RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca, por el turno libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 3 de febrero), y posteriores modificaciones y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma, así como en los Estatutos de la Universidad, y en ejecución de lo determinado en la Resolución de 12 de diciembre de 2024 (B.O.C. y L. de 18 de diciembre de 2024), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Salamanca para el año 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca por el turno libre.

El presente proceso selectivo se celebra en ejecución de la oferta de empleo público de esta Universidad aprobada en 2024.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y modificaciones posteriores; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. También serán aplicables los Estatutos de la Universidad de Salamanca aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4. La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.5. Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  • También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o Grado en Derecho.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera de la Escala de Letrados.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.

3.2. La presentación de solicitudes se efectuará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca (https://sede.usal.es/convocatorias), según los artículos 3.2, 4 y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 (B.O.C. y L. de 31 de octubre de 2016), para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede https://sede.usal.es/requisitos-tecnicos.

Los actos sucesivos a la presente convocatoria serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca (https://sede.usal.es/tablon)

3.3. Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

La presentación de la solicitud se iniciará pulsando sobre el botón «Convocatorias de PTGAS» (https://sede.usal.es/convocatorias) donde habrá que buscar la convocatoria «Escala de Letrados - Turno Libre».

3.3.1. Fases del proceso de solicitud

Las fases que se deben seguir para completar el proceso de solicitud son:

  • - Fase de identificación. Los solicitantes deberán disponer del Certificado digital de usuario de la FNMT, DNI electrónico o cualquier otro certificado digital de usuario recogido en @firma. Si es la primera vez que se accede a la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca con algún tipo de certificado de los indicados se deberá aceptar la política de protección de datos y cumplimentar una serie de campos obligatorios para poder iniciar la solicitud.
  • - Elección de convocatoria/proceso selectivo.
  • - Cumplimentación de la solicitud.
    • • Los aspirantes que deseen participar en esta convocatoria deberán marcar en «Forma de Acceso» la casilla «Turno Libre».
    • Los aspirantes con discapacidad deberán indicar, inexcusablemente, en los campos de la solicitud dispuestos para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto al que aspiran.
    • • En «Títulos Académicos Oficiales» deberá indicarse la titulación que posee necesaria para acceder a la Escala que se convoca, así como el centro de expedición de la misma.
    • Bolsa de empleo: deberán hacer constar expresamente en el recuadro correspondiente de la solicitud si solicita su inclusión en la Bolsa de Empleo que se generará.
3.3.2. Pago

Los derechos de examen serán de 65 euros de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Salamanca para el ejercicio económico 2025 y se ingresarán en la cuenta de derechos de examen plazas PTGAS de la Universidad de Salamanca, número ES73 0049/1843/42/2510186480, Banco Santander, Oficina calle Zamora número 6-12, Salamanca.

El pago se podrá realizar:

  • • Mediante tarjeta bancaria (pago on line). Debe seguir los pasos indicados en la sede.
  • • Transferencia bancaria de forma on line. Deberá adjuntar el justificante del pago realizado.
  • • Transferencia bancaria de forma presencial o ingreso en la sucursal de la entidad financiera. Deberá imprimir la carta de pago generada e ir a una sucursal bancaria a realizar el ingreso o la transferencia. Una vez realizado el pago, el aspirante deberá escanear la copia sellada o justificante generado y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su Área Personal.

Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:

  • A. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • B. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir,
    • • «Periodos de inscripción», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
    • • «Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
    • • Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.
  • C. Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • D. Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
  • E. Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.
3.3.3. Bolsa de empleo

Una vez finalizado el proceso selectivo, la Gerencia de la Universidad, previo informe de la Junta de Personal Funcionario, elaborará una Bolsa de Empleo/Lista de Espera, previa publicación de las «Bases para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en la que podrán figurar aquellos aspirantes que hayan expresado su voluntad de pertenecer a la bolsa de empleo, según hayan hecho constar en su solicitud electrónica de participación.

Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal a fin de cubrir ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca y que puedan ser incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo deberán hacerlo constar tal y como se especifica en la base 3.3.1 de la convocatoria.

3.4. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  • a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar documento original digitalizado del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.a) de la presente convocatoria deberán presentar documento original digitalizado del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
  • b) Si se ha realizado el pago en el banco deberá escanear la copia sellada y adjuntarla a su solicitud. Para ello deberá hacer clic en Tareas Pendientes, dentro de su Área Personal.
  • En el caso de exención de tasas, deberá adjuntar justificante acreditativo de la correspondiente condición que da derecho a ella, tal y como se indica en la base 3.3.2.
  • c) Para el ejercicio de sus derechos, las personas con discapacidad que hayan marcado tal condición en la solicitud de participación, deberán aportar acreditación de la misma, así como acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

3.6. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo, el aspirante seleccionado aportará la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 10.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro de los plazos previstos para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los centros donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será en ningún caso, causa de subsanación, en consonancia con las bases 3.1 y 3.2 de la convocatoria.

La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la citada resolución. El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será en ningún caso, causa de subsanación, en consonancia con las bases 3.1 y 3.5.b) de la convocatoria.

5. Procedimiento de selección.

5.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

5.2. Fase de oposición: estará constituida por dos ejercicios de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas del programa que se adjunta como anexo. El primero comprendido entre los temas 1 y 29, el segundo entre los temas 30 a 69 y el tercero entre los temas 70 a 88. El Tribunal determinará mediante sorteo un tema de cada uno de esos tres bloques. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas. Se calificará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos que podrán consistir en una o varias de las siguientes posibilidades: análisis de un supuesto, redacción de dictámenes e informes, formulación de propuestas de resolución o redacción de alguna actuación jurisdiccional, sobre alguna cuestión relacionada con el temario incluido en el programa. Para la realización de este ejercicio se proporcionará a los candidatos acceso telemático a alguna de las bases de datos de legislación y jurisprudencia de uso común (Aranzandi o similar). Adicionalmente, los candidatos podrán consultar textos legales y jurisprudenciales en soporte papel que lleven consigo. El tiempo máximo de realización será de tres horas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos. Solo podrán realizar este segundo ejercicio los aspirantes que hayan superado el primero.

5.3. Los dos ejercicios serán redactados en el ordenador facilitado por el Tribunal, y finalizado el tiempo concedido, cada aspirante imprimirá su ejercicio en presencia de un miembro del Tribunal; estando prohibido el uso de cualquier otro dispositivo distinto al entregado por el Tribunal o el acceso a otros programas, web, etc que las permitidas expresamente, siendo su incumplimiento causa de anulación de la prueba con la consiguiente exclusión del proceso . Los ordenadores podrán ser monitorizados a los efectos de comprobación posterior del uso adecuado de los mismos.

5.4. Ambos ejercicios deberán ser leídos por los candidatos en sesiones públicas convocadas al efecto. El Tribunal podrá dialogar con la persona examinada sobre extremos relacionados con cada ejercicio durante un período máximo de 30 minutos, en el que deberá contestar a las preguntas u observaciones que realice cualquiera de los miembros, y cuyas respuestas serán también valoradas.

5.5. En los dos ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas y, en particular, de las normas, conceptos e instituciones jurídicas, así como de la jurisprudencia aplicable. Asimismo, se valorará la calidad de la exposición y defensa del ejercicio, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará, además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen, así como la dedicación a cada una de ellas en relación a su importancia.

5.6. La puntuación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

6. Tribunales.

6.1. El tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases que son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2013 (B.O.C. y L. de 31 de mayo de 2013), con sujeción a lo dispuesto en el Art. 60 del EBEP. La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

6.2. De acuerdo con el artículo 168 de los estatutos de la universidad, los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes a la selección.

6.3. En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente. El Rector, a propuesta del tribunal efectuada por su presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

6.4. El tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados, cuando por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

6.5. Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la Resolución de 30 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se ordena la publicación de la Normativa interna de indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría primera.

6.6. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.7. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. La sesión de constitución se celebrará con una antelación mínima de diez días naturales antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.8. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en todo caso, la del secretario y presidente.

