RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A), áridos, denominada «Redecilla II» n.º 1254, situada en el término municipal de Bascuñana (Burgos), promovido por «U.T.E. Autovía A-12». Expte.: EIA0/2024/BU/007.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS
El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la declaración de impacto ambiental ha sido delegada en la titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» a) 5.º «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos» y 7 ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos».
Conforme establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos en la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2025, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la Sección A), Áridos, denominada «Redecilla II» n.º 1254, situada en el término municipal de Bascuñana (Burgos), promovido por U.T.E. Autovía A-12, que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Burgos, 8 de abril de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), ÁRIDOS, DENOMINADA «REDECILLA II» N.º 1254, SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BASCUÑANA (BURGOS), PROMOVIDO POR U.T.E. AUTOVÍA A-12. EXPTE.: EIA0/2024/BU/007.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO y PLAN DE RESTAURACIÓN.
1.1. EMPLAZAMIENTO | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Expediente. N.º | EIA0/2024/BU/007 | Promotor | U.T.E. AUTOVÍA A-12 | ||||
Domicilio social | Avda. Ensanche de Vallecas, 44. 28051.- MADRID | ||||||
Proyecto | EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), ARIDOS, DENOMINADA «REDECILLA II» N.º 1254 | ||||||
Polígono | 501 | Parcelas | 474, 475, 476, 477, 478, 479, 481, 494, 495, 496, 497, 498, 499 y 500 | ||||
Municipio | Bascuñana | Provincia | Burgos |
1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Tipo de explotación | El método de explotación se realizará a cielo abierto por arranque directo del material con medios mecánicos, empleando palas cargadoras y/o bulldozer para el desbroce y palas retroexcavadoras para las labores de extracción y carga en volquetes. | ||||||
Sección según Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas | A | ||||||
Superficie total (m2) | 71.938 | Superficie explotable(m2) | 66.678 | ||||
Tipo de material a extraer | Áridos | Cantidad de material a extraer (m3/año) | 130.000 | Vida útil de la explotación | 2 años | ||
Descripción | |||||||
El proyecto tiene por objeto el aprovechamiento mineral de recursos de la sección A), áridos, con destino a las obras de construcción de la «Autovía A-12 Camino de Santiago. Tramo: Santo Domingo de la Calzada a Villamayor del Río. Provincias de La Rioja y Burgos». En particular, necesitan tierras para la formación de terraplenes. Las obras de la Autovía A-12 de Logroño a Vigo, tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos (La Rioja y Burgos), disponen de declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 21 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. La superficie de explotación está delimitada por los siguientes vértices en coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89): Las labores de preparación consistirán en el desbroce y la retirada de la capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor medio que se almacenará en forma de cordón perimetral de 1,50 m de altura máxima, para ser posteriormente utilizada en las labores de restauración. Posteriormente, el sistema de explotación será en un único frente, variando la profundidad de extracción en función de la del nivel freático, entre 3,50 y 5 m. La potencia media aprovechable es de 4 m. Para garantizar que la explotación no afecte al nivel freático, se han realizado calicatas de hasta 6 m de profundidad, no habiéndose localizado afloramientos de agua. No obstante, previo al comienzo de las labores de extracción se realizará un sondeo piezométrico en la parcela 494, de 8 m de profundidad, con el objeto de realizar un control mensual del nivel freático. |
No se prevé la instalación de planta de tratamiento ni edificación o servicios auxiliares. Si bien, para la correcta gestión de las aguas de escorrentía se realizarán cunetas perimetrales de salvaguarda, que conducirán las aguas pluviales hasta una balsa de decantación de finos, infiltrándose el agua al subsuelo y depositando los finos en el fondo de la balsa. Estos finos se emplearán también en las labores de restauración de la explotación. Los datos de aprovechamiento total de áridos son de 260.104,90 m3, estimándose una extracción anual de 130.000 m3. El plazo de ejecución del proyecto será de 2 años. El acceso se realizará desde las parcelas 474 y 500 saliendo directamente al camino de Redecilla a Villarta en dirección norte. |
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN |
---|
