ORDEN MAV/385/2025, de 11 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica «Malvasía Solar» (MG Eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por «Malvasía Solar, S.L.». Expte.: EIAO/2024/ZA/023.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Malvasía Solar, S.L., tiene por objeto la hibridación de la «PFV Malvasía Solar» con un nuevo módulo de generación eólica denominado «MG eólico Malvasía» y sus infraestructuras de evacuación eléctrica hasta la SET 400/132/30 kV Peral, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora). El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo II, Grupo 4, «Industria energética», apartados h) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) no incluidos en el anexo I, y b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km (...).

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica Malvasía Solar (MG eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por Malvasía Solar, S.L. Expte.: EIAO/2024/ZA/023, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 11 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE HIBRIDACIÓN MEDIANTE AEROGENERADORES DE LA PLANTA FOTOVOLTAICA MALVASÍA SOLAR (MG EÓLICO MALVASÍA) Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MORERUELA DE TÁBARA, OLMILLOS DE CASTRO, PERILLA DE CASTRO Y POZUELO DE TÁBARA (ZAMORA), PROMOVIDO POR MALVASÍA SOLAR, S.L. EXPTE.: EIAO/2024/ZA/023.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAO/2024/ZA/023

Promotor

Malvasía Solar, S.L.

Denominación del centro

MG eólico Malvasía

Domicilio social

C/Cardenal Marcelo Spínola 4, 1ºD 28016 Madrid.

Proyecto

Proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica Malvasía Solar (MG eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora).

Descripción

El objeto del proyecto es la hibridación de la planta fotovoltaica Malvasía Solar con un nuevo módulo de generación eólica y sus infraestructuras de evacuación eléctrica hasta la SET 400/132/30 kV Peral. Sus características fundamentales son: • Módulo de generación eólica formado por 3 aerogeneradores de aproximadamente 5,6 MW de potencia nominal unitaria (potencia total de aproximadamente 16,8 MW), que se ubicarán en el término municipal de Olmillos de Castro. • Infraestructura eléctrica de evacuación formada por una línea enterrada de 30 kV entre los aerogeneradores y la SET 400/132/30 kV Peral, que discurrirá por los términos municipales de Moreruela de Tábara, Pozuelo de Tábara, Olmillos de Castro y Perilla de Castro.

Epígrafe Ley 21/2013

Artículo

Anexo

Grupo

7.1 d)

II

4. h) y b)

Número de aerogeneradores y potencia unitaria

3 aerogeneradores marca SIEMENS-GAMESA o similar. Tipo SG170-6,2 MW de 5,6 MW Rotor de 3 palas, 170 m de diámetro, 22.698 m2 de área barrida. Altura del buje de 120,9 m.

Potencia total instalada del parque

16,8 MW

Línea eléctrica de evacuación

Línea de 30 kV y 11 km de longitud aproximada para conectar los aerogeneradores entre sí y con la subestación colectora Peral 400/132/30 kV, objeto de otro proyecto.

Red de viales

5.838 m, desglosados en 1.895 m de viales nuevos y 3.943 m de viales a acondicionar. Ancho del vial de 6 m.

Coordenadas UTM X (m) del aerogenerador MGMAL01

256.382

Coordenadas UTM Y (m) del aerogenerador MGMAL01

4.624.102

Huso

30

Coordenadas UTM X (m) del aerogenerador MGMAL02

256.964

Coordenadas UTM Y (m) del aerogenerador MGMAL02

4.623.872

Coordenadas UTM X (m) del aerogenerador MGMAL03

257.517

Coordenadas UTM Y (m) del aerogenerador MGMAL03

4.623.663

Municipios

Moreruela de Tábara, Pozuelo de Tábara, Olmillos de Castro y Perilla de Castro

Provincia

Zamora

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA DE LOS AEROGENERADORES A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Perilla de Castro: 0,4 km Pozuelo de Tábara: 0,8 km Navianos de Alba: 1,2 km Moreruela de Tábara: 2,5 km Olmillos de Castro: 3 km

Coincidencia territorial con Red Natura 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

No

Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarriles, etc.)

