RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa de dos instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominadas «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, con conexión a la red de distribución, instaladas en suelo sobre estructura con seguidor, en los términos municipales de Villayerno Morquillas y Burgos (Burgos). Exptes.: FV/644 y FV/652.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2022, la empresa Mundo Energía 2021 S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental simplificada y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica denominada «Villimar FF1» y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, habiendo obtenido previamente los permisos de acceso y conexión, emitidos el 16 de junio de 2022.

Segundo. Con fecha 30 de noviembre de 2022, este Servicio Territorial admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa, condicionada a la emisión del informe de viabilidad solicitado al Servicio Territorial de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022. Dicho informe, recibido el 12 de diciembre de 2022, fue favorable, lo que permitió la admisión definitiva de la instalación.

Tercero. Con fecha 3 de febrero de 2023, la empresa Mundo Energía 2021, S.L. presentó la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de los terrenos afectados por el trazado de la línea de evacuación 45 kV Villimar FF1, destinada a la conexión de la instalación fotovoltaica «Villimar FF1» con la subestación «ST Viillimar 45 kV», en relación con aquellos propietarios con los que el promotor no ha alcanzado un acuerdo para la ejecución de la instalación.

Cuarto. Con fecha 27 de marzo de 2023, este Servicio Territorial solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de la instalación fotovoltaica «Villimar FF1» y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, acompañando la correspondiente documentación ambiental.

Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió un requerimiento de subsanación del documento ambiental relativo a la instalación y su infraestructura de evacuación, el cual fue trasladado al promotor para su cumplimiento.

Con el fin de atender uno de los requisitos establecidos en dicho requerimiento, la empresa Mundo Energía 2021, S.L., presentó, con fecha 5 de junio de 2023, una solicitud de información sobre los proyectos de energías renovables situados en un radio de 15 km, así como sus líneas de evacuación, con el objetivo de elaborar el correspondiente estudio de sinergias.

Quinto. Con fecha 15 de junio de 2023, la empresa Mundo Energía 2021 S.L., presentó la solicitud de autorización administrativa previa, evaluación de impacto ambiental simplificada y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica denominada «Villimar FF2» y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, habiendo obtenido previamente los permisos de acceso y conexión, emitidos el 12 de enero de 2023.

Sexto. Con fecha 7 de julio de 2023, este Servicio Territorial admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa, condicionada a la emisión del informe de viabilidad solicitado al Servicio Territorial de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022. Dicho informe, recibido el 11 de julio de 2023, resultó favorable, fue favorable, lo que permitió la admisión definitiva de la instalación.

Séptimo. Con fecha 29 de diciembre de 2023, la empresa Mundo Energía 2021, S.L. presentó parcialmente la documentación requerida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente el 14 de abril de 2023, en relación con la instalación fotovoltaica «Villimar FF1». No obstante, quedó pendiente la adenda al proyecto referente al soterramiento de la línea de evacuación, la cual fue remitida con posterioridad al citado organismo el 22 de enero de 2024.

Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió un nuevo requerimiento al promotor de la instalación fotovoltaica «Villimar FF1», el cual fue trasladado a la empresa, que presentó su respuesta con fecha 6 de marzo de 2024.

Octavo. Con fecha 4 de marzo de 2024, la empresa Mundo Energía 2021, S.L., presentó una solicitud de cambio de titularidad de los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2», motivada por la transferencia de propiedad de dichos proyectos a favor de RS Iberia 9, S.L.

Posteriormente, con fecha 13 de marzo de 2024, la empresa Mundo Energía 2021, S.L., solicitó el desistimiento del cambio de titularidad de los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2», como consecuencia de una reestructuración interna del porfolio de proyectos de su empresa matriz «Emeren New Energy Spain, S.L.».

Noveno. Con fecha 2 de mayo de 2024, la empresa Mundo Energía 2021, S.L., registró una modificación de los proyectos técnicos de las instalaciones «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica, junto con sus correspondientes separatas y la documentación ambiental actualizada.

Décimo. Con fechas 24 y 29 de mayo de 2024, la empresa RS Iberia 8, S.L., presentó una solicitud de cambio de titularidad de los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2», motivada por la transferencia de propiedad a su nombre, el cual previamente estaba a favor de Mundo Energía 2021, S.L. En apoyo de dicha solicitud, la empresa RS Iberia 8, S.L. aportó la documentación administrativa actualizada a nombre del nuevo titular, que corresponde a la misma empresa, conforme a la normativa vigente.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2024, la empresa RS IBERIA 8, S.L., presentó la documentación técnica y ambiental de los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2» actualizada a nombre del nuevo titular.