Las labores de restauración se harán de forma simultánea a la explotación, estableciéndose un máximo total de 2 ha en explotación sin restaurar. El plan de restauración tendrá las siguientes fases: - Fase de remodelado del terreno. Conservación de taludes durante la ejecución de las obras y relleno total o parcial del hueco de explotación con estériles de la propia extracción y tierras procedentes de desmontes. Posteriormente, se procederá con el perfilado de la plaza de cantera y taludes, así como extendido de tierras de recubrimiento y acondicionamiento de la capa superficial del terreno. En las parcelas en las que se realice relleno parcial la pendiente máxima de los taludes perimetrales será de 6H:1V. - Fase de revegetación. Se realizarán las correspondientes labores agrícolas para devolver el terreno a su uso anterior. Está previsto en primer lugar el cultivo de leguminosas con el objetivo de acelerar la mejora de las características del suelo para su posterior cultivo de cereal. Para la restauración de las balsas de finos y cunetas de salvaguarda, en primer lugar, se dejará secar la balsa con el objetivo de que el agua se infiltre y se sedimenten los finos, que se extenderán en el terreno para su secado y posterior uso en labores de restauración de la explotación. El hueco producido por la excavación de la balsa será rellenado con materiales de la propia explotación. También se restaurarán de forma similar los terrenos afectados por las cunetas perimetrales. |
1.4. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | |||
---|---|---|---|
Distancia a núcleos de población. | Bascuñana: 0,360 km Castildelgado: 1,180 km Redecilla del Camino: 1,250 km | Coincidencia territorial o distancia a Red Natura 2000 o ámbitos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies | No presenta |
Hábitats de Interés Comunitario (HIC) fuera de Red Natura 2000 | No presenta coincidencia territorial | ||
Fauna | Visón europeo (Mustela lutreola) catalogado en peligro de extinción, aguilucho cenizo (Circus pygargus) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), ambas catalogados como vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas. | ||
Distancia a otros elementos (otros proyectos de explotación, cauces, gaseoductos, carreteras, ferrocarril, etc.) | Cuenca hidrográfica del Ebro, siendo los ríos más importantes el Reláchigo y Oja, ambos tributarios del rio Tirón. El más próximo es el río Reláchigo, que se encuentra a 135 m de la zona de explotación, estando por tanto la explotación fuera de la zona de policía de dicho cauce. Carretera BU-V-5108: 400 m Nacional-120: 1 km | ||
Otras explotaciones próximas | Explotación de recursos de la Sección A), áridos «Redecilla n.º 1.249», en el término municipal de Redecilla del Camino. |
1.5. CONSUMO DE RECURSOS | |
---|---|
SUMINISTRO AGUA | |
Únicamente para riego de pistas | Consumo previsto |
No indicado | |
ENERGÍA | |
Maquinaria autónoma. | |
OTROS RECURSOS | |
No indicados |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio, de las alternativas estudiadas e identifica, describe y analiza los posibles impactos ambientales sobre los diferentes elementos del medio. Por último, incluye medidas que permitan prevenir y corregir los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Se analiza además de la alternativa 0, o de no actuación, tres opciones de emplazamiento:
- - Alternativa 1: contempla 95 parcelas del polígono 501 del término municipal de Fresneña con una superficie de afección de 30,12 ha sobre terrenos agrícolas con arbolado disperso.
- - Alternativa 2: incluye dos zonas, la primera afecta a 3,27 ha pertenecientes a 13 parcelas del polígono 502 del término municipal de Fresneña y la segunda, a 6,39 ha correspondientes a 14 parcelas del polígono 504 del término municipal de Bascuñana. Ambas zonas son terrenos agrícolas con arbolado disperso.
- - Alternativa 3: 14 parcelas del polígono 501 del término municipal de Bascuñana.
Tras la valoración de las mismas, se propone la Alternativa 3, por ser considerada de menor impacto ambiental al tratarse de parcelas sin arbolado y situadas muy próximas (0,775 km) a las zonas de ejecución del «Proyecto de construcción de la autovía A-12 tramo: Santo Domingo de la Calzada a Villamayor del Río, en el subtramo correspondiente a la provincia de Burgos».
Los terrenos sobre los que se ha previsto la explotación de áridos son parcelas agrícolas de secano, con ligera pendiente hacia el noreste, encontrándose a 250 m del Monte de Utilidad Pública n.º 41 El Rebollar.
Las poblaciones más próximas a la explotación son Bascuñana (0,360 km), Castildelgado (1,180 km) y Redecilla del Camino (1,250 km).
El inventario ambiental incluye datos relativos a climatología, geología, hidrología, hidrogeología, edafología, estado erosivo, flora, fauna, paisaje, Red Natura 2000, vías pecuarias, patrimonio cultural y medio socioeconómico.
