RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «Montañana» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución instalada en suelo sobre estructura fija, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). Expte.: FV/670.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de noviembre de 2023, la sociedad Fotovoltaica de Aldeamayor 2, S.L. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia, habiendo obtenido con anterioridad los correspondientes permisos de acceso y conexión, emitidos el 5 de junio de 2023. Posteriormente, con fecha 20 de noviembre de 2023, la citada sociedad presentó ante este Servicio Territorial anexos de modificación del proyecto, junto con la documentación complementaria necesaria para la tramitación del expediente.

La solicitud fue admitida a trámite con fecha 21 de noviembre de 2023.

Segundo. Con fecha 16 de octubre de 2024, la sociedad Fotovoltaica de Aldeamayor 2, S.L. presentó una nueva modificación de los proyectos, con el objeto de continuar con la tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Tercero. Con fecha 6 de noviembre de 2024, este Servicio Territorial emitió un requerimiento al promotor de la instalación, solicitando la subsanación de los documentos previamente aportados, así como la aportación de documentación adicional considerada obligatoria para la tramitación del expediente. La documentación requerida fue aportada con fecha 16 de enero de 2025.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 20 de febrero de 2025 en el B.O.C. y L. y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a energía y minería.

Quinto. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remite separata a los organismos afectados, en concreto a la Subdelegación del Gobierno de Burgos y al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio). Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Miranda de Ebro solicitando que emita un informe y un certificado que confirme la exposición pública del proyecto de la instalación mencionada. Esta solicitud se reitera el 1 de abril de 2025, y se certifica que el proyecto ha sido adecuadamente expuesto al público. La Subdelegación del Gobierno emite informes condicionados que son aceptados por el promotor. El ayuntamiento de Miranda de Ebro y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Urbanismo) no emiten informes, entendiendo su conformidad con la autorización de la instalación.

Sexto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • − Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • − D. 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • − R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • − R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • − R.D. 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • − R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • − Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • − Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, resuelve otorgar:

Autorización administrativa previa a la empresa Fotovoltaica de Aldeamayor 2, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo sobre estructura fija y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución en la línea «52-Ircio 2» de 30 kV de la subestación transformadora «Miranda» (30 kV). La conexión se realizará en el tramo de línea subterránea comprendido entre los centros de transformación «CT Barbo 4» y «CT Bordallo 17», a través de un centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de esta autorización), cuyas características principales son las siguientes:

  • − Potencia instalada: 1.280 kW
  • − Potencia pico: 1.558,44 kW
  • − Potencia de acceso: 1.220 kW
  • − Paneles: 2.808 (555 W cada uno).
  • − Inversores: 4 (320 kW cada uno). No se limitarán los inversores, se opta por la instalación de un sistema anti vertido mediante software configurado a 1.220 kW.
  • − Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, de 1.600 kVA de potencia y una relación de transformación 0,8/30 kV, en el que se alojará las celdas de línea, de medida de tensión, de protección y de medida fiscal.
  • − Línea eléctrica subterránea de alta tensión de 18/30 kV, conductor HEPRZ1 18/30kV 3x(1x95) mm² Al, de longitud 560 m aproximadamente, con origen en el cento de transformación y final en el centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de este proyecto).

Autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
  • 3ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Art. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 7 de abril de 2025.

La Jefa del Servicio Territorial,

Fdo.: María Dolores Velasco Lajo

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