6.9. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la escala de las plazas convocadas, el tribunal calificador podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Universidad de Salamanca, Patio de Escuelas, 1 (Edificio del Rectorado) teléfono 923 294400. El tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no de tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias del aspirantes seleccionado, antes de su nombramiento o toma de posesión, el rector podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo obtenido la puntuación mínima para superar los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6.12. Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.13. Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rectorado de la universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1. El primer ejercicio se iniciará a partir del 15 de septiembre de 2025.

7.2. El proceso selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el B.O.C. y L. de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa. Los periodos de cierre oficial de la Universidad determinarán la suspensión del cómputo de los plazos de resolución.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 25 de julio de 2024 (Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2024), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

7.4. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI, pasaporte, carnet de conducir o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. En todo caso, para la acreditación de los aspirantes será necesario que el documento identificativo tenga un formato físico.

7.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el tribunal en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o bien, con carácter previo y de forma potestativa, formular recurso de reposición ante el rectorado en el plazo de un mes a partir, igualmente, del día siguiente a la publicación de la resolución.

7.8. El tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.

8. Listas de aprobados y valoración final.

8.1. La relación de aspirantes que hayan superado el ejercicio obligatorio de la fase de oposición se hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas). Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2. Finalizada la Fase de Oposición, el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) la lista de los aspirantes que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios).

8.3. El tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/ptgas) una única lista con todos los aspirantes, que han superado el proceso selectivo para el acceso a la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la mencionada lista, en cuanto acto dministrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4. En caso de igualdad en la puntuación total, prioridad al aspirante con mayor puntuación en el primer ejercicio. En caso de persistir la igualdad, al aspirante con mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de una nueva prueba objetiva de características análogas a la del primer ejercicio y sobre las mismas materias, en la que habrán de participar los aspirantes entre los que existan empates.

8.5. Finalmente, el presidente del tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que haya superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León este nombramiento.

8.6. La duración del periodo de prácticas será de 6 meses efectivos, durante los que se desempeñarán, bajo la supervisión del Director y/o Letrado Jefe del Area Jurídica, las tareas inherentes al puesto de trabajo.

8.7. Finalizado dicho periodo, la persona titular de la Secretaría General emitirá informe motivado, haciendo constar si el letrado en prácticas lo ha superado, proponiendo su nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Letrados. En caso contrario, propondrá la declaración de desierta de la plaza convocada.

8.8. Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario, previa comunicación del rectorado en este sentido, el correspondiente tribunal elevará nueva propuesta de nombramiento, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante que figure con mayor puntuación en el orden de valoración resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios de la fase de oposición.

8.9. De conformidad con la base 6.13, cada una de las listas elaboradas por los tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes listas en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, el opositor aprobado deberá presentar, en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, los siguientes documentos, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del aspirante:

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.
  • b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca.
  • c) Original y fotocopia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.
  • e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Junta de Castilla y León que acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
  • f) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo deberán acreditar tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León.
  • g) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León, deberán acreditar tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

9.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y superado el periodo de prácticas, el rectorado dictará resolución, en virtud de la cual nombrará funcionario de carrera al aspirante seleccionado. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Castilla y León.

9.6. Una vez finalizado el proceso selectivo y la Gerencia de la Universidad elaborará una Bolsa de Trabajo/Lista de Espera, previa publicación de las «Bases para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de la escala objeto de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán aquellos aspirantes que, cumpliendo los requisitos de dichas bases, no hayan superado el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.

9.7. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

  • - En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • - En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
  • - Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
  • - Por el Servicio Central de Idiomas de la Universidad de Salamanca.
10. Norma final.

10.1. Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en las presentes bases de la convocatoria en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Salamanca, 8 de abril de 2025.

El Rector Magfco.,

Fdo.: Juan Manuel Corchado Rodríguez

ANEXO I
Programa

I. Derecho Constitucional, Autonómico y de la Unión Europea

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido.

2. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

3. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias.

4. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

5. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.

6. Estatuto de Autonomía de Castilla y León: organización de la Comunidad.

7. El Procurador del Común. El Consejo de Cuentas de Castilla y León: función fiscalizadora y relaciones con el Tribunal de Cuentas. El Consejo Consultivo de Castilla y León.

8. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros.

9. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Organización y competencias.

II. Derecho Administrativo

10. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

11. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad. La desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

12. El administrado: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Los interesados en el procedimiento y la actividad de las Administraciones Públicas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. El acto administrativo en la Ley 39/2015. Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa por la administración de los actos administrativos. Examen de la vía de hecho: sus consecuencias procesales. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

14. Revisión de actos en vía administrativa en la Ley 39/2015. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. Especial referencia a los recursos y reclamaciones en el ámbito de las Universidades.

15. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. Regulación legal en la Ley 39/2015.

16. Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Régimen de los convenios en la Universidad de Salamanca.

18. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Organización administrativa de la Administración General del Estado. Organización y funcionamiento del sector público institucional: principios, inventario, inscripción. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal. Relaciones interadministrativas.

19. Utilización de técnicas electrónicas por la Administración en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

20. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

21. Contratos del Sector Público (I). Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y disposiciones de desarrollo. Objeto y ámbito de aplicación. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios. Racionalidad y contenido. Perfección y formalización. Régimen de invalidez. El recurso especial en materia de contratación.

22. Contratos del Sector Público (II) Las Partes en el contrato. Objeto, valor estimado, presupuesto y precio. Las garantías. Preparación de los contratos.

23. Contratos del Sector Público (III). Adjudicación de los contratos de las administraciones públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos. Racionalización técnica de la contratación.

24. Contratos del Sector Público (IV). Régimen de los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas.

25. Contratos del Sector Público (V). Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales. Contratación en el extranjero. Particularidades de la Universidad de Salamanca.

26. Contratos de patrocinio y contratos de publicidad realizados por organismos y entidades del sector público.

27. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

28. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

29. La Ley Orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

III. Derecho Procesal

30. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la Jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas.

31. El proceso civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Las partes en el proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Disposiciones generales en materia de prueba.

32. La sentencia. Sus efectos jurídicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso. La caducidad. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. El arbitraje: naturaleza; disposiciones generales; anulación, revisión y ejecución del laudo.

33. Procesos declarativos. El juicio ordinario. El juicio verbal. Procesos especiales. Proceso monitorio. La ejecución forzosa. La ejecución dineraria. La ejecución no dineraria. Medios de impugnación en el proceso civil.

34. El proceso penal. Las partes en el proceso penal. El Sumario. Medidas cautelares. Período intermedio. Juicio oral: la prueba. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido.

35. El proceso contencioso-administrativo. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ámbito subjetivo y objetivo. Cuestiones prejudiciales. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Competencia objetiva y territorial. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

36. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Desarrollo del procedimiento ordinario.

37. El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales: el proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona; la cuestión de ilegalidad; el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

38. Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo. Medidas cautelares previas al recurso. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas. Plazos.

39. Recursos en el proceso contencioso-administrativo: Recursos contra providencias, autos y sentencias. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recursos de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia. Recurso de revisión.

40. La Ley de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Pates. Acumulación de acciones, procesos y recursos. Actuaciones en la Jurisdicción Social: de los actos procesales. De la evitación del proceso. Del proceso ordinario y del proceso monitorio.

41. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Extinción del contrato. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Prestaciones de Seguridad Social. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical.

42. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. Recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias.

IV. Derecho Mercantil

43. Sociedades mercantiles: concepto, naturaleza y clases. El objeto social. Constitución de la sociedad mercantil. Disolución. Modificación, transformación, fusión y escisión de sociedades mercantiles.

44. El concurso. La Ley Concursal. Efectos sobre los acreedores, los créditos y los contratos. Determinación de la masa activa. La masa pasiva y los créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio: contenido y sus efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso y su reapertura: efectos. La calificación del concurso.

45. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Propiedad Intelectual. Derechos de autor: sujeto, objeto, contenido, duración y límites. Transmisión y protección de los derechos de autor.

46. Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Derecho a la patente. Invenciones laborales. Procedimiento de concesión de patentes. Recursos. Transmisión y licencias contractuales. Know-How.

V. Derecho Penal

47. De los delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de los secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

48. Del descubrimiento y revelación de secretos. De los delitos relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos de falsedades.

