RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «Ventura II», y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). Expte.: FV-2567.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- Antecedentes de hecho

1.1.- Con fecha 19/10/2022, se registró por la entidad Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., con domicilio en Calle Elcano, n.º 14, 4.º dcha, de la localidad de Bilbao (Vizcaya) y con N.I.F.: B67891861, solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Ventura II», incluyendo su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaratán (Valladolid), conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Decreto 127/2023, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

A esta solicitud se le dio número de expediente FV-2567.

1.2.- Tras la entrada en vigor del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, el solicitante, en virtud de la disposición transitoria número 1 del citado Decreto, manifiesta expresamente su voluntad de continuar la tramitación según la normativa anterior.

1.3.- Con fecha 27/02/2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita emisión de informe de viabilidad al Servicio Territorial de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, aportando la documentación elaborada por el peticionario.

1.4.- Con fecha 19/06/2023, se emite informe de viabilidad por parte de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente, indicando que el proyecto de planta solar fotovoltaica «Ventura II» y su infraestructura de evacuación cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 citado.

1.5.- Con fecha 13/11/2023, se registró por la entidad Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., con domicilio en Calle Elcano, n.º 14, 4º dcha, de la localidad de Bilbao (Vizcaya) y con N.I.F.: B67891861, solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Ventura II», conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

1.6.- Con fechas 12/12/2023 y 11/01/2024, se publicó, respectivamente, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa, Reconocimiento, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica, denominada «Ventura II», y de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaratán (Valladolid). Expte.: FV-2567», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estando disponibles desde esas fechas los proyectos de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles.

1.7.- Con fecha 12/01/2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de Zaratán el anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.

1.8.- Con fecha 23 y 24/12/2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se publica en el periódico «El Día de Valladolid» el anuncio con la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación.

1.9.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Asociación de Agricultores de Zaratán, Ayuntamiento de Zaratán, Confederación Hidrográfica del Duero, Red Eléctrica de España, S.A., Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte y Servicio Territorial de Medio Ambiente, como posibles organismos afectados por la instalación, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.10.- Se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos.

1.10.1.- Con fecha 12/02/2024, el Ayuntamiento de Zaratán registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023, manifestando que el replanteo de la traza se realizará un mes antes del inicio de las obras junto con personal del Ayuntamiento de Zaratán, documentando en acta las infraestructuras afectadas y respetando distancias mínimas de 50 cm, tanto de profundidad en cruce como de separación en paralelismo, con servicios municipales; que las obras deberán realizarse en tramos no superiores a 200 m, asegurando el tapado y acondicionamiento previo de los tramos anteriores, con señalización obligatoria en todos los accesos y especial atención a cruces de caminos; y que la restauración incluirá la reposición completa de cunetas y plataforma del camino en todas las zonas afectadas, incluyendo las vías de acceso, con una capa compactada de 20 cm de zahorra artificial.

Con fecha 11/03/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Ayuntamiento de Zaratán al solicitante, quien, con fecha 21/03/2024, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.10.2.- Con fecha 14/11/2024, la Confederación Hidrográfica del Duero, registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023 manifestando que no existe inconveniente en que se declare la utilidad pública de la infraestructura de evacuación del proyecto siempre que se respeten las zonas de protección específica y de policía establecidas por la normativa de aplicación.

Respecto a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, se prohíbe la colocación de apoyos para cruces aéreos en el Dominio Público Hidráulico y en la zona de servidumbre y se establecen las condiciones de ejecución de cruces aéreos y subterráneos, así como medidas específicas de protección y restauración de topografía, cauces, aguas y vegetación en las zonas afectadas.

Con fecha 16/12/2024, se remitió este informe/condicionado técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero al solicitante, quien, con fecha 02/01/2025, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.10.3.- Con fecha 29/01/2024, Red Eléctrica de España, S.A., registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023, manifestando que no presenta oposición al proyecto de la planta fotovoltaica «Ventura II» al cumplir las distancias requeridas respecto a la línea de 220 kV Valladolid-Nuevo Zaratán 2, y que se deberá garantizar la servidumbre de paso aéreo de dicha línea, recomendando una distancia mínima de 20 m entre cualquier canalización subterránea y la pata más desfavorable del apoyo 14 de la línea afectada. Respecto a la línea subterránea de 13 kV, Red Eléctrica de España, S.A. no presenta oposición al no existir afecciones a sus instalaciones.

Con fecha 06/02/2024, se remitió este informe/condicionado técnico de Red Eléctrica de España, S.A. al solicitante, quien, con fecha 20/02/2024, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.10.4.- Con fecha 10/01/2024, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023, manifestando que no se están realizando actuaciones de su competencia en la zona afectada, y que la infraestructura proyectada deberá adaptarse al entorno agropecuario existente, preservando todos los elementos de drenaje de la red viaria existente, incluyendo marcos, caños y pasos salvacunetas, y los hitos o mojones de fincas rústicas afectadas. Los accesos a las fincas de labor que se vean afectados por las obras deberán mantener su configuración original o, si esto no es posible, se deberá construir un nuevo acceso con el acuerdo del propietario.

Con fecha 06/02/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural al solicitante, quien, con fecha 20/02/2024, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.10.5.- Con fecha 09/01/2024, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte registra su informe/condicionado técnico en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023, manifestando que, en caso de que el proyecto no requiera evaluación ambiental, se indica que no hay interferencias con bienes arqueológicos actualmente catalogados, aunque existe la posibilidad de afectar a patrimonio arqueológico no descubierto, recomendando que los promotores implementen medidas preventivas para proteger el patrimonio arqueológico, como la prospección de superficie en la zona afectada antes de las obras y el control arqueológico durante los movimientos de tierra.

En caso de hallazgos casuales durante la ejecución de la obra, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar inmediatamente las obras, adoptar medidas para proteger los restos encontrados y comunicar el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 06/02/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte al solicitante, quien, con fecha 20/02/2024, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.10.6.- Con fecha 06/05/2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente registra su informe/condicionado técnico VA-G-23548-IA en respuesta a la solicitud recibida el día 20/12/2023, manifestando que:

«Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluada, se informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe.

5. MEDIDAS AMBIENTALES A INCORPORAR EN EL PROYECTO

A continuación, se enumeran las medidas ambientales que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes:

5.1. CONDICIONES

1. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.

2. Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, el cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2,00 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales.

En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes.

Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.

3. La instalación de la planta y sus infraestructuras, como la línea subterránea de evacuación, el vallado de los recintos, los viales que conectan los recintos, etc., no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificarse la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

4. Desde un punto de vista paisajístico, se deberá realizar una plantación perimetral alrededor de parte de las instalaciones en sus lindes que no sean colindantes con terrenos de monte, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernos-zona.html)

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.

La plantación perimetral se ejecutará con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Amygdalus communis (25%), Cistisus scoparius (25%), Rosmaninus officinalis (25%), Prunus spinosa (25%).

Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.

El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

5. El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Para evitar el sobrepastoreo, en caso de que el control de vegetación se realice mediante ganado, se limitará a las 0.2 UGM/ha.

Se definirán periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

6. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias o las cunetas de los caminos existentes.

7. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava.

8. Las zahorras que se utilicen para el afirmado de los caminos habrán de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.

9. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies.

10. Instalar refugios de polinizadores.

11. De manera general se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica y los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

12. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la biodiversidad en su artículo 80 considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.

13. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.

14. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

15. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

5.1. RECOMENDACIONES

1. Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua.

Al quedar fragmentada la superficie por las bandas, resulta menos atractivo para los insectos. Y aunque no está contrastado su efecto, se piensa que también sirven para minimizar el impacto de algunas pequeñas aves con ellos.

2. De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

3. Cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, los módulos fotovoltaicos deberán incluir un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas».

Con fecha 10/05/2024, se remitió este informe/condicionado técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente al solicitante, quien, con fecha 31/05/2024, registró su respuesta emitiendo expresamente su conformidad con dicho informe/condicionado técnico, sin ningún comentario ni objeción al respecto.

1.11.- No se han recibido informes por parte del siguiente organismo: Asociación de Agricultores de Zaratán.

Transcurrido el plazo sin haberse recibido contestación, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía prosiguió con la tramitación de las solicitudes, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.12. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública se han formulado las siguientes alegaciones al proyecto de la instalación.