Se indica que proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos pertenecientes a Castilla y León ni con espacios de la Red Natura 2000, encontrándose a una distancia aproximada de 0,930 km de la ZEC (ES 4120075) «Riberas del río Tirón y afluentes».
En relación con la fauna, el estudio recoge un inventario faunístico haciendo especial mención a la presencia en la zona de especies como el visón europeo (Mustela lutreola) catalogado en peligro de extinción, aguilucho cenizo (Circus pygargus) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), ambas catalogados como vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Destacar que se incluye un estudio hidrogeológico, el cual señala que las parcelas se ubican en la cuenca hidrográfica del Ebro, siendo los ríos más importantes el Reláchigo y Oja, ambos tributarios del rio Tirón. El más próximo es el río Reláchigo, que se encuentra a 135 m de la zona de explotación, estando por tanto la explotación fuera de la zona de policía de dicho cauce.
En cuanto a las masas de agua subterránea, la zona se encuentra situada entre las denominadas «Aluvial del Tirón» y «Aluvial del Oja», dentro de la cuenca por vertiente denominada «ES091260», río Reláchigo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón.
Conocido el proyecto y analizados los valores ambientales, se consideran como principales impactos:
- - Suelo: alteración directa por la propia naturaleza de la actividad.
- - Agua: posible modificación de la calidad de aguas superficiales y subterráneas, y alteración de la red de drenaje (afloramiento de aguas subterráneas).
- - Vegetación: afección directa por eliminación de la cubierta vegetal durante la fase de explotación e indirecta sobre la vegetación del entorno por posibles daños mecánicos y deposición de polvo.
- - Atmósfera: emisiones de partículas especialmente durante la explotación minera.
- - Paisaje: alteración de la calidad y características paisajísticas del entorno.
Con el objeto de minimizar los citados impactos ambientales se incluyen las siguientes medidas protectoras y correctoras:
- - Medidas para la protección del suelo. Se retirará y almacenará la cobertera vegetal en cordones con una altura máxima de 1,5 m con el objeto de su reutilización en las labores de restauración. No se realizará en la explotación mantenimiento de la maquinaria y en caso de vertido accidental se actuará conforme a un protocolo de descontaminación.
- - Medidas de protección de las aguas. Previo al comienzo de las labores de extracción se instalará en la parcela 494 del polígono 501, un punto de control consistente en un sondeo piezométrico. El fondo de la excavación quedará al menos a 0,50 m por encima del nivel freático. Se ejecutarán cunetas perimetrales de salvaguarda y balsas de decantación de finos.
- - Medidas sobre la calidad del aire. Riego periódico de las pistas y accesos a los frentes de explotación, retirada de posibles acumulaciones de polvo y reducción de la velocidad de circulación de los vehículos.
- - Medidas de protección de infraestructuras. Se repararán en caso necesario los caminos y pistas utilizados por la maquinaria, manteniéndolos en condiciones de uso no inferiores a las previas a la explotación.
- - Medidas de protección sobre el patrimonio cultural. Se ha realizado prospección arqueológica con resultado negativo.
Por último, incluye un programa de vigilancia ambiental dirigido a controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental. Se estructura en dos apartados, el primero referente al conjunto de actuaciones relativas a los trabajos de explotación y el segundo sobre los trabajos de restauración La realización del seguimiento se basa en el establecimiento de inspecciones trimestrales.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
3.1. INFORMACIÓN PÚBLICA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 240, de 28 de mayo de 2023, y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bascuñana durante el plazo de 30 días, constando diligencia al respecto de 28 de noviembre de 2024. Durante este trámite no han sido presentadas alegaciones.
3.2. CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas por el Servicio de Industria, Comercio y Economía, así como la emisión del correspondiente informe.
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro | Sí |
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León. | Sí |
Subdelegación del Gobierno de Burgos | No |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos (energía eólica y fotovoltaica) | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo) | Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural). | Sí |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos | Sí |
Ayuntamiento de Bascuñana | No |
Diputación Provincial de Burgos | No |
Ecologistas en Acción de Burgos | No |
Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Ebro indica en su informe de fecha 9 de julio de 2024, La explotación se localiza en la cuenca vertiente del rio Reláchigo desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón (código: ES091260). El río Reláchigo es el cauce más próximo a la explotación «Redecilla II», discurriendo a unos 135 m en su punto más próximo a la explotación, por lo que la explotación se localiza fuera de la zona de afección de cauces públicos.