Coincidencia territorial con las vías pecuarias: «Vereda de Carboneros», «Cañada de Valdesilvo» y «Cañada de Valmediano». Río Esla: 2 km

Distancia a espacios protegidos

ZEC (ES4190033) «Sierra de la Culebra»: 6 km ZEPA (ES0000004) «Lagunas de Villafáfila»: 9 km

1.3. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Gestión de residuos

Gestor autorizado.

Principales residuos producidos

Residuos no peligrosos: tierras y pétreos de la excavación, asfalto, madera, aluminio, grava y otros áridos. Residuos peligrosos: absorbentes contaminados.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados de introducción y objeto del documento, un estudio de alternativas de ubicación del parque eólico y de las instalaciones de evacuación teniendo en cuenta criterios de viabilidad técnica y ambiental.

Se plantean tres alternativas de localización del parque eólico, además de la alternativa 0 o de no actuación. La comparación de alternativas se realiza teniendo en cuenta el impacto potencial de cada una en los diferentes aspectos ambientales. La alternativa de ubicación del proyecto peor valorada es la alternativa 3, mientras que las alternativas 1 y 2 se consideran equivalentes. Se ha seleccionado la alternativa 1.

Asimismo, se plantean tres alternativas de trazado para la infraestructura eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV, diseñadas con el criterio de minimización de pérdidas en el transporte, o sea, con longitudes de líneas mínimas y mínima distancia entre los puntos de generación y las subestaciones colectoras. La comparación de estas alternativas también se realiza teniendo en cuenta su impacto potencial sobre los diferentes aspectos ambientales. La alternativa elegida es la alternativa 1, que coincide en una mayor proporción con el trazado de línea de evacuación del proyecto «MG eólico Pinot», lo que supone sinergias entre ambos proyectos y menores impactos.

El estudio de impacto ambiental también incluye la descripción del propio proyecto y de otros proyectos en el entorno, además de un completo diagnóstico territorial del medio ambiente afectado (población, empleo y renta, infraestructura y servicios, salud humana, biodiversidad, tierra, geodiversidad, suelo y subsuelo, agua, aire, clima y cambio climático, bienes materiales y vías pecuarias, y paisaje).

Además, se realiza una identificación y valoración de impactos ambientales que analiza los impactos durante las fases de construcción, operación y desmantelamiento, siendo la mayoría de los impactos residuales clasificados como positivos, compatibles y, puntualmente, moderados. También incluye un análisis de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que tratan de prevenir, reducir, compensar y corregir, en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo de los impactos previamente identificados y valorados, así como una serie de medidas para controlar y reducir los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

Por último, se desarrolla un programa de vigilancia ambiental en el que se establece un sistema que garantiza el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas contenidas en el estudio de impacto ambiental, tanto en la fase previa a las obras como en las fases de construcción, operación y desmantelamiento.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora sobre la viabilidad del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emite informe de viabilidad con fecha de 23 de diciembre de 2022, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, somete a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa de construcción, del proyecto de parque eólico «Hibridación Malvasía» así como su estudio de impacto ambiental.

El periodo de información pública se inició mediante anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 189, de 27 de septiembre de 2024, y mediante exposición en el tablón de edictos, y en su caso, en la página web de los ayuntamientos afectados.

Durante el periodo de exposición pública se recibió una alegación al proyecto por parte de la sociedad Cefiro Holdco, S.L.U. En dicha alegación se expone que la fragmentación de los estudios de impacto ambiental de las instalaciones que se proyectan como hibridación con la instalación «PFV Pinot Solar» es irregular. También se alega ausencia de planteamiento de alternativas reales, y estudio de sinergias y estudios sobre la fauna, flora y monitoreo de aves incompletos.

Dicha alegación se ha tenido en cuenta en la tramitación del expediente, así como la contestación que el promotor ha dado a esta.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Emisión de informe

Confederación Hidrográfica del Duero

Subdelegación del Gobierno en Zamora

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora

Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora

No

Diputación Provincial de Zamora

No

Ayuntamiento de Olmillos de Castro

No

Ayuntamiento de Moreruela de Tábara

No

Ayuntamiento de Perilla de Castro

No

Ayuntamiento de Pozuelo de Tábara

No

Red Eléctrica de España, S.A.U.

