ACUERDO de 27 de marzo de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025. Expte.: 602/2025.
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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2025, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP):
FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN | GRUPO | NUMERO DE PLAZAS |
---|---|---|
ADMINISTRATIVO A.G. | C1 | 1 |
Promoción Interna
FUNCIONARIO DE CARRERA
DENOMINACIÓN | ESCALA Subescala | GRUPO | NUMERO DE PLAZAS |
---|---|---|---|
TÉCNICO DE GESTIÓN | ADMINISTRACIÓN GENERAL GESTIÓN | A2-CD 26 | 1 |
OFICIAL POLICÍA LOCAL | ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SERVICIOS ESPECIALES | C1-CD 19 | 2 |
PERSONAL LABORAL
DENOMINACIÓN | GRUPO | NUMERO DE PLAZAS |
---|---|---|
ENCARGADO DE JARDINES | IV | 1 |
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ciudad Rodrigo, 5 de abril de 2025.