ORDEN MAV/331/2025, de 31 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Órbigo (León). Expte.: EAES/2024/114.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo presentó la solicitud de inicio del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Órbigo (León), promovida por el Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Villarejo de Órbigo son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de León de 1 de febrero de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 44, de 1 de marzo de 1996.

La modificación puntual tiene por objeto hacer la equivalencia de las distintas categorías de suelo rústico y actualizar el régimen de usos a las nuevas condiciones señaladas por la legislación autonómica vigente, así como la modificación de algunas condiciones de edificación señaladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para las categorías denominadas suelo no urbanizable de especial protección agrícola y suelo no urbanizable sin especial protección.

Por tanto, se modifican apartados y artículos de su normativa relativos a las diferentes categorías de suelo no urbanizable establecidas, así como tipos de ordenanza.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Subdirección General Planificación Ferroviaria, indica que no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida. No obstante, realiza una serie de consideraciones y observaciones sobre la normativa de aplicación.
  • - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Subdelegación de Gobierno en León.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción de León.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que señala que por el término municipal de Villarejo de Órbigo discurren varios cauces públicos, entre ellos el arroyo de Huerga o el del Valle de Rozas. A este respecto, y dado que el presente instrumento de planeamiento es meramente normativo, el Organismo de cuenca considera que en sí mismo no supone afección a cauces ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni tampoco es previsible que afecte a las zonas o terrenos inundables existentes en el municipio.

En cuanto a la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, la Confederación indica que, dada la entidad de la modificación presentada, el presente instrumento de planeamiento no va a suponer -respecto a la normativa vigente- un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua. No obstante, relaciona la normativa de aplicación.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la documentación presentada recoge la siguiente información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural «se destacan todos aquellos elementos arquitectónicos y arqueológicos de interés, entre los que señala: El Camino de Santiago, el convento premostratense, el yacimiento Estébanez de la calzada». Consultados sus archivos, indican que constan en su Base de Datos bienes culturales declarados e integrantes del Patrimonio Cultural en el suelo rústico del citado municipio.

El informe recuerda que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada no se analizan los riesgos naturales ni los riesgos tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), este municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y por ferrocarril es alto.

En cuanto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Villarejo de Órbigo no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su informe menciona que, el término municipal objeto del presente informe, está incluido un tramo de la línea 06-800-León AG. km. 123,6 - A Coruña, la cual forma parte de la Red Ferroviaria de Interés General. Por ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, resultan de aplicación, entre otras, las disposiciones de Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario y la Orden Ministerial FOM/2230/2005 de 6 de julio, ambas con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al ferrocarril y, por lo tanto, superior al de las determinaciones del planeamiento municipal. En particular, resultan de aplicación las limitaciones a la propiedad contenidas en el Capítulo III (artículos 12 a 18) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.

En todo lo que respecta a las limitaciones a la propiedad en las zonas de afección de la línea de ferrocarril antedicha se deberá tener en consideración la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario; en particular la línea límite de edificación con respeto a las distancias recogidas en el artículo 15 de la citada Ley y las Zonas de Dominio Público y de Protección según regulación recogida en los artículo 12 a 14 de la citada norma.

Asimismo, y con carácter general, se señala que, en los ámbitos de las actuaciones urbanísticas colindantes con el Sistema General Ferroviario, deberá de respetarse el régimen de distancias especificado en la normativa sectorial ferroviaria vigente, debiéndose someter a informe de esta entidad pública todos los instrumentos que establezcan la ordenación detallada y la ejecución material de las actuaciones urbanísticas que se vean afectadas por las mismas.

En lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en la normativa vigente, se entiende que previamente a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias, los proyectos constructivos de las edificaciones colindantes con el Sistema General Ferroviario, deberán incluir una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones producidas por el ferrocarril y las medidas adoptadas en su caso, para que los niveles de ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, el propietario de los suelos urbanos o urbanizables por los que atraviese una línea ferroviaria deberá realizar a su costa y con los condicionamientos que determine el gestor ferroviario un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Con carácter excepcional, el administrador de infraestructuras podrá ordenar la realización del citado cerramiento antes de que se inicie la actuación urbanística correspondiente.

El informe finaliza indicando que el órgano competente en relación con la planificación de nuevas infraestructuras ferroviarias y reserva de suelos para las mismas es el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como órgano responsable de la planificación y ejecución de nuevas infraestructuras.

Y señala que los interesados que pretendan ejecutar en la zona de dominio público y de protección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales u otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberán obtener previamente la preceptiva autorización de ADIF.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras remite informe en el que señala que por el municipio de Villarejo de Órbigo discurre la carretera de titularidad autonómica LE-420, y que entre las categorizaciones propuestas en la modificación de suelo rústico estaría el suelo rústico de protección de infraestructuras para viales, entre los que estaría la carretera de titularidad autonómica mencionada.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León señala en su informe que el término municipal de Villarejo de Órbigo se encuentra afectado por varios procesos de concentración parcelaria, Villarejo-Estébanez (León) que se encuentra finalizada y el Canal Alto de Villares-Presa de la Tierra que se encuentran en proceso de concentración. Revisada la documentación aportada se considera que el uso y gestión propuestos tanto para el suelo rústico común, como para el suelo rústico con protección agropecuaria son adecuados en el ámbito del área de estructuras agrarias.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, indica en su informe que una vez estudiada la versión del plan presentada, se constata la no coincidencia territorial, ni de afecciones indirectas con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, La Red de Espacios Protegidos Natura 2000, los Planes de Protección y Gestión de Especies Protegidas, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Montes de Utilidad Pública, Zonas Naturales de esparcimiento, Microrreservas de Flora, Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial y Otras Figuras de Protección.

En consecuencia, se concluye que el presente plan, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Se constata que dentro de los límites del municipio existen terrenos con la consideración de monte no demanial y con el objetivo de preservar el valor ambiental de los terrenos cubiertos con masas naturales arboladas; se considera que dichas superficies deben ser categorizadas como suelo rústico con protección natural.

El ámbito de la modificación de planeamiento urbanístico propuesta presenta coincidencia parcial con la vía pecuaria Cordel de la Bañeza, que atraviesa el municipio de Villarejo de Órbigo siguiendo el trazado de la carretera N-120. En este sentido se indica que los márgenes de las vías pecuarias deben categorizarse como suelo rústico con protección natural, incluyendo los elementos asociados como abrevaderos, descansaderos y majadas.

En cuanto a la flora protegida Butomus umbellatus, es una planta que está ligada a ambientes húmedos y encharcables, vive en márgenes de arroyos, ríos y lagunas. Se cita su aleatoria existencia en la cuadrícula que abarca la mitad este del municipio objeto de estudio, por lo tanto, su posible presencia se limita a las orillas del río Órbigo. Como se ha expuesto anteriormente, al margen de la modificación propuesta, los terrenos con vegetación natural arbolada del entorno del río Órbigo se deben categorizar como suelo rústico con protección natural, ofreciendo también así protección a este valor natural.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Órbigo (León), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villarejo de Órbigo (León), promovida por el Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 31 de marzo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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