1.12.1.- Con fecha 15/01/2024, ISC Greenfield 7, S.L., con N.I.F.: B72374572, alega ser promotor de las plantas de generación fotovoltaica «Valle 3» y «Valle 4», proyectadas en el TM de Wamba (Valladolid), y sus infraestructuras de evacuación, con número de expediente PFot-223 y PFot-226 (anteriormente PFot-223 AC) en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que se encontrarían afectadas por cruzamiento con la infraestructura de evacuación del expediente FV-2567, y manifiesta que se ha de respetar la evacuación de las plantas de generación fotovoltaica «Valle 3» y «Valle 4», cumpliendo siempre la normativa vigente, en especial la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 líneas subterráneas con cables aislados del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Con fecha 24/01/2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte de ISC Greenfield 7, S.L. al solicitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 14/02/2024, el solicitante registra su respuesta a las alegaciones recibidas por parte de ISC Greenfield 7, S.L., manifestando que se ha puesto en contacto con la sociedad objeto de las alegaciones sin tener respuesta y que para la ejecución del Proyecto cumplirá en todo momento con el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (ITC-LAT 06) y cualquier otra normativa técnica vigente que le pudiera ser de aplicación.

1.12.2.- Con fecha 05/08/2024, Doña Valentina Quintana Crespo, alega ser propietaria de una de las parcelas afectadas por la infraestructura de evacuación del expediente FV-2567, manifestando su oposición a la ubicación del centro de protección y medida en la parcela 10023, de su propiedad, y proponiendo su ubicación en alguna de las parcelas de otros propietarios colindantes a la suya.

Con fecha 02/09/2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte de Doña Valentina Quintana Crespo al solicitante, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha 27/09/2024, el solicitante registra su respuesta a las alegaciones recibidas por parte de Doña Valentina Quintana Crespo, manifestando que las alegaciones presentadas no justifican una incompatibilidad del uso que se propone en la parcela 10023, más allá de la falta de acuerdo entre las partes, y que, la razón principal para la ubicación de estas infraestructuras es la ubicación del mismo punto de acceso y conexión concedido por la distribuidora i-DE Redes Electricas Inteligentes, S.A.U, en esta misma parcela, siendo necesario que el centro de seccionamiento no se encuentre a más de 50 m de este punto.

Asimismo, el solicitante manifiesta que, tras consultas al Ayuntamiento de Zaratán y tras análisis técnicos de las infraestructuras existentes, ha descartado las alternativas sugeridas por Doña Valentina Quintana Crespo, por los siguientes motivos:

  • - Mayor impacto medioambiental: se proponen parcelas que conllevan atravesar el Arroyo Madre o no cumplen con los retranqueos establecidos por la norma.
  • - Cruce de Infraestructuras básicas se proponen parcelas que conllevan atravesar línea eléctrica soterrada, gas, fibra y alcantarillado.
  • - Afección a las maniobras necesarias por los camiones para el uso de la báscula colindante: existe anexada a esta parcela, una báscula destinada al peso de camiones. Las parcelas propuestas se encuentran en la zona de maniobras de los camiones.

Con fecha 17/02/2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió las alegaciones recibidas por parte de Doña Valentina Quintana Crespo y la respuesta del solicitante a las mismas al Ayuntamiento de Zaratán, solicitando informe pertinente en aplicación del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Con fecha 19/02/2025, el Ayuntamiento de Zaratán registra su informe en relación a las alegaciones recibidas por parte de Doña Valentina Quintana Crespo y la respuesta del solicitante a las mismas, manifestando que los razonamientos expuestos por el solicitante a las alegaciones presentadas por Doña Valentina Quintana Crespo resultan completamente coherentes con la realidad física del terreno e instalaciones diversas existentes y aprobando la ubicación proyectada.

1.13.- Con fecha 18/06/2024, Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., registró adenda del proyecto original, con desglose para la identificación y cumplimiento de las condiciones o medidas impuestas por los organismos afectados y las medidas presupuestarias derivadas de su cumplimiento.

