RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica «Villafuerte I» e instalaciones de evacuación con conexión a red, en los términos municipales de Villavaquerín y Olivares de Duero (Valladolid), promovido por «Prokon New Energy Spain, S.L.». Expte.: EIA/VA/2024/23.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de instalación solar fotovoltaica «Villafuerte I» e instalaciones de evacuación a red, en los términos municipales de Villavaquerín y Olivares de Duero, promovido por Prokon New Energy Spain, S.L.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidos en el anexo I, que ocupen una superficie superior a 5 ha.»
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica que se localizará en el paraje denominado Buenos Aires, a 4,13 km del núcleo urbano de Olivares de Duero y a 4,37 del propio núcleo de Villavaquerín (Valladolid). La planta tiene como objeto la generación de energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica. La planta solar se ubicará en la siguiente parcela: 5051 del polígono 11 del término municipal de Villavaquerín, con referencia catastral 47227A011050510000YO, y una superficie total de 26,1495 hectáreas, de las que se ocupan 11,22 hectáreas mediante vallado. Las parcelas tienen la clasificación de suelo rústico común, presentando un uso agrario en la actualidad. La línea proyectada para la evacuación afecta a los términos municipales de Villavaquerín y Olivares de Duero, y discurre enterrada en todo su recorrido.
La capacidad de acceso de la instalación será de 5 MW. La planta solar constará de los siguientes elementos:
- - Sistema de generación: 9.900 módulos fotovoltaicos bifaciales de 670 Wp, en series de 30 unidades, colocados en seguidores, con dos centros de inversión y transformación, que realizarán la conversión de corriente continua a alterna, y que elevarán la tensión de 800 Voltios de alterna a los 45KV.
- - Red de media tensión que une los centros de inversión y transformación.
- - Línea subterránea de alta tensión de 45 kV, de longitud aproximada de 4.226 metros, que evacuará la energía generada por la PSFV Villafuerte I hasta el punto de conexión de las instalaciones a la red. De ellos, 2.020 metros se situarán en término municipal de Villavaquerín, y 2.206 transcurrirán por el de Olivares de Duero (Valladolid).
- - Cerramiento perimetral de tipo cinegético con malla galvanizada de 2 metros de altura, con huecos de 16x30 cm, y un paso de luz de 30x30 cada 50 metros de recorrido, vista la descripción gráfica contenida en los documentos aportados por el promotor.
El proyecto también contempla el resto de las obras y de instalaciones necesarias (desbroce de terreno, edificios de control, zanjas para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas de monitorización, accesos y viales internos, zonas de acopio de material, etc.).
El acceso a la planta solar se llevará a cabo desde caminos de concentración parcelaria, en los que no se interviene en modo alguno.
DOCUMENTO AMBIENTAL
En el documento ambiental (DA) se analizan tres alternativas para la ubicación, además de la alternativa 0 de no ejecución del proyecto. Se ha seleccionado la denominada «Alternativa 1» de emplazamiento, frente a la «cero» que es representada por la no actuación. Esta alternativa no se haya en terrenos excluidos según el artículo 13 del Decreto Ley 2/2022.
En el documento se describen adecuadamente todos los factores del medio, así como se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos confrontándolas a los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se concluye que, para la alternativa seleccionada, todos los impactos son compatibles o moderados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento, no identificándose impactos severos o críticos. Las instalaciones no afectarán a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario, aunque sí colindan con vías pecuarias. Se han identificado, en al menos una de las fases del proyecto, diversos impactos sobre los factores considerados del medio, sin que destaque ninguno en particular.
En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente. El documento ambiental incluye como anexo un análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, destacando el riesgo por incendio forestal.
Además, se presentan valoración de impactos, y medidas y plan de vigilancia ambientales.
TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS
1. Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid solicitó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre la viabilidad del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe de viabilidad con fecha de 2 de febrero de 2024, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.
2. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 28 de febrero de 2024, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto.
3. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha 6 de marzo de 2024, según su caso. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Diputación Provincial de Valladolid | |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Ayuntamiento de Olivares de Duero | X |
Ayuntamiento de Villavaquerín | |
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte | X |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León | X |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | X |
Ecologistas en Acción de Valladolid |
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite informe favorable de 7 de marzo de 2025 de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, condicionada la actuación a la ejecución de un control arqueológico como medida preventiva.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid informa el proyecto en cuanto a riesgos y peligrosidades del municipio, sin que destaque ninguno de los evaluados.
El Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa favorablemente el proyecto, con condiciones.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto, sujeto al cumplimiento de un condicionado que se recoge en el presente informe de impacto ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente el proyecto, sujeto a condicionado, que se recoge igualmente.
El Ayuntamiento de Olivares de Duero informa el proyecto a través del Área de Cooperación y Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Valladolid, siendo favorable con condiciones que se recogen en el condicionado de este informe.
ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. En cuanto a las dimensiones del proyecto, puede considerarse un tamaño medio respecto a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el momento actual y en la zona del proyecto, no existe una acumulación con otros proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía solar en un radio de 5 kilómetros. No se han identificado, por tanto, instalaciones fotovoltaicas o infraestructuras equivalentes que pudieran generar efectos sinérgicos reseñables junto con las instalaciones proyectadas. Es por lo que el documento ambiental concluye que el desarrollo de las instalaciones proyectadas no generará efectos acumulativos y/o sinérgicos de carácter significativo.
Por otra parte, la forma en la que se proyecta realizar la evacuación de la energía eléctrica minimizará la afección negativa sobre el paisaje, la vegetación y avifauna de la zona.
Utilización de recursos naturales. El principal recurso natural que se emplea es el suelo, siendo las parcelas en las que se ubica el proyecto de uso agrario.
Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.
Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación, sino más bien al contrario, ya que se trata de energías renovables cuya finalidad última es reducir la emisión de gases efecto invernadero producida por otras formas de producción de energía. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento de la planta, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona de implantación del proyecto.
Riesgos para la salud humana. No se han identificado riesgos para la salud humana.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Uso presente y aprobado del suelo. La planta solar se ubica sobre suelo clasificado como rústico común. Se proyecta sobre una superficie agrícola con recintos forestales que no van a ocuparse.
La planta solar ocupa parcelas dedicada al cultivo agrícola de secano y la línea de evacuación de 45KV totalmente enterrada bajo linderos de cultivos agrícolas y caminos existentes.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en parcelas de aprovechamiento agrícola de secano. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase de obras. No existirán vertidos (no accidentales) al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que cuando cese la actividad, algo poco probable, las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados y la parcela restaurada a su estado inicial para uso agrícola.
Capacidad de absorción del medio natural. El proyecto en su totalidad se ubica en zonas de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias y media para aves planeadoras.
Conforme al informe de afecciones al medio natural, en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. Destacan las siguientes especies incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA).
En el entorno de este proyecto destaca el sisón común (Tetrax tetrax), especie catalogada como En peligro de extinción en el CEEA y se tiene constancia de la presencia del aguilucho pálido (Circus cyaneus) especie recogida en el LESRPE y el aguilucho cenizo (Circus pygargus) especie catalogada como Vulnerable en el CEEA. Respecto a los quirópteros, en el entorno de la PSFV Pisuerga se conoce la presencia de las siguientes especies: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum). Todas ellas se encuentran catalogados en el CEEA en la categoría Vulnerable. Además, se constata la existencia de 4 refugios de quirópteros en un radio de 5 km de la planta.
Las afecciones más conocidas de este tipo de proyectos son las referidas a la destrucción y alteración de los hábitats por ocupación directa de grandes extensiones de terreno y la fragmentación de estos, no solo por la propia instalación sino también por el vallado perimetral.
