RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono Los Hitales, en el término municipal de Bernuy de Porreros (Segovia).
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), ha promovido ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la tramitación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono de Los Hitales en el municipio de Bernuy de Porreros (Segovia).
Con fecha de 18 de marzo de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el Decreto 6/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia). Este instrumento de ordenación del territorio fue promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACyL), con el objeto de habilitar la creación de una oferta de suelo público para su destino a actividades productivas y empresariales en el área funcional de la ciudad de Segovia.
La modificación del Plan Regional de ámbito territorial tiene por objeto implementar sobre el ámbito del instrumento de ordenación del territorio la posibilidad introducida en el artículo 22.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, reduciendo a la mitad las reservas legales con destino a equipamientos públicos y aparcamientos. Esta modificación encuentra su justificación, tal como señala la exposición de motivos de la propia Ley 4/2024, en la cuantía desproporcionada de dichas reservas dotacionales, propias de áreas de residenciales, para ámbitos de uso industrial y logístico de gran extensión, lo que dificulta su gestión municipal. Simultáneamente, la reducción de las superficies con destino a reservas dotacionales permite un incremento equivalente de aquellas destinadas a usos industriales y logísticos, permitiendo incrementar la disponibilidad de suelo público para el destino a estas actividades, coadyuvando por tanto a los objetivos e interés para la comunidad que avalaron la aprobación del instrumento de ordenación del territorio.
La modificación se realiza manteniendo inalteradas las condiciones de ordenación general definidas por el Plan Regional, incluyendo el uso predominante del sector y su edificabilidad máxima. Para ello, y con el objeto de que la edificabilidad asignada a los nuevos terrenos con usos lucrativos no suponga un incremento de la edificabilidad global del sector, ésta es asignada a través de un reajuste, espacialmente acotado, de las edificabilidades detalladas asignadas a otras parcelas lucrativas dentro del mismo sector, y principalmente en la misma zona de ordenanza que los terrenos dotacionales afectados. La modificación mantiene por ello inalterados los objetivos con los que se aprobó el Plan Regional, no alterando asimismo en modo alguno las determinaciones generales del ámbito y no suponiendo por tanto revisión de sus determinaciones. En relación con la tramitación de la modificación, el Decreto 6/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia) incorporó una habilitación normativa en su disposición final primera de acuerdo con la cual el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido Decreto, entre las cuales se considera la aprobación de esta modificación. Para su tramitación se atiende en cualquier caso al procedimiento establecido por los artículos 24 y 25 de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Las modificaciones propuestas inciden únicamente en determinaciones de ordenación detallada y condiciones de reparcelación, no modificando en modo alguno condiciones de ordenación general, ni el volumen edificable previsto en la ordenación vigente. Las modificaciones propuestas comprenden:
- - Ajuste de la cuantía de cesiones, tanto de equipamientos como de viario, derivadas de la posibilidad habilitada por el artículo 22.3 de la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio, tras la modificación introducida por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
- - Ampliación, como consecuencia de la modificación anterior, de la superficie neta de parcelas finalistas con destino a actividades productivas.
- - Reajuste del reparto de la edificabilidad del área, establecida por las determinaciones de ordenación general establecidas por el Plan Regional, que se mantienen sin cambios, entre los suelos con destino industrial ampliados.
- - Ajuste de la delimitación de las parcelas finalistas, actualizando sus derechos y cargas.
- - Coordinación de determinaciones relativas a las redes de servicios con el Proyecto de Urbanización aprobada y otros proyectos técnicos.
La modificación mantiene inalterados los objetivos y criterios generales que definieron la actuación. Asimismo, se mantienen sin cambios las determinaciones urbanísticas de ordenación general, así como las condiciones básicas de actuación y urbanización. La modificación se formula por tanto como una modificación exclusiva de la ordenación detallada, y ajuste a esta de la parcelación. Las determinaciones modificadas mantienen asimismo el grado de vinculación que les asignó el Plan Regional.
Así, realizada consulta al órgano ambiental respecto de si es o no necesario trámite ambiental de este instrumento, se informa que «el plan referenciado se encuentra exceptuado del trámite ambiental según lo establecido en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, al no existir en su ámbito de aplicación coincidencia territorial con valores ambientales con normativa específica y haber sido sometido a evaluación ambiental el instrumento de planeamiento general que modifica. Por todo lo expuesto, desde el Servicio de Evaluación Ambiental y teniendo en cuenta la documentación presentada, se considera que no procede ninguna actuación en materia de evaluación ambiental estratégica, ya que el referido plan o programa no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se puede incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Iniciar el procedimiento de aprobación de la modificación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del Polígono de Los Hitales en el municipio de Bernuy de Porreros (Segovia), presentado por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL).
Segundo. Abrir un periodo de información pública y audiencia a las administraciones públicas de un mes, a contar, en el trámite de audiencia, desde el día siguiente al de su notificación y, en el trámite de información pública, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el último de los anuncios preceptivos (Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito).
Durante el periodo indicado, la documentación que conforma el Plan Regional se encontrará disponible para su consulta en:
- - La oficina de información y atención al ciudadano de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, Plaza de los Espejos, n.º 1 (Entrada por Plaza Reina Doña Juana, 5), en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 h y de lunes a jueves de 16,30 a 18,30 h.
- - La plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León
- (http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica)
- - La página Web de la Junta de Castilla y León
- (https://vivienda.jcyl.es/web/es/urbanismo-ordenacion-territorio/instrumentos-ordenacion-territorio.html)
Las observaciones se podrán formular en el modelo normalizado Código IAPA n.º 3105, disponible en la dirección http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en registro electrónico o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la mencionada ley.
Cuando se registren presencialmente, las observaciones deberán dirigirse al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso, n º 14, 47071- Valladolid.
Valladolid, 30 de marzo de 2025.
La Directora General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo,