ORDEN MAV/400/2025, de 14 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial del sector residencial 4 «La Alcantarilla», en el término municipal de Carrascal de Barregas (Salamanca). Expte.: EAES/2025/007.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Carrascal de Barregas (Salamanca) presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Sector Residencial 4 «La Alcantarilla», promovido por Dª. Begoña Diego Landeta y D. Eulogio Macías Sánchez. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Carrascal de Barregas son las Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas por Acuerdo de 24 de abril de 2008, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de Aprobación Definitiva de la Revisión de las Normas Urbanísticas en Carrascal de Barregas (Salamanca) y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 133, de 11 de julio de 2008.

El objetivo principal del Plan Parcial es el de establecer las determinaciones de la ordenación detallada: parcelas residenciales, definición de la vialidad nueva, cesión de zonas verdes, cesión de suelo para equipamiento, completar y mejorar las instalaciones urbanísticas existentes, protección de los cauces naturales, etc.

Los criterios y objetivos básicos de ordenación son los siguientes:

  • - Establecer un esquema de vialidad interna conectado con los viales existentes norte, sur, este y oeste. La sección de la vialidad recoge aparcamientos en hilera en un sentido y bandas ajardinadas y arboladas de protección de la calzada para los peatones en ambos sentidos.
  • - Itinerarios peatonales que conecten los Sistemas de Espacios Libres con las aceras de los nuevos viales.
  • - Alineaciones del ámbito de ejecución de la edificabilidad marcadas, entre otros criterios, por la línea de afección de la edificación tanto al cauce de la escorrentía Cantimpalo (mínimo 5 m) como de la carretera N-620 (mínimo 25 m) y las separaciones a colindantes.
  • - Recuperación de la Servidumbre de Uso Público de la escorrentía Cantimpalo, potenciándola con el paseo de borde y conectándola con el Sistema de Equipamiento de cesión del Plan Parcial. En dicha franja, se plantarán árboles de ribera.

El ámbito de actuación del Plan Parcial comprende el Sector Residencial n.º 4 «La Alcantarilla», de 87.830,48 m2, colindante a la zona urbana-residencial de Mirador de Montalvo y junto a la carretera N-620, al norte.

El uso global es residencial y los usos pormenorizados son: residencial unifamiliar (tanto aislada como adosada en hilera), residencial colectiva y residencial colectiva de protección pública (tanto de régimen general como de régimen concentrado). Además, se contempla un uso complementario al residencial, como es el uso de Hostelería de 2ª categoría (34% de edificabilidad respecto del total y sin límite de habitaciones en edificio exclusivo).

La ordenación del Sector se ha diseñado como ampliación del suelo urbano consolidado colindante, denominado el Mirador de Montalvo, de tal manera que se conecten tanto en vialidad como en la ampliación de las zonas de equipamiento junto a la escorrentía denominada Cantimpalo. En total, se pretenden desarrollar 129 viviendas unifamiliares, en línea con lo que existe en el entorno actualmente y un hotel de negocios con 50 habitaciones.

Se propone una diversificación de tipologías que van desde viviendas unifamiliar aisladas, pareadas, en hilera y vivienda colectiva abierta, de manera que cumple el «índice de variedad de uso» y también el «índice de integración social».

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite dos informes, uno en materia de protección ambiental y otro en materia de afección al medio natural.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Ecologistas en Acción Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, según la documentación gráfica presentada, y comprobado el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, el cauce más cercano al área objeto de planeamiento es el arroyo de la Fuente, el cual discurre a más 200 m del emplazamiento. En consecuencia, no es previsible ningún tipo de afección al dominio público hidráulico, ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), así, como tampoco es esperable ningún tipo de afección por zonas o terrenos inundables.

En cuanto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que en el caso de optarse por la construcción de una nueva EDAR para depurar las aguas residuales generadas por el desarrollo del Plan Parcial, se deberá justificar adecuadamente por parte del Ayuntamiento.

Respecto a la disponibilidad de recursos, indica que el Ayuntamiento de Carrascal de Barregas dispone de concesión administrativa para el abastecimiento del sector 4 «La Alcantarilla». Si se pretende utilizar el aprovechamiento situado en la parcela sobre la que se va a desarrollar la urbanización, el Ayuntamiento deberá solicitar la modificación de características de la concesión, para incluir dicha captación como una toma nueva, según lo establecido en el artículo 144 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por último, informa de que el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental emite informe donde indica que el presente Plan Parcial no tiene, a los efectos ambientales, ninguna incidencia en la Red de Carreteras del Estado, por no lo que no se hace ninguna observación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural en las parcelas objeto de intervención. No obstante, se advierte que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), este municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Carrascal de Barregas presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajos.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Carrascal de Barregas no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del Plan Parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa que, en relación con sus competencias, no se considera necesario someter al proyecto a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Indicando que se fomentará en el desarrollo de las obras de urbanización la utilización de áridos reciclados y el desarrollo de viviendas con tecnologías de mayor eficiencia energética.

En lo referente a la afección al medio natural, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca constata la ausencia de coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con el ámbito de aplicación de planes de especies protegidas, con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública, con Vías Pecuarias, con Microrreservas de Flora, con zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial, así como tampoco con Hábitat de Interés Comunitario. Concluyendo que no existirán problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación Puntual.

Respecto a la afección a Red Natura 2000, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el ámbito del proyecto no es coincidente con espacios protegidos de la Red Natura 2000. Concluyéndose que la actuación proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no es susceptible de producir afecciones sobre la integridad de la Red Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Por otra parte, y aunque en las proximidades del ámbito del proyecto no existe ninguna zona propuesta como Microrreserva de Flora, sí se ha constatado la presencia de algunos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Por ello, y aunque se considera poco probable su presencia dado el alto grado de antropización de la zona, se mantendrá, en lo posible, la cubierta vegetal natural en las zonas no urbanizadas.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca informa que procede continuar con la tramitación del Plan Parcial, si bien deberán subsanarse las deficiencias señaladas en su informe.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan Parcial del Sector Residencial 4 «La Alcantarilla» en Carrascal de Barregas (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, excepto la Dirección General de Patrimonio Cultural, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del Plan Parcial.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector Residencial 4 «La Alcantarilla» en Carrascal de Barregas (Salamanca), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente siempre que se considere lo establecido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 14 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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