RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, conectada a la red de distribución «PFV Tordesillas 2022», en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2580 ATCE-100.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1.- Hechos:

1.1.- El día 24 de noviembre de 2022, «Kinestalia, S.L.», presentó en este Servicio Territorial, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y su reconocimiento de utilidad pública en concreto del proyecto denominado «Instalación Fotovoltaica «PFV Tordesillas 2022» con 2,52 MW de potencia conectada a red» en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). A esta solicitud se le dio número de expediente FV-2580 ATCE-100.

1.2.- Con fecha 19 de mayo de 2023 se pide informe de viabilidad de la instalación al Servicio Territorial de Medio Ambiente según establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022 de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio.

Con fecha 16 de junio de 2023 el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe en el que manifiesta que cumple con todos los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 de 23 de junio.

1.3.- Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (BOPVa) del 19 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) del 19 de abril de 2024, en la página web de la Junta de Castilla y León, sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), en un periódico de tirada provincial «El Mundo-Valladolid» el 17 de abril 2024 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Tordesillas, desde el 9 de abril de 2024 hasta 4 de junio de 2024, para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.

1.4.- Durante el trámite de información pública de 30 días hábiles, no sean formulado alegaciones.

1.5.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 y 14 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, simultáneamente al trámite de información pública, se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación: Ayuntamiento de Tordesillas, AESA, Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), Diputación Provincial de Valladolid, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Nedgia, S.A., Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid, Telefónica, S.A., Ministerio de Defensa, Lyntia Networks, S.A. para que en un plazo de 20 días establezcan su condicionado técnico procedente. Transcurrido dicho plazo, a los distintos organismos afectados que no hayan contestado, se reiterara el requerimiento para que en un plazo de diez días se pronuncien.

1.6.- En los plazos establecidos se han recibido siguientes condicionados técnicos.

1.6.1.- En fecha 23 de mayo de 2024 el Ayuntamiento de Tordesillas emite informe condicionado.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.2.- En fecha 19 de noviembre de 2024 la Confederación Hidrográfica del Duero emite informe donde comunica que el promotor de las instalaciones debe obtener la autorización previa de esa Confederación Hidrográfica del Duero.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.3.- En fecha 24 de abril de 2024 Nedgia, S.A. emite informe desfavorable.

En fecha 8 de mayo de 2024 el promotor envía una nueva separata para Nedgia. En fecha 21 de mayo de 2024, Nedgia emite un nuevo informe dando su conformidad al proyecto.

Este informe se remite al promotor para su conocimiento.

1.6.4.- En fecha 25 de abril de 2024 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, emite informe dado su conformidad al proyecto, siempre que la construcción de la instalación se ajuste a lo expresado en los planos presentados, se respeten las servidumbres legales y se mantengan las distancias mínimas establecidas para el paralelismo y cruzamiento indicadas en la reglamentación vigente, con la instalación eléctrica de MT denominada «Villavieja Matilla-13 kV» de la «S.T. Tordesillas» que discurre por la zona afectada por la construcción, condiciones que serán aprobadas por la empresa una vez finalicen las obras de construcción.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.5.- En fecha 8 de mayo de 2024 el Ministerio de Defensa emite informe, no teniendo objeción alguna que formular a dicho proyecto.

Este informe se remite al promotor para su conocimiento.

1.6.6.- En fecha 11 de abril de 2024 el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda urbana, Agencia estatal de Seguridad Aérea, emite informe condicionado

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.7.- En fecha 3 de octubre de 2024 el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid, acuerda informar favorablemente la estimación de la incidencia, condicionado el informe a la ejecución de un control arqueológico como medida preventiva.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.8.- A la fecha de esta resolución, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la Diputación de Valladolid, Lyntia Networks, S.A. no ha remitido informe de contestación. Según el apartado 2 del artículo 11 y 14 del Decreto 127/2003, transcurrido este plazo sin haberse recibido su contestación, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.6.9.- En fecha 12 de abril de 2024 el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid emite informe condicionado. El cual se le remite al promotor.

El promotor redacta una nueva separata, la cual se le vuelve a enviar a dicho organismo.

En fecha 21 de mayo de 2024 el servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid emite un nuevo informe.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.6.10.- En fecha 11 de abril de 2024, Telefónica, ha remitido informe de contestación, indicando que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

Este informe se remite al promotor que contesta favorablemente aceptando el condicionado.

