RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid). Expte.: RI-49197; FV-2458.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1. Hechos

1.1. Con fecha 20 de julio de 2020 se registró por parte de «Univergy Islas Afortunadas, S.L.», en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado «Instalación de planta solar fotovoltaica La Hoya de 996,3 kW conectada a red». A esta solicitud se le dio número de expediente RI-49197; FV-2548.

1.2. Con fecha 8 de octubre de 2021 se emite Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid), notificada al solicitante en fecha 11 de octubre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid el 29 de octubre de 2021.

1.3. Con fecha 17 de octubre de 2022, se emite Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se autoriza la prórroga para la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, denominadas «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), por un plazo de 12 meses, a contar desde la notificación, efectuada con fecha 18 de octubre de 2022.

1.4. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se emite Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se autoriza la segunda prórroga para la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, denominadas «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), por un plazo de 12 meses, a contar desde la notificación, efectuada con fecha 20 de noviembre de 2023.

1.5. Con fecha 12 de abril de 2024, se emite Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se emite autorización administrativa de construcción de la modificación de la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV La Hoya», conectada a la red de distribución, ubicada en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458).

1.6. Con fecha 29 de octubre de 2024 se registró por la entidad Univergy Islas Afortunadas, S.L., con domicilio en la calle Conde Aranda, n.º 1, 2º Izquierda de la localidad de Madrid y con NIF n.º B-88232525, solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV La Hoya», incluyendo su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid), conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

1.7. Con fechas 21 de enero de 2025 y 28 de enero de 2025, se publicaron respectivamente en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada "FV La Hoya", en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid). Expte.: RI-49197 FV-2458», conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.8. Con fecha 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de Trigueros del Valle la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.

1.9. Con fecha 15 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se publica en periódico «Diario de Valladolid» relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación.

1.10. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública no se ha formulado ninguna alegación al proyecto de la instalación.

2. Fundamentos de Derecho

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo, así como en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre,

Considerando lo dispuesto Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica denominada «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid). Expte.: RI-49197; FV-2458, publicado en el B.O.P. de Valladolid de fecha 29 de octubre de 2021.

Considerando lo dispuesto Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se autoriza la prórroga para la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, denominadas «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), de fecha 17 de octubre de 2022.

Considerando lo dispuesto Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se autoriza la prórroga para la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica, conectada a la red de distribución, denominadas «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), de fecha 17 de noviembre de 2023.

Considerando lo dispuesto Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid por la que se emite autorización administrativa de construcción de la modificación de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica denominada «FV La Hoya», conectada a la red de distribución, en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), de fecha 12 de abril de 2024.

Considerando que el solicitante Univergy Islas Afortunadas, S.L. ha presentado documentación suficiente para la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto,

Considerando la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación eléctrica de generación,

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid,

RESUELVE:

3.1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de esta instalación de generación de energía eléctrica, que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor e indicados en la tabla siguiente y publicados en el 21 de enero de 2025 en el B.O.C. y L., a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Referencia Catastral

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

2

Trigueros del Valle

6

5051

Rústico

47175A006050510000AW

Carlos Antón García

12,15

1172,92

2335,12

2102,78

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por los paneles solares, superficie ocupada por las arquetas registrables en su parte exterior, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Cuando existan arquetas totalmente subterráneas, se considerará además su superficie de ocupación en proyección vertical, en caso de exceder a la indicada anteriormente.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

4. Condiciones

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2 En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica denominada «FV La Hoya», en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid). Expte.: RI-49197; FV-2458, de fecha 8 de octubre 2021.

4.3 En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid por la que se emite autorización administrativa de construcción de la modificación de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica denominada «FV La Hoya», conectada a la red de distribución, en el término municipal de Trigueros del Valle (Valladolid) (Expte.: RI-49197; FV-2458), de fecha 12 de abril 2024.

4.4. Esta declaración se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será́ firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá́ de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 24 de marzo de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
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