ORDEN EYH/281/2025, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar inversiones y gastos de los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante, ICECYL), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El ICECYL ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

El objetivo es crear nuevas empresas e incrementar el tamaño de las existentes, dimensionándolas de modo adecuado según el sector en el que operen y llevar a cabo reformas innovadoras e introducir nuevas tecnologías. Para ello es necesario poner en marcha programas de apoyo a los proyectos de crecimiento de nuestras empresas, con el objetivo de garantizar su competitividad y continuidad en el mercado y que les permita maximizar la generación de valor añadido y creación de empleo en Castilla y León.

En este marco, el sector industrial necesita disponer de suelo industrial que cumpla con todos los factores de calidad que reclama el mercado, tales como suministro de energía garantizado, servicio de abastecimiento y depuración de aguas acorde con las exigencias medioambientales, servicio de telecomunicaciones avanzado, conexión con las redes de comunicación, etc. Se trata, en definitiva, de obtener un suelo industrial que sea atractivo tanto para los pequeños empresarios locales como para otro tipo de empresarios que requieren infraestructuras modernas y localizadas, en los entornos rurales y en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

El ICECYL tiene un importante parque de suelo industrial constituido por distintos polígonos distribuidos por todo el territorio de Castilla y León para atender la demanda de las empresas, pero la iniciativa pública para creación de suelo también está en manos de otras instituciones tanto estatales como locales. Precisamente, es la administración local la que, en general, suele disponer de suelo en bruto o apto para urbanizar en virtud de la gestión de las competencias que ostenta en materia urbanística. De esta manera la administración regional puede colaborar con las entidades locales en el desarrollo de suelo industrial necesario para responder a una demanda local que ayudará a fomentar la creación de empresas, el autoempleo y la fijación de población en los entornos rurales.

La Administración local viene solicitando la colaboración de la Administración autonómica para poder llevar a cabo iniciativas relacionadas con la creación, ampliación y la mejora de suelo industrial para atender la demanda de suelo empresarial en su término municipal.

Desde la Administración autonómica se ha considerado conveniente colaborar con la Administración local en aras a mejorar y actualizar la oferta de suelo industrial para las empresas que ya están instaladas y también para aquellas otras que decidan elegir nuestro territorio para llevar a cabo su proyecto industrial.

Las subvenciones objeto de esta orden van destinadas a aquellos municipios de Castilla y León cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, con la clara intención de ayudar a los ayuntamientos asentados en el medio rural.

La puesta en el mercado de suelo industrial promovido por los ayuntamientos tiene un impacto social y económico indudable. Así, para la instalación de las empresas, es necesaria la disponibilidad de suelo apto para ser construido y a un precio que haga viables los proyectos industriales. Sin empresas no es posible la creación de empleo ni, por ende, el crecimiento de la economía.

Con esta orden, en definitiva, se trata de apoyar proyectos con viabilidad técnica y económica, por lo que en la documentación exigida para ser beneficiario debe acreditarse la existencia de demanda de suelo industrial en el municipio y la existencia en éste de un suelo apto y viable técnica, urbanística y medioambientalmente para la implantación de industrias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas subvenciones es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de subvenciones, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Las subvenciones amparadas en estas bases están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León 2023-2025, aprobado por Acuerdo de 3 de julio de 2023 del Consejo de Administración, modificado por Acuerdo de 30 de julio de 2024, en el Programa de Suelo Industrial que persigue mejorar la oferta y calidad del suelo industrial de la Comunidad, favoreciendo los procesos de captación de inversiones que permitan generar inversión y empleo en Castilla y León.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero, se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, características de las subvenciones, así como el establecimiento de las cuantías máximas y los criterios para determinarlas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO
Artículo único.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar inversiones y gastos de los Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal, que se incorporan como anexo.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYH/949/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar gastos de inversión en suelo industrial dirigidas a los Ayuntamientos dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de marzo de 2025.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR INVERSIONES Y GASTOS DE LOS AYUNTAMIENTOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE SUELO INDUSTRIAL DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto, ámbito de aplicación y finalidad.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen y procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a financiar inversiones y gastos de los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes para la creación, ampliación o mejora de suelo industrial de titularidad municipal, en el ámbito territorial de Castilla y León, con la finalidad de atraer la implantación de nuevas empresas y mejorar la competitividad de las existentes, así como la creación y el mantenimiento de empleo.

Base segunda.- Régimen Jurídico y marco normativo aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa, cuando le sea de aplicación:

  • a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • e) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
  • g) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
Base tercera.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos cuya población, de acuerdo con los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de solicitud, sea inferior a 20.000 habitantes y realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de aquellas otras que puedan prever las convocatorias que se dicten al amparo de las presentes bases.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, con la presentación de la documentación indicada en la base vigésima y en la convocatoria.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas, o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente, facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. El solicitante deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en su caso, la entidad beneficiaria antes de producirse la propuesta de pago en virtud de lo dispuesto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

Asimismo, los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concreto, en la promoción o difusión pública que la entidad beneficiaria realice de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte desde la fecha de concesión, en el que deberá figurar la colaboración del ICECYL y de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

9. Acreditar mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de los puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

10. Acreditación del cumplimiento de rendición de cuenta general a los órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

11. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

12. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

13. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base quinta.- Proyectos y gastos subvencionables.

1. Proyectos subvencionables:
  • a) Actuaciones destinadas a la creación de nuevos polígonos industriales.
  • b) Actuaciones destinadas a la ampliación de polígonos industriales existentes.
  • c) Actuaciones destinadas a la mejora de las infraestructuras de los polígonos industriales tales como: suministro eléctrico, depuración y abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales, etc.

Será requisito indispensable que, a fecha de solicitud de la subvención, el ayuntamiento tenga aprobados todos los instrumentos urbanísticos (planeamiento y urbanización) y los proyectos técnicos necesarios para poder iniciar la ejecución de las actuaciones subvencionables.

No serán subvencionables las obras destinadas al mantenimiento y ornato de la urbanización.

A la finalización de las obras, las parcelas resultantes deberán tener la condición de solar para ser edificadas mediante licencia directa por contar con todos los servicios para ello.

Los proyectos para ser subvencionables deberán alcanzar la puntuación mínima prevista en la base séptima.

El proyecto deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

2. Gastos subvencionables. Serán subvencionables las inversiones y gastos considerados como tales por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, necesarios para la realización de las obras y actuaciones correspondientes a los proyectos subvencionables y que se ejecuten desde la fecha establecida en la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, pudiendo ser abonados hasta la finalización de plazo de justificación.

3. Las convocatorias podrán establecer límites al presupuesto subvencionable de los proyectos a financiar.

Base sexta.- Clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionable aprobado, determinándose el porcentaje de subvención de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en la base séptima según las disponibilidades presupuestarias.

Dicho porcentaje máximo podrá alcanzar el 55% para aquellos proyectos localizados en municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento o en otros planes o instrumentos de carácter socioeconómico referidos a determinados territorios de la Comunidad y sus especiales características, aprobados o que se aprueben por la Junta de Castilla y León.

Base séptima.- Criterios de cuantificación.

1. Los criterios de cuantificación para determinar el porcentaje de subvención serán los siguientes:

A. Para proyectos de creación o ampliación de suelo industrial:

Máxima puntuación posible

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA

60

I. Análisis y justificación del proyecto

1. Idoneidad de la ubicación

10

2. Precisión y oportunidad de los objetivos

10

3. Análisis y justificación de la demanda

10

PUNTUACIÓN MÁXIMA

30

II. Viabilidad y sostenibilidad económica de la propuesta

1. Estudio justificativo de la sostenibilidad económica de la propuesta

15

PUNTUACIÓN MÁXIMA

15

III. Efectos dinamizadores sobre el entorno y la demografía

1. Estudio justificativo de los efectos dinamizadores sobre el entorno

5

2. Incidencia sobre los sectores de la economía local

5

3. Valoración de necesidades específicas de fijar población

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

15

VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA

40

IV. Calidad constructiva de la propuesta

1.Grado de definición constructiva

10

2. Medidas en materia de:

2.1. Innovación y tecnología

5

2.2. Fomento de la economía circular

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

20

V. Eficiencia técnica de la propuesta

Objetivos planteados y medios propuestos

10

PUNTUACIÓN MÁXIMA

10

VI. Sostenibilidad técnica y medioambiental de la propuesta.

Implementación de medidas orientadas a reducir costes de mantenimiento

5

Valoración de medidas adicionales de mejora en el medio ambiente

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

10

El proyecto, para ser subvencionable, deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos en total, siendo necesario, además, que en los criterios relativos a la justificación de la necesidad y viabilidad económica supere los 30 puntos y los criterios relativos a viabilidad técnica de la propuesta supere los 20 puntos.