I-DE Redes Inteligentes, S.A.U.

No

Cellnex Telecom, S.A.

No

Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A.

No

Comunidad de Regantes de la Tierra de Tábara

No

Ecologistas en Acción

No

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que dentro del área definida por la planta eólica se encuentran los siguientes cauces: arroyo de Moratones (Id1800111), río Esla (Id180001), arroyo de San Ildefonso (Id1800200), cauce sin denominación (Id1833163), Sn (1802508), Sn (Id1813062), Sn (Id1818700) y Sn (Id1827250).

La zona de implantación del proyecto contiene terrenos de varias cuencas vertientes de la masa de agua superficial «Embalse de Ricobayo» (Id30610666). En cuanto a las masas de agua subterránea, el proyecto se encuentra situado dentro de «Aliste» (Id400033).

Con el fin de proteger el dominio público hidráulico, la Confederación Hidrográfica del Duero establece una serie de medidas preventivas, que se han incorporado al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora emite informe positivo teniendo en cuenta que el promotor presenta en su documentación varios apartados con referencia al patrimonio cultural y adjunta el resultado del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora de 28 de julio de 2023 a su documentación del proyecto, entendiendo que el promotor admite las medidas correctoras y compensatorias indicadas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con fecha 13 de marzo de 2025, emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto en el que constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, y propuestas de microrreservas de flora. En consecuencia, no se prevén afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

En el informe se refleja que una parte del proyecto se realiza sobre terrenos de monte, algunos de los cuales se encuentran acogidos al Plan de Forestación de Tierras Agrarias.

El proyecto presenta coincidencia territorial con las vías pecuarias «Vereda de Carboneros», «Cañada de Valdesilvo» y «Cañada de Valmediano». Las posibles afecciones a estos elementos se concentran durante la fase de construcción, como consecuencia de la ocupación del dominio público pecuario y la posible interrupción del tránsito ganadero o de los demás usos compatibles o complementarios de estas.

En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se ha constatado la presencia de Narcissus triandrus y Narcissus bulbocodium, ambos catalogados como flora protegida, así como diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica. También se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario: zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*), prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420), fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0) y encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340).

Según el «Atlas de los paisajes de España» la mayor parte del proyecto se ubica en la unidad del paisaje 49.02 «El Aliste», contenida en el tipo de paisaje «Penillanuras salmantino-zamoranas y piedemonte de los Montes de León», dentro de la asociación de paisaje «Penillanuras y piedemontes». Mientras que los últimos 1.200 m aproximadamente del tramo de la línea de evacuación más próximos a la SET Peral se engloban en la unidad de paisaje 51.08 «Campiñas de Tábara», en el tipo de paisaje «Campiñas de la Meseta Norte», perteneciente a la asociación de paisaje «Campiñas». Se considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística.

Respecto a los efectos sinérgicos y acumulativos, advierte que la construcción del parque eólico evaluado supondría favorecer el efecto barrera para la avifauna en un ámbito en el que actualmente se presentan en funcionamiento distintos parques eólicos y en el que se ha inventariado la presencia de distintas especies protegidas.

Esta circunstancia conlleva a presuponer que la instalación de nuevos aerogeneradores puede implicar un incremento del riesgo de mortalidad en la zona por los efectos sinérgicos y acumulativos.

En cuanto al paisaje, el impacto ocasionado por la construcción de las nuevas infraestructuras se verá aumentado por los efectos sinérgicos acumulativos ocasionados por la presencia de otros parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas ya instalados en la comarca, así como por los que se encuentran en estudio y podrían llegar a implantarse.

El informe concluye que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el mismo, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios a las anteriores, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en el informe.

La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, con fecha 20 de septiembre de 2024, emite informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, que pasan a formar parte de esta declaración de impacto ambiental.