2.- Fundamentos jurídicos

2.1.- El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para dictar esta resolución según lo dispuesto en el punto 24 del artículo 70.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2.- Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • - Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • - Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

2.3.- En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Visto lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el cual los procedimientos de autorizaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se tramitarán hasta su resolución conforme la normativa anterior, salvo que la persona solicitante se acoja voluntariamente al Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Considerando que según lo indicado en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se deben analizar los condicionantes exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, no siendo tenidos en cuenta en este procedimiento el resto de condicionados.

Considerando que el solicitante Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución emitidos por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para una potencia instalada de 2.100 kW y una capacidad de acceso concedida de 2.100 kW.

Considerando las alegaciones presentadas y las manifestaciones del solicitante, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía informa que:

1. Sobre la alegación presentada por ISC Greenfield 7, S.L.

Con objeto de compatibilizar las infraestructuras de evacuación de las instalaciones fotovoltaicas «Ventura II», «Valle 3» y «Valle 4», con números de expediente FV-2567, PFot-223 y PFot-226, la ejecución de las instalaciones del expediente FV-2567 deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las distancias mínimas para las proximidades, paralelismos y cruzamientos indicadas en dicho reglamento.

2. Sobre la alegación presentada por Doña Valentina Quintana Crespo.

La ejecución de las instalaciones del expediente FV-2567 deberá realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, respetando los detalles sobre el emplazamiento indicados en la ITC-RAT 19 de dicho reglamento.

La ejecución de la infraestructura de evacuación del expediente FV-2567 deberá realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, respetando las particularidades sobre el trazado indicadas en la ITC-LAT 06 de dicho reglamento.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y reconocimiento de utilidad pública, en concreto.

Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

RESUELVE

3.1.- Otorgar a Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Ventura II» con número de expediente FV-2567, de 2.100 kW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zaratán, en la provincia de Valladolid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características básicas de este módulo fotovoltaico, recogidas en el proyecto presentado de fecha 21/03/2024, son las siguientes:

  • - Tipo de tecnología del módulo de generación: solar fotovoltaica.
  • - Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 2.100 kW.
  • - Capacidad de acceso concedida, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.: 2.100 kW.
  • - Términos municipales afectados por la instalación:
    • • Planta fotovoltaica: Zaratán (Valladolid).
    • • Infraestructura de evacuación: Zaratán (Valladolid).
  • - Tensión de la instalación en el punto de conexión: 13,2 kV.

La infraestructura de evacuación, recogida en el proyecto presentado de fecha 21/03/2024, se compone de:

  • - Línea subterránea de 13,2 kV, que conectará la planta fotovoltaica con un nuevo centro de seccionamiento (no objeto de proyecto).

3.2.- Otorgar a Desarrollos Energéticos Calabazas, S.L., autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Ventura II», con las características definidas en los proyectos denominados «Instalación Solar Fotovoltaica "Ventura II"» e «Instalación Alta Tensión y Línea de Evacuación 13,2 kV "Ventura II"», ubicados en el término municipal de Zaratán (Valladolid), redactados por el ingeniero industrial D. Ángel Casas Bachiller, Col. 9.735, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, el día 14/03/2023, con número de visado 202300645, y adenda complementaria, que habilitan a su titular para la construcción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía mediante conexión a la red de alta tensión de distribución de la compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en el término municipal de Zaratán (Valladolid).

Las principales características son las siguientes:

  • - Potencia pico total: 2.234,4 kW.
  • - Potencia total inversores: 2.100 kW.
  • - Tipo de montaje: en seguidor a un eje sobre suelo.
  • - 9 inversores de 225 kW, con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC.
  • - 1 inversor de 125 kW de potencia, limitado a 75 kW, con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC.
  • - 1 Centro de Transformación (CT-1), compuesto por un transformador de 1.000 kVA y relación de transformación 0,8/13,2 kV.
  • - 1 Centro de Transformación (CT-2), compuesto por un transformador de 1.250 kVA y relación de transformación 0,8/13,2 kV.
  • - 1 Centro de Transformación (CT-3), compuesto por un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 0,42/13,2 kV.
  • - 1 Centro de Protección y Medida, compuesto por 1 celda de línea, 1 celda de tensión en barras y 1 celda de protección.
  • - Línea Subterránea de Alta Tensión a 13,2 kV, a realizar desde el nuevo CT-3 proyectado en el interior de la planta fotovoltaica hasta un nuevo centro de seccionamiento titularidad de la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (no objeto de este expediente), con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x150 mm2) lH16 de aluminio. Longitud de 1.020 metros.
  • - Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en un nuevo centro de seccionamiento (no objeto de proyecto) que evacuará la energía en la línea de 13,2 kV existente «42 - Ferias», de la S.T. «Valladolid» (13,2 kV), propiedad de la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Parcelas afectadas por la planta fotovoltaica, incluyendo los centros de transformación:

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

Zaratán

2

42

47232A002000420000FQ

Zaratán

2

44

47232A002000440000FL

Municipios afectados por la infraestructura de evacuación (línea y centro de protección y medida): Zaratán (Valladolid).

Parcelas de ubicación del punto de conexión en el nuevo centro de seccionamiento (no objeto de proyecto):

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO

PARCELA

REFERENCIA CATASTRAL

Zaratán

3

10023

47232A003100230000FE

3.3.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica e infraestructura de evacuación, que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor e indicados en la tabla siguiente, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de éstos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre. Se muestran las fincas con las que el peticionario informa que no dispone de acuerdo vigente. Los organismos oficiales se incluyen con carácter informativo.

F

T.M.

Pol

Par

Ref. Catastral

Dominio

Titular

PD

SSP

SA

ST

1

Zaratán

2

43

47232A002000430000FP

Privativo

ROYBA 98, S.L. (50%) PROMOTORA ARQUIBUR, S.L.U. (50%)

-

33

66

165

2

Zaratán

2

9013

47232A002090130000FR

Público

Ayuntamiento de Zaratán

-

534

1068

2622

3

Zaratán

3

9014

47232A003090140000FT

Público

Ayuntamiento de Zaratán

-

7,2

14,4

36

4

Zaratán

3

10023

47232A003100230000FE

Privativo

Valentina Quintana Crespo (50%)

94

11

22

232

María Ángeles Quintana Crespo (50%)

5

Zaratán

2

9002

47232A002090020000FQ

Público

Confederación Hidrográfica de Duero

-

-

-

-

Nota: A los efectos de lo establecido en los artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por el Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Sobre estos bienes y derechos se generarán las siguientes servidumbres:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación en pleno dominio.

Se refleja la superficie, expresada en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio. Superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, expresada en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas, se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se refleja la superficie, expresada en metros cuadrados, en la que, debido a las líneas eléctricas de distribución, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden2 realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h. Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

ST: Superficie de ocupación temporal.

Se considera la superficie necesaria, expresada en metros cuadrados, para construir o mantener posteriormente, las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o la planta fotovoltaica, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, o por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.

Esta Autorización queda sometida a las siguientes

4.- Condiciones

4.1.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3.- Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados que hayan sido aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

4.4.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados indicados en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.

Asimismo, habrá que justificar que esa modificación no afecta a la instalación de modo que pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siendo válidos los permisos de acceso y conexión concedidos, citados en el apartado 3 de esta resolución.

A los efectos de la aplicación del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación, se consideran como elementos de la instalación con el fin de definir su ubicación: el vallado del cerramiento de la instalación fotovoltaica definido por las coordenadas de sus vértices, las coordenadas de posición de los aerogeneradores y las coordenadas de posición de las siguientes instalaciones de alta tensión, estas últimas cuando están situadas fuera del recinto vallado: centros de transformación, centros de reparto/seccionamiento/medida y subestaciones eléctricas, indicadas en la documentación técnica aportada.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, las modificaciones por reducción de los parámetros de: potencia instalada, capacidad de acceso concedida, afección a términos municipales, perímetro del vallado y, número, altura y diámetro de rotor de los aerogeneradores, no suponen por sí solas, una modificación sustancial.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características principales indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes citados en el artículo 3.3 del citado Decreto, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado.

4.5.- El plazo máximo para la emisión de la autorización de explotación será coincidente con el plazo estipulado en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, y sus modificaciones.

En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años, computado, para este expediente, desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

4.6.- Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.7.- Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.8.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.

En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5.- Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 26 de febrero de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023 B.O.C. y L. de 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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