ORDEN MAV/238/2025, de 11 de marzo, por la que se modifica la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de «León Coated Solutions, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 029-23-MNSLE.

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Vista la comunicación de León Coated Solutions, S.L., en el complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), con código PRTR 10630, se encuentra en explotación y está afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

  • • Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de «Santander Coated Solutions, S.L.».BOCYL 22/10/2019.
Modificada por:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden FYM/1429/2021, de 24 de noviembre

BOCYL 07/12/2021

MS 1- Instalación de GNL y actualización datos vertidos

Orden MAV/1113/2023, de 14 de septiembre

BOCYL 21/09/2023

MNS 1- Modificacion listado focos

Resolución de 23 de febrero de 2024

BOCYL 01/03/2024

CT- De SANTANDER a LEON COATED

Segundo. El 15 de septiembre de 2023, tiene entrada la notificación por la que comunica la modificación de los focos de emisión y salida del régimen de comercio de gases de efecto invernadero, en el complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León). Con fechas 7 de noviembre de 2024 y 6 de febrero de 2025, se presenta documentación complementaria. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.

Tercero. Con fecha 6 de marzo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Cuarto. La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático propone la modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de León Coated Solutions, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 2 (MNS 2)

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 2 consiste en la modificación de los focos de emisión (se elimina el F16 y el F15 pasa a ser de emergencia) y salida del régimen de comercio de gases de efecto invernadero.

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 6 de marzo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la instalación. Dicha modificación se considera como modificación no sustancial (MNS 2), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.

Dicha modificación conlleva la modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 6 de marzo de 2025.

De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de León Coated Solutions, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.

En concreto se modifica:

I. En el Anexo I. Descripción de la instalación, epígrafe 1.- Datos del establecimiento. se modifica la tabla de Clasificaciones Ambientales, a efectos de eliminar la clasificación de comercio de gases de efecto invernadero, quedando redactado el epígrafe de la siguiente forma:

1. Datos del establecimiento

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: León Coated Solutions, S.L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones: León Coated Solutions, S.L.

Domicilio social: C) Cardenal Marcelo Spínola, 2, (Madrid) Código postal: 28016

Actividad: Complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero

Emplazamiento: Polígono industrial de Villadangos, C3

DNI/NIF/NIE: B88265343

PRTR: 10630

NIMA: 2400000337

Provincia: León

Municipio: Villadangos del Páramo

Código postal: 24392

UTM X(m): 274437

UTM Y(m): 4712954

Huso: 30

Referencia catastral: 4434103TN7143S0001HG

Superficie total: 79 550 m2 y 25 000 m2

Superficie ocupada por la actividad

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE:

25.61 Tratamiento y revestimiento de metales

Reglamento de emisiones industriales Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

Epígrafe IPPC (principal)

2.3

Epígrafe IPPC (secundario)

2.6

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo I. Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora. f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

B04030708. Galvanización (procesos en continuo) B04021005 Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica (*)

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

>5MW

existente

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

□x

N.º