RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictada por delegación, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Mayorga (Valladolid). Expte.: RSBT-1553.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- Antecedentes de hecho
1.1.- Con fechas 26/04/2024 y 03/02/2025, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. (en adelante I-De) solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución denominado: «Proyecto de extensión de la L.S.B.T. "L-4" del C.T "Paradormayorga" (120942004) para nuevo suministro situado en calle del Parador, 1-C, en el T.M. de Mayorga (Valladolid)», firmado por el ingeniero Roberto Lozano Fresneda, con visado 867/24E a fecha 30/01/2025 por el Colegio Oficial ingenierosVA.
A esta solicitud se le dio número de expediente RSBT-1553.
1.2.- Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública, de la solicitud formulada, exigida por el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) de fecha 25/02/2025, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
También se ha expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mayorga.
1.3.- No se han recibido alegaciones en referencia al expediente objeto de la resolución.
1.4.- Paralelamente al trámite de información pública, se ha dado traslado de la solicitud formulada a las siguientes administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por este proyecto: Ayuntamiento de Mayorga, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientes condicionados técnicos procedentes.
El promotor presenta junto con la solicitud: informe/condicionado de Telefónica e informe/condicionado de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
1.4.1.- Ayuntamiento de Mayorga ha emitido informe/condicionado al que ha mostrado su conformidad I-De Redes.
En consecuencia, se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de la competencia de los organismos afectados.
2.- Fundamentos jurídicos
2.1.- El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
2.2.- Es reglamentación aplicable a este caso:
2.2.1.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2.2.2.- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
2.2.3.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2.4.- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
2.2.5.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
2.2.6.- El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
2.2.7.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
2.2.8.- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
3.- Resolución
Visto el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por el que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Considerando que esta instalación en concreto es de utilidad pública, debido a que se trata de una instalación de distribución, de energía eléctrica, que está considerado que presta un servicio esencial. Y teniendo en consideración que de esta instalación depende el suministro eléctrico una pluralidad de usuarios.
Teniendo en cuenta que el valor del daño causado por la servidumbre de paso de energía eléctrica, generada por esta línea, en caso de desacuerdo, va a ser establecido por la Comisión Provincial de Valoración en su justo precio, según el artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Comprobado que esta línea eléctrica, en concreto, es beneficiosa para la distribución eléctrica en la zona, declarada servicio esencial.
Cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.
RESUELVE:
Primero.- I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU., a la extensión de la Línea Subterránea de Baja Tensión (L.S.B.T); «L-4», en el C.T «Paradormayorga» y de la nueva acometida correspondiente, para dotar de un nuevo suministro al n.º 1-C de la Calle del Parador en Mayorga (Valladolid).
Segundo.- Conceder Autorización Administrativa de Construcción denominado: «Proyecto de extensión de la L.S.B.T. "L-4" del C.T "Paradormayorga" (120942004) para nuevo suministro situado en calle del Parador, 1-C, en el T.M. de Mayorga (Valladolid)», firmado por el ingeniero Roberto Lozano Fresneda, con visado 867/24E a fecha 30/01/2025 por el Colegio Oficial ingenierosVA, cuyas principales características son las siguientes:
Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. N.I.F. A95075578. C/ Vázquez Menchaca, 47008, Valladolid (Valladolid).
Número de expediente: RSBT-1553.
Características técnicas:
- - Extensión de L.S.B.T.: «L-4», del C.T «Parador-Mayorga»:
- • Longitud: 175 m.
- • Origen: Empalme arqueta existente junto a carretera "N-601".
- • Final: Arqueta proyectada en calzada junto al límite de parcela del suministro.
- • Conductor subterráneo: Tipo XZ1 (3×240+1×150) mm² Al. (L.S.B.T.)
- • Tensión asignada 0,6/1kV.
- - Nueva Acometida:
- • Longitud: 3 m.
- • Origen: Arqueta proyectada en calzada junto al límite de parcela del suministro.
- • Final: Nueva CPM instalada por cliente en límite de parcela.
- • Conductor subterráneo: Cable Tipo XZ1 (3×150+1×95) mm² Al.
- • Tensión asignada 0,6/1kV.
Ubicación de la instalación: vías públicas (aceras y calzadas) del T.M. de Mayorga (Valladolid).
Tercero.- Reconocer la utilidad pública en concreto de estas instalaciones, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso.
De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
F | Ubicación | Naturaleza/Titular | Municipio | PD | SSP | SA | OT |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Terrenos paralelos Carretera «N-601» del casco urbano | VT/Vía de comunicación de dominio público | Mayorga | 43,5 | 87 | 522 | |
2 | Terrenos de la C/Del Parador del casco urbano | VT/Vía de comunicación de dominio público | Mayorga | 39,5 | 79 | 474 |
Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:
F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.
PD: Expropiación en pleno dominio/ocupación permanente.
Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio/ocupación permanente. Superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla.
El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.
Se expresará en metros cuadrados.
Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas de distribución, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.
Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.
Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
OT: Superficie Ocupación temporal
Se considerará la superficie necesaria para construir y/o mantener en su día las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o la planta fotovoltaica, que no esté incluida en la superficie considerada en pleno dominio o en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio.
Estas superficies, tras hacer uso de la servidumbre, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.
4. Condiciones
Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes condiciones:
4.1. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.
4.2. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
4.3. Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto autorizado en el punto 3.2 de esta resolución.
4.4. En el caso de que haya que introducir modificaciones por razones de excepcionalidad al realizar la ejecución del proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado.
4.5. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.
4.6.- Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, cubriendo los formularios establecidos en la dirección electrónica:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite
Y, aportando:
- • Certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
- • Certificado de instalación eléctrica emitido por la empresa instaladora, que haya realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
4.7. i-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de estas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
4.8. Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.
4.9. Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.
i-De Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U deberá comunicar al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.
4.10. Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.
4.11. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos o documentos comunicados.
4.12. En vista de lo estipulado en los informes/condicionados de los organismos y en aquellas cuestiones de las alegaciones que modifiquen el proyecto; su cumplimiento se deberá justificar y reflejar de forma particular en el modificado o adenda correspondiente al proyecto, debiendo comunicarlo a este Servicio Territorial.
5. Recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Valladolid, 31 de marzo de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,