ORDEN MAV/388/2025, de 11 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villasur de Herreros (Burgos).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villasur de Herreros, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villasur de Herreros, en la provincia de Burgos.

II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villasur de Herreros.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 28 de julio de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 20 de septiembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Villasur de Herreros para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos, Ecologistas en Acción CODA, y Ayuntamientos de Arlanzón, Ibeas de Juarros, Pineda de la Sierra, Rábanos, San Adrián de Juarros y Villafranca Montes de Oca.

IV.- El 20 de septiembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Vereda Real de Arlanzón a Pineda de la Sierra por Urrez», «Vereda de Urrez a Pineda de la Sierra» y «Vereda de Villasur de Herreros a Pineda de la Sierra».

V.- Con fecha 4 de diciembre de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Villasur de Herreros, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial de Burgos, Ecologistas en Acción Burgos, y Ayuntamientos de Arlanzón, Ibeas de Juarros, Pineda de la Sierra, Rábanos, San Adrián de Juarros, Villafranca Montes de Oca y Villasur de Herreros.

VI.- Con fecha 29 de abril de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.

VII.- Con fecha 29 de mayo de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Villasur de Herreros:

1. Vereda Real de Arlanzón a Pineda de la Sierra por Urrez

Discurre por el Suroeste del término municipal de Villasur de Herreros, conectando los términos municipales de Arlanzón e Ibeas de Juarros.

  • - Anchura variable, máxima de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villasur de Herreros de 11.000 metros.

Procedente del término municipal de Arlanzón, donde está clasificada como «Cañada Real de Urrez a Zalduendo», inicia su recorrido con rumbo Este, internándose en el M.U.P. 153 denominado Cuavachote, por el paraje Matallana. En Las Raposeras cambia a dirección Sur al tomar como eje la carretera BU-V-8135, sin abandonarla hasta que atraviesa la localidad de Urrez. Toma el Camino del Llano, discurriendo por él hasta el paraje Los Campillos, donde se adentra nuevamente en el M.U.P. 153. Avanza por el camino que atraviesa este monte con rumbo Sureste. A la altura del paraje Monte Quintanar, abandona el M.U.P. 153 continuando por el mismo camino, el cual transcurre por el límite Norte del M.U.P. 154 denominado Valdesosoldo, o cerca de él en algunos tramos. En el paraje La Canaleja toma como eje la vía verde, y transita por ella hasta internarse en el término municipal de Ibeas de Juarros, en su anejo Santa Cruz de Juarros.

2. Vereda de Urrez a Pineda de la Sierra

Discurre por Villasur de Herreros en dirección Este, desde la localidad de Urrez hasta la presa del Embalse del Arlanzón.

  • - Anchura variable, máxima de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villasur de Herreros de 6.800 metros.

Comienza su recorrido en la «Vereda Real de Arlanzón a Pineda de la Sierra por Urrez», a su paso por la localidad de Urrez. Al salir del núcleo urbano, tras discurrir hacia el Noreste pocos metros, paralela al Arroyo de Urrez, se dirige con rumbo Este al paraje Matalocerrado, donde se interna en el M.U.P. 153 denominado Cuevachote. Atraviesa este M.U.P. sin cambiar de dirección. En el paraje Los Andávalos, avanza próxima la línea que separa el M.U.P. 153 del M.U.P. 158 denominado Gustares, sin penetrar en este último. Cruza la vía verde. Continua hasta cruzarse con el camino que transcurre paralelo al Arroyo de los Lobos, tomando este camino como eje. Avanza por los parajes Cerro La Viga y La Resalada, más tarde por el paraje Solana Portilla, y en el que lleva por nombre Meserales vuelve a transitar por el límite del M.U.P. 158, paralela al Arroyo Prados Nuevos. Al llegar a la presa, el recorrido llega a su fin.

3. Vereda de Villasur de Herreros a Pineda de la Sierra

Recorre el Norte y el Este del término municipal de Villasur de Herreros, bordeando el Embalse de Uzquiza, y conectando los términos municipales de Arlanzón y Pineda de la Sierra con su trazado.

  • - Anchura variable, máxima de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Villasur de Herreros de 16.300 metros.

Inicia su recorrido procedente del término municipal de Arlanzón, penetrando por el paraje El Vado, y tomando como eje la carretera BU-820. Cruza la carretera antigua, en el paraje Sanchimoro, más tarde cruza el camino que lleva a las Tenadas del Campito, y continua hasta el Pontón de Peguera, donde termina su recorrido al internarse en el término municipal de Pineda de la Sierra.

VIII.- Con fecha 18 de junio de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Villasur de Herreros, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 11 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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