Undécimo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, los expedientes fueron sometidos a información pública, habiéndose publicado en el B.O.C. y L. el 8 de agosto de 2024.

Dichos expedientes se tramitan y resuelven de forma conjunta al considerarse una única instalación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 46/2022. Esta consideración se fundamenta en que los expedientes han sido presentados por el mismo promotor, corresponden a instalaciones colindantes que utilizan la misma tecnología y comparten el sistema de evacuación de la energía producida.

Duodécimo. Por parte de este Servicio Territorial, se remiten las separatas de los proyectos a los organismos afectados, en concreto a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (a la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y a la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras), al Servicio Territorial de Medio Ambiente, al Servicio Territorial de Cultura y Turismo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Sociedad Municipal de Aguas de Burgos, S.A.U., a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), a Red Eléctrica de España, S.A. (REE), a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a la Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife), a Ecologistas en Acción, a Enagás, S.A. y a Telefónica de España, S.A.U. Asimismo, se remite separatas del proyecto a los Ayuntamientos de Villayerno Morquillas y Burgos para que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, los cuales certifican dicha exposición al público.

Decimotercero. Durante el período de información pública, se han recibido informes emitidos por la Dirección General de Política Energética y Minas, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio), la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ADIF, REE, I-DE, Telefónica, así como de la Sección de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos. Dichos informes han sido debidamente trasladados al promotor, quien ha manifestado su conformidad con su contenido. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo no emite informe entendiendo su conformidad con la autorización administrativa previa de la instalación.

Asimismo, la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital ha emitido un informe en el que se indica que el área de actuación no se encuentra dentro de la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica.

Por otro lado, AESA informa que solo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimocuarto. El Ayuntamiento de Villayerno Morquillas emite un informe de disconformidad en base a las siguientes consideraciones:

  • 1. No se justifica la utilidad pública del proyecto, ya que la generación de energía renovable no implica necesariamente dicha declaración. El municipio de Villayerno Morquillas rechaza las plantas fotovoltaicas, priorizando el uso agrícola de las fincas para la producción de alimentos. Además, considera incompatible el interés económico de la promotora IBERIA 8, S.L. con la conservación del valor paisajístico e histórico del municipio, señalando que la empresa selecciona emplazamientos por criterios de rentabilidad.
  • 2. Los emplazamientos no están justificados. Se considera más adecuado instalar plantas fotovoltaicas en suelo industrial o en cubiertas de naves, en lugar de suelo rústico. Dado que la ciudad de Burgos está próxima, los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2» deberían ubicarse en suelos industriales de Burgos y no en Villayerno Morquillas. Además, las parcelas seleccionadas en el Polígono 502 presentan pendiente norte, lo que evidencia la falta de criterio en su elección.
  • 3. El proyecto genera un impacto paisajístico negativo y su valoración en el estudio es incorrecta. Según el Convenio Europeo del Paisaje, la percepción ciudadana es clave, independientemente de la calidad estética. En Villayerno Morquillas, el paisaje agrario predominante apenas tiene elementos detractores, y la instalación fotovoltaica alteraría irreversiblemente su configuración, introduciendo un elemento disonante que degradaría su identidad rural. Dado que la protección del paisaje es una prioridad municipal, el Ayuntamiento se opone al proyecto para conservar su patrimonio natural, social y cultural.
  • 4. El proyecto implica una pérdida significativa de hábitat agrícola, agravada por otros proyectos similares en la zona. Se ubica en terrenos de alta productividad, previamente objeto de concentración parcelaria para mejorar la eficiencia de los cultivos. Esta concentración, finalizada en 2005, fue promovida por la Comunidad Autónoma de Castilla y León con inversión pública y declaración de interés general.
  • 5. El estudio de efectos acumulativos o sinérgicos omite varios proyectos de energías renovables en un radio de 15 km, incluyendo los parques eólicos «Morquillas», «Cerevil» y «Aquilonis», así como las plantas fotovoltaicas «Morquillas» y «Arenales Solar», todos ellos en Villayerno Morquillas y municipios cercanos.
  • 6. El proyecto fomenta la despoblación al restar atractivo al municipio por la industrialización y degradación del paisaje, además de reducir el valor de terrenos rústicos y urbanos.
  • 7. Sin planificación previa y adecuada, los proyectos energéticos en suelo no urbanizable dañan irreparablemente el entorno de Villayerno Morquillas, por lo que no deben autorizarse ni declararse de utilidad pública.
  • 8. El Ayuntamiento de Villayerno Morquillas se opone a la instalación de plantas fotovoltaicas, eólicas y sus infraestructuras en suelo rústico por su impacto negativo en el paisaje, el medioambiente, la economía local y la despoblación. En sesión del 18 de abril de 2024, acordó rechazar estos proyectos y emitir informes desfavorables, considerando que los perjuicios superan ampliamente los beneficios. Por ello, solicita que no se conceda la Autorización Administrativa Previa para los proyectos «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y su infraestructura de evacuación.

Decimoquinto. Durante el período de información pública, la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. y el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas presentaron alegaciones relacionadas con los proyectos.

  • 1. La alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. expone de forma resumida lo siguiente:
    • - La omisión de propietarios, fincas y servidumbres en los documentos causa indefensión a los afectados.
    • - No se acredita la propiedad de los inmuebles ni la representación del solicitante.
    • - No se establecen medidas de protección para yacimientos y calzadas, incumpliendo la Ley 7/2024.
    • - El trazado previsto en Burgos no está en suelo rústico protegido, por lo que no puede autorizarse.
  • 2. La alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas consiste en un documento idéntico al informe de disconformidad mencionado en el punto decimocuarto.

Decimosexto. Las alegaciones fueron debidamente trasladadas al promotor, quien respondió, de forma resumida, en los siguientes términos:

  • 1. En relación con la alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. el promotor señala que:
    • - El listado de bienes y derechos afectados se encuentra disponible en el anuncio de los proyectos, publicado en el B.O.C. y L. el 8 de agosto de 2024.
    • - La propiedad de los inmuebles destinados a la instalación, así como los datos de representación del solicitante, son de carácter privado y no requieren acreditación obligatoria.
    • - Las autorizaciones en materia de cultura, patrimonio y urbanismo se encuentran en trámite, siendo responsabilidad del solicitante obtenerlas antes de la construcción. Los organismos competentes determinarán la viabilidad del trazado propuesto.
  • 2. En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas, cuyo contenido coincide con el informe de disconformidad y previamente emitido por dicho Ayuntamiento, el promotor manifiesta lo siguiente al referido informe y la alegación:
    • - La Declaración de Utilidad Pública de los proyectos sigue su trámite, y el órgano sustantivo decidirá al respecto. Según el Reglamento (UE) 2022/2577 y la Ley 24/2013, las energías renovables y sus infraestructuras se consideran de interés público superior y servicio de interés económico general, priorizando su desarrollo en los procesos de autorización.
    • - La Sociedad afirma que los Proyectos cumplen con la normativa vigente, cuentan con informes urbanísticos y ambientales favorables y consideran infundados los argumentos del Ayuntamiento de Villayerno Morquillas por falta de respaldo legal.

Decimoséptimo. Con fecha 24 de octubre de 2024, se publicó en el B.O.C. y L. la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Burgos y Villayerno Morquillas (Burgos), promovido por RS Iberia 8, S.L. Expte.: EIAS/2024/BU/012. En dicho informe se determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Decimoctavo. Con fecha 23 de septiembre de 2024, se ha registrado en este Servicio Territorial la entrada de una solicitud de información sobre el estado del expediente relativo a la solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas «Villimar FF1» y «Villimar FF2», formuladas por D. Francisco González García en representación de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A.

Decimonoveno. Con fecha 25 de septiembre de 2024, se emite un requerimiento a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se indica que, para para poder acceder al expediente es necesario que acredite su condición de representante legal ante la Inmobiliaria Doble G, S.A., dado que el documento presentado junto con la solicitud de fecha 23 de septiembre de 2024 está firmado únicamente por D. Francisco González García, es decir, únicamente por una de las partes.

Vigésimo. Con fecha 27 de septiembre de 2024, se ha registrado en este Servicio Territorial la respuesta de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. al requerimiento emitido el 25 de septiembre de 2024. En dicha respuesta se indica, de forma resumida, lo siguiente:

  • - Si el Jefe de Sección y el técnico facultativo hubieran cumplido con el artículo 25 del Decreto 46/2022, no habrían suscrito el escrito, ya que habrían constatado que la propiedad de la representada está afectada por la solicitud.
  • - Se omite que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 y n.º 2 de Burgos declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la servidumbre aérea de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar, afectando a la parcela 120 del Polígono 13, propiedad de la representada.
  • - Se manifiesta malestar por la actuación del jefe, que perjudica los derechos de la representada, generando indefensión al obstruir los derechos de Inmobiliaria Doble G, S.A.
  • - Se sugiere que esta actitud podría estar relacionada con la solicitud de apertura de expediente disciplinario promovida por la representada en relación con otro expediente fotovoltaico.
  • - Indica que los escritos van con la firma electrónica como representante de Inmobiliaria Doble G, S.A.

Vigésimo primero. Con fecha 3 de octubre de 2024, se emite un comunicado dirigido a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se informa que se ha procedido a la verificación de la firma del documento adjunto al registro de entrada del día 23 de septiembre de 2024, confirmándose la corrección de lo indicado en la respuesta emitida por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. el 27 de septiembre de 2024.

Asimismo, se indica que no procede su consideración como interesado en el marco del procedimiento de autorización administrativa para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «Villimar FF1» y «Villimar FF2» por los siguientes motivos:

  • - Consultada la cartografía de Catastro se comprueba que no existe una parcela 120 del polígono 13, ni en el Término Municipal de Burgos ni en el de Villayerno Morquillas.
  • - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se informa que el procedimiento en curso corresponde a la solicitud de autorización administrativa previa, tal como se detalla en el anuncio publicado en el B.O.C. y L. el día 8 de agosto de 2024. Dicho procedimiento no corresponde al relativo a la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones, motivo por el cual no es aplicable, en este caso, la inclusión en el anuncio de información pública de los afectados con los que el promotor no ha llegado a un acuerdo.

Respecto a las sentencias mencionadas, se le comunica que estas no guardan relación con el presente expediente, ya que la línea eléctrica Villabilla-Villimar mencionada corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción. Ambas son instalaciones independientes, tramitadas en expedientes distintos y con diferentes titulares.

Vigésimo segundo. Con fecha 11 de febrero de 2025, la empresa RS Iberia 8, S.L. presentó las resoluciones emitidas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, mediante las cuales se otorgan informes favorables a los proyectos de las plantas fotovoltaicas «Villimar FF1» y «Villimar FF2».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto Legislativo 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre y una vez publicado en B.O.C. y L. de 23 de enero de 2023.
  • - Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • - RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • - RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Tercero: Respecto a las alegaciones realizadas, cabe señalar que deben ser rechazadas por los siguientes motivos:

  • - En relación con la alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., se determina que no procede su consideración como interesada en el marco del procedimiento de autorización administrativa correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «Villimar FF1» y «Villimar FF2», debido a que no ha acreditado ser una afectada directa por el proyecto en cuestión. Esto se debe a la inexistencia de la parcela 120 del polígono 13 en los términos municipales de Burgos y Villayerno Morquillas. Además, se aclara que la línea eléctrica Villabilla-Villimar que hace referencia corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción, ambas tramitadas en expedientes distintos y bajo diferentes titulares.
  • - En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas, se señala que la oposición al desarrollo de proyectos de energías renovables debe fundamentarse en incumplimiento de la normativa vigente aplicable, y no basarse únicamente en el rechazo de este tipo de instalaciones en su término municipal. Cabe señalar que los actuales objetivos prioritarios de España y de la UE están dirigidos hacia la descarbonización de la economía, mediante la implantación masiva de energías renovables. Dicho objetivo se encuentra respaldado por numerosas directivas, como la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otras. El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 establece como meta que el 81% de la generación de energía eléctrica provenga de tecnologías renovables para el año 2030, un objetivo ambicioso pero necesario, que ha impulsado la promulgación de normativas destinadas a impulsar y agilizar la tramitación de proyectos de energías renovables, tales como el Real Decreto Ley 23/2020, con el establecimiento de hitos o fechas máximas para diversos trámites, entre ellos, la autorización administrativa y la puesta en funcionamiento de estas instalaciones.
  • - Por otra parte, el artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, indica que las resoluciones de autorizaciones administrativas serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, hecho que se manifiesta en esta resolución.

