ORDEN MAV/401/2025, de 14 de abril, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales del término municipal de Ciguñuela (Valladolid). Expte.: EAEO/2021/018.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta aprobación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid), que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 14 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIGUÑUELA (VALLADOLID). EAEO/2021/018.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

El instrumento de planeamiento vigente en el municipio de Ciguñuela son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 31 de marzo de 1999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León el 26 de mayo de 1999.

Durante el tiempo de vigencia del planeamiento actual se han producido transformaciones significativas en el marco jurídico urbanístico. El Ayuntamiento de Ciguñuela consciente de la necesidad de contar con un planeamiento adaptado a la época actual y que subsane las carencias y deficiencias de la ordenación vigente, ha decidido promover la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales, que, tomando como referencia las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno (DOVAENT), estarán adaptadas tanto a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, como a su reglamento, aprobado mediante el Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Las NUM de Ciguñuela se redactan con la finalidad de dotar al municipio de un marco normativo urbanístico propio, tomando como referencia las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT), que resulte ajustado a la legalidad vigente y que responda a sus necesidades actuales.

Entre los objetivos generales se encuentran los que a continuación se relacionan:

  • - Preservar la riqueza medioambiental. De acuerdo con las DOTVAENT, se identifican y preservan las zonas naturales y paisajísticas que merecen especial protección, estableciéndose donde sea necesario medidas de recuperación y estudio.
  • - Controlar la implantación de nuevas instalaciones de producción eléctrica. Prever de forma controlada la implantación de nuevas instalaciones de producción eléctrica, de forma que no ocasione impactos negativos sobre el paisaje.
  • - Potenciar el núcleo urbano tradicional y la cohesión social.
  • - Mejora de las dotaciones urbanísticas municipales, de forma que se consideren suficientes, eficaces y funcionales, para mayor beneficio de sus habitantes.
  • - Protección frente a riesgos tecnológicos. Planificación en materia de protección civil, normativas del sector eléctrico, hidrocarburos, telefonía, etc.
  • - Mantener e incentivar las actividades tradicionales y turísticas.
  • - Protección del patrimonio histórico y cultural. Proteger el patrimonio etnológico y cultural, los yacimientos arqueológicos inventariados o las construcciones con valor patrimonial, así como potenciar el camino de Santiago a su paso por el término de Ciguñuela.
  • - Potenciar las actividades ligadas al ocio en el campo. Promover el uso y disfrute de rutas de senderismo y bicicleta, el Camino de Santiago, corredores verdes, vías pecuarias, etc.
  • - Evitar crecimientos discontinuos.
  • - Facilitar la gestión urbanística.

Para la consecución de estos objetivos, el territorio municipal ha sido clasificado dentro de las categorías de suelo urbano y rústico, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

Dentro del suelo urbano se establece mayoritariamente la categoría de consolidado, con solamente dos unidades de actuación en suelo urbano no consolidado.

Se establecerán cuatro categorías de suelo rústico:

  • - Suelo rústico común, integrado por los terrenos que se estima necesario proteger para no comprometer su desarrollo futuro y para preservar el paisaje tradicional y las actividades agrícolas y ganaderas, fomentando una transición armónica entre el medio urbano y el medio rural. Este suelo está a su vez integrado en dos Unidades Paisajísticas en los términos establecidos en las DOTVAENT, como son la Unidad Paisajística 1 (Páramo de Torozos) situada al norte del municipio, que es una unidad frágil y con elementos naturales de gran valor que conforma un paisaje histórico frágil frente a la transformación; y la Unidad Paisajística 7 (Cuestas y laderas de Fuensaldaña a Simancas) que es una unidad homogénea y frágil a impactos visuales y con un paisaje también frágil frente a la transformación.
  • - Suelo rústico de protección natural, integrado por las zonas de servidumbre contiguas a los cauces de los arroyos existentes y por las áreas de especial valor ecológico definidas en las DOTVAENT. También se han incluido en este tipo de protección las vías pecuarias existentes.
  • - Suelo rústico de protección de infraestructuras, integrado por los terrenos afectados por servidumbres establecidas en la legislación sectorial en materia de protección del dominio público, singularmente las carreteras, los tendidos eléctricos de alta tensión y el oleoducto.
  • - Suelo rústico de protección cultural, integrado por los terrenos donde se encuentra el yacimiento arqueológico «La Redonda», y el recorrido del Camino de Santiago a su paso por el término de Ciguñuela.

A continuación, se resumen las superficies definidas para cada una de las categorías de suelo propuestas en las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela:

Clase de suelo

Categoría de suelo

Superficie (m2)

Suelo urbano

Consolidado

257.046,81

No consolidado

14.752,00

Suelo rústico

Común

26.432.405,41

Protección natural

2.493.837,50

Protección infraestructuras

920.665,55

Protección cultural

1.944,80

Término municipal completo

30.027.298,35

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción de la situación ambiental actual del término municipal de Ciguñuela, incluyendo el medio físico, el medio biótico, áreas naturales protegidas, paisaje, patrimonio cultural, medio socioeconómico, infraestructuras, dotaciones urbanísticas, riesgos tecnológicos y riesgos naturales.

Se incluye la identificación y caracterización de los efectos significativos de la aplicación de las NUM en el medio ambiente, concluyendo que el impacto global es compatible para el medio ambiente, ya que los efectos positivos y negativos se compensan, y en cualquier caso serán minimizados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

Todos los valores ambientales presentes en el municipio se han protegido dentro de la categoría de Suelo Rustico de Protección Natural, entre los que están el Área de Singular Valor Ecológico de «Riberas del río Pisuerga», paisajes de cuestas y laderas, y corredores verdes establecidos por las DOTVAENT, así como las formaciones vegetales de hábitats de interés comunitario, formaciones arboladas de interés, las vías pecuarias, el Dominio Público Hidráulico de los cauces de arroyos, según los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de reducir, corregir o compensar los efectos significativos sobre el medio. Asimismo, se establecen una serie de medidas de carácter particular encaminadas a la mejora de algunos aspectos relacionados con la mejora de la sostenibilidad ambiental del municipio.

El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa velará por el adecuado cumplimiento del conjunto de medidas recogidas, tanto preventivas, como correctoras, en cumplimiento de la normativa aplicable, así como de la vigilancia y propuesta de resolución de situaciones no contempladas en estas medidas que puedan aparecer durante la actividad.

En el estudio ambiental estratégico se contemplan dos alternativas:

  • - Alternativa 0 o del mantenimiento del instrumento de planeamiento vigente. El planeamiento urbanístico actual impide una clasificación adecuada de los usos del suelo, principalmente del rústico, incidiendo negativamente sobre aquellos suelos que por sus características orográficas o biológicas deberían contar con mayor protección. Además, desde el punto de vista de la conservación de la flora y la fauna, y del mantenimiento de los valores ambientales, la falta de normativa municipal favorece una implantación irregular sobre el territorio de las construcciones e infraestructuras autorizables según las Normas Subsidiarias vigentes.
  • - Alternativa 1, que es la elegida, consiste en la elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela. Mediante este instrumento se establece un modelo territorial y una estructura urbana que recoge las necesidades actuales del municipio, así como las demandas previstas, todo ello dentro del marco normativo vigente. Se considera que es la alternativa más adecuada para poder fomentar el desarrollo socioeconómico del término municipal y proteger los elementos culturales, naturales y ecológicos del mismo.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

- Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 24 de junio de 2021 tiene entrada en el órgano ambiental, en la entonces Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid), acompañada del borrador del plan y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico aprobado a fecha 5 de septiembre de 2021, que remitió al Ayuntamiento de Ciguñuela en calidad de promotor y órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

- Información pública.

Primera información pública. Aprobado inicialmente por Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Ciguñuela el documento inicial de las NUM del término municipal de Ciguñuela, en cumplimiento del artículo 11 del el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 155 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, fue sometido por el Ayuntamiento de Ciguñuela al correspondiente trámite de información pública por plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 81, de 28 de abril de 2022, en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Ciguñuela y en el diario de mayor difusión de la provincia «El Norte de Castilla».

