RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación para la concesión de explotación de recursos de la sección C) «Jimena II Fr. 2.ª 4563-20», situada en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos), promovido por «Excavaciones y Contratas I, S.L.». Expte.: EIA0/2024/BU/005.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la declaración de impacto ambiental ha sido delegada en la titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2 «Industria extractiva» a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: [...] 7 ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos».

Conforme establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos en la reunión celebrada el día 27 de marzo de 2025, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación para la Concesión de Explotación de recursos de la Sección C) Jimena II Fr. 2ª 4563-20, situada en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos), promovido por Excavaciones y Contratas I, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Burgos, 8 de abril de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) «JIMENA II FR. 2.ª 4563-20», SITUADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE DE LAS NAVAS (BURGOS), PROMOVIDO POR EXCAVACIONES Y CONTRATAS I, S.L. EXPTE: EIA0/2024/BU/005.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO y PLAN DE RESTAURACIÓN.

1.1. EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIA0/2024/BU/005

Promotor

EXCAVACIONES Y CONTRATAS I, S.L.

Domicilio social

CALLE TRAVESÍA DEL MERCADO, 2 - 3 09003 BURGOS

Proyecto

EXPLOTACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE EXP. DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) «JIMENA II FR. 2.ª 4563-20»

Polígono

508

Parcelas

Afecta a un total de 29 parcelas catastrales

Municipio

Valle de las Navas (localizado en Tobes y Rahedo)

Provincia

Burgos

1.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Tipo de explotación

Cielo abierto. Minería de transferencia. Arranque del material mediante perforación y voladuras controladas. Extracción por banqueo descendente en bancos de trabajo de entre 10 m (Bancos 1 y 2) y 15 m (Bancos 3 y 4).

Sección según Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

C

Superficie total (m2)

240.500

Superficie explotable(m2)

198.900 (incluye accesos)

Tipo de material a extraer

Roca caliza

Cantidad de material a extraer (m3/año)

119565

Vida útil de la explotación

Al menos 30 años

Descripción

La superficie de explotación está delimitada por los siguientes vértices, en coordenadas UTM Huso 30 (ETRS89): El acceso a la zona de explotación de Jimena II se realiza desde la carretera local BU-V-5003 por un camino que parte en dirección este y facilita a su vez el acceso a la explotación Jimena I, aprovechamiento de material silíceo del mismo promotor. El camino atraviesa la superficie de Jimena I y sale hacia el este para dar acceso a la plaza de cantera principal del proyecto de Jimena II, constituyendo la Pista 1, de nuevo trazado. Su construcción en esta primera fase hasta la plaza a 970 m implica un desmonte de 4112 m3 y un relleno de 8921 m3. Su anchura es de 6,5 m, su longitud 556 m y tiene una pendiente máxima del 14.4%. Va aumentando su trazado con el avance de los frentes proporcionando acceso a los distintos bancos.

La expedición del material se llevará a cabo desde las instalaciones de Jimena I, donde se ubicará una planta móvil para el procesado del material. Conforme avance el frente de explotación en Jimena II, esa planta móvil será trasladada al mismo, aumentando la operatividad. La explotación se ha planificado en 4 fases, avanzando hacia el este y el noreste, con las que se pretende satisfacer no sólo los 30 años de la concesión de explotación inicial sino también posibilitar su posible continuidad. El progreso en las fases iniciales de apertura de la explotación (Fases 1.1 y 1.2) conllevará un avance frontal en dirección noreste previo, e irá acompañado de un incremento en la cota a la que se establecen cada una de las plataformas. Sobre ellas se realizará posteriormente la extracción del recurso mediante banqueo descendente. El desarrollo de los trabajos se inicia con la retirada de la tierra vegetal, estimada en una profundidad media de 30 cm. Durante las primeras fases (fases 1.2 y 2.2) se proyecta la unión de los dos primeros bancos, quedando un banco inicial de 20 m. A medida que el banqueo descendente progresa en estas fases, los taludes y bermas situados al sur y suroeste de la plaza de cantera resultan definitivos, pudiendo ser restaurados. La fase 4 incluye la construcción de una nueva pista secundaria de 572 m con una pendiente máxima del 14,1%. Esta pista permite la explotación de los bancos creados en fases anteriores situados al oeste de la explotación. El avance de los frentes, primero hacia el oeste y después hacia el norte, desdibujará esta pista 2 que terminará formando parte de la plaza de cantera. No se contempla la realización de cunetas de guarda, por lo que será necesaria la creación de dos balsas de decantación consistentes en pequeñas depresiones en el hueco minero. Su superficie será de unos 100 m2, ubicadas en las dos zonas de desagüe de la plaza de cantera. Se calcula un volumen bruto de material, considerando el factor de esponjamiento, de unos 6.149.000 m3, de los que se estima que un 10% son estériles.