Cuarto: No habiéndose presentado otros condicionados o alegaciones, así como habiendo sido sometido el proyecto a los trámites que la legislación vigente establece, relativo al procedimiento que nos ocupan, de autorización administrativa previa, y constando informe de impacto ambiental favorable, procede a acceder a lo solicitado por el interesado.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía resuelve otorgar:

Autorización administrativa previa a la empresa RS Iberia 8, S.L. para la instalación de un sistema de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, que comprende dos instalaciones denominadas «Villimar FF1» y «Villimar FF2», ubicadas en suelo y a montar sobre estructura con seguidor, así como su infraestructura de evacuación de la energía generada, situadas en los términos municipales de Villayerno Morquillas y Burgos (Burgos). La conexión a la red de distribución de dichas instalaciones se efectuará en la Subestación Villimar (45kV), propiedad de la empresa distribuidora. Las características principales de dichas instalaciones son las siguientes:

Potencia total instalada: 8,300 MW

VILLIMAR FF1

VILLIMAR FF2

POTENCIA INSTALADA (MW)

5

3,300

POTENCIA PICO (MW)

5,967

4,257

POTENCIA INVERSORES (MW)

5

3,300

POTENCIA DE ACCESO (MW)

4,995

3,300

PANELES

10.948 (545W c/u)

6.450 (660 W c/u)

INVERSORES

25 (200kW c/u)

11 (300 kW c/u)

CENTRO DE TRANSFORMACION (CT)

Tipo contenedor Transformador de potencia de 5.500 kVA Relación de transformación 0,8/45kV

Tipo contenedor Transformador de potencia de 4.500 kVA Relación de transformación 0,8/45kV

CENTRO DE AGRUPAMIENTO VILLIMAR FF1 y VILLIMAR FF2

1

-

LINEA DE EVACUACIÓN SUBTERRÁNEA

Inicio: CTFF1 Fin: centro de agrupamiento VILLIMAR FF1-VILLIMAR FF2 Conductor: HEPRZ1 26/45 kV 3x(1x300) mm2 KAl + H75 Longitud: 2 m

Inicio: CT FF2 Fin: centro de agrupamiento VILLIMAR FF1-VILLIMAR FF2 Conductor: HEPRZ1 26/45 kV 3x(1x300) mm2 KAl + H75 Longitud: 507,71 m

Inicio: centro de agrupamiento VILLIMAR FF1-VILLIMAR FF2 Fin: Subestación Villimar 45 Conductor 3x(1x300 KAl) HEPRZ1 (AS) 26/45 kV Longitud: 3.586 m

Esta autorización queda sometida a las siguientes condiciones:

  • 1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
  • 2. Las contenidas en la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Burgos y Villayerno Morquillas (Burgos), promovido por «RS Iberia 8, S.L.». Expte.: EIAS/2024/BU/012, publicada en el B.O.C. y L. el 24 de octubre de 2024.
  • 3. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica.
  • 4. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados que hayan sido aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.
  • 5. El plazo máximo para solicitar la autorización administrativa de construcción de esta instalación será de un año, a contar desde la notificación de esta resolución al solicitante. Si transcurrido este plazo no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución, la presenta autorización caducará.
  • No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23-2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • 6. Para la ejecución de la instalación se deberán tener los bienes y derechos necesarios para su establecimiento o, en su caso, obtener la declaración de utilidad pública, en concreto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • 7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.
  • En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación o publicación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Burgos, 18 de febrero de 2025.

La Jefa del Servicio Territorial,(P.S. Art. 49.3 Ley 3/2001. Resolución Delegado Territorial 31/01/2025)La Secretaria Técnica

Fdo.: María Díez Martínez
966001 {"title":"RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa de dos instalaciones de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominadas «Villimar FF1» y «Villimar FF2» y su infraestructura de evacuación de energía eléctrica, con conexión a la red de distribución, instaladas en suelo sobre estructura con seguidor, en los términos municipales de Villayerno Morquillas y Burgos (Burgos). Exptes.: FV\/644 y FV\/652.","published_date":"2025-03-28","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"966001"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 61;Consejería de economía y hacienda;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-28/966001-resolucion-18-febrero-2025-servicio-territorial-industria-comercio-economia-burgos-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-dos-instalaciones-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-denominadas-villimar-ff1-villimar-ff2-infraestructura-evacuacion-energia-electrica-conexion-red-distribucion-instaladas-suelo-estructura-seguidor-terminos-municipales-villayerno-morquillas-burgos-burgos-exptes-fv-644-fv-652 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.