Esta pérdida de hábitat genera un efecto negativo especialmente sobre las poblaciones de aves esteparias. La ocupación de los hábitats impide la utilización de estos espacios, provocando así el desplazamiento de poblaciones asentadas en la zona.
Las actuaciones previstas de forma individual no supondrán afecciones estas especies de fauna siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe de impacto ambiental.
En cuanto a flora, en el ámbito de emplazamiento del proyecto, y fuera de zonas de especial conservación (ZEC) de la Red Natura 2000, existe el siguiente hábitat de interés comunitario (en adelante, HIC) incluido en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. En la parcela donde se instalarán las placas, la vegetación predominante se corresponde fundamentalmente con vegetación asociada a los cultivos, que es predominantemente herbáceo de secano.
Según el modelo de zonificación del territorio de sensibilidad ambiental para plantas fotovoltaicas de generación de energía elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar se ubica en su totalidad en una zona de sensibilidad ambiental baja.
El proyecto no coincide geográficamente y no afectará indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento, árboles notables, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
Según el Atlas de los Paisajes de España el proyecto se ubica en la unidad Páramo del Interfluvio Duero-Esgueva al este de Valladolid, dentro del tipo de paisaje Páramos Calcáreos Castellano-Leoneses y asociación Páramos y mesas. Por su parte, la línea de evacuación discurre por la unidad Vega del Duero entre Tordesillas y Peñafiel, del tipo de paisaje Vegas del Duero y asociación Vegas y riberas.
La introducción en el medio natural de esta actuación es indudable que supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, el cual constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León; degradación cuyo efecto por el momento no se ve aumentado por los posibles efectos sinérgicos acumulativos al no existir otras plantas solares fotovoltaicas ya instaladas en el ámbito de la PSFV Villafuerte I.
Se considera que el proyecto tendrá una repercusión paisajística moderada y de larga duración, siendo los efectos paisajísticos relevantes en la zona del páramo y la de campiña, desde donde será visible. Por el momento no hay concurrencia de proyectos de generación de energía a partir de fuentes renovables en un espacio tan concreto. El proyecto PSFV Villafuerte I no generará potencialmente un efecto sinérgico y acumulativo. Se considera que el impacto de la planta solar perdurará, ya que se trata de infraestructuras que van a persistir en el entorno durante un periodo muy largo de tiempo, cambiando el paisaje existente y la dinámica de los elementos naturales presentes en la zona. Es por lo que se considera conveniente el implementar medidas compensatorias destinadas a la mejora de los hábitats esteparios con el fin de minorar los efectos las especies que los habitan.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de obra, y moderado y sostenido en el tiempo durante su funcionamiento. En general se deduce que la capacidad de acogida de la zona es media-alta, sin que exista acumulación de efectos sinérgicos.
Naturaleza del impacto. Aunque las acciones que producen un mayor número de impactos negativos se suelen concentrar en las fases de construcción y desmantelamiento, asociadas a la preparación del terreno y el montaje y desmontaje de las instalaciones, en este caso se producirán impactos negativos de moderada importancia durante la fase de funcionamiento, relacionados con la fauna (pérdida de hábitat y fragmentación), el paisaje y el suelo. Tales impactos, además serán de larga duración. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe y en el Plan de Medidas correspondiente.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre la fauna, la vegetación, el suelo y el paisaje, pero de manera general no se considera que la complejidad de éstos sea elevada.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en todas las fases del proyecto.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas infraestructuras, lo que parece poco probable que vaya a producirse, por otro lado.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Actualmente no es posible un impacto de efecto sinérgico con otros proyectos de plantas solares, al no existir otros proyectos de energías renovables en la zona. No obstante, el posible impacto general se prevé compatible si se cumplen las condiciones expuestas más adelante, especialmente aquellas relacionadas con la mejora del hábitat de las especies.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves y el paisaje serán minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe y en las medidas compensatorias.