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE RESTAURACIÓN

El plan de restauración incluye la restitución paisajística de la pista de acceso o pista 1 y de la zona de explotación propiamente dicha. La creación de esta pista será simultaneada con la creación de una pantalla vegetal que se ampliará durante la fase 1 en las rampas y áreas de plaza de cantera que no se incluyan en fases extractivas posteriores. El proyecto indica que, a la finalización de la concesión, la eliminación y restauración de dicha pista estará sujeta a las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente. La restauración de la zona de explotación se llevará a cabo de forma simultánea a la explotación. Durante las fases 1 y 2 de explotación progresará desde las cotas altas a las más bajas y de oeste a este, culminando con un relleno parcial de la plaza de cantera. Este relleno deberá dejar una zona suficiente para paso a las zonas de extracción situadas más al norte, manteniéndose una distancia de trabajo de la menos 20 m al banco 1. Durante la fase final de restauración, los taludes y las bermas serán restaurados en sentido descendente y de sur a norte. La restauración finalizará con la unificación del relleno en la plaza de cantera, dotándola de pendiente hacia dos vaguadas para permitir la salida de las aguas a los vallejos situados al noreste y al suroeste. En conjunto, el avance de la restauración ha de dejar una superficie máxima en explotación de 7 ha. Las zonas restauradas presentarán dos morfologías principales: la plaza de cantera y las bermas, prácticamente llanas o con escasa pendiente y, por otro lado, zonas de pendiente superior al 45% coincidente con los bancos de explotación. Las bermas de carácter temporal presentarán una anchura mínima de 15 m, que se reducirá a 6 m en las bermas definitivas restauradas, donde se considera un espesor de relleno de 50 cm. La restauración planteada requiere un aporte externo de más de 149.000 m3. Una parte procede de los estériles y rechazos de la propia actividad extractiva. A ello se añadirán materiales de rechazo procedentes de la planta de tratamiento de «Jimena I», que son residuos silíceos. Si esto no fuera suficiente, se recurriría a RCD valorizados. El relleno se realizará por tongadas de espesor 0,5 m que se irán compactando. Tras la restitución topográfica se procederá a la revegetación del terreno, que se iniciará con la preparación mecánica del suelo, seguido del extendido de al menos 30 cm de tierra vegetal. Se prevén asimismo aportes de materia orgánica en caso de ser necesario reducir la alcalinidad del suelo. A continuación se realizará la reposición de la cubierta vegetal, del siguiente modo: • En zonas con fuertes pendientes, estimadas en una superficie de 25000 m2, se realizarán hidrosiembras con gramíneas y leguminosas y un aporte de abono orgánico. • En las zonas de accesos y bermas, con una superficie total de 17210 m2, se preparará un sustrato de 25 cm de estériles y 15 cm de tierras mejoradas. Sobre él se plantarán distintas especies del género Quercus (encinas, rebollos y quejigos) con una densidad de 255 pies/ha. Los plantones tendrán una altura de 0,75 a 1 m. Como especies acompañantes en el estrato arbustivo se plantarán espino albar, escoba negra, endrino y tomillo. En esta área • En la plaza de cantera se prevé la creación de un pastizal, con aporte de 15 cm de tierra vegetal como sustrato. La siembra se proyecta con un 80% de gramíneas y un 20% de leguminosas, con una densidad de 100 kg/ha. Se incluye una plantación de arbustos con una densidad de 300 por ha y plantones de quercíneas a 250 pies/ha, de las mismas especies que en las bermas y accesos. Sobre las balsas de decantación se prevé crear un hábitat húmedo con sauces (Salix atrocinerea) y espadaña (Typha angustifolia). Para ello se ampliará el hueco de la balsa de explotación desde 100 a 500 m2, dotándola de una profundidad media de 1,5 m.

