ORDEN MAV/357/2025, de 3 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arévalo de la Sierra (Soria).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arévalo de la Sierra, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arévalo de la Sierra, en la provincia de Soria.
II.- El 14 de julio de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Arévalo de la Sierra.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 15 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 13 de diciembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Arévalo de la Sierra para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro en Soria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Soria, Cámara Agraria Provincial de Soria, ASDEN Soria, y a los Ayuntamientos de Almarza, Ausejo de la Sierra, Estepa de San Juan, Las Aldehuelas, Oncala y Vizmanos.
IV.- El 13 de diciembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Cañada Real Soriana Oriental» y «Colada de los Yangüenses».
V.- Con fecha 16 de febrero de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Arévalo de la Sierra, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro en Soria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Soria, Cámara Agraria Provincial de Soria, ASDEN Soria, y a los Ayuntamientos de Almarza, Ausejo de la Sierra, Estepa de la Sierra, Las Aldehuelas, Oncala y Vizmanos.
VI.- Con fecha 26 de abril de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Soria certifica que, cumplido el trámite de información pública de la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Arévalo de la Sierra, no se han presentado alegaciones.
VII.- Con fecha 10 de mayo de 2024, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Soria, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Arévalo de la Sierra:
1. Cañada Real Soriana Oriental.
Con dirección Sureste, entra en el término municipal de Arévalo de la Sierra desde los de Almarza y Vizmanos, y recorre el límite Noroeste de Arévalo de la Sierra hasta dividirse en dos ramales en el Alto de la Pedraiza: uno discurre hacia el Suroeste llegando a Almarza y el otro continua por el Norte de Arévalo de la Sierra hasta adentrarse en el término municipal de Oncala.
- - Anchura máxima de 75 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Arévalo de la Sierra de 13.020 metros.
Proviene de la divisoria de aguas de la Sierra de Montes Claros entre los términos municipales de Almarza y Vizmanos, entrando en Arévalo de la Sierra por el Alto de la Manzorra, al Norte de la Reserva Natural Acebal de Garagüeta y M.U.P. 110 denominado Garagüeta. La pared que delimita esta dehesa hace que la anchura de la cañada se reduzca a la mitad. Continúa con dirección Sureste, pasando por el Cerro Carpintero, y llega al alto de La Pedraiza, donde se divide en dos ramales. El ramal principal discurre en dirección Suroeste hacia la población de Gallinero, en el término municipal de Almarza, y el ramal alternativo avanza en dirección Sureste hacia el término municipal de Oncala y vuelve a conectar con el ramal principal en la localidad de Almazán. Volviendo a la bifurcación en el alto de La Pedraiza, el ramal principal desciende junto a la pared de la Dehesa de Garagüeta hacia la Portilla de Garagüeta, donde mide 75 metros de anchura. Toma dirección Sur, subiendo hasta el castro céltico que se encuentra en el Alto de la Cruz, y desde allí desciende por el paraje denominado La Cuesta, volviendo a introducirse brevemente en el término municipal de Arévalo de la Sierra que abandonará definitivamente en el paraje denominado La Hoya. En este punto existía una bifurcación que transitaba por el límite entre Arévalo de la Sierra y Almarza, pero en las concentraciones parcelarias de Arévalo de la Sierra y de Gallinero desapareció. El tramo alternativo que parte del alto de La Pedraiza retoma la anchura de 75 metros. Discurre en dirección Sureste por la divisoria de aguas pasando por Monte Llano y por el Portillo de San Bartolomé, y asciende hasta Las Barreras. Avanza al Norte del M.U.P. 187 denominado Dehesa, y desciende hasta el trifinio de Arévalo de la Sierra, Las Aldehuelas y Oncala, donde conecta con el tramo de la Cañada Soriana Oriental que transita entre Oncala y Las Aldehuelas, procedente del Norte. En este punto cambia a dirección Sur, y avanza entre Arévalo de la Sierra y Oncala, reduciendo su anchura al encontrarse con la pared del M.U.P. 317 denominado Dehesa Boyal. Finaliza su recorrido en el Cerro Borreguil, donde abandona Arévalo de la Sierra al tomar dirección Este y descender hacia el Puerto de Oncala, entre los términos municipales de Oncala y Estepa de San Juan.
2. Colada de los Yangüenses
- - Anchura de 11,5 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Arévalo de la Sierra de 75 metros.
Procedente del término municipal de Estepa de San Juan en el sitio de El Cortijo, entra en Arévalo de la Sierra por un punto al Norte de La Dehesa de la localidad de Cuéllar de la Sierra, en dirección a la carretera SO-615. Finaliza su recorrido cuando llega al camino de concentración parcelaria que une la localidad de Ventosa de la Sierra con el término municipal de Estepa de San Juan.
VIII.- Con fecha 13 de mayo de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Arévalo de la Sierra, en la provincia de Soria, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 3 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández