RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, del Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Burgos, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial de Burgos.
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Por Resolución número 2025002234 de fecha 5 de marzo de 2025, del Vicepresidente primero de la Entidad, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 34.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), y al amparo de la delegación genérica conferida por el Presidente de la Diputación mediante Decreto número 2023007943, de 3 de agosto de 2023, se ha aprobado las Bases de la Convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, del puesto de Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 bis, 97,101 y 102 de la LBRL, en los artículos 16.3.b), 78 y 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que se transcriben seguidamente:
CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DEL SERVICIO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN CON CONVOCATORIA PÚBLICA
BASES
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública abierta a otras Administraciones Públicas, conforme a la determinación que en este sentido efectúa el Art. 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre personal funcionario de carrera, del puesto de trabajo del titular de la Jefatura del Servicio de la Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación Provincial de Burgos.
La adjudicación definitiva del puesto quedará, en todo caso, condicionada al efectivo cese del titular actual del puesto, previsto para el día 4 de abril de 2025.
Segunda.- Características del puesto.
Dicho puesto se encuentra incluido en la Relación de Puestos de Trabajo vigente de la Diputación Provincial de Burgos, con un nivel 29 de complemento de destino y un complemento específico anual de 48.166,02 €.
Dicho puesto es cubierto por libre designación sobre la base de la naturaleza directiva de las funciones que lleva a cabo en un entorno organizativo complejo, altamente especializado en sus funciones, y a su singular responsabilidad, cualificada formación técnica y confianza profesional, cuyas características a continuación se citan:
- a) Disponibilidad no programada, el horario de trabajo se fija según las necesidades del servicio y está sometido a variaciones que no siempre pueden ser previstas con antelación. Debe estar localizable fuera de la jornada/horario habitual de trabajo y sujeto a cambios de jornada u horario, y pudiendo tener la obligación de realizar desplazamientos fuera de su residencia.
- b) Dedicación especial, es decir, se requiere el ejercicio de sus funciones fuera y/o por encima del horario de la jornada habitual o como continuación de la misma. Supone la posibilidad de que sea exigible la realización de una jornada superior a la obligatoria, sin que ello genere derecho a retribución adicional en ningún concepto.
- c) El factor de incompatibilidad está incluido en las retribuciones complementarias del puesto. Ello también a los efectos previstos en el artículo 16.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todo caso, el desempeño del puesto de Jefe del Servicio de la Asesoría Jurídica será incompatible con el ejercicio privado de la profesión.
Los requerimientos de disponibilidad, dedicación e incompatibilidad están ya incluidos en las retribuciones complementarias del puesto de trabajo en el concepto de complemento específico.
Tercera.- Funciones del puesto.
A referido puesto de trabajo le están vinculadas las siguientes funciones:
- • Dirección del Servicio de la Asesoría Jurídica de la Diputación Provincial, tanto desde un punto de vista funcional como respecto del personal a su cargo, con desarrollo de iniciativas, impulsando y gestionando las actuaciones que se tramitan en su ámbito competencial.
- • Representación y defensa jurídica activa y pasiva de la Diputación Provincial en juicio ante los tribunales de las diferentes jurisdicciones, en asuntos en los que sea actor, demandante, denunciante, querellante, coadyuvante o demandada en sus diferentes formas procesales según el tipo de acción y de jurisdicción, en los términos establecidos en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- • En consecuencia, corresponde a la asesoría jurídica la representación y defensa ante los tribunales del titular de la Presidencia, Diputados de la Corporación, así como de los órganos directivos, respecto de las acciones judiciales que pudieran seguirse contra ellos como consecuencia del ejercicio de sus cargos, siempre que aquella no resulte incompatible con la de los intereses y derechos de la propia Corporación, o existan intereses contrapuestos con otro empleado público de la Diputación.
- • Asimismo, el titular de dicho órgano asesor asumirá la representación y defensa ante los tribunales de los funcionarios y demás empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial cuando, como consecuencia del desempeño de sus funciones, pudieran exigírseles responsabilidades penales o civiles siempre que, como en el caso anterior, aquella no resulte incompatible con la de la propia Corporación o existan intereses contrapuestos con otro empleado público de la Diputación.
- • Emisión de informes a petición del Presidente, Junta de Gobierno y Pleno, sin perjuicio de los informes reservados por ley al titular de la Secretaría General.
- • De forma coordinada con la Secretaría General, le corresponderán tareas de asesoramiento a los diferentes servicios indiferenciados, concentrados o descentralizados de la Administración provincial, practicada en forma verbal o escrita y la colaboración en actuaciones de carácter estrictamente jurídicas relacionadas con las competencias de dichos servicios.
- • Coordinar los diferentes criterios jurídicos que, en su caso, pudieran existir al objeto de unificar la posición jurídica de la Asesoría, tanto en los informes a emitir como en las actuaciones ante los tribunales.
- • Prestación del servicio de defensa judicial de las Entidades Locales de la Provincia, especialmente las de menor capacidad económica y de gestión, (municipios, entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal, mancomunidades, agrupaciones municipales, consorcios y otros entes con personalidad jurídica propia dependientes de las citadas entidades locales), en los procedimientos en los cuales estas mismas entidades sean parte, de carácter contencioso-administrativo, laboral y civil, en los términos fijados reglamentariamente.
- • Asunción directa de la labor de representación de la Diputación Provincial en juicio cuando no se actúe a través de Procurador.
Cuarta.- Requisitos de participación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la vigente Relación de Puestos de trabajo de la Entidad, para tomar parte en el procedimiento será necesario el cumplimiento de estos requisitos a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
- - Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho.
- - Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, pertenenciente al Subgrupo A1.
- - Estar en posesión de carnet de conducir clase B y acreditar disponibilidad de vehículo.
- - Encontrarse en situación de servicio activo o, en el supuesto de ser empleado de la Diputación de Burgos, en cualquier otra situación administrativa, siempre y cuando, en este último supuesto, reingrese al servicio activo a través de este procedimiento, toda vez que se hubiera cumplido, en caso de existir, el tiempo mínimo de permanencia legalmente establecido para la correspondiente situación.
- - No haber sido inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio a la Administración Pública.
- - Ser apto para el desempeño del puesto de trabajo, no teniendo limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, contando con las capacidades físicas y psíquicas necesarias para dicho puesto. Los aspirantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto solicitado, que será valorada por el Servicio de Prevención de la Entidad, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, pudiendo requerirse al interesado la presentación de informes y/o entrevista personal, o cualquier otra información que se considere necesaria.
En cualquier caso, el Servicio de Prevención ajeno deberá declarar la aptitud para el puesto del candidato propuesto antes de la toma de posesión. En caso de emisión de informe de no aptitud, se dará audiencia al interesado a fin de que alegue lo que estime oportuno, y de persistir el informe de no aptitud, será causa de no idoneidad.
Quinta.- Publicación.
Las bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, en el Boletín Oficial de Castilla y León y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexta.- Solicitudes.
Los interesados presentarán su solicitud, debidamente cumplimentada, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, según modelo que figura como Anexo a las presentes Bases, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación se podrá efectuar:
- − De forma electrónica en el Registro Electrónico de la Diputación, alojado en la sede electrónica de esta entidad https://sede.diputaciondeburgos.es/.
- − De forma presencial en el Registro General de la Entidad, sito en Paseo del Espolón 34, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- − En los lugares que a dicho efecto señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los participantes acompañarán a la solicitud, que deberá contener, al menos, el nombre y apellidos del interesado, documento nacional de identidad, domicilio a efectos de notificación, teléfono y correo electrónico de contacto, indicación de la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante y puesto de trabajo que ocupa actualmente:
- - Declaración de cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria.
- - Currículum en el que harán constar y acreditar debidamente, al menos, lo siguiente:
- a) Títulos académicos. En todo caso deberán acreditar estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho y contar con la habilitación para el ejercicio de la Abogacía.
- b) Acreditación de la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
- c) Acreditación de la experiencia como funcionario público en la defensa procesal de la Administración Pública en las distintas jurisdicciones.
- d) Acreditación de la posesión del permiso de conducir B.
- e) Acreditación de disponibilidad de vehículo mediante declaración jurada emitida al efecto.
- f) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, identificando las formas de provisión de cada puesto obtenido, y tiempo de desempeño.
- g) Procesos de selección superados para el acceso a la función pública. Procesos de promoción interna y provisión superados.
- h) Experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto.
- i) Estudios y cursos impartido y/o realizados.
- j) Otros méritos que estimen oportunos hacer valer.
Tanto los requisitos como los méritos alegados por los aspirantes en el respectivo currículum, deberán acompañarse a la solicitud en el supuesto de no constar su expediente personal en el ámbito de gestión de la entidad convocante, siendo acreditados mediante certificación o copia auténtica, no siendo valorados aquellos que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias.
Séptima.- Desarrollo.
Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por el órgano competente, se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanaciones de deficiencias. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional.
Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, el Presidente recabará informe del titular de la Secretaría General o de una comisión integrada por varios especialistas que valoren el mérito, capacidad e idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En este caso, se podrá optar por uno de los puestos obtenidos, viniendo obligado a comunicar por escrito, dirigido a la autoridad convocante, en plazo de tres días desde la publicación o notificación de la adjudicación, la opción realizada.
El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario, y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Octava.- Resolución y nombramiento.
La resolución y el nombramiento se efectuará por el Presidente de la Corporación, pudiendo, no obstante, ser declarada desierta la cobertura del puesto, aun cuando los aspirantes cumplan los requisitos exigidos para el puesto según la convocatoria, en caso de que el órgano competente aprecie que ningún candidato resulta idóneo.
El nombramiento requerirá la motivación previa en términos de razonabilidad, congruencia jurídica y proporcionalidad, del cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la Convocatoria para el desempeño del puesto, la observancia del procedimiento debido, la competencia para proceder al nombramiento, así como la vinculación a las exigencias precisas para justificar el debido cumplimiento de los mandatos contenidos en los Arts. 9.3, 23 y 103.3 de la CE, de mérito, capacidad, igualdad e interdicción de la arbitrariedad.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles a contar desde la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo podrá prorrogarse por el tiempo necesario para conseguir la declaración de aptitud para el puesto de trabajo. El nombramiento en el nuevo puesto conllevará, en su caso, el cese el día inmediato anterior en el puesto desempeñado hasta la fecha.
Novena.- Recursos.
Las presentes Bases son definitivas en vía administrativa, por lo que contra ellas podrán interponer los interesados, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En caso de interposición de recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
En la gestión de los procedimientos que se convoquen al amparo de las presentes bases generales, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable de dicho fichero el propio servicio.
Todo aquel personal que intervenga en el procedimiento, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en su gestión.
Undécima.- Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la gramática y recomendaciones de la Real Academia de la Lengua Española y al uso generalmente admitido, en aras a la agilidad lingüística.
Burgos, 5 de marzo de 2025.
El Secretario General,
Fdo.: José Luis M.ª González de Miguel