La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora emite informe con fecha 17 de septiembre de 2024 en el que se indican los riesgos y/o peligrosidades que afectan a las localidades de Olmillos de Castro, Perilla de Castro, Pozuelo de Tábara y Moreruela de Tábara. Además, añade que se deberá elaborar un plan de autoprotección que acompañará a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesarios para el comienzo de la actividad.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa con fecha 15 de noviembre de 2024 que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción o instalación ubicada en espacios afectados por servidumbres aeronáuticas sin resolución favorable de la AESA.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital emite informe no pronunciándose en materia medioambiental.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora informa que en la zona afectada por el proyecto existe infraestructura energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en concreto a la línea de transporte de energía eléctrica 400 kV Arbillera - Tábara 1, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., por lo que aplica protección de las infraestructuras energéticas básicas reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emite informe con fecha 12 de diciembre de 2024 indicando que, en cuanto a los aerogeneradores, no presenta oposición a los mismos al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

En cuanto a la línea de evacuación subterránea, no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias mínimas a la línea a 400 kV D/C Tordesillas-Valparaíso / Arbillera-Tábara 1. No obstante, una vez finalizada la construcción, el promotor deberá realizar las comprobaciones que sean necesarias para asegurar que el proyecto ejecutado cumple con las distancias indicadas en la documentación aportada.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 21 de enero de 2025, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

No obstante, en virtud del artículo 26.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, que modifica el apartado 1 del artículo 62 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que no estén incluidos en los grupos 2, 6 y 7 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, motivo por el que el 23 de enero de 2025 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora remite el expediente de evaluación de impacto ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procediéndose al análisis técnico del expediente en virtud del artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente contiene, entre otros documentos, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas. Todas las alegaciones e informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en tanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el documento técnico «Proyecto de ejecución parque eólico MG Eólico Malvasía», de abril de 2024, así como a su correspondiente estudio de impacto ambiental de abril de 2024, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por Malvasía Solar, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a terrenos de monte, a vías pecuarias, a especies de flora y fauna protegida y a los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO
  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.
  • En el proyecto de obra se deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10 % en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • El promotor deberá elaborar un plan de autoprotección con el contenido mínimo que se establece en la normativa de aplicación, que acompañará a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la autorización. Una vez elaborado, y antes del inicio de la actividad, este deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, se elaborará un programa de medidas compensatorias, en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. En particular, dicho programa deberá contemplar una línea de actuaciones para la compensación de la mortalidad de la avifauna, para la afección al paisaje, para la mejora del hábitat de avifauna y para la compensación de superficies naturales ocupadas.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
  • b) Replanteos, señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y zonas sensibles.
  • c) Gestión de residuos. Los residuos de construcción y demolición generados en la fase de construcción de la planta se deberán separar según se establece en la normativa vigente, y deberán ser entregados a un gestor autorizado. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología, a través de gestores autorizados, y conforme a lo regulado en la normativa de aplicación.
  • Las zonas de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos deberán estar delimitadas y señalizadas y con soleras de hormigón impermeables. Las zonas de almacenamiento temporal de residuos peligrosos además deberán estar bajo cubierta, disponer también de soleras de hormigón impermeables, así como sistemas de recogida y contención de derrames accidentales, tales como cubetos, arquetas ciegas, etc.
  • d) Protección de los suelos. Con el fin de conservar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados o relleno de zanjas antes de la finalización de las obras, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal.
  • El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones de tierra es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de su funcionalidad.
  • Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sea doméstico o de construcción y demolición, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla la actividad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
  • Los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • e) Protección de las aguas. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Para el cruce subterráneo de cauces y cualquier actuación en zona de policía de cauce público, será necesario obtener autorización previa del Organismo de cuenca.
  • En las obras que afectan a márgenes se respetará una anchura libre de (según cauce afectado clase 1, 2 o 3) 5, 10 o15 m, en toda la longitud de la zona colindante con los cauces, al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, destinada al paso público peatonal y del personal de vigilancia, y la protección de la morfología del cauce establecida en el Plan Hidrológico.
  • En el caso de cruces subterráneos del dominio público hidráulico, únicamente se permitirán aquellos cruces que sean perpendiculares al cauce, en ningún caso, se autorizará el cruce subterráneo del dominio público hidráulico con conducciones que discurran siguiendo el eje del cauce. Además de ello, deberán respetarse las siguientes condiciones:
    • • La generatriz superior de la conducción deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2,0 m en ríos, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce en su estado primitivo, cuidando de que la protección y lastrado de la conducción alcance en todo el ámbito del dominio público hidráulico. En caso de cauces con lechos móviles o con dinámicas erosivas deberán estudiarse distancias mínimas superiores, a justificar en la memoria técnica que se aporte. Los elementos de lastrado o de protección (prisma de protección o vaina de la perforación) deberán respetar también esa distancia mínima respecto al lecho del cauce.
    • • La zanja en la que se alojará la conducción a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.
    • • Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre de 5 m.
    • • La restitución del tramo del cauce afectado se hará con el mismo material de la excavación.
    • • En cauces de corrientes continuas, para cruces subterráneos de cauces de entidad, se emplearán preferentemente métodos de perforación dirigida en sustitución a zanjas para alojar el conducto por debajo del cauce hasta la orilla contraria. En los demás casos podrán ser autorizadas metodologías de excavación a cielo abierto, sin afectar a la capacidad de desagüe y tomando las medidas necesarias para garantizar la restitución del medio a su estado original. En el caso de perforación dirigida, la canalización subterránea salvará el cauce, al menos, 3 m por debajo de su lecho.
    • • La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en lugar bien visible de los márgenes del cauce, una señalización como, por ejemplo, bandas señalizadoras que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción, respetando la zona de servidumbre.
    • • La protección y el nivel de cubrimiento del despliegue de las redes dependerá de la pendiente, velocidad y calado del agua en la sección considerada, así como del tipo de terreno atravesado y del posible carácter meandriforme de la corriente.