El Ayuntamiento de Ciguñuela certifica que durante el período de información pública se recibieron un total de 3 alegaciones por parte de particulares que versan principalmente sobre aspectos urbanísticos. Estas alegaciones han sido tenidas en cuenta por el promotor en los cambios introducidos en el instrumento de planeamiento urbanístico.

Segunda información pública. Posteriormente, el Pleno del Ayuntamiento de Ciguñuela con fecha 20 de octubre de2022, resolvió estimar parcialmente las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública y abrir un nuevo período de exposición pública, por plazo de un mes, de la documentación de las Normas Urbanísticas Municipales que recogiera los cambios sustanciales introducidos respecto a la aprobación inicial, que fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º28, de 10 de febrero de 2023, en el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de Ciguñuela y en el diario de mayor difusión de la provincia «El Norte de Castilla», todo ello en cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 52 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 155 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Durante dicho nuevo plazo de información pública, se presentaron un total de 6 alegaciones por parte de particulares y 1 alegación de RENOVACYL, S.A. en el plazo establecido, alegaciones que han sido consideradas en el expediente urbanístico.

- Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre el 29 de enero de 2022 han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Subdelegación del Gobierno en Valladolid, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Se recibe informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural que traslada la solicitud de informe al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, que emite informe en el que no plantea objeciones.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción en Valladolid.

El ayuntamiento en el marco de la tramitación urbanística ha realizado consultas además a las siguientes administraciones públicas:

  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual que emite informe en atención a lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, emite informe desfavorable en el que indica que, analizado el instrumento de planificación urbanística, se comprueba que varios puntos de dicho planeamiento no están alineados con la normativa sectorial de telecomunicaciones.
  • - Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que remite informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, indicando que no procede emitir informe, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en relación con la Base Aérea de Villanubla.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Valladolid.
  • - Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, desde el punto de vista de la existencia o inexistencia de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Ciguñuela tiene inscrito un aprovechamiento de aguas con destino al riego de campo de fútbol y dotación de vestuarios para instalaciones deportivas. Sin embargo, no se encuentra ningún título habilitante para el abastecimiento de agua para la población de Ciguñuela. Se ha iniciado el trámite de solicitud de la concesión de aguas para abastecimiento, pero dicha tramitación se encuentra en una fase inicial.

Por ello, la Confederación Hidrográfica del Duero informa desfavorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid), al no poder valorarse la disponibilidad de recursos hídricos.

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid remite informe del Área de Industria y Energía en el que indica que el instrumento de planeamiento urbanístico afecta a las líneas eléctricas de 220 kV «Ricobayo-Zaratán» y «Tordesillas-Zaratán», a la línea eléctrica de 400 kV «La Mudarra-Olmedo», y al oleoducto «Valladolid-Salamanca». Se incluye la protección o previsión de las infraestructuras energéticas básicas, reguladas en la ley 34/1998 de, 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por lo que informa favorablemente.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el municipio de Ciguñuela no ha sido categorizado por encontrarse fuera de las llanuras de inundación y áreas inundables, además de tener registrado ningún evento de inundación.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León, el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid informa sobre el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid, adoptado en la sesión de fecha 11 de mayo de 2022 en el que se informa desfavorablemente el documento presentado para la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales al encontrarse una serie de incidencias que han sido señaladas en su informe.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid informa que, una vez consultados los archivos de la Sección de Minas, no existen derechos mineros vigentes.

En relación a las infraestructuras industriales y de energía reguladas por las normas de Seguridad Industrial informa que los oleoductos o gasoductos que transcurran por el término municipal generan una servidumbre de paso cuyo alcance está previsto en el Título V sobre Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad de la Ley de Hidrocarburos, y que todas las líneas eléctricas bien aéreas o subterráneas, bien de transporte, distribución y resto de instalaciones de generación de energía eléctrica generan una servidumbre de paso cuyo alcance está previsto en el Capítulo V sobre expropiación y servidumbres del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o normativa que les sustituya y en la Ley del Sector Eléctrico.

