ORDEN MAV/382/2025, de 11 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos). EAES/2024/024.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Viloria de Rioja presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos), promovido por el propio Ayuntamiento. Dicho plan especial se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, los que establezcan el uso de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Viloria de Rioja son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos, aprobadas definitivamente por Orden FYM/932/2013, de 12 de noviembre, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 228, de 26 de noviembre de 2013.

El Plan Especial tiene por objeto constituir los instrumentos necesarios para la protección del ámbito del Camino de Santiago y su entorno próximo en Viloria de Rioja, estableciendo la ordenación detallada para todos los tipos de suelo a los que se aplique.

El área de intervención en la que se propone el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico se enmarca por dos trazados del Camino de Santiago que transcurren simultáneamente por el término municipal de Viloria de Rioja. El primero, declarado Bien de Interés Cultural, atraviesa por suelo rústico al norte del municipio, en paralelo al núcleo urbano, mientras que el segundo recorrido lo atraviesa, desviándose del Camino de Santiago por suelo rústico hasta alcanzar el suelo urbano, donde se reduce prácticamente al frente de parcelas situadas a lo largo del trazado del Camino; que discurre por la Calle Bajera y la Plaza Mayor.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental informa que deberán grafiarse correctamente en los planos del plan especial las zonas de dominio público, servidumbre y afección, así como la línea límite de edificación, de las carreteras nacionales.

Deberá incluirse en el plan un apartado específico sobre limitaciones a la propiedad de fincas ubicadas en las zonas de protección de las carreteras estatales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812 de 2 de septiembre de 1994 y sus modificaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa, a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en aplicación de la normativa vigente, este plan especial ya fue informado en sesión de 8 de mayo de 2024 por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, que acordó requerir al Ayuntamiento de Viloria de Rioja documentación adicional al plan remitido para garantizar la correcta protección al patrimonio cultural.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en el epígrafe VI del documento técnico del plan aportado se analizan los riesgos naturales y tecnológicos en la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Viloria de Rioja no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Viloria de Rioja no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, estudiado el plan, informa la ausencia de coincidencia territorial ni afecciones a las siguientes figuras de protección ambiental: espacios naturales protegidos, ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, montes de utilidad pública, vías pecuarias, árboles notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida.

El plan no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de ningún espacio Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El río San Julián queda incluido en el ámbito del plan en su extremo este, encontrándose entre sus valores naturales más importantes el hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba» y el visón europeo (Mustela lutreola) que se caracteriza por su alta movilidad entre ríos y arroyos. Por tanto, establece entre otras, una serie de medidas para la protección de dicha especie a incluir en los documentos del plan:

  • • Las futuras actuaciones en las márgenes de los cauces interceptados deberán llevarse a cabo fuera del período de cría del visón europeo, comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto, además se deberán extremar las precauciones con el tránsito de maquinaria en caminos cercanos a estos cursos de agua, regulando a 20 km/hora como máximo la velocidad de los vehículos.
  • • Cualquier desarrollo urbanístico que permita el plan en terrenos próximos al río San Julián, deberá respetar la vegetación ribereña, e integrarla, si es el caso, dentro del sistema general de espacios libres: zonas verdes, parques urbanos públicos, etc.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos informa que el área de actuación no se encuentra en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos) y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural advierte de la necesidad de documentación adicional del plan especial de manera que se pueda asegurar la correcta protección del Patrimonio Cultural. En consecuencia, se carece de todos los elementos de juicio suficientes para determinar que el plan especial no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
  • b) El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre dichos valores naturales.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos), determinando que, a la vista de los informe realizados por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental y Dirección General de Patrimonio Cultural se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

El promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el Anexo de esta Orden, continuando la tramitación ambiental conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 11 de abril de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CAMINO DE SANTIAGO EN VILORIA DE RIOJA (BURGOS).

I. CONTENIDO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico con arreglo a los criterios contenidos en el presente documento de alcance.

El estudio ambiental estratégico es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos), fue informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, que vista la documentación presentada por el Ayuntamiento de Viloria de Rioja en sesión celebrada el día 08/05/2024, acordó solicitar nueva documentación con objeto de garantizar la correcta protección del Patrimonio Cultural del Municipio en los términos previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por tanto, el estudio ambiental estratégico deberá tomar en consideración y dar solución a todas las cuestiones puestas de manifiesto en los informes de las administraciones consultadas.

El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley de evaluación ambiental y ha de desarrollar los aspectos que a continuación se indican, además de otros que el promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el plan.

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes. En este análisis, cuando se puedan presentar solapamientos, conflictos o compatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los planes y programas sectoriales, deben evaluarse las alternativas de actuación poniendo de manifiesto los problemas detectados y las medidas de coordinación precisas.

2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.

3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa, y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

4. Se identificarán de forma pormenorizada todos los ámbitos territoriales afectados por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Viloria de Rioja (Burgos) y su afección a figuras con normativa de protección específica, incluyendo el ámbito del Conjunto Histórico declarado mediante el Decreto 324/1999 de 23 de diciembre y en el suelo urbano el ámbito al sur de la Casa Natal de Santo Domingo de la Calzada.

5. Se deberán grafiar los yacimientos arqueológicos existentes en los planos de ordenación del plan especial.

6. Se incluirá un estudio histórico de las edificaciones o solares que describa el paso del camino de Santiago por el núcleo urbano de Viloria de Rioja analizando las construcciones existentes y su evolución en el tiempo. Además, se analizará el Camino de Santiago, a su paso por el suelo rústico, determinándose si es necesario algún tipo de intervención para su puesta en valor por la presencia de elementos negativos o peligrosos, elementos visuales, firmes...

7. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos comunitario, nacional o autonómico que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

8. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

10. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

11. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

12. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, «...los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.»

En caso de que se realice la información pública de la versión inicial del plan o programa de forma simultánea del trámite urbanístico y del ambiental, en el anuncio deberá hacerse referencia tanto a la normativa urbanística como al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS A CONSULTAR SOBRE EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CAMINO DE SANTIAGO EN VILORIA DE RIOJA (BURGOS).

  • - Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.
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