  • En el caso de cruces adosados a infraestructuras existentes como puentes o pasarelas se tendrá en cuenta la situación administrativa de la infraestructura existente, sin que pueda en ningún caso, condicionar ninguna ampliación o mejora de la infraestructura existente.
  • Como criterio general, no se deberán instalar elementos que disminuyan la capacidad de desagüe. Los elementos que se instalen, se recomiendan que se sitúen, en su caso, adosados al paramento de aguas abajo de la infraestructura de paso. En base a las experiencias existentes, de cara a la permanencia de las instalaciones, se podrá exigir, en caso necesario, el encastrado de la canalización en las infraestructuras.
  • De forma previa a la ejecución de la actuación, el solicitante deberá tener todos los permisos necesarios, incluyendo el del titular de la infraestructura, puesto que la tramitación ante el Organismo de cuenca es únicamente a los efectos de protección y tutela del dominio público hidráulico e independiente de otras que procedan.
  • En el caso de la ejecución o modificación de obras de drenaje transversal para paso de caminos o viales sobre cauces públicos, se requiere de un examen específico que permita determinar que el paso ofrece una capacidad de desagüe, al menos, igual a la capacidad de desagüe del cauce afectado.
  • Con el objetivo de proteger la calidad de las aguas y ante la incidencia ecológica desfavorable de la contaminación difusa, no se permite el empleo de estiércoles líquidos, fertilizantes, herbicidas y productos fitosanitarios en la zona de dominio público hidráulico y la franja colindante de 5 m, coincidente con la zona de servidumbre, de los cauces de corrientes naturales, así como de los lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener, de forma previa, la correspondiente autorización o concesión por parte del Organismo de cuenca.
  • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera algún vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauces públicos y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, lubricantes o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • Las actuaciones previstas para la ejecución del proyecto no supondrán, en ningún caso, modificaciones topográficas del terreno que puedan afectar a la delimitación de las cuencas vertientes de las masas de agua.
  • Una vez terminadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y a la retirada de los residuos y restos generados durante el trascurso de las actuaciones, se restablecerán las condiciones originales del cauce y de su entorno, y quedará expedita la zona de actuación.
  • Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca.
  • f) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas y las circunstancias del trabajo aconsejen, además de ejecutar cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • Todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta. Además, se establecerá un límite de velocidad de circulación máximo de 20 km/h para los vehículos en los caminos de acceso y en el espacio de trabajo.
  • g) Contaminación acústica. Los trabajos de obra deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival. En todo caso se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
  • h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de estos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, hitos y/o mojones, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • Deberá utilizarse como acceso al parque eólico la red de carreteras, pistas y caminos ya existente, en la medida de lo posible.
  • i) Protección de hábitats naturales, flora y vegetación. Con objeto de evitar posibles afecciones a montes arbolados, hábitats de interés comunitario o taxones de flora protegida, el trazado subterráneo de la línea de evacuación deberá hacerse coincidir con la plataforma de caminos y pistas existentes.
  • Deberá respetarse la vegetación propia de ribera existente en la zona de actuación. Si con el desarrollo de los trabajos se planteara la eliminación de vegetación de ribera, ésta deberá ser repuesta y mantenida al finalizar las actuaciones, para lo que se plantarán nuevos pies arbóreos de especies autóctonas de ribera.
  • Previo al inicio de las obras o circulación en el área circundante a las poblaciones detectadas de Narcissus triandrus y Narcissus bulbocodium, se realizará un jalonamiento de todo de su área de presencia de manera que, como consecuencia de los movimientos de tierra, el trasiego de la maquinaria o las zonas de acopio de material se evite cualquier tipo de ocupación, alteración o degradación de su hábitat.
  • Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen las normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León.
  • j) Protección de la fauna. Para evitar la afección a la fauna que pudiera utilizar estas zonas como lugar de nidificación y campeo, de forma previa al desarrollo de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna en el terreno. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora que establecerá las medidas preventivas oportunas.
  • Se instalarán dispositivos anticolisión por detección para todos los aerogeneradores del parque, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves, y en caso de estimar que existe probabilidad de colisión envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para que sea una parada en bandera. En el caso de que existan elementos susceptibles de causar alguna muerte a la avifauna por electrocución, estos deberán contar con los sistemas que fueran necesarios para evitar esta situación.
  • Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5-6 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros.
  • Si a pesar de ello, durante el seguimiento ambiental se detectara una alta mortandad de aves o quirópteros en alguno de los aerogeneradores, se tomarán medidas para minorar este impacto, tales como la instalación de sistemas de detección en dichos aerogeneradores, disuasorios o anticolisión automáticos, paradas temporales y/u horarias de aerogeneradores u otros. A estos efectos, se atenderá al «protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos», adoptado en proyectos similares por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Se realizará el balizamiento de los aerogeneradores mediante luz roja continua desde las horas crepusculares y durante la noche, dado que estas horas son muy activas para los quirópteros, siempre que así lo estime la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • k) Protección de vías pecuarias. Se deberá garantizar el mantenimiento del correcto estado de las vías pecuarias y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto durante la fase de obras como de explotación, así como se garanticen los demás usos compatibles y complementarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vías pecuarias. A la finalización de los trabajos, se procederá a la restitución de la vía pecuaria a su estado original.
