ORDEN MAV/245/2025, de 6 de marzo, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santo Domingo de Silos (Burgos).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos.
II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Santo Domingo de Silos.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 11 de abril de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 23 de mayo de 2023. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial de Catastro, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y al Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos.
IV.- El 23 de mayo de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:
- 1. Cordel de Extremadura o Cañada Real de Merinas por Caleruega.
- 2. Vereda de la Lana.
- 3. Cordel de Silos al Cordel de Extremadura.
V.- Con fecha 11 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Santo Domingo de Silos, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para facilitar el trámite de participación ciudadana y se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y los Ayuntamientos de Santo Domingo de Silos, Mamolar, Espinosa de Cervera, Contreras y Santibáñez del Val.
VI.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Santo Domingo de Silos.
VII.- Con fecha 5 de enero de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Santo Domingo de Silos:
1. Cordel de Extremadura o Cañada Real de Merinas por Caleruega
El Cordel presenta una anchura máxima de 37,5 metros recorriendo 5.800 metros en el término municipal.
Esta vía pecuaria está situada al Sur-Oeste del término municipal. Se adentra en Santo Domingo de Silos procedente del término municipal de Espinosa de Cervera por el paraje conocido como La Venta (Hoz de la Redondilla). Avanza en sentido Noreste, por el monte M.U.P. n.º 264 denominado La Cervera, cruza el camino que va a Doña Santos y llega al paraje de Valdecolmena donde cambia de rumbo al Noreste. Atraviesa el paraje de La Tejera y continua entre el paraje de El Llano y el Realgusto, donde cruza el camino de Hortezuelos a Doña Santos. Se adentra en el monte M.U.P. n.º 265 denominado La Sierra por el paraje de Plecotán. Cruza el camino que va de Serralba a Hocejón dejando a su izquierda las tenadas de Valdesplegares. Sube al alto del Pelocho, una vez en la cumbre gira en dirección Este y se encuentra con el camino de la Fernosa, lo cruza y va bordeando el Alto de Cabezarbosa hasta abandonar el término de Santo Domingo de Silos por el paraje del Horcajo pasando al término municipal de Mamolar.
2. Vereda de la Lana
La longitud de la vía pecuaria es de 5.300 metros en el término municipal y su anchura media es de 20 metros.
Procedente del término municipal de Retuerta, donde está clasificada con la denominación Vereda del Cerrito, pasa por Santibáñez del Val y entra en Santo Domingo de Silos por el paraje La Calera siguiendo el Camino de La Lana, que será eje en su recorrido. Pasa por el paraje denominado Juan de la Hoz, gira hacia el Sur por el paraje de Las Huelgas. Vuelve a girar hacia el Este, prosigue por el camino de La Lana hasta el paraje de Las Pedreras donde se une con el Cordel de Silos al Cordel de Extremadura o Cordel del Corralón, vía pecuaria que procede de Contreras.
Hay un ramal local recogido en la concentración parcelaria y que aparece también en Catastro Antiguo. Con sentido Norte-Sur va desde el paraje La Herrada, paralelo al Arroyo del Hocejo Mayor hasta la carretera en el denominado paraje de El Olmo.
3. Cordel de Silos al Cordel de Extremadura
El Cordel tiene una anchura de 37,5 metros y una longitud de 15.300 metros en el término municipal.
Esta vía pecuaria procede de Contreras, con la denominación de Cordel del Corralón, y pasa al término municipal de Santo Domingo de Silos por el M.U.P. n.º 262, «Arriba y Abajo». Gira noventa grados al oeste y prosigue hacia el Sur, coge el camino de Sad Hill por el paraje de La Cascajera, bordea el alto y cruza el collado de La Celadilla.
Se dirige al Sur por el paraje de Los Cabezuelos, prosigue por la bifurcación que llega a Las Pedreras, donde se le une la Vereda de La Lana, también denominada Vereda del Cerrito, que procede de Retuerta.
Gira hacia el pueblo de Santo Domingo de Silos y llega a la carretera. Prosigue coincidiendo con la carretera hasta la rotonda del cementerio y coge como eje la carreta que lleva a Hinojar de Cervera por el paraje de La Calzada. Avanza hasta el paraje San Andrés antes de llegar al desfiladero de La Yecla. Se desvía al Oeste por el paraje de La Casasola y tomando como eje un camino, cruza el collado de La Pedraja para bajar a Hinojar de Cervera.
Cruza el pueblo y se adentra en el monte M.U.P. n.º 264, «La Cervera», para llegar a Hortezuelos por un camino paralelo a la carretera. El Cordel cruza el pueblo y con dirección Sureste toma el camino denominado La Solana, para entrar de nuevo en el monte M.U.P n.º 264, llegando al paraje Ricaposada. El deslinde del monte en este paraje menciona el cordel.
El Cordel de Silos al Cordel de Extremadura prosigue por el camino que lleva a las Tenadas de Los Casares que se encuentran fuera del monte M.U.P. n.º 264. El Cordel bordea el alto del Rebullín por el Sur, entrando en el monte M.U.P n.º 265 denominado La Sierra. Una vez llegado a este monte, finaliza su trazado uniéndose al Cordel de Extremadura por un cortafuego.
VIII.- Con fecha 8 de enero de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
IX.- Con fecha 3 de marzo de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
VISTAS, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden, el plano Anexo y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 6 de marzo de 2025.
El Consejero Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
Plano de vías pecuarias clasificadas: