RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral, en la figura de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales vinculadas, correspondientes a la tasa de reposición de profesorado contemplada en el artículo 20.uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (OEP de PDI/USAL-2022).
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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (B.O.E. del 23), del Sistema Universitario, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la citada Ley Orgánica, en relación con el artículo 66 del Acuerdo 19/2003, de 30 de enero (B.O.C. y L. de 3 de febrero), de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca, atendiendo a la tasa de reposición de profesorado fijada por el artículo 20.Uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (B.O.E. de 29 de diciembre de 2021), y una vez obtenida la autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de fecha 24 de noviembre de 2022, para la contratación de personal laboral docente e investigador fijo, en los términos establecidos por la legislación vigente, según la Resolución de 1 de diciembre de 2022, del Rectorado de la Universidad de Salamanca, por la que se hace pública la oferta de empleo público de personal docente e investigador para el año 2022 (B.O.C. y L. núm. 237, de 12 de diciembre de 2022), ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente e Investigador de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales vinculados a plaza asistencial, para su contratación en régimen laboral y relacionadas en el Anexo I, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.- Normas generales.
1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (B.O.E. del 23), del Sistema Universitario (LOSU); la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León; el Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no dispuesto, por las referidas Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre; el Decreto 67/2013, de 17 de octubre (B.O.C. y L. del 21), por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León; el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero (B.O.C. y L. de 3 de febrero), de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca, modificados mediante Acuerdo 38/2011, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 11 de mayo); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en su vigente redacción, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y el «Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Salamanca en materia docente y de investigación en ciencias relacionadas con la salud» de 4 de octubre de 2021; la Resolución de 30 de julio de 2024 (B.O.C. y L. de 6 de agosto), de la Universidad de Salamanca, por la que se aprobó el Reglamento de Concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral, así como las presentes Bases.
Para el cómputo de plazos será inhábil a todos los efectos los períodos de cierre oficial de la Universidad.
1.2.- Los concursos tendrán, con carácter general, procedimiento independiente para cada plaza objeto de la convocatoria.
No obstante, en el mismo procedimiento se podrá incluir más de una plaza si sus características de perfil y requisitos son idénticas. En caso de que se incluyan varias plazas, el aspirante con una puntuación final más alta podrá elegir la plaza de su interés, y el resto sucesivamente. En este supuesto, el abono de derechos de examen se referirá a una sola plaza.
1.3.- Los contratos de trabajo serán a tiempo completo y la duración de su jornada laboral será la derivada de las características de las respectivas plazas conforme se detallan en el Anexo I de la convocatoria, de acuerdo con las obligaciones docentes e investigadoras establecidas en la LOSU, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre (B.O.C. y L. del 21), por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, y en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, así como las obligaciones asistenciales establecidas en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en su vigente redacción, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y el «Concierto específico de colaboración entre la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y la Universidad de Salamanca en materia docente y de investigación en ciencias relacionadas con la salud» de 4 de octubre de 2021.
1.4.- Las referencias que para cada puesto de trabajo pueda contener el Anexo I de la convocatoria en relación con las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán, en ningún caso, para quienes obtengan dichos puestos, derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente.
Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la propia Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta, aplicándose la normativa general de la función pública y los acuerdos que se establezcan en la negociación colectiva.
1.5.- Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las que correspondan de acuerdo con su categoría y previsiones legales.
1.6.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (B.O.E. de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y al Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1.7.- La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.8.- Todas las publicaciones que se derivan de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2.- Requisitos de los concursantes.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.- Requisitos generales:
- a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, los extranjeros con residencia legal en España, así como los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
- La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
- c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Requisitos específicos:
- a) Estar en posesión del título de Doctor. En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda.
- En el supuesto de que, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la titulación obtenida en el extranjero estuviera en trámite de homologación, de declaración de equivalencia o de reconocimiento profesional, el aspirante será admitido al proceso selectivo de forma condicional vinculado a la obtención, con anterioridad a la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección, de la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico. El aspirante será excluido del proceso selectivo si en la fecha de la publicación de la propuesta de provisión de la comisión de selección el título académico obtenido en el extranjero no hubiera sido homologado, declarado equivalente o reconocido profesionalmente.
- b) Reunir los requisitos específicamente establecidos para Profesor Permanente Laboral en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en especial, el Decreto 67/2013, de 17 de octubre (B.O.C. y L. del 21), por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, la Resolución de 30 de julio de 2024 (B.O.C. y L. de 6 de agosto), de la Universidad de Salamanca, por la que se aprueba el Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral.
- c) Las plazas de Profesor Permanente Laboral sólo podrán asignarse a doctores que hayan obtenido la correspondiente acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.
- d) Capacidad de impartir clases en español. Este requisito se presumirá de los aspirantes con nacionalidad española y de Estados en los que el español sea lengua oficial. El resto de aspirantes deberán justificar poseer un dominio del idioma español, tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ya ostenten la misma o superior categoría a la que pretende acceder en la misma área de conocimiento en la Universidad de Salamanca.
2.3.- La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en el apartado 2.2.a).
2.4.- Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. La formalización de los contratos como Personal Docente e Investigador Contratado en las diferentes figuras contractuales, para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención, dentro del plazo de incorporación, de las autorizaciones o permisos, o exención de los mismos, previstos en la legislación aplicable al respecto.
3.- Solicitudes.
3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3.2.- Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico «Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y concordantes del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.C. y L. de 31 de octubre de 2016).
En el caso de solicitantes extranjeros que no puedan disponer de certificado digital (por no poseer NIE), podrán iniciar solicitud previo registro en el RUS USAL (Registro Unificado de Solicitantes de la Universidad de Salamanca) en el enlace https://identidad.usal.es/altatemporal/index.rus.php?origen=84473d99780b63ff576f286b76b70941. En este caso las credenciales obtenidas mediante el proceso de registro en (RUS) serán utilizadas durante el proceso de firma. Sólo podrán utilizar este procedimiento de identificación/firma a través del RUS aquellas personas extranjeras que no pueden disponer de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve. En ningún caso se admitirán solicitudes de personas con NIF o NIE, los cuales deberán acceder a través del certificado digital.
Las solicitudes suscritas en el extranjero también podrán presentarse, según el modelo previsto en la base 3.2.1 (https://www.usal.es/modelos-y-formularios-losu), al que se acompañará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados en el currículum a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, enviando el mismo día copia de la solicitud y de la documentación adicional con la fecha del Registro de Entrada en la representación diplomática o consular española al correo electrónico concursospdic@usal.es, indicando en el «Asunto» el código de la convocatoria.
Será necesario aportar la documentación en formato PDF, en ficheros que no excedan de 21 Mb, por fichero, no bloqueados contra escritura ni lectura, con las denominaciones indicadas entre corchetes para cada uno de los apartados que figuran en el procedimiento electrónico, siendo obligatorios los dos primeros [solicitud_cvitae] y [requisitos]:
- 1. El modelo de solicitud y de currículum vitae (según modelo normalizado establecido en la convocatoria) será presentado en soporte electrónico con formato PDF, debidamente firmado con el nombre «solicitud_cvitae.pdf».
- El modelo normalizado de currículum vitae estará a disposición de los interesados en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Salamanca (https://www.usal.es/modelos-y-formularios-losu).
- 2. Los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2 se presentarán en soporte electrónico en un único fichero PDF, con el nombre «requisitos.pdf».
- a) Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán adjuntar documento original digitalizado del Documento Nacional de Identidad.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cumplan los requisitos previstos en la base 2.1.a), deberán presentar documento original digitalizado del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Así mismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
- Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al castellano.
- b) Título de Doctor. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acompañarse de la documentación que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico.
- En el supuesto que, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la titulación obtenida en el extranjero estuviera en trámite de homologación, de declaración de equivalencia o de reconocimiento profesional, el aspirante deberá aportar la documentación que acredite la solicitud presentada.
- c) Documentación justificativa de la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, o de cualquier otro órgano público de evaluación que las leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.
- d) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos específicos de la plaza.
- e) Documento que acredite, en su caso, el conocimiento del español. A estos efectos, será suficiente la presentación de una declaración responsable de poseer un dominio del idioma español, tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma, sin perjuicio de que pueda exigirse su acreditación.
- f) Justificante del pago de los derechos de examen. El abono de la tasa fuera del plazo de presentación de la solicitud no será, en ningún caso, causa de subsanación, en consonancia con lo establecido en la base 3.3 y 3.4 de la presente convocatoria.
- Los documentos enumerados en los apartados a), b) y c) solo se presentarán cuando no obren en el expediente personal del aspirante existente en la Universidad de Salamanca.
- 3. Los documentos justificativos de los méritos alegados en el currículum vitae, que deberán presentarse en ficheros PDF, organizados de la siguiente forma:
- a) Documentos y certificados que acrediten los méritos de la formación académica e investigadora (apartado 1 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «1.Formación.pdf».
- Dicho fichero deberá incluir la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, incluidas las de tercer ciclo o programas de doctorado según proceda, así como la fecha de obtención de las mismas.
- b) Documentos y certificados que acrediten la experiencia docente (apartado 2 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «2.Docencia.pdf».
- c) Documentos y certificados que acrediten la experiencia investigadora (apartado 3 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «3.Investigacion.pdf».
- d) Documentos y certificados que acrediten las funciones de liderazgo (apartado 4 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «4.Liderazgo.pdf».
- e) Documentos y certificados que acrediten la actividad profesional (apartado 5 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «5.Actividad_profesional.pdf».
- f) Documentos y certificados que acrediten los méritos preferentes (apartado 6 del baremo general), en único fichero PDF y con el nombre «6.Méritos_preferentes.pdf».
Se presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en la solicitud, si bien se podrá solicitar la documentación que se considere necesaria para justificar los méritos alegados, a criterio de las comisiones.
Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas en que esta adaptación sea necesaria. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspiran.
3.3.- Derechos de examen:
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Salamanca en concepto de «Derechos de examen de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado», indicando el código de la plaza a la que concursa, 65 euros, que ingresarán en la cuenta del Bando Santander número ES08 0049 1843 4929 1018 6498.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentos de este pago los aspirantes que acrediten alguno de los siguientes extremos:
- - Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Deberán adjuntar certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza a la que aspira, expedidas por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
- - Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 % a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 % para los de categoría general, deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
- - Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada ley.
- - Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley.
La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4.- Los derechos de examen serán reintegrados, a solicitud del interesado, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas. No procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.5.- Las solicitudes se revisarán y custodiarán en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad, que será el encargado de la gestión de los concursos. Las resoluciones de admitidos corresponderán al Vicerrector competente en materia de profesorado por delegación del Rector.
3.6.- Los actos sucesivos a la presente convocatoria serán publicados en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la USAL (https://sede.usal.es/web/guest/tablon-de-anuncios), sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.
4.- Documentación de los aspirantes.
4.1.- Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los documentos que acrediten los requisitos de participación que se determinan en la presente convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto determinará la exclusión del aspirante; sólo podrán subsanarse los requisitos acreditados documentalmente, pero de forma insuficiente o defectuosa.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión.
Los documentos que eventualmente fueran requeridos para subsanar el expediente abierto serán presentados en el plazo concedido a través del Registro Electrónico de Documentación General de la Universidad de Salamanca (https://sede.usal.es/web/guest/registro-electronico), indicando en el campo asunto la clave de la convocatoria y el código de la plaza objeto de concurso (por ej.: SUBSANACIÓN: Convocatoria 2021DLDFMDF5 - Plaza: G062/DD6215).
4.2.- Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación, igualmente, los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de las comisiones de selección. Solamente serán considerados los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez finalizado dicho plazo, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente o declarados sin justificación alguna; sólo se podrá subsanar lo acreditado de forma defectuosa. La falta de presentación de la certificación académica en el plazo de presentación de solicitudes conlleva que la comisión de selección no asignará puntuación al mérito «Expediente Académico» de la titulación alegada.
4.3.- La fidelidad con el original de la solicitud y de los documentos del expediente tramitados a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca se garantizará bajo la única responsabilidad del interesado, mediante la utilización de su firma electrónica avanzada para firmar dichos documentos. Con posterioridad, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento podrá solicitar el cotejo del archivo y las copias aportadas y la exhibición del documento original.
Respecto a las publicaciones consignadas en el currículum vitae, se incluirá, además, una relación de las mismas, con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos y de los criterios de calidad aceptados en el campo de conocimiento (por ejemplo, índices de impacto en el año, cuartiles, n.º de citas), avalada mediante declaración expresa responsable del interesado.
4.4.- Las comisiones, para la verificación de los extremos contenidos en los expedientes de los concursantes, podrán requerir a los concursantes aclaraciones o justificaciones adicionales con documentación complementaria sobre los méritos justificados documentalmente en el plazo que aquellas determinen. Dicha solicitud provocará la suspensión del proceso de valoración de los aspirantes. No podrán ser valorados los méritos de los candidatos que no hayan sido alegados o que no hayan sido justificados documentalmente.
Las comisiones podrán realizar aquellas comprobaciones que se estimen convenientes sobre la documentación para comprobar la exactitud de los datos. La inexactitud o falsedad de algún documento referido a algún dato o información esencial determinarán la exclusión del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
4.5.- La documentación necesaria para la segunda prueba será entregada por los aspirantes en el tiempo y forma previstos en la base 10.2 de la presente convocatoria.
5.- Resolución de admisión y su contenido.
5.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los quince días hábiles siguientes, el Servicio de Personal Docente e Investigador hará pública la resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. Esta resolución, que contendrá la fecha de su inserción, será expuesta en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca y en la web del Servicio de PDI.
Las listas de aspirantes excluidos contendrán, además de los apellidos, nombre y documento de identidad anonimizado, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.
5.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.
5.3.- Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en los mismos lugares descritos anteriormente las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
6.- Reclamaciones contra la resolución de admisión.
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la citada resolución. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer la demanda antes mencionada hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
7.- Comisiones del proceso de selección.
7.1.- Las comisiones de selección de Profesores Permanentes Laborales estarán formadas por los miembros que se designen mediante resolución del Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector de la Universidad de Salamanca, publicada de forma conjunta con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. El nombramiento de los miembros de las comisiones de selección se efectuará conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12 del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral.
Esta comisión es la encargada de la valoración de los aspirantes en el proceso selectivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 134 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
Una vez publicadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, el Servicio de Personal Docente e Investigador solicitará a los profesores e investigadores propuestos para ser miembros de las comisiones de selección la presentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses.
7.2.- El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. La renuncia de un miembro titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es previa al acto de constitución, el miembro titular será sustituido por el suplente que corresponda. Los miembros de la comisión de selección que, tras su nombramiento, accedan a la jubilación podrán formar parte de la misma, sin perjuicio de que puedan presentar su renuncia, que, en todo caso, tendrá la consideración de causa justificada.
En todo caso, los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3.- El acto de constitución de cada comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros o, en su caso, el suplente que le sustituya. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna circunstancia que impida su participación, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que corresponda, siempre y cuando reúnan los requisitos administrativos que se exigieron para el nombramiento del vocal a sustituir. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rector procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral, al objeto de cubrir la vacante producida.
7.4.- Las comisiones, tras la constitución, actuarán válidamente cuando estén presentes el presidente, el secretario y, al menos, uno de sus vocales.
Una vez constituida la comisión, si fueran necesarias nuevas sesiones, en caso de ausencia del presidente, este será sustituido por el miembro de la comisión más antiguo en su Cuerpo conforme al siguiente orden de prelación: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias, Profesores Contratados Doctores o Profesores Permanentes Laborales. En el caso de ausencia del secretario, este será sustituido por el miembro de la comisión con menor antigüedad en orden de prelación de Cuerpos o categorías inverso al indicado anteriormente.
Los miembros de la comisión que estuvieran ausentes en alguna sesión posterior a su constitución cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la comisión, esta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
7.5.- La comisión de selección, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultada para resolver las cuestiones no previstas en las bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector, órgano que efectúa su nombramiento, según la previsión del artículo 66.h) de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.
7.6.- Las comisiones de selección tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención. En caso de empate decidirá el voto del presidente.
7.7.- De conformidad con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, los actos y las sesiones de las comisiones de selección se realizarán a distancia, a excepción de la segunda prueba en la que, de acuerdo con el artículo 16.4 del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral, deberán estar presentes los candidatos, el presidente y el secretario de la comisión de selección, pudiendo ser evaluada de forma telemática por los vocales. En el supuesto que la comisión considere necesario realizar cualquier otro acto o sesión de forma presencial deberá motivar el acuerdo adoptado.
7.8.- La comisión de selección adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, la comisión de selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a las plazas convocadas, la comisión de selección podrá solicitar informe técnico a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.9.- Las comisiones de selección podrán solicitar, a través de su presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser emitidos por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
8.- Criterios de selección.
8.1.- Los criterios de selección que utilizarán las comisiones para las distintas figuras contractuales serán los contenidos en el baremo general que se acompaña como Anexo I del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral (https://bocyl.jcyl.es/boletines/2024/08/06/pdf/BOCYL-D-06082024-20.pdf), en consonancia, en su caso, con el correspondiente Convenio Colectivo, graduando las valoraciones en función de la adecuación de los méritos aportados por los concursantes a las características de los puestos convocados, de conformidad con los criterios generales de aplicación del citado baremo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca de 25 de julio de 2024 (https://www.usal.es/files/criterios_generales_de_aplicacion_del_baremo.pdf) y los criterios específicos de valoración para el área de conocimiento (https://www.usal.es/criterios-especificos-por-area-de-conocimiento).
8.2.- Tan sólo podrán ser propuestos para su contratación aquellos aspirantes seleccionados bajo los principios constitucionales de acceso a la función pública cuyos méritos respondan a la finalidad legalmente asignada a la respectiva figura contractual y a la expresada en la oportuna convocatoria.
9.- Proceso de selección.
9.1.- Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de tres meses, al objeto de iniciar sus trabajos.
Para ello, el presidente, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando modo de celebración (virtual, mixta o presencial -indicando el lugar-) y fecha a tales efectos. Esta fecha podrá ser la misma en la que se resuelva la primera prueba prevista en la base 9.2.
Una vez resuelta la primera prueba, el presidente dictará resolución convocando a todos los aspirantes considerados Aptos, con señalamiento de día, hora y lugar del inicio de la segunda prueba contemplada en la base 9.2. Esta resolución habrá de ser notificada a los aspirantes considerados Aptos en la primera prueba con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la celebración de la segunda prueba.
En dicha notificación se solicitará a cada aspirante, en soporte informático, un resumen de los aspectos básicos de la propuesta académica (docente e investigadora) que desarrollarán ante la comisión de selección, con al menos 24 horas de antelación a la celebración de la segunda prueba. Adicionalmente se solicitará el número de copias en papel que la comisión considere necesarias. El secretario de la comisión hará llegar a todos los miembros y al servicio de PDI una copia electrónica de este resumen.
9.2.- El proceso de selección de los Profesores Permanentes Laborales, constará de dos pruebas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio:
- A) La primera prueba consistirá en un concurso de méritos, mediante la evaluación por la comisión de selección del currículum vitae de los candidatos.
- B) En la segunda prueba, cada candidato expondrá y debatirá con la comisión su propuesta académica, docente e investigadora, de acuerdo con el tipo de tareas que haya de realizar.
10.- Desarrollo de las pruebas.
10.1.- Primera prueba. Concurso de méritos.
10.1.1.- De conformidad con la base 7.7, la sesión de valoración del concurso de méritos se realizará, con carácter general, de forma telemática. En el supuesto que la comisión de selección considere necesario que se realice de forma presencial, deberá justificarlo de forma motivada.
10.1.2.- La comisión de selección valorará en primer lugar la adecuación de cada candidato al perfil de la plaza solicitada, de acuerdo con los criterios generales aprobados por el Consejo de Gobierno y los criterios específicos de valoración para cada una de las áreas de conocimiento, teniendo en cuenta su formación de grado y de posgrado, la tesis doctoral, la actividad docente e investigadora y la actividad profesional.
Se considerará que hay una adecuación al perfil cuando más de la mitad de la puntuación del conjunto de las cuestiones valoradas se correspondan con su contenido. Si un candidato no se adecúa al perfil será considerado «No Apto» y no se procederá a la valoración detallada del resto de apartados. Estos casos deberán motivarse expresamente en el acta.
10.1.3.- Una vez valorado el perfil, en caso de que se haya fijado un requisito adicional para la plaza, la comisión valorará si cada candidato cumple con el requisito exigido. En caso contrario, se excluirá a los candidatos correspondientes. Entre estos requisitos se incluirá siempre la capacidad de impartir clases en español. Los casos de exclusión deberán motivarse explícitamente en el acta.
10.1.4.- A continuación, se procederá, partiendo del examen de la documentación presentada, a valorar los méritos de los distintos concursantes declarados aptos, a partir de los criterios de selección señalados en la base 8.
10.1.5.- En todo caso, en el acta de la comisión de selección deberá figurar la puntuación obtenida por cada concursante en cada uno de los apartados del baremo empleado como resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación, y en consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la Universidad de Salamanca.
La comisión de selección remitirá el resumen de puntuaciones por apartados de la primera prueba al Servicio de Personal Docente e Investigador para su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca.
10.1.6. Para ser considerado Apto en esta primera prueba será necesario alcanzar un mínimo de quince puntos del máximo cuantificado en el Anexo I del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral.
10.2. Segunda prueba. Propuesta académica, docente e investigadora.
10.2.1.- La comisión de selección, tras la publicación del acta con los resultados de la primera prueba, convocará a los aspirantes considerados Aptos para la realización de la segunda prueba.
10.2.2.- De acuerdo con la base 7.7, esta prueba tendrá carácter presencial y deberán estar presentes los candidatos y, al menos, el presidente y secretario de la comisión de selección, pudiendo ser evaluada de forma telemática por los vocales.
10.2.3.- Los aspirantes serán convocados por las comisiones de selección a la segunda prueba mediante único llamamiento, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la comisión. En todo caso, corresponderá a las comisiones de selección la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
10.2.4.- Para la realización de la segunda prueba los aspirantes que hayan superado la primera prueba presentarán ante la comisión en el número de copias en papel indicados en la notificación prevista en la base 9.1, el resumen de los aspectos básicos de la propuesta académica que desarrollarán ante la comisión evaluadora, de carácter docente e investigador, de acuerdo con el tipo de plaza objeto de concurso, adicionalmente a la copia en formato electrónico que remitirá a la comisión al menos 24 horas antes. Las copias presentadas en papel, en su caso, serán devueltas al candidato, una vez finalizada la prueba. Además, para su archivo en el expediente del proceso selectivo, el secretario remitirá la copia del resumen presentado en formato electrónico al servicio de PDI.
Esta propuesta deberá cumplir los criterios mínimos previstos en el Anexo II del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral.
10.2.5.- Si fueran varios los aspirantes, se procederá a un sorteo para fijar el orden de comparecencia ante la comisión y se fijará, si fuera preciso, el lugar, fecha y hora del inicio de la prueba, circunstancia que se hará pública por la comisión.
10.2.6.- Cada aspirante dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para la exposición oral de su propuesta académica. A continuación, la comisión debatirá con el aspirante, hasta un máximo de ciento veinte minutos, sobre los contenidos docentes e investigadores de la propuesta académica presentada.
10.2.7.- Para superar la segunda prueba es necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos del máximo cuantificado en el Anexo II del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral.
10.2.8.- En el acta de la comisión de selección deberá figurar un informe en el que quede motivada y desglosada, por cada uno de los aspectos evaluados, la valoración de cada candidato, y en consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la Universidad de Salamanca.
10.3. Listas de resultados y valoración final.
10.3.1.- Finalizado el proceso de selección, la comisión conformará una relación de los aspirantes, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, que se obtendrá sumando las calificaciones de ambas pruebas.
10.3.2.- La comisión dará traslado al Servicio de Personal Docente e Investigador de las actas del concurso, incluyendo la propuesta de contratación del aspirante con mayor puntuación, constituyéndose con el resto de aspirantes que hayan superado las dos fases del proceso de selección una lista de reserva según el orden de puntuación final obtenido, de la que quedarán excluidos aquellos concursantes que no se hayan considerado Aptos o no reúnan los requisitos mínimos para la provisión de la plaza.
10.3.3.- La comisión declarará desierta la plaza si ninguno de los aspirantes alcanza las valoraciones mínimas en cada una de las pruebas.
11.- Propuesta de provisión.
11.1.-La comisión de selección formulará la correspondiente propuesta de provisión. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos y menciones:
- a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, que será aquel que obtenga la puntuación más alta de entre los considerados aptos, con indicación del nombre, apellidos, DNI anonimizado y puntuación obtenida. En caso de que el procedimiento incluya varias plazas, en conformidad con la base 1.2, los aspirantes propuestos estarán ordenados por puntuación y en un número igual al número de plazas del correspondiente procedimiento. El aspirante con puntuación más alta elegirá la plaza de su interés y el resto de aspirantes propuestos las suyas por orden de puntuación.
- A estos efectos, las comisiones de selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho (artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
- b) Puntuación obtenida por los concursantes que cumplan el requisito de Perfil en cada uno de los apartados generales del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la comisión de selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados en los casos en que la aplicación de los criterios específicos de la especialidad haya requerido de interpretación, y en consonancia con la regulación de las actuaciones de transparencia y privacidad de la Universidad de Salamanca.
- Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral, y de las presentes bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de las comisiones de selección en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
- c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, y si así lo acordara la comisión de selección, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación sucesiva de los candidatos siguientes más valorados. El resto de candidatos considerados aptos serán incluidos en la correspondiente bolsa de empleo si así lo hubieran solicitado en el modelo de solicitud.
11.2.- De los trabajos de las comisiones de selección los respectivos secretarios levantarán acta, que será suscrita por el presidente y el secretario.
El secretario de la comisión de selección remitirá, en el plazo de cinco días hábiles, la propuesta de provisión junto con el acta levantada, debidamente firmada, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.
Las propuestas de provisión se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Salamanca.
11.3.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones previsto en la base 12, el Rector dictará la resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral. Si en el proceso selectivo correspondiente solo hubiera una candidatura, se podrá dictar de forma inmediata.
12.- Reclamación contra la propuesta de provisión.
12.1.- Contra la propuesta de provisión de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta.
12.2.- Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el procedimiento de contratación hasta su resolución. El recurso, al margen de las específicas previsiones contenidas en estas Bases, se tramitará de conformidad con lo dispuesto, con carácter general, en el Capítulo II del Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones contemplada en el Art. 133 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca. Esta Comisión oirá a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en ella. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y emitirá un informe vinculante en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución que proceda. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
13.- Publicidad de las resoluciones por las que se acuerde la contratación de los aspirantes propuestos.
La resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada, con la fecha de su inserción, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca.
El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de seis meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
14.- Incorporación de los aspirantes seleccionados.
14.1.- Los aspirantes que hayan resultado propuestos dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la pertinente resolución, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rector de la Universidad. Quienes, dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización de su relación jurídica habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar los puestos para los que fueron seleccionados.
14.2.- Igualmente, los aspirantes propuestos deberán presentar aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza, así como de los establecidos en las presentes bases del proceso selectivo. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.
14.3.- Tan sólo una vez formalizado el contrato laboral tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en la Resolución de adjudicación o, en su caso, el día siguiente a la propia formalización del contrato laboral si esta fecha fuera posterior.
15.- Régimen de recursos.
15.1.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las comisiones de selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.2.- La presente resolución y aprobación de las bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la publicación de la citada resolución. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse la demanda antes mencionada hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
16.- Norma final.
Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en las presentes bases de la convocatoria en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Salamanca, 2 de abril de 2025.
El Rector Magfco.,(Por delegación de competencias.Resolución 5 de junio de 2024. B.O.C. y L. del 13)La Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado,
Fdo.: María Rosario Arévalo Arévalo
El Consejero de Sanidad,(Junta de Castilla y León)
Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos
Convocatoria 2025/D/LDF/MDF/13 | ||||
Resolución de 2 de abril de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral, en la figura de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales vinculadas, correspondientes a la tasa de reposición de profesorado contemplada en el artículo 20.Uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (OEP de PDI/USAL-2022). | ||||
Forma de selección Concurso de Acceso | ||||
Plaza | Categoría/Cuerpo/Escala | Departamento | Área de conocimiento | Centro docente / Centro asistencial |
---|---|---|---|---|
G032/DP3211 | Profesor Permanente Laboral vinculado | Medicina | Medicina | Facultad de Medicina / Complejo Asistencial Universitario de Salamanca |
Servicio Asistencial: Medicina Interna. Unidad de Enfermedades Infecciosas Título: Especialista en Medicina Interna Perfil de la plaza: Docente: Medicina Interna. Investigador: Medicina Interna. Actividades asistenciales en Medicina Interna (Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Universitario de Salamanca). | ||||
Total de Plazas Convocadas: 1 |
ANEXO I
ANEXO II
Convocatoria | |
2025/D/LDF/MDF/13 | Resolución de 2 de abril de 2025, conjunta de la Universidad de Salamanca y de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral, en la figura de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales vinculadas, correspondientes a la tasa de reposición de profesorado contemplada en el artículo 20.Uno.3.I de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022 (OEP de PDI/USAL-2022). |
De acuerdo con el Art. 12.1 del Reglamento de concursos de acceso para la contratación de Profesor Asociado, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Salamanca, el Rector dictará resolución de nombramiento de la comisión de selección que estará integrada por los miembros nombrados por el Consejo de Gobierno que no estén incursos en supuesto de conflicto de intereses. Esta resolución será publicada de forma conjunta con las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. |
PLAZA: Profesor Permanente Laboral. Plaza vinculada. Código plaza: G032/DP3211
ÁREA: Medicina
DEPARTAMENTO: Medicina
ÁREA ASISTENCIAL: Medicina Interna. Unidad de Enfermedades Infecciosas
COMISIÓN TITULAR
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORÍA DOCENTE UNIVERSIDAD / CENTRO ASISTENCIAL
Presidente titular Hernández Rivas, Jesús Mª Catedrático de Universidad Universidad de Salamanca
Secretario titular Mateos Manteca, Mª Victoria P. Titular de Universidad Universidad de Salamanca
Vocal 1 titular Moreno Guillén, Santiago Catedrático de Universidad Universidad de Alcalá
Vocal 2 titular Miramontes González, José Pablo Licenciado Especialista Hospital Universitario Rio Hortega de Valladolid
Vocal 3 titular Antolí Royo, Ana Cristina Licenciado Especialista Complejo Asistencial de Ávila
COMISIÓN SUPLENTE
APELLIDOS Y NOMBRE CATEGORÍA DOCENTE UNIVERSIDAD / CENTRO ASISTENCIAL
Presidente suplente Herrero Herrero, José Ignacio P. Titular de Universidad Universidad de Salamanca
Secretario suplente Guerrero Arroyo, Mª Carmen Catedrática de Universidad Universidad de Salamanca
Vocal 1 suplente Pascual Gómez, Julio Catedrático de Universidad Universidad de Cantabria
Vocal 2 suplente Gutiérrez Zufiarre, José Luis Licenciado Especialista Complejo Asistencial de Zamora
Vocal 3 suplente Chimeno Viñas, María Montserrat Licenciado Especialista Complejo Asistencial de Zamora
El Rector Magfco., El Consejero de Sanidad, (Por delegación de competencias. (Junta de Castilla y León) Resolución 5 de junio de 2024. B.O.C. y L. del 13) Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos La Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado,
Fdo.: María Rosario Arévalo Arévalo