RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica hibridada con central hidroeléctrica, denominada «FV Salto del Martinete» de 500 kW de potencia, en la parcela 900 del polígono 7, en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia), como hibridación de la central hidroeléctrica existente denominada «CH Salto del Martinete» de 520 kW de potencia. Expte.: 40/FV/2869.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SEGOVIA
1. ANTECEDENTES DE HECHO

1.1. Con fecha 12/12/2024 tiene entrada en el registro de este Servicio Territorial, por parte de Desarrollos Guaso S.L. en representación de la Eresma 2000, S.L., solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Proyecto de planta fotovoltaica hibridada con central hidroeléctrica "CH Salto de Martinete" de 500 kWN de potencia, en Palazuelos de Eresma (Segovia)», ubicado en parcela 900 del polígono 7, en la localidad de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia.

1.2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se envían separatas de afecciones a las distintas Administraciones públicas y empresas de servicios de interés general afectadas por la solicitud

1.2.1. Con fecha 26/02/2025 se envía separata a Confederación Hidrográfica del Duero. No se recibe en este Servicio informe / condicionado desde Confederación Hidrográfica del Duero.

1.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el proyecto fue sometido a información pública, siendo publicados en anuncio en el B.O.C. y L. n.º 49 de fecha 12 de marzo de 2025, y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Castilla y León.

1.4. El proyecto de referencia no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al no estar recogido en los casos que se citan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. La competencia para resolver los expedientes sobre autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas de producción de energía eléctrica, siempre y cuando no afecten a otras provincias, está atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, en aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de Energía y Minas (B.O.C. y L. n.º 53, de 17/03/2023), en relación con el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 22 de octubre de 2018).

Resulta de aplicación al presente Informe Técnico y Propuesta de Resolución, la siguiente reglamentación:

2.1.1. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.1.2. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.1.3. Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.1.4. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.1.5. Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.1.6. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.1.7. Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica

2.1.8. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2.1.9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.1.10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2. El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve:

3. RESOLUCIÓN

3.1. Otorgar autorización administrativa previa a Eresma 2000, S.L, para el proyecto denominado «Proyecto de planta fotovoltaica hibridada con central hidroeléctrica "CH Salto de Martinete» de 500 kWN de potencia, en Palazuelos de Eresma (Segovia)», en Término Municipal de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia.

3.1. Otorgar autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Proyecto de planta fotovoltaica hibridada con central hidroeléctrica "CH Salto de Martinete" de 500 kWN de potencia, en Palazuelos de Eresma (Segovia)», en término Municipal de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Mariano Jarne Paños, ingeniero de Desarrollos Guaso, S.L. Colegiado 5.427 de Cogitiar de Aragón que presenta Proyecto visado con fecha 10/12/2024, con n.º de visado VIHU242535, cuyas principales características son las siguientes:

Instalación de generación:
  • • 896 módulos fotovoltaicos marca: TRINASOLAR de 660 Wp, con una potencia total pico de 591,36 kWp, distribuidos en 32 strings de 28 módulos.
  • • Conducciones en continua con conductor del tipo H1Z2Z2-K 1,5 kV DC 2x(1x6 mm2).
  • • 2 Inversores marca: SUNGROW, modelo: SG250HX de 250 kW, con una potencia nominal total de 500 kW.
  • • 2 Líneas subterráneas de baja tensión una de 150 y otra de 180 metros de longitud a 800 V tensión nominal, con conductor XZ1 0,6/1 kV 3X(1X240) mm² Al, con origen en los inversores y finalizan en el Cuadro General de Baja Tensión.
  • • Autotrafo de 800 kVAs con relación de 800/400V.
  • • Puentes de conexión RZ1-K 0,6/1 kV (3x1x240) mm² Cu entre Cuadro General de Baja Tensión y transformador existente de la caseta de central hidroeléctrica.

FV Salto del Martinete utiliza las infraestructuras de evacuación existentes y actualmente en servicio de la Central de hidroeléctrica «CH Salto del Martinete» quedando fuera del alcance del proyecto presentado.

Esta Resolución se encuentra sometida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

4. CONDICIONES

4.1. En todo momento se deberá cumplir cuanto se establece en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica y Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

4.2. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto indicado en el apartado 3.1 de la presente Resolución.

4.3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a los que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución, será necesario obtener la previa autorización de este Servicio Territorial.

4.4. Para la ejecución de las instalaciones aprobadas, se dará cumplimiento a todos los condicionados impuestos en los permisos y licencias otorgados por otros Organismos o Administraciones, para poder efectuar los trabajos.

4.5. El plazo previsto para la ejecución de estas instalaciones es de dieciocho meses a partir de la notificación de la resolución. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prorroga de dicho plazo.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones y las pruebas reglamentarias, se deberá solicitar la autorización de explotación, debiendo aportar para ello el correspondiente certificado final de obra, según modelo establecido por esta Administración, firmado por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.7. Eresma 2000, S.L., dará cuenta de la terminación de las instalaciones a este Servicio Territorial para su reconocimiento y levantamiento del acta de puesta en servicio de las mismas, sin cuyo requisito no podrán estar en funcionamiento.

4.8. Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización, en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

4.10. La presente autorización, se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la realización de las obras de las instalaciones eléctricas.

5. RECURSOS

5.1. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, sito en León, Avd. Reyes Leoneses, 11, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segovia, 10 de abril de 2025.

El Jefe del Servicio Territorialde Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: Emilio García de Castro

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