1.7.- En fecha 15 de marzo de 2022, Kinestalia, S.L. solicita el inicio del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificado.

En fecha 28 de febrero de 2024 este Servicio Territorial remite la documentación aportada por el promotor al Servicio Territorial de Medio Ambiente, según la establecido por el artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre.

1.8.- A fecha 20 de diciembre de 2024 se emite Resolución de la Delegación territorial de la junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se hace público el Informe de impacto Ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica «PFV Tordesillas 2022», y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), promovido por Kinestalia, S.L.

Publicado en el B.O.C. y L. 21 de enero de 2025.

2.- Fundamentos jurídicos:

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución 22 de noviembre de 2019 (B.O.C. y L. 29-11-2019) y en la Resolución 9 de marzo de 2023 (B.O.C. y L. 17-03-2023) de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

2.2.- Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2.2.4.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.5.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.6.- El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.7.- Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.2.8.- Decreto ley 2/2022 de 23 de junio, por el que se adoptan medidas para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

2.2.9.- Decreto ley 4/2022 de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el qué aprueba el texto refundido de la ley de prevención Ambiental de Castilla y León, del decreto ley de 2/2022 de 23 de junio.

2.2.10.-Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

2.2.11.-Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

2.2.12.-Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.14.-Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.2.15.-Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

2.2.16.-Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

3.- Resolución.
  • - Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
  • - Considerando que el solicitante ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
  • - Visto lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio y su modificación por el Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre.
  • - Visto que dispone de los permisos de acceso y conexión, emitidos por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. en fecha 26 de mayo de 2022. Con una capacidad de acceso concedida de 2520 kW y una tensión de 20 kV.

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

RESUELVE:

3.1.- Conceder a Kinestalia, S.L. Autorización Administrativa Previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «PFV Tordesillas 2022» con número de expediente FV-2580 ATCE-100, de potencia instalada de 2,520 MW, conectada a la red de distribución en el término municipal de Tordesillas (Valladolid), con las particularidades recogidas en la presente resolución.

Las características principales de este esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto presentado de 24/11/22, son las siguientes:

  • - Tipo de tecnología del modulo de generación: Solar Fotovoltaica.
  • - Potencia instalada, según artículo 3 del RD 413/2014 de 6 de junio: 2520 kW.
  • - Capacidad de acceso concedida, según lo estipulado en ellos permisos de acceso y conexión, por i-De Redes eléctricas inteligentes, S.A.U.: 2520 kW.
  • - Términos municipales afectados por la instalación:
    • • Planta Fotovoltaica: Tordesillas.
    • • Infraestructuras de evacuación: Tordesillas.
  • - Tensión de la instalación en el punto de conexión: 20 kV

Las características de evacuación, recogidas en el proyecto presentado de fecha 24/11/2022, se compone de:

  • - Línea de evacuación de 20 kV que conectara la planta fotovoltaica con una CS Telemandado (objeto de otro proyecto) hasta el punto de acceso y conexión concedido.

3.2.- Conceder a Kinestalia, S.L. Autorización Administrativa de Construcción para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «PFV Tordesillas 2022», con las características definida en el proyecto «Proyecto de instalación Fotovoltaica denominada PFV Tordesillas 2022», firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Javier Chacón Morán, N.º Col. 558 del Copitiba, visado el día 16/03/2023, con el número BA00589/23, y en el proyecto «Proyecto de línea de Evacuación para conexión de planta fotovoltaica PFV Tordesillas 2022» firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Francisco Javier Chacón Morán, N.º Col. 558 del Copitiba, visado el día 20/02/2024, con el número BA02511/23 que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada.

Las características principales son la siguientes:

  • • Potencia pico total: 2997,72 kW
  • • Potencia inversores total: 2700 kW limitada a 2520 kW
  • • Tipo de montaje: en seguidor a un eje sobre suelo.
  • • N.º de inversores 9 de 300 kVA de 1500 Vcc a 800 Vac
  • • Centro de transformación, incluye el transformador trifásico elevador de 3250 KVA y relación de transformación 0,8/20 kV.
  • • Línea de evacuación subterránea de alta tensión a 20 kV, partirá desde CT en el interior de la planta fotovoltaica hasta un CS Telemandado (objeto de otro proyecto) por el que conectará a la red de distribución.
  • La línea Subterránea tendrá una longitud aproximada de 4680 metros de 20 kV con un conductor de 3(1x240) mm2 HEPRZ1 12/20 kV.
  • • Punto de entrega de la empresa distribuidora: en la «Linea-26 Rios de STR Logistica» propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., entre CT Esla-Tordesillas y CT Orbigo-Tordesillas.