  • Siempre que sea posible, los fosos que se deben realizar para llevar a cabo la perforación horizontal propuesta para salvar las carreteras contenidas en las vías se deberán ejecutar fuera de sus límites legales.
  • En ningún caso se utilizarán los terrenos de vía pecuaria o terrenos de monte como depósito de residuos o para la ubicación del bloque de contenedores de vidrio, papel, embalajes, madera, residuos domésticos y otros residuos definidos en el proyecto.
  • l) Maquinaria. La maquinaria utilizada en las distintas fases del proyecto estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes procedentes de la combustión, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de sustancias contaminantes por roturas o averías.
  • Se evitará establecer zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos o maquinaria, en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, o en la proximidad de masas de agua superficial y su zona de policía.
  • Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, márgenes de cauces o hábitats de interés comunitario.
  • m) Integración ambiental, visual y paisajística. Con objeto de minimizar el impacto visual, se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Las zanjas de cableado y los viales no se pavimentarán ni se cubrirán con grava o zahorra.
  • La zahorra que se utilice para el firme de los caminos habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales.
  • n) Restauración final de las obras y de zonas alteradas. Al finalizar los trabajos de construcción, se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, mediante su preparación y acondicionamiento, realizándose, si fuera necesaria, la remodelación topográfica y el suavizado de todos los taludes. En caso de accidente, antes de la restauración final de los terrenos, deberá efectuarse la descontaminación del suelo.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
  • o) Gestión de residuos. Los residuos producidos durante el funcionamiento del parque eólico serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación y atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo.
  • La entrega de los residuos domésticos (similares a los generados en los hogares en los servicios e industrias), se realizará en los términos que establezcan las ordenanzas locales. Los residuos de papel, metales, plástico y vidrio deberán ser separados del resto de residuos de forma que se facilite su recogida selectiva y se proporcione un reciclado de alta calidad.
  • Si se generaran residuos peligrosos por el mantenimiento del parque eólico y maquinaria, se dispondrá de un punto de almacenamiento adecuado para este tipo de residuos.
  • Cualquier incidente por vertido de residuos, será comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • p) Protección de los suelos y de las aguas. El proyecto deberá alinearse con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027, evitando el deterioro del estado de todas las masas de agua y reduciendo o limitando la entrada de contaminantes en dichas aguas.
  • El control de la vegetación se realizará preferentemente con medios manuales frente a los mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos. En la fase de explotación se establecerá y mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo.
  • q) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento de la instalación se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido.
  • Los sistemas de alarma y vigilancia del parque eólico carecerán de sistema sónico de aviso al exterior.
  • Se realizará un estudio de las emisiones sonoras de los aerogeneradores una vez instalados, pudiendo establecer medidas correctoras adicionales, en función de los resultados obtenidos, como el cambio de modelo de aerogenerador, la limitación de horas de uso o el desmantelamiento de este.
  • Se llevará a cabo un adecuado mantenimiento de los aerogeneradores con el fin de evitar el incremento de la emisión sonora.
  • r) Contaminación lumínica. Con independencia de las obligaciones establecidas en materia de seguridad aérea, los elementos de iluminación se diseñarán e instalarán de manera que se evite la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro y el uso adecuado y aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación de Castilla y León.
  • s) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
III. FASE DE ABANDONO
  • t) Cese de la actividad y desmantelamiento. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación del parque eólico, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • Al final de la vida útil del parque eólico e infraestructuras auxiliares, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado.
  • Durante las labores de desmantelamiento, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la dirección general competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada dirección general antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5. Medidas de seguridad aérea. La señalización e iluminación del parque eólico deberán realizarse atendiendo a las directrices contenidas en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos», elaborada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de construcción, así como en las fases de funcionamiento y abandono de la instalación. Para ello, se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental establecidos en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovable para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

7. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras e inicio de funcionamiento del parque eólico.

8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

10. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse.

11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

993660 {"title":"ORDEN MAV\/385\/2025, de 11 de abril, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de hibridación mediante aerogeneradores de la planta fotovoltaica «Malvasía Solar» (MG Eólico Malvasía) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moreruela de Tábara, Olmillos de Castro, Perilla de Castro y Pozuelo de Tábara (Zamora), promovido por «Malvasía Solar, S.L.». Expte.: EIAO\/2024\/ZA\/023.","published_date":"2025-04-21","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"993660"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 75;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-04-21/993660-orden-mav-385-2025-11-abril-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-hibridacion-aerogeneradores-planta-fotovoltaica-malvasia-solar-mg-eolico-malvasia-infraestructuras-evacuacion-terminos-municipales-moreruela-tabara-olmillos-castro-perilla-castro-pozuelo-tabara-zamora-promovido-malvasia-solar-s-l-expte-eiao-2024-za-023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.