1.4. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleos de población

Temiño: a 1,2 km Otras a menos de 2 km: Robredo - Temiño Tobes y Rahedo

Coincidencia territorial o distancia a Red Natura 2000 o ámbitos de aplicación de planes de conservación o recuperación de especies

No presenta

Hábitats de Interés Comunitario (HIC) fuera de Red Natura 2000

9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica» 8130 «Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos» 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliga» 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (prioritario).

Fauna

Nidificación de águila real (incluida en LESRPE) a menos de 1000 m. Presencia de otras especies de aves con distinto régimen de protección.

Distancia a otros elementos (otros proyectos de explotación, cauces, gaseoductos, carreteras, ferrocarril, etc.)

Cuenca del Duero, subcuenca del Arlanza, cercano al límite con la cuenca del Ebro. Cauce estacional a unos 290 m al SSO, que conecta con el arroyo de las Navas, a más de 1,4 km. Otros cauces más alejados: arroyo del Diablo y arroyo de la Nava (al E y S), arroyo del Rahedillo (O). Hidrogeología: sobre la masa de agua subterránea 400004 Quintanilla-Peñahorada-Las Loras (estado BUENO). Carretera BU-V-5003: a más de 1 km

Otras explotaciones

Jimena I, de áridos silíceos a 200 m al oeste, del mismo promotor. «El Camperón», a unos 2 km al este y «Las Pedrajas FR 1ª» a 4 km al oeste, ambas calizas. Otras con Declaración de Impacto ambiental favorable en un ámbito inferior a 15 km son las denominadas «La Polar», «Solacuesta», «Alemi», «San Agustín Fracción 1.ª», «Rubena», «Las Monjas» o «El Mueso».

1.5. CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO AGUA

Procedente de sondeo de Jimena I, mediante camión cisterna.

Consumo previsto

2.560.000 litros/año

ENERGÍA

Maquinaria autónoma.

OTROS RECURSOS

RCD valorizados y rechazos de Jimena I para restitución topográfica.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas, planteando la denominada «alternativa 0» o de no actuación y una alternativa de ubicación del proyecto dentro de la concesión Jimena II, denominada «Alternativa 1». Atendiendo a criterios técnicos, ambientales, así como a criterios normativos, económicos y funcionales, el promotor justifica la selección de la «Alternativa 1», descartando la alternativa 0 de no actuación. Su emplazamiento se escoge para minimizar la afección de la explotación, con un diseño en trinchera y minimización de las infraestructuras necesarias.

El documento presentado por el promotor también incluye un inventario ambiental del medio biótico y del medio abiótico, así como una identificación y valoración de impactos derivada del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales.

Destaca la presencia de dos hábitats de interés comunitario y de diversas especies de fauna con distintos grados de protección como aguilucho cenizo (Circus pygargus), halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), alimoche (Neophron percnopterus) y Águila real (Aquila chrysaetos).

El estudio de paisaje indica una visibilidad escasa de la explotación en el entorno. Considerando los puntos de observadores potenciales se reduce únicamente a parte de la carretera local BU-V-5003.

En el plano cultural destaca la presencia del yacimiento arqueológico denominado «Las Hoyas», al sur de la zona de explotación.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental analiza los efectos acumulativos y sinérgicos con respecto a las explotaciones mineras existentes en la zona, concluyendo que la ejecución del proyecto no tendrá impactos sinérgicos significativos.

El estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que tratan de prevenir, reducir y compensar cualquier efecto negativo de los impactos previamente identificados y valorados. La mayoría de los impactos negativos han sido definidos como compatibles, identificándose como moderados la eliminación de la vegetación y destrucción de hábitats y la modificación del paisaje durante la explotación, aun con la aplicación de medidas correctoras. El impacto global del proyecto es valorado como compatible.

Además, en el estudio de impacto ambiental se desarrolla un programa de vigilancia y seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Como anexos al estudio de impacto ambiental, se incluye el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes, inventario de piezómetros y puntos de agua del entorno para analizar el comportamiento hidrogeológico y reportaje fotográfico con análisis de visibilidad, entre otros.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

3.1. INFORMACIÓN PÚBLICA.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración del proyecto de Explotación para la Concesión de Explotación de recursos de la Sección C) JIMENA II FR. 2ª 4563-20, situada en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos). El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 61, de 26 de marzo de 2024, y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valle de las Navas durante el plazo de 30 días, constando diligencia al respecto de 17 de mayo de 2024.

Durante el periodo de información pública se presentaron un total de 3 alegaciones por parte de la Asociación Bonelli Burgos y dos particulares. Las alegaciones versan principalmente sobre impactos ambientales como la afección del proyecto tanto a la reproducción como al área de campeo de ejemplares de águila real, dada la presencia cercana de nidos de esta especie, así como a otras rapaces; afección a un ámbito de encinar-quejigar y roquedo, con varios hábitats de interés comunitario afectados; posible afección a la hidrología subterránea y al patrimonio arqueológico; aumento del tránsito de camiones y molestias a la población, incluidos efectos paisajísticos; efectos sinérgicos con otras explotaciones mineras, fundamentalmente con Jimena I.

También se incluyen en las alegaciones la falta de adecuación del procedimiento administrativo seguido, fundamentalmente en lo relativo a la normativa vigente en minería.

3.2. CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de provincia consultó a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León.

Subdelegación del Gobierno de Burgos

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos (energía eólica y fotovoltaica)

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo)

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Ayuntamiento de Valle de las Navas

No

Diputación Provincial de Burgos

No

Ecologistas en Acción de Burgos

No

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero indica en su informe de fecha 21 de junio de 2024, que en la documentación del proyecto no se ha definido la posición del nivel freático local. Conforme al Reglamento del Dominio Público Hidráulico queda prohibido el alumbramiento (ocasional o permanente) de las aguas subterráneas.

A la vista de estas y otras carencias el informe requiere la subsanación de la documentación, solicitando en primer lugar la realización de medidas piezométricas para conocer el nivel de las aguas subterráneas en época de aguas altas. En segundo lugar, el informe solicita completar el plan de vigilancia ambiental, mediante la inclusión de una red de control piezométrico que incluya al menos 1 piezómetro cada 5 ha.

En tercer lugar, se solicita certificar la naturaleza y clasificación del material externo a la zona de explotación que sea utilizado para el relleno del hueco durante la restauración, material que habrá de ser adecuado a tal fin. El informe indica a este respecto el cumplimiento de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

El informe incluye además otras medidas a tener en cuenta durante la realización del proyecto.

En respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor presenta un documento técnico firmado en octubre de 2024. En él se realiza un mapa de isopiezas y se justifica la no afección al nivel freático. Se propone asimismo el sondeo asociado a la explotación Jimena I como único punto de control durante la vigilancia ambiental, realizándose un nuevo piezómetro de control en el emplazamiento de Jimena II en el caso de que se observen elevaciones abruptas del nivel freático. Se indica además la inclusión en el proyecto de las medidas del informe del organismo de cuenca.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en informe remitido el 24 de abril de 2024, indica que a la carretera de titularidad estatal existente en la zona, ni a sus zonas de protección.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos indica en su informe de 27 de marzo de 2024 que el proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva en el área de afección, señalando además la proximidad del yacimiento arqueológico catalogado denominado Las Hoyas.

En un segundo informe, emitido el 21 de enero de 2025, dicho Servicio informa que los trabajos de prospección arqueológica vinculados al proyecto han sido realizados dando resultados negativos desde el punto de vista arqueológico. Establece, no obstante, medidas de control arqueológico para documentar evidencias arqueológicas no identificadas durante la prospección.

Por otro lado, el informe indica que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 62.4 de la Ley 7/2024, de patrimonio cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

Si el proyecto afectara directa o indirectamente a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos en sendos informes sobre afecciones a proyectos de energía fotovoltaica y eólica, indica la existencia en el término municipal de Valle de las Navas de tres parques fotovoltaicos (informe de 27 de marzo de 2024) y de dos parques eólicos (informe de 9 de abril de 2024). Ninguno de estos proyectos, en distintos estados de tramitación, se localizan en el área de afección de la explotación Jimena II.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 28 de enero de 2025 relativo a urbanismo señala que el término municipal de Valle de las Navas cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por la CPU de fecha 14 de agosto de 1995. Es de aplicación la Modificación Puntual de fecha 11 de noviembre de 2015.

El suelo donde se pretende actuar está clasificado en dichas normas como suelo no urbanizable normal (Suelo Rústico Común). Se trataría por tanto de un uso sujeto a autorización según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, debiéndose seguir el procedimiento previsto en sus artículos 306 a 308 y el cumplimiento del Régimen Urbanístico vigente.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, indica en su informe de 12 de abril de 2024, que el proyecto tiene coincidencia territorial con actuaciones de la concentración parcelaria de la zona de la zona de Robredo-Temiño que fue declarada de Utilidad Pública y Urgente Ejecución por Real Decreto 3174 de 13.11.81, que actualmente se encuentra finalizada. Por todo lo anterior dicho informe estima conveniente establecer una serie de condiciones relacionadas con la conservación adecuada de la infraestructura viaria existente, los elementos de drenaje, los accesos a las fincas de labor agrícola, así como los hitos y mojones.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un primer informe de afecciones al medio natural, fechado el 13 de agosto de 2024, indicando la coincidencia del proyecto en sus cuestiones básicas con otro presentado anteriormente por la misma promotora y que obtuvo declaración de Impacto ambiental desfavorable por resolución de 21 de febrero de 2018. Plantea por ello la posibilidad de inadmisión del expediente en virtud del artículo 39.4 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Durante el análisis técnico del expediente se descarta la aplicación de dicho precepto, requiriéndose de nuevo informe, que es emitido con fecha 12 de febrero de 2025. En él se incluye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe concluye que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 y que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

En cuanto a las afecciones al medio natural, se destaca la presencia en el entorno de 5 HIC, fuera de las zonas Red Natura 2000, ya citados. Dada la afección sobre los hábitats 8210 y 8130 se insta a incluir la creación de elementos verticales en la restauración para facilitar su recuperación.

En cuanto a fauna, se indica la presencia de nidos de distintas rapaces en los cortados que coronan la carretera BU-V-5003 a Tobes y Rahedo, como alimoche, Halcón peregrino, Búho real y águila real. El área forma parte de las estribaciones de la Sierra de Ubierna, que en el entorno cercano de la población de Burgos es uno de los parajes más singulares por sus elevaciones rocosas, su vegetación y la fauna que acoge.

El informe subraya el impacto paisajístico negativo por sinergias con la explotación Jimena I. También se refiere al impacto sobre la avifauna, con nidificaciones cercanas de águila real y halcón peregrino, considerándose adecuada la medida de adecuar un calendario de voladuras a los períodos de nidificación y de cría de las aves.

Respecto a la restauración, el empleo de RCD debe quedar en su caso a más de 1,5 m de profundidad, reservando los procedentes de la minería de transferencia para las capas más superficiales. Se insta asimismo a la naturalización de la topografía final, tendiendo taludes y eliminando bermas en algunas zonas. En cuanto a la plantación, debe realizarse con una cantidad mayor de planta que la proyectada, utilizando plantón más pequeño, y aumentando el número de ejemplares. El informe da asimismo indicaciones respecto a la balsa incluida en la restauración.

La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos en su informe de 2 de abril de 2024 indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el riesgo potencial poblacional de inundaciones es calificado como «No delimitado». En cuanto a los riesgos por incendios forestales, conforme al INFOCAL, el índice de Riesgo Local es calificado como «Bajo» y el de Peligrosidad como «Moderado». El término municipal de Valle de las Navas se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas que les sean de aplicación. Los riesgos derivados de transportes por carretera y ferrocarril no han sido delimitados y no se encuentra afectado por las Zonas de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá actualizarse el análisis de riesgos, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar el incremento de dichos riesgos.

3.3. REMISIÓN AL PROMOTOR DE LOS INFORMES Y ALEGACIONES.

Las alegaciones e informes recibidos durante la información pública y fase de consultas fueron remitidos al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración en la redacción, en su caso, de una nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental. El promotor da respuesta a los informes y alegaciones recibidas, incluyendo una nota técnica de octubre de 2024 en respuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

3.4. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

El 19 de noviembre de 2024 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente.

Una vez realizado el análisis formal del expediente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, requiere la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, requiriéndose informe al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo), al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural y Sección de Protección Ambiental).

La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en informe emitido el 6 de febrero de 2025, indica que no es de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, pues dicha orden aplica a materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición (Art. 2) tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04. Concluye por ello que, en todo caso, los materiales de relleno han de ser conformes a las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Duero y

El contenido del resto de informes solicitados en esta parte del procedimiento ya ha sido descrito en apartados anteriores.

A su vez el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos completa el expediente remitiendo informe de la Confederación Hidrográfica del Duero de 14 de marzo de 2025 indicando la suficiencia de la documentación complementaria presentada por el promotor (Nota técnica de octubre de 2024). Incluye asimismo una serie de condiciones en materia de protección de aguas subterráneas.

El expediente contiene, entre otros documentos, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en virtud del artículo 37 (y de los artículos 34 y 38.2) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada: La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el proyecto de explotación para la obtención de la C.E. Jimena n.º 4563-20 y su estudio de impacto ambiental, que incluye plan de restauración, todos ellos fechados en diciembre de 2023, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por Excavaciones y Contratas I, S.L.

La superficie afectada y la superficie de explotación son las reflejadas en el plano 1 del Plan de Restauración.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000 siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Respecto a otros valores naturales existe únicamente coincidencia con Hábitats de Interés Comunitario fuera de la Red Natura 2000.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Diseño definitivo del proyecto: Se deberá presentar un nuevo plan de restauración adecuándolo a las condiciones incluidas en esta declaración. Incluirá descripción y cartografía de la restauración topográfica y vegetal, así como el avance previsto de ambas. Se incluirá asimismo la descripción y ubicación de la pantalla vegetal.
  • b) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado. Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
  • De forma previa al inicio de los trabajos y conforme se vaya ejecutando el proyecto de explotación se deberá replantear y señalizar físicamente sobre el terreno la superficie de la misma, debiendo quedar claramente identificada durante la fase de explotación.
  • La tierra vegetal o de cobertera retirada, dispuesta perimetralmente en cordones, podrá actuar de delimitadora de la zona en explotación. No obstante, se deberán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que por lo tanto, puedan generar un mayor riesgo. Si se apreciaran desprendimientos de los frentes en estas zonas, se deberán tomar medidas para mantener la seguridad.
  • En períodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
  • c) Accesos. Se señalizará el acceso de camiones desde las vías principales a la explotación. Los caminos públicos de paso para acceso a la explotación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la explotación, deberán ser restaurados a su estado original.
  • La pantalla vegetal diseñada en la pista 1 de acceso a la explotación y zonas de plaza de cantera incluirá especies de crecimiento rápido y de crecimiento lento, arbustivas y arbóreas, de hoja perenne y caduca propias de la zona.
  • d) Protección de infraestructuras. Se deberá garantizar la adecuación del proyecto al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
  • Sobre la red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de los mismos.
  • Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • Los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser reubicados en su lugar original.
  • e) Protección del patrimonio cultural. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, con el fin de documentar posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección realizada, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de las remociones del terreno previstas durante la obra.
  • f) Protección del suelo. Los suelos, conforme avance la explotación, se retirarán de forma selectiva, reservando la tierra vegetal para su posterior uso en la restauración. Los acopios de tierra vegetal para la restauración se realizarán en pilas o cordones de altura inferior a 2 m para evitar su compactación y se tratarán con siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad.
  • g) Protección de las aguas. Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • Las cunetas de desagüe y balsas de decantación para las aguas de escorrentía deberán estar correctamente dimensionadas y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases del desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención. Las balsas y las cunetas deberán ser impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD de espesor mínimo 1mm.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se minimice el riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas
  • En cuanto a las aguas subterráneas, se deberá evitar que se produzca el alumbramiento ocasional de las mismas. Para lo cual se mantendrá, entre la base de la explotación y el nivel freático, al menos el margen de seguridad indicado en el Plan Hidrológico correspondiente (Art. 27.2 del Anexo IV del RD 35/2023).
  • La red de control de la explotación estará constituida, como mínimo, por el piezómetro ubicado en la explotación identificada como CE Jimena I. En el caso de que se observen elevaciones abruptas del nivel freático, o previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, deberá ejecutarse un piezómetro en el nuevo emplazamiento a fin de controlar dicho nivel. Su ubicación y características se acordarán con el Organismo de cuenca con anterioridad.
  • La restauración del hueco contemplará las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas. Los materiales empleados deberán presentar unas condiciones tales que no supongan un riesgo para las aguas subterráneas.
  • h) Protección de la fauna. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir o minimizar posibles molestias a la fauna derivadas de la ejecución de los trabajos.
  • Para el avance de los frentes de explotación y previo a la realización de nuevas voladuras, se llevará a cabo una prospección de fauna para minimizar su afección y favorecer su ahuyentado. Las voladuras para la actividad extractiva no podrán realizarse durante el período reproductor de las especies más sensibles, comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de julio. Puntualmente podría levantarse esta restricción en caso de informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente, considerando las circunstancias concretas de ese periodo (ocupación de los nidos y otras posibles afecciones a la fauna) e incluyendo en todo caso los condicionantes que se estimen ambientalmente necesarios.
  • i) Prevención de incendios forestales. Se deberá cumplir con lo establecido en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • j) Prevención de la contaminación lumínica. Si fuera precisa la instalación de iluminación deberá contar con elementos que prevengan la contaminación lumínica, favorezcan el ahorro energético y minimicen el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.
  • k) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias de trabajo lo aconsejen.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación, no superándose los 30 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
  • La maquinaria estará sometida a un correcto mantenimiento, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión de los motores, reducir la contaminación por ruido y evitar posibles vertidos contaminantes.
  • l) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases (construcción, funcionamiento o desmantelamiento) no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • m) Gestión de residuos. Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos, siempre fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo.