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de instalación solar fotovoltaica «Villafuerte I» e instalaciones de evacuación a red, en los términos municipales de Villavaquerín y Olivares de Duero, promovido por Prokon New Energy Spain, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
1.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental realizado en octubre de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Se deberán obtener cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
- b) Integración ambiental, visual y paisajística. Se realizará una plantación perimetral, que deberá mantenerse durante toda la vida útil de la planta, alrededor del vallado de las instalaciones, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con terrenos arbolados, con el fin de ocultar la instalación, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de zona empleados en las ayudas a la forestación de tierras agrarias, (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernoszona.html).
- Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el promotor deberá retranquear el cerramiento con respecto a la linde de la parcela colindante, lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no ocasione perjuicio a las tierras colindantes.
- Así mismo, se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la PFV para la instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1% de la superficie total ocupada por los paneles solares, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas como puede ser aquellas utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra.
- Ambas plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600 plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25%), Prunus dulcis (25%), Rosmarinus officinalis (25%) y Retama sphaerocarpa (25%).
- Estas zonas servirán de reservorio de fauna y el promotor las deberá mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos selvícolas que sean necesarios, limitando su altura, así como su continuidad vertical y horizontal para garantizar la compatibilidad con los paneles solares y con el mantenimiento de la masa forestal de acuerdo con las medidas preventivas ante la propagación de incendios forestales.
- El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).
- El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, evitándose la aplicación de herbicidas. Se definirán periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).
- Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.
- Se debe realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acordes al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
- c) Vías pecuarias. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, márgenes de cauces, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, etc. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.
- Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley. No obstante, y sin prejuzgar el sentido de la resolución del órgano competente, se comunica que el informe que, en su caso, procediera emitir el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se atendrá a lo expuesto en éste en cuanto a evaluación de la afección sobre los valores considerados en los apartados anteriores.
- Se jalonarán y señalizarán los terrenos integrados en la vía pecuaria que pudieran resultar afectados por las instalaciones de cara a prevenir afecciones sobre ellas.
- d) Protección de la vegetación. Se respetarán las zonas de la parcela coincidentes con recintos SIGPAC de pasto arbustivo, enclavadas en la superficie agrícola donde se va a implantar la PSFV Villafuerte I, y que parece que quedan exentas de la instalación de paneles fotovoltaicos. Para ello se procederá a jalonar de forma efectiva su perímetro para evitar la entrada de vehículos y que sea utilizada como zona de acopios o de instalaciones auxiliares.
- Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Si fuese necesario la corta de algún pie, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización que, en su caso, estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Así mismo, y en caso de corta de arbolado, se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que hayan sido eliminados.
- Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria, equipos auxiliares y acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, etc., que se localizarán preferentemente sobre terrenos agrícolas. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos.
- Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, de la planta fotovoltaica al monte o del monte a la planta, y, no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que, entre ambos, arbolado y vallado de planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación.
- En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.
- e) Protección de la fauna. De forma previa al desbroce de la parcela se realizará una prospección para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno, especialmente de aguilucho cenizo. En caso de detectar ejemplares en comportamiento de cría, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente y no se realizará desbroce de vegetación entre el 1 de mayo y el 31 de julio.
- Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de alambre de espino, elementos punzantes o cortantes. Otra opción es dejar un espacio libre de 30cm de altura desde el suelo en todo su perímetro.
- La malla de tipo de simple torsión solo podrá utilizarse en el cerramiento de las subestaciones eléctricas.
- Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y quirópteros, con placas metálicas o plásticas de 25x25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado.
- Se utilizarán bandas blancas en forma de rejilla que dividen los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada y pueden confundir la superficie de los paneles con la lámina de agua. Al quedar fragmentada la superficie por las bandas, resulta menos atractivo para los insectos. Y aunque no está contrastado su efecto, se piensa que también sirven para minimizar el impacto de algunas pequeñas aves con ellos.
- Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
- f) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- g) Gestión de residuos. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- h) Protección de los suelos. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. Se mantendrá la tierra vegetal y en todo caso está prohibido la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para una correcta implantación de vegetación bajo los paneles.
- Salvo previa justificación y valoración, no se permite el acondicionamiento, ni el nivelado del terreno, más allá de las zanjas necesarias para el cableado interno de la planta solar, y otras infraestructuras de obra que lo precisen. Solo se desbrozará de forma mecánica la vegetación más alta que pueda interferir con las instalaciones, debiéndose mantener sin alterar la mayor parte de la superficie posible.
- Las obras de construcción de las zanjas deberán quedar perfectamente delimitadas, evitando la afección fuera de estos límites. De manera general, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
- i) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de la planta, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- j) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto. Los sistemas de alarma y vigilancia de la planta carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
- k) Protección de las aguas. Se deberán adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la protección de las aguas en todas las fases del proyecto, con objeto de evitar o mitigar los efectos sobre las masas de agua y las zonas protegidas de la demarcación hidrográfica del Duero. El plan de vigilancia ambiental recogerá las acciones a llevar a cabo para el control de las medidas propuestas, incluyendo entre ellas controles sobre los vertidos, conservación de cauces, efectos de las escorrentías sobre el arrastre de sólidos y la erosión, evolución del estado de las masas de agua, etc.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ocupación de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua.
- Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.
- Se realizará un seguimiento bianual de la efectividad de medidas de protección del suelo adoptadas al finalizar la fase de construcción, mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, en las zonas que presentan mayor erosión potencial.
- En el caso de que existan afecciones a vías de comunicación de dominio público o fincas colindantes, estas deberán ser comunicadas al organismo de cuenca y al titular de la vía y se procederá a la rápida corrección de las cárcavas o barrancos que se formen.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- l) Protección de infraestructuras. Deberá utilizarse como acceso a la planta la red de pistas y caminos ya existente. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de estas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.), dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- m) Protección del Patrimonio Cultural. Deberán realizarse las siguientes medidas preventivas: Control arqueológico de los movimientos de tierra de las obras previstas.
- Se recuerda que las labores de control están dirigidas a garantizar la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Etnográfico. Si durante dicho control se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.»
- n) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- o) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- p) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
- q) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada.
- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
1.2. Medidas compensatorias: Las medidas compensatorias incluidas en el presente epígrafe hacen referencia exclusiva a las medidas compensatorias, aplicadas ante impacto residuales, definidas en el apartado k del artículo 5.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con anterioridad al inicio de los trabajos de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto, el promotor elaborará un Programa de medidas compensatorias en el que se incluirán un conjunto de medidas definidas en los siguientes planes. Este Programa será aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, y posteriormente será enviada copia al Servicio Territorial para su conocimiento.
Plan de conservación, mejora y/o ampliación de hábitat de especies. Se debe establecer un Plan de conservación de aves esteparias asociado al proyecto de la PSFV donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona.
Plan de mejora de las poblaciones de fauna. Se elaborará un Plan de mejora de las poblaciones de fauna, que prioriza las instalación de infraestructuras con ese fin el interior del vallado de los recintos de las PSFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo, entre otros, los siguientes criterios: las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, mientras que las cajas nido de cernícalo, majanos de mochuelo y hoteles de insectos, próximas a las zonas agrarias, y estos últimos separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m.
1.3. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental y, además, las siguientes medidas establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna:
El programa de vigilancia ambiental, durante el primer año, incluirá la búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta solar. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado. El planteamiento del segundo y posteriores años deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.
Asimismo, el plan de vigilancia ambiental realizará un seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior de la planta solar, así como un seguimiento de la utilización de la superficie de la planta solar por parte de la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres deberá realizarse también una búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que se hace de esa superficie.
Se deberá comunicar, con carácter previo, el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
1.4. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
1.5. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
1.6. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
1.7. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
1.8. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
1.9. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 1 de abril de 2025.