Parcelas afectadas por la planta fotovoltaica:

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

3

28

47166A003000280000PD

Parcela de ubicación del punto de conexión en CS:

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tordesillas

11

19

47166A011000190000PA

Municipios afectados por la línea de evacuación: Tordesillas.

3.3.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación de generación y las infraestructuras de evacuación de esta instalación de generación de energía eléctrica, que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor e indicados en la tabla del Anexo I de esta resolución. Sobre los bienes relacionados se generarán las servidumbres y limitaciones a la propiedad indicadas en el Anexo II, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

4.- Condiciones:

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1.- En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2.- Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3.- Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

4.4.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado indicado en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.

Asimismo, habrá que justificar que esa modificación no afecta a la instalación de modo que pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siendo válidos los permisos de acceso y conexión concedidos, citados en el apartado 3 de esta resolución.

A los efectos de la aplicación del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación, se consideran como elementos de la instalación con el fin de definir su ubicación: el vallado del cerramiento de la instalación fotovoltaica definido por las coordenadas de sus vértices, las coordenadas de posición de los aerogeneradores y las coordenadas de posición de las siguientes instalaciones de alta tensión, estas últimas cuando están situadas fuera del recinto vallado: centros de transformación, centros de reparto/seccionamiento/medida y subestaciones eléctricas, indicadas en la documentación técnica aportada.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, las modificaciones por reducción de los parámetros de: potencia instalada, capacidad de acceso concedida, afección a términos municipales, perímetro vallado y, número, altura y diámetro de rotor de los aerogeneradores, no suponen por sí solas, una modificación sustancial.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características principales indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes citados en el artículo 3.3, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado.

4.5.- El plazo máximo para la emisión de la autorización de explotación será coincidente con el plazo estipulado en el artículo 1.1.b) del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y sus modificaciones.

En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años, computado, para este expediente, desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

4.6.- Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

4.7.- Deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.8.- La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 4 de febrero de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
ANEXO I

La relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre se refleja en la siguiente tabla.

F

TÉRMINO MUNICIPAL

POL

PAR.

USO DEL BIEN

TITULAR

PD

SSP

SA

OT

1

Tordesillas

4

9006

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

7,26

453,036

453,036

1132,59

2

Tordesillas

5

9009

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

14,52

1320,664

1320,664

3241,97

3

Tordesillas

5

9011

Publico

Diputación Provincial

24,91

24,91

37,73

4

Tordesillas

1

9004

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

20,57

2882,92

2882,92

4820,91

5

Tordesillas

1

9009

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

29,48

29,48

47,69

6

Tordesillas

1

9008

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

8,54

8,54

44,41

7

Tordesillas

2

9006

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

19,98

19,98

2,88

8

Tordesillas

11

9017

Publico

Dirección general de Carreteras

31,74

31,74

52,95

9

Tordesillas

11

9010

Publico

Ayuntamiento de Tordesillas

9,68

1063,99

1063,99

1770,78

10

Tordesillas

11

5004

Privativo

Pablo Trigos Goicoechea

7,26

1056,65

1056,65

1760,12

11

Tordesillas

11

0019

Privativo

SEPES

6,05

292,18

292,18

731,61

Nota: A los efectos de lo establecido en los artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

ANEXO II

Servidumbres y limitaciones a la propiedad

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan las palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de esta.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se expresará en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

951701 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de la instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, conectada a la red de distribución «PFV Tordesillas 2022», en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2580 ATCE-100.","published_date":"2025-03-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"951701"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 55;Consejería de economía y hacienda;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-20/951701-resolucion-4-febrero-2025-servicio-territorial-industria-comercio-economia-valladolid-se-concede-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-reconocimiento-utilidad-publica-concreto-instalacion-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-conectada-red-distribucion-pfv-tordesillas-2022-termino-municipal-tordesillas-valladolid-expte-fv-2580-atce-100 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.