El porcentaje de subvención será el resultado de dividir la puntuación obtenida entre 2.

Respecto a la justificación de la necesidad y viabilidad económica se tendrá en cuenta:

I. Análisis y justificación del proyecto.

  • 1. Idoneidad de la ubicación, considerando la existencia de infraestructuras de enlace (servicios urbanos y accesos) para conectar los servicios necesarios en la nueva actuación, los medios de desplazamiento del entorno de influencia al polígono y el impacto en el paisaje de la nueva actuación.
  • 2. Precisión y oportunidad de los objetivos, considerando el grado de precisión en la exposición de los objetivos que se persiguen con la actuación y existencia de circunstancias coyunturales que puedan aumentar el interés de ésta.
  • 3. Análisis y justificación de la demanda, considerando la existencia y la acreditación de la demanda de suelo, estudios de mercado o instrumentos justificativos de las previsiones de demanda e insuficiencia de actuaciones similares en la comarca que pudieran compartir la misma demanda de suelo.

II. Viabilidad y sostenibilidad económica de la propuesta.

Viabilidad económica de la propuesta, considerando el cálculo de costes de la actuación y de su mantenimiento, así como el incremento de ingresos municipales derivados de esta actuación.

III. Efectos dinamizadores sobre el entorno y la demografía.

  • 1. Estudio justificativo de los efectos dinamizadores sobre el entorno, valorándose la capacidad de creación de puestos de trabajo directos e indirectos en el municipio y su entorno como consecuencia de la actuación propuesta.
  • 2. Incidencia sobre los sectores de la economía local, valorándose las actividades cuya implantación se prevé como consecuencia de la actuación, tanto a nivel local como comarcal.
  • 3. Valoración de necesidades específicas de fijar población, valorándose la evolución demográfica local y del entorno que se prevé como consecuencia de la actuación propuesta.

Respecto a la viabilidad técnica de la propuesta se tendrá en cuenta:

IV.- Calidad constructiva de la propuesta.

  • 1. Grado de definición constructiva, considerando la concordancia y concreción del proyecto presentado conforme a la memoria y anejos, planos, P.P.T.P. y presupuestos.
  • 2. Medidas en materia de:
    • 2.1. Innovación y tecnología, valorándose el grado de innovación de la propuesta y la incorporación de nuevas tecnologías en las infraestructuras y/o en la construcción.
    • 2.2. Fomento de la economía circular, valorándose las medidas adoptadas en relación con la clasificación y recogida de residuos, la incorporación de materiales reciclados y las medidas de eficiencia energética (limitación de consumo y/o utilización de fuentes de energía renovables), así como su ratio coste - beneficio.

V.- Eficiencia técnica de la propuesta.

Objetivos planteados y medios propuestos, valorándose que los medios propuestos sean adecuados y suficientes para la ejecución de los objetivos planteados, y que se determine un índice objetivo que refleje la relación entre los costes de la solución planteada y los resultados perseguidos desde el punto de vista técnico.

VI.- Sostenibilidad técnica y medioambiental de la propuesta.

  • 1. Implementación de medidas orientadas a reducir costes de mantenimiento, valorándose la selección de la alternativa de diseño óptima y el uso de componentes y materiales que minoren los costes de conservación y mantenimiento.
  • 2. Valoración de medidas adicionales de mejora en el medio ambiente, valorándose los aspectos del proyecto que impliquen ventajas medio ambientales y el análisis de su ratio coste - beneficio.

B. Para proyectos de mejora de suelo industrial:

Máxima puntuación posible

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD Y VIABILIDAD ECONÓMICA

60

I. Análisis y justificación del proyecto

1. Necesidad de la infraestructura

30

2. Análisis y justificación de la influencia de la actuación sobre la demanda de suelo

10

PUNTUACIÓN MÁXIMA

40

II. Viabilidad y sostenibilidad económica de la propuesta

1. Estudio justificativo de la sostenibilidad económica de la propuesta

20

PUNTUACIÓN MÁXIMA

20

VIABILIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA

40

III. Calidad constructiva de la propuesta

1.Grado de definición constructiva

10

2. Medidas en materia de:

2.1. Innovación y tecnología

5

2.2. Fomento de la economía circular

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

20

IV. Eficiencia técnica de la propuesta

Objetivos planteados y medios propuestos

10

PUNTUACIÓN MÁXIMA

10

V. Sostenibilidad técnica y medioambiental de la propuesta.

Implementación de medidas orientadas a reducir costes de mantenimiento

5

Valoración de la incidencia del proyecto en el medio ambiente

5

PUNTUACIÓN MÁXIMA

10

El proyecto, para ser subvencionable, deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos en total, siendo necesario, además, que en los criterios relativos a la justificación de la necesidad y viabilidad económica supere los 30 puntos y los criterios relativos a viabilidad técnica de la propuesta supere los 20 puntos.

El porcentaje de subvención será el resultado de dividir la puntuación obtenida entre 2.

Respecto a la justificación de la necesidad y viabilidad económica se tendrá en cuenta:

I. Análisis y justificación del proyecto, valorándose la necesidad y grado de criticidad de la mejora y la influencia de la actuación sobre la demanda de suelo.

II. Viabilidad y sostenibilidad económica de la propuesta, considerando el grado de precisión del cálculo de los costes de la actuación y de su mantenimiento.

Respecto a la viabilidad técnica de la propuesta se aplicará lo dispuesto anteriormente para los proyectos de creación o ampliación.

2. Suplemento por localización. El porcentaje de la subvención se incrementará en 5 puntos porcentuales para aquellos proyectos localizados en municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento o en otros planes o instrumentos de carácter socioeconómico referidos a determinados territorios de la Comunidad y sus especiales características, aprobados o que se aprueben por la Junta de Castilla y León, pudiendo alcanzar en estos supuestos el porcentaje de subvención hasta un máximo del 55%.

Base octava.- Compatibilidad y límites.

Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes otras Administraciones, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos gastos subvencionados.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Base novena.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL.

2. El extracto de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

3. La presente orden de bases junto a las correspondientes convocatorias se publicarán en la sede electrónica del ICECYL: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

Base décima.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Forma. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html, en el Área Privada-Portal de Clientes.

Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el párrafo anterior, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que realice su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta orden de bases y en la correspondiente convocatoria, se presentará de manera electrónica según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a quien ostente su representación.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente un resguardo de la presentación por medios electrónicos al interesado, que tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo oposición expresa, conlleva conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización de quien solicita la subvención para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en cuyo caso no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el plazo y modelo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

4. Notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán de forma electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada «Sistema de notificaciones por comparecencia en sede electrónica» (NOTI), accesible a través de la dirección electrónica: https://www.ae.jcyl.es/notifica, para lo cual el interesado deberá darse de alta y suscribirse al procedimiento correspondiente.

No obstante, mediante la presentación de la solicitud de ayuda se autoriza al ICECYL, en caso de que el interesado no lo haya hecho ya, a darle de alta de oficio en la aplicación referida y a suscribir el procedimiento a la misma.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya designado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a dicho contenido.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá cumplida la obligación de notificación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración o en la dirección electrónica habilitada única.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Base decimoprimera.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, quien solicite la subvención o sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el ICECYL, con dirección en calle Jacinto Benavente, número 2, 47195-Arroyo de la Encomienda (Valladolid), tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos recogidos serán incluidos en un fichero y serán tratados conforme a lo señalado en las páginas 21 y 22 del «Registro de Actividades de Tratamiento del ICECYL» que figura en la página web https://empresas.jcyl.es/web/jcyl/Empresas/es/Plantilla100/1284498405601/_/_/_. Según lo establecido en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, antes mencionado, el tratamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En cualquier caso, la entidad solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose tanto al ICECYL, como Responsable del Tratamiento, como a su Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ice@jcyl.es.

Base decimosegunda.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICECYL quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario descritas en la base tercera, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritas en la base quinta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones dictaminará e informará las solicitudes de subvención.

La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva del ICECYL. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimotercera.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, a propuesta de la Dirección General, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

En todo caso, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos fijados en estas bases y en la convocatoria, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

4. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas vía electrónica y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con expresión de la convocatoria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web del ICECYL.

Base decimocuarta.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoquinta.- Aceptación.

1. La entidad beneficiaria deberá aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática mediante firma electrónica avanzada en el plazo de quince días hábiles computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención declarándose la misma mediante resolución expresa.

Base decimosexta.- Modificaciones de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá plantear modificaciones de su contenido, siempre que estén debidamente justificadas, no alteraren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudiquen derechos de terceros.

Si la entidad beneficiaria solicita una prórroga del plazo de ejecución, el plazo total no podrá exceder de tres años a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado ni aquellas modificaciones que afecten a los criterios para determinar la condición de beneficiaria.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Todas las modificaciones deberán ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución y se resolverán en cualquier caso antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, transcurrido el cual, la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

Base decimoséptima.- Renuncias.

La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención que se hubiera percibido, junto al interés de demora correspondiente, y declarando el archivo del expediente.

Base decimoctava.- Contratación.

La contratación de obras, suministros o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

Base decimonovena.- Anticipos.

Podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar cuando esté establecido en la convocatoria. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 50% de la subvención, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

La solicitud del anticipo deberá ser realizada junto con la solicitud de la subvención o, en su defecto, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión conforme al modelo normalizado y deberá ser resuelta en este último supuesto en el plazo de un mes desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o del ICECYL, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada.

Base vigésima.- Justificación: plazos y forma.

1. Plazos. La entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial de la subvención y la documentación correspondiente.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la entidad beneficiaria, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido que no exceda de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

La resolución sobre ampliación del plazo o su denegación deber ser notificada a la entidad beneficiaria y no será susceptible de recurso.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

2. Forma de justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante presentación de la cuenta justificativa la cual contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones con relación a los indicados en la memoria técnica presentada con la solicitud y que sirvió de base a la resolución de concesión.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá el Certificado expedido por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en la entidad local, con el visto bueno de la persona que ostente la representación de la misma, según el caso, en el que se acrediten los siguientes extremos:
    • i. Importe total del proyecto ejecutado.
    • ii. Relación de obligaciones reconocidas imputadas al proyecto subvencionado, en la que se deberá incluir una relación de las facturas con indicación del acreedor, NIF, número de factura, concepto de la factura, su importe y fecha de emisión, así como la fecha de reconocimiento de obligaciones.
    • iii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
    • iv. Una declaración detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y si están o no pagadas.
    • v. Certificado emitido por el alcalde del municipio que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
    • vi. Acreditación de cumplimiento de la condición de solar de las parcelas resultantes.

Base vigesimoprimera.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que pondrá de manifiesto que queda acreditado que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

Base vigesimosegunda.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención, en su caso. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de hasta el 25% de los gastos aprobados e indicados en la base quinta, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia al beneficiario.

Base vigesimotercera.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la subvención recibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además, en los siguientes supuestos:

  • a) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • b) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • c) Incumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en la base cuarta.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de cuantificación de la subvención, a los que se refiere la base séptima, tenidos en cuenta para la determinación del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
  • b) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Cuando la entidad beneficiaria no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.
  • d) Cuando la entidad beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • e) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base cuarta de esta orden.
  • f) Cuando el gasto justificado se quede por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o, en todo caso, si dicho gasto justificado no alcanzara el 50% del gasto aprobado.

6. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

8. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la entidad beneficiaria, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

En los demás casos, la subvención procedente a pagar a la entidad beneficiaria se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento y teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Trascurrido el plazo máximo se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

10. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

11. Contra las resoluciones de incumplimiento y/o reintegro de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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