El Servicio Territorial de Fomento de Valladolid remite informe que incluye diversas observaciones urbanísticas al borrador de las normas, ninguna de carácter ambiental. Si bien en la informe señala la necesidad de realizar el trámite urbanístico de las Normas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe en el que se señala que, una vez estudiadas las NUM de Ciguñuela, se comprueba que no presenta coincidencia territorial con ninguna zona Red Natura 2000 ni causará perjuicio indirecto a la integridad de cualquier zona Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Dentro del término municipal de Ciguñuela se encuentran los montes «Eriales de Ciguñuela» y «Eriales de Simancas», y las vías pecuarias «Colada del Camino Real de Castrodeza a Valladolid», «Cordel de Merinas», «Vereda de Valdezarce» y «Vereda de los Pocicos». Todo ello está clasificado en las NUM como Suelo Rústico con Protección Natural, por lo que no son de esperar afecciones sobre estas figuras con la planificación propuesta.

En materia de fauna se tiene constancia de la presencia de milano real (Milvus milvus) y de avutarda (Otis tarda) en la mitad oeste del término municipal y se ha detectado la presencia de halcón peregrino (Falco peregrinus) aunque se piensa que forma parte de su área de campeo. El informe considera compatible el planeamiento con las especies de fauna señaladas.

Por otro lado, también se constata la no coincidencia territorial ni previsión de afecciones a: espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, montes de utilidad pública, ámbito de aplicación de planificación de especies, especímenes vegetales de singular relevancia y zonas húmedas catalogadas de Castilla y León.

El informe incorpora una serie de condiciones y recomendaciones de cara a mejorar la integración ambiental del proyecto. Entre las condiciones figura la determinación de la superficie mínima de parcela y radio mínimo de exclusión de construcciones en suelo rústico. También medidas relativas a la remodelación o demolición de edificios para evitar afección a aves y quirópteros y aplicar las medidas preventivas establecidas en la legislación vigente a los tendidos eléctricos que discurren por el municipio.

Recomienda incluir medidas de aplicación para evitar la pérdida de suelo rústico común a favor de la instalación de grandes infraestructuras de generación de energías renovables con objeto de proteger el paisaje y la reducción de la superficie de cultivo.

El Servicio Técnico de Obras de la Diputación Provincial de Valladolid informa que, en la documentación, de las zonas de uso y defensa de la carretera, solo se acota la línea de edificación de las carreteras VP-5802 y VP-5805, conforme a la Ley 10/2008 de Carreteras de Castilla y León, no estando reflejada la Zona de Dominio Público, la Zona de Servidumbre y la Zona de Afección.

  • - Nuevo trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

El ayuntamiento realiza un nuevo trámite de consulta a las administraciones públicas y personas interesadas a raíz del acuerdo de fecha 20 de octubre de 2022 en el pleno municipal de aprobación de un nuevo documento de las Normas Urbanísticas Municipales que recoge los cambios que se han introducido por estimación de alegaciones e informes en el primer trámite de información pública y consultas. El Ayuntamiento de Ciguñuela certifica que han sido consultadas de nuevo con fecha 20 de enero de 2023, en relación con el nuevo documento modificado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, que emite informe.
  • - Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe.
  • - Dirección General de Aviación Civil.
  • - Subdirección General de operaciones e infraestructuras digitales, de la Dirección General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que informa favorablemente el planeamiento al observar que el texto modificado de las normas subsana las objeciones planteadas en el informe anterior.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • - Diputación Provincial de Valladolid.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el ayuntamiento fecha 2 de noviembre de 2023 ha presentado una solicitud de concesión de aguas para el abastecimiento de la población incoándose el expediente correspondiente, de forma que informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela siempre y cuando finalice la tramitación del se cumplan con una serie de condicionantes incluidas en el informe. En particular, deberá continuar con la tramitación de la concesión de aguas para abastecimiento de población hasta su obtención definitiva.

Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del planeamiento, se deban obtener del Organismo de cuenca. Dichos condicionantes han sido incorporados a la presente declaración ambiental estratégica.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid emite un segundo informe en el que comunica el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid adoptado en la sesión ordinaria de fecha 8 de marzo de 2023, en el que desde el punto de vista de patrimonio cultural arquitectónico y de planeamiento informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela y desde el punto de vista arqueológico, recoge que se han subsanado todos los aspectos señalados en el acuerdo fe 11 de mayo de 2022 de la Comisión y se informa favorablemente.

El Servicio de Urbanismo de la Diputación de Valladolid señala una serie de cuestiones de índole urbanística para tener en cuenta por el Ayuntamiento en la tramitación del planeamiento.

El Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid concluye que, con las modificaciones propuestas en la nueva documentación, se subsanan las deficiencias señaladas en el informe sectorial emitido en el primer trámite de consultas no siendo necesario la emisión de un nuevo informe.

- Recepción del expediente.

Con fecha 3 de abril de 2025, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Ciguñuela, la documentación completa del expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid), se considera que dichas NUM no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid)., siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración ambiental estratégica.

1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid), son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado 5 «Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente» del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales de Ciguñuela (Valladolid) de agosto de 2024 y el estudio ambiental estratégico de septiembre de 2024, promovida por el Ayuntamiento de Ciguñuela.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la aprobación de estas normas urbanísticas, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas, se comprueba que no presentan coincidencia con la Red Natura 2000.
  • c) Protección de la fauna. Se debe tener en cuenta que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.
  • d) Vías pecuarias. Las vías pecuarias se respetarán en su integridad con las anchuras que tienen definidas, sin que puedan ser objeto, ni siquiera en parte, de ocupación o de apropiación privada, por ser bienes de dominio público y permitirán en todo momento el libre tránsito del ganado. Se prohíbe en ellas cualquier tipo de construcción o de instalación, salvo las permitidas por la Ley, con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  • En virtud de la Ley de Vías Pecuarias, así como en la Ley 4/2015 de Patrimonio Natural de Castilla y León, éstas deben clasificarse como Suelo Rústico de Protección Natural, por lo que estos terrenos están exentos de generar aprovechamientos.
  • e) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciarse sobre la nueva situación sobrevenida.
  • Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUM de Ciguñuela pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • g) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Para la realización de cualquier obra que pueda afectar al cauce o esté situada dentro de su zona de policía, se deberá solicitar autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • Todo suelo perteneciente al dominio público hidráulico debe quedar el margen del proceso de urbanización. En cualquier circunstancia se debe considerar que la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces que discurren por el término municipal o que se encuentre dentro de la zona de policía, requiere la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
  • h) Saneamiento y vertido de aguas residuales. En caso de necesidad, deberán adaptarse las actuales y futuras infraestructuras de saneamiento y de depuración de la localidad a la futura incorporación a las mismas del incremento de caudal y carga contaminante que podría suponer el desarrollo urbanístico propuesto.
  • El Ayuntamiento, deberá elaborar y aprobar una Ordenanza Municipal de Vertidos, en caso de no disponer de la misma, para una correcta regulación y control de los vertidos de origen industrial que se realicen a la red de saneamiento municipal.
  • Para los vertidos que se vayan a realizar fuera de la red de saneamiento municipal y, en consecuencia, sobre dominio público hidráulico, se deberá contar con un sistema de depuración y se deberán obtener con carácter previo las correspondientes autorizaciones de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • i) Disponibilidad de recursos hídricos. La obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Ciguñuela.
  • Todo aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas debe obtener previamente la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que el Ayuntamiento deberá continuar con la tramitación de la concesión hasta su resolución definitiva, no teniendo derecho alguno al aprovechamiento de las aguas mientras la concesión no haya sido otorgada.

2. Programa de vigilancia ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración ambiental estratégica deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

998077 {"title":"ORDEN MAV\/401\/2025, de 14 de abril, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales del término municipal de Ciguñuela (Valladolid). Expte.: EAEO\/2021\/018.","published_date":"2025-04-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"998077"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 77;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-04-24/998077-orden-mav-401-2025-14-abril-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-normas-urbanisticas-municipales-termino-municipal-cigunuela-valladolid-expte-eaeo-2021-018 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.