En referencia a las aguas subterráneas, la explotación no se ubica sobre ninguna masa de agua subterránea.
Los trabajos proyectados no contemplan abastecimiento, saneamiento ni toma de agua. Tampoco se realizará ningún tipo de vertido a cauce público.
Concluye el informe que considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y en particular, las relacionadas con la proyección del medio hídrico. garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar que los trabajos no profundicen por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.
A su vez, se deberá garantizar la salida superficial natural de las aguas con el fin de impedir que al final de la explotación queden vías preferentes de contaminación.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en informe remitido el 27 de agosto de 2024, indica que las parcelas afectadas se sitúan de la margen izquierda de la N-120, fuera de la zona de afección de la N-120 y de la futura A-12. Así mismo los accesos de la maquinaria tiene permitidos todos los giros. No obstante, indica la necesidad de señalización.
Concluye informando favorablemente el estudio de impacto ambiental e indicando que el informe no supone la autorización de los trabajos y actuaciones descritas ubicadas en las zonas de protección de la carretera N-120; para ello será necesario contar con la preceptiva autorización de esta Demarcación de Carreteras.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 11 de diciembre de 2024 informa que se han ejecutado trabajos de prospección arqueológica con resultado negativo.
Por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002, de patrimonio cultural de Castilla y León, si el proyecto afectara directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 20 de enero de 2025 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Bascuñana carece de instrumento de planeamiento propio por lo que el Régimen Urbanístico vigente en el municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Burgos de 12 de noviembre de 2013.Así mismo, es de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con sus modificaciones posteriores.
El suelo donde se pretende actuar en el término municipal de Bascuñana está clasificado en las Normas Subsidiarias Provinciales como suelo no urbanizable protegido de interés agrícola (Suelo Rústico con Protección Agrícola).
Concluye el informe indicando que el uso que se plantea es un uso sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el cumplimiento del Régimen Urbanístico vigente, sin perjuicio del resto de informes y/o autorizaciones previstas en la legislación sectorial.
El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, con fecha 28 de mayo de 2024, informa que actualmente no hay parques eólicos ni plantas solares fotovoltaicas en tramitación en el término municipal de Bascuñana.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, indica en su informe de 5 de junio de 2024, que el proyecto tiene coincidencia territorial con actuaciones de la concentración parcelaria de la zona de Bascuñana-Castildelgado que fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 1961 de 15/07/1971, que actualmente se encuentra finalizada. Por todo lo anterior dicho informe estima conveniente establecer una serie de condiciones relacionadas con la conservación adecuada de la infraestructura viaria existente, los elementos de drenaje, los accesos a las fincas de labor agrícola, así como los hitos y mojones.
La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos en su informe de 28 de mayo de 2024 indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el riesgo potencial poblacional de inundaciones es calificado como «No delimitado». En cuanto a los riesgos por incendios forestales, conforme al INFOCAL, el índice de Riesgo Local es calificado como «Bajo» y el de Peligrosidad como «Muy Alto». El término municipal de Bascuñana se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación. Los riesgos derivados de transportes por carretera y ferrocarril no han sido delimitados y el término municipal de Redecilla del Camino no se encuentra afectado por las Zonas de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.
Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá actualizarse el análisis de riesgos, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe de fecha 24 de febrero de 2024, en el que constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida, hábitats de interés comunitario fuera de ZEC y fauna protegida. Concluyéndose que el presente proyecto no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.
Respecto a espacios protegidos Red Natura 2000, tampoco existe coincidencia territorial, considerándose que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Por otro lado, se entiende que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, que se minimizará con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas en el informe.
3.3. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Con fecha 16 de diciembre de 2024, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, habiéndose procedido al análisis técnico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido contiene el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.
Todos los informes emitidos y la documentación referida se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada: La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración relativo a la explotación de recursos de la Sección C), áridos, denominada «Redecilla II» n.º 1254, situada en el término municipal de Bascuñana (Burgos).
2. Zona afectada: El proyecto afecta a las parcelas 474, 475, 476, 477, 478, 479, 481, 494, 495, 496, 497, 498, 499 y 500 del polígono 501 del término municipal de Bascuñana (Burgos), con una superficie total de 7,1938 ha. Así mismo la zona de explotación viene definida por las coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) descritas anteriormente y reflejadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental.
3. Afección a Red Natura 2000, y otros valores naturales: Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Tampoco existe coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, taxones de flora protegida, zonas húmedas catalogadas, ejemplares arbolados catalogados ni vías pecuarias.
4. Medidas protectoras: Las medidas preventivas y/o correctoras a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria presentada, siempre que no contradigan lo indicado a continuación:
- a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado. Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
- De forma previa al inicio de los trabajos y conforme se vaya ejecutando el proyecto de explotación se deberá replantear y señalizar físicamente sobre el terreno la superficie de la misma, debiendo quedar claramente identificada durante la fase de explotación.
- La tierra vegetal o de cobertera retirada, dispuesta perimetralmente en cordones, podrá actuar de delimitadora de la zona en explotación. No obstante, se deberán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que por lo tanto, puedan generar un mayor riesgo. Si se apreciaran desprendimientos de los frentes en estas zonas, se deberán tomar medidas para mantener la seguridad.
- En caso de instalarse, el vallado y/o pantallas acústicas deberá ser perfectamente visible para las aves (mediante tablillas u otros elementos que la señalicen) y deberá permitir la permeabilidad de cualquier animal de la zona de obras, disponiendo de gateras o similar.
- En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
- b) Accesos. El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las carreteras y caminos existentes. Se señalizará el acceso de camiones desde las vías principales a la explotación. Los caminos públicos de paso para acceso a la explotación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la explotación, deberán ser restaurados a su estado original.
- c) Protección de infraestructuras agrarias. Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
- Sobre la red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de los mismos.
- Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
- Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.
- d) Protección del suelo. Los suelos, conforme avance la explotación, se retirarán de forma selectiva, reservando la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración.
- Los acopios de tierra vegetal para la restauración se realizarán en pilas o cordones de altura inferior a 2 m para evitar su compactación y se tratarán de forma adecuada con el objeto de mantener la fertilidad.
- Una vez finalizada la explotación, o según avance el frente, en caso de aparecer procesos erosivos deberá valorarse la posibilidad de la revegetación de taludes finales mediante plantación y/o siembra de especies propias de la zona.
- e) Protección de la fauna. Las labores de retirada de la primera capa vegetal se realizarán preferentemente fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio. En caso de no ser posible, se deberá prospectar el terreno para comprobar la existencia de nidificación de aves debiéndose en caso positivo evitar la explotación de la zona durante el periodo de reproducción.
- La velocidad de tránsito de los camiones no superará los 30 km/h en cualquier periodo y zona de la explotación.
- f) Protección de las aguas. No deberán verse afectados por las obras los cauces de agua y se respetarán las servidumbres legales del Dominio Público Hidráulico, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier actuación en zona de policía de cauce público, requerirá previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Deberán extremarse las precauciones durante todas las fases del proyecto para evitar cualquier afección a los arroyos teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
- En cuanto a las aguas subterráneas, se deberá evitar que se produzca el alumbramiento ocasional de las mismas. Para lo cual se establecerá al menos un sondeo piezométrico previo al comienzo de la fase de explotación, debiendo realizarse en la época donde el nivel freático se encuentre a mayor nivel. El piezómetro quedará entubado y equipado para el correcto control de las aguas subterráneas.
- En ningún caso se considerará adecuado el uso de tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas impidiendo del flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitará el piezómetro para su función de control.
- El fondo de excavación quedará como mínimo 0,5 m sobre el nivel freático.
- Las cunetas de desagüe y balsas de decantación para las aguas de escorrentía deberán estar correctamente dimensionadas y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases del desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; No se realizará mantenimiento de la maquinaria en la explotación minera.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se minimice el riesgo de vertido ya se directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración y otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- g) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias de trabajo lo aconsejen.
- La maquinaria estará sometida a un correcto mantenimiento, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión de los motores, reducir la contaminación por ruido y evitar posibles vertidos contaminantes.
- h) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases (construcción, funcionamiento o desmantelamiento) no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- i) Gestión de residuos. Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados.
- j) Prevención de incendios forestales. La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
- k) Plan de restauración. La restauración será simultánea a la explotación. La superficie máxima en explotación sin restaurar no superará las 2 ha de superficie.
- l) Finalización. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres y pistas interiores, así como retirarse cualquier material sobrante.
- m) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para su aprobación. En caso de paralización temporal de la actividad se deberá contar con las medidas de protección necesarias para evitar efectos ambientales adversos.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
5. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental el final de las obras y la fecha de inicio de la fase de explotación.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.
8. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
10. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse
11. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.
Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.