  • Los residuos anteriormente mencionados se deberán separar en origen y ser entregados a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de suelo afectada.
  • En todo caso, los residuos que se originen se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • n) Remodelación topográfica y relleno de hueco. La restauración será simultánea a la explotación. La superficie máxima en explotación sin restaurar topográficamente no superará las 7 ha de superficie. La remodelación del terreno buscará un aspecto natural evitando los escalones característicos de talud, plataforma y bermas.
  • Para ello se eliminarán algunas bermas naturalizando su orografía mediante descabezados de sus crestas y tendido de taludes de modo que la pendiente en las laderas tras la restauración sea en todo caso inferior a 30º y se facilite la implantación del arbolado. Se mantendrán algunas bermas con caminos para facilitar acceso al monte y su gestión tras la restauración.
  • Para la restauración topográfica se utilizarán los estériles propios de la explotación. Si resultaran insuficientes podrán utilizarse rechazos de la explotación Jimena I y, en último caso, Residuos de Construcción y Demolición (RCD). El empleo de estos materiales requerirá la obtención de la autorización pertinente en virtud de la normativa vigente de residuos.
  • La distribución de los distintos materiales será tal que los procedentes de RCD se confinen en las capas más profundas, a más de 1,5 m de profundidad, rellenando en las capas más superficiales con los materiales procedentes de Jimena I y los estériles propios de Jimena II. La capa más superficial se corresponderá con el extendido de tierra vegetal.
  • En todo caso ha de quedar garantizada la compatibilidad medioambiental del relleno propuesto con el hueco en el que se va a depositar y el uso final de los terrenos. Se garantizará la utilización exclusiva de materiales inertes, conforme a los códigos autorizados en la correspondiente autorización, y se acreditará su origen de plantas autorizadas de tratamiento de RCD. Se prohíbe el depósito en la parcela de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a un tratamiento previo por gestor autorizado.
  • En las estribaciones finales del norte y noroeste se mantendrán en algunas zonas fuertes pendientes y paredes verticales, adecuando sus paredes con huecos e irregularidades para favorecer la nidificación de la avifauna rupícola y la colonización por vegetación propia de los HIC 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica y 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
  • Las balsas se restaurarán como humedales, debiendo adecuarse para el acceso de fauna y para facilitar el arraigo de la vegetación palustre. Para ello se dejarán pendientes suaves en sus márgenes, permitiendo zonas amplias con escasa profundidad (10-30 cm) que permita el acceso a las aves limícolas. Los márgenes serán irregulares, dando un aspecto natural. La profundidad será variable no superando los 1,5 m, pudiendo diseñarse isletas interiores.
  • Las zonas que estén excesivamente compactadas por el paso de maquinaria deberán ser subsoladas para permitir el asentamiento posterior de la vegetación. La capa de tierra vegetal extendida sobre las distintas superficies no será inferior a 30 cm.
  • o) Restauración vegetal. El avance de la restauración vegetal será progresivo y simultáneo al de la restauración topográfica, pudiendo no obstante mantener superficies mayores de 7 ha sin revegetar para facilitar la organización de la plantación.
  • Para la restauración vegetal se utilizarán especies adecuadas al sustrato. El objetivo de la misma será recuperar en las laderas el Hábitat de Interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, enriquecidos con quejigo (Quercus faginea) y enebro (Juniperus thurifera). Se utilizará para ello planta de 2 savias en envase de 300 cc con una densidad de 1.100 plantas/ha.
  • En las paredes con mayor verticalidad se propone la sustitución de la hidrosiembra por la implantación de especies trepadoras como Smilax aspera, Hedera hélix o Rubia peregrina.
  • La plaza de cantera se restaurará como pastizal con siembra de gramíneas y leguminosas y plantación de bosquetes de distintas superficies, en todo caso inferior a 1 ha, con especies de árboles y arbustos, pudiendo utilizar plantones más grandes. La densidad global en la plaza restaurada será de 250 a 300 plantas/ha.
  • La restauración realizada deberá llevar un control de su éxito. Aquella que se realice mediante plantación de especies vegetales, deberá contar con una vigilancia de al menos dos años para asegurar el arraigo de las plantas, y proceder a la reposición de marras si estas son superiores al 15%.
  • El material forestal de reproducción a utilizar en la restauración habrá de cumplir lo establecido en la normativa por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia.
  • p) Finalización. Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las vallas, cierres y pistas interiores, así como retirarse cualquier material sobrante. El mantenimiento de todo o parte de la pista 1 de acceso o su restauración completa estará supeditada a las prescripciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
  • q) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental el final de las obras y la fecha de inicio de la fase de explotación.

6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos informes y estudios exigidos por esta declaración.

7. Fianzas y garantías: Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse.

10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Vigencia de la declaración impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

991194 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación para la concesión de explotación de recursos de la sección C) «Jimena II Fr. 2.ª 4563-20», situada en el término municipal de Valle de las Navas (Burgos), promovido por «Excavaciones y Contratas I, S.L.». Expte.: EIA0\/2024\/BU\/005.","published_date":"2025-04-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"991194"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 74;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-04-16/991194-resolucion-8-abril-2025-delegacion-territorial-burgos-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-explotacion-concesion-explotacion-recursos-seccion-c-jimena-ii-fr-2-4563-20-situada-termino-municipal-valle-navas-burgos-promovido-excavaciones-contratas-s-l-expte-eia0-2024-bu-005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.