VI. Derecho Financiero y Tributario

49. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. Los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad de Castilla y León: características y estructura.

50. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. El procedimiento administrativo de ejecución de gasto público: Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja y convalidaciones.

51. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, con especial referencia a las normas aplicables a las universidades.

52. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto.

53. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

54. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.

VII. Recursos Humanos

55. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido.

56. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Régimen estatutario y Derecho laboral. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público.

57. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.

58. La provisión de puestos de trabajo. La promoción interna. La carrera profesional. Los sistemas de retribución. Las retribuciones en la Administración Pública.

59. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes. Código de conducta. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.

60. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado.

61. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública.

62. La Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: estructura y contenido.

VIII. Derecho del Trabajo

63. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social. su especialidad y caracteres. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

64. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas

65. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Las modalidades de contrato de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Fraude de ley en la contratación temporal.

66. La negociación colectiva. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Contenido y efectos. Aplicación e interpretación.

67. La representación de los trabajadores y la libertad sindical. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

68. El Sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras prestaciones.

69. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

IX. Derecho Universitario

70. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (I). Disposiciones Generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas. Disposiciones adicionales y transitorias.

71. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (II). Creación y reconocimiento de Universidades y calidad del sistema universitario. Organización de enseñanzas. Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

72. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (III). Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario. Universidad, sociedad y cultura. Internacionalización del sistema universitario. Los estudiantes.

73. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (IV). Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Régimen económico y financiero de las universidades públicas.

74. La Ley Orgánica del Sistema Universitario (V). El personal docente e investigador de las universidades públicas. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

75. Ley de Universidades de Castilla y León (I). Coordinación de las Universidades. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas. Consejo Social.

76. Ley de Universidades de Castilla y León (II). Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León. Financiación de las Universidades públicas. Inspección y del régimen sancionador en materia universitaria.

77. Estatutos de la Universidad de Salamanca (I). Naturaleza, fines y ámbito de la Universidad. Estructura y Servicios. Órganos de Gobierno. Funciones de la Universidad.

78. Estatutos de la Universidad de Salamanca (II). Comunidad Universitaria. Régimen Económico. Emblemas, honores y ceremonias. Relaciones de la Universidad con otras instituciones. Reforma de los Estatutos. Otras disposiciones.

79. El presupuesto de la Universidad de Salamanca. Bases de ejecución presupuestaria.

80. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

81. El personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las Universidades Públicas. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral: su convenio colectivo. Especial referencia a la Universidad de Salamanca.

82. El personal funcionario docente e investigador. Libertad de cátedra. Normativa estatal, autonómica y de la Universidad de Salamanca.

83. El personal docente e investigador contratado. Normativa estatal, autonómica y de la Universidad de Salamanca con especial referencia al convenio colectivo del personal del ámbito de Castilla y León. Personal investigador en formación.

84. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. El seguro escolar. Régimen de becas generales para estudios universitarios. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

85. Regulación de la Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los estudios de Grado, Máster y Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Matriculación en la Universidad de Salamanca.

86. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior. Enseñanzas propias en la Universidad de Salamanca.

87. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Estructura y contenido.

88. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. Reglamento de patentes y otros derechos de propiedad industrial de la Universidad de Salamanca. Reglamento de la Universidad de Salamanca para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en colaboración con otras entidades o personas físicas.

ANEXO II
Declaración jurada

Don/Doña ......................................................................................................................................................... con domicilio en ........................................................................... y documento nacional de identidad número ......................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Letrados de la Universidad de Salamanca, no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d) del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública del deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.»

En ................................................ a ........... de ........................... de ........

ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular:

Presidente: D. Fernando Martín Diz

Vocales: D. Jesús Baz Rodríguez

D.ª María Fraile Renedo
D.ª Celia Álvarez Rey

Secretario/a: D. Javier González Sánchez

Tribunal Suplente:

Presidente: D. Alfredo Ávila de la Torre

Vocales: D.ª Purificación Morgado Panadero

D. Fernando Díaz Torres

D. Pablo Marín García San Miguel

Secretario/a: D.ª M.ª Paz García Rivas

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