ORDEN MAV/274/2025, de 17 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle parcela E.2-O, del plan parcial del sector La Lastra del Plan General de Ordenación Urbana de León (León). Expte.: EAES/2024/121.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de León presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle parcela E.2-O, del Plan Parcial del Sector La Lastra del Plan General de Ordenación Urbana de León (León), promovido por Alimerka, S.A.U. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de León es un Plan General de Ordenación Urbana, cuya revisión fue aprobada definitivamente por Orden FOM/1270/2004 de fecha 4 de agosto de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 150, de 5 de agosto de 2004.

El objeto es flexibilizar la regulación del número de plantas aplicable a la parcela E.2-O del Sector La Lastra en la ciudad de León, estableciendo un rango de entre un mínimo de 2 plantas (B+1) y un máximo de 5 (B+4), frente a la situación actual, en la que se establece exclusivamente un número máximo de 5 plantas (B+4).

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Aviación Civil.
  • - Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción de León.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que en el entorno de la parcela E.2-O no se localiza ningún cauce público. En consecuencia, el presente instrumento de planeamiento no supone afección alguna al Dominio Público Hidráulico ni a sus zonas de protección.

Respecto a la afección por zonas o terrenos inundables, tal y como puede comprobarse en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la parcela E.2-O no se encuentra afectada por zonas o terrenos inundables.

El Organismo de cuenca considera que la aprobación de la modificación que pretende establecer el estudio de detalle no implica un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua significativo con respecto a la situación existente en la actualidad.

No obstante, el Organismo de cuenca informa que la localidad de León está integrada en la Mancomunidad de Saneamiento de León y su Alfoz, disponiendo esta de autorización (exp. V-0001.-LE) para efectuar el vertido de sus aguas residuales al cauce del río Bernesga, previo paso por unas instalaciones de depuración. Considerándose el diseño y dimensionamiento de estas instalaciones adecuado para la población actual a la que da servicio.

En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Ayuntamiento de León cuenta con varias concesiones inscritas en el registro de aguas, para el abastecimiento de su población.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural a través de su Servicio de Ordenación y Protección informa que, la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2025, informo «favorablemente el Estudio de Detalle de parcela E-2-O del Plan Parcial del sector La Lastra del P.G.O.U. de León, debiéndose incluir la información sobre el tramo de la vía romana de Italia in Hispania existente en el ámbito, así como la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierras en los proyectos que se deriven de esta modificación».

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 2.6, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de León está clasificado con riesgo potencial poblacional medio. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de León presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio y el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es alto.

El municipio de León no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León constata la ausencia de coincidencia territorial y de afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos de Castilla y León, ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, árboles notables, flora protegida, microrreservas de flora, zonas húmedas catalogadas, hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, montes de utilidad pública, vías pecuarias y zonas propuestas como lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

El plan no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos o planes, que pudiera causar perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En consecuencia, concluye que la presente planificación, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a valores del medio natural.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Estudio de Detalle parcela E.2-O, del Plan Parcial del Sector La Lastra del Plan General de Ordenación Urbana de León (León), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el estudio de detalle y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el estudio de detalle no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del estudio de detalle se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del estudio de detalle, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del estudio de detalle.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle parcela E.2-O, del Plan Parcial del Sector La Lastra del Plan General de Ordenación Urbana de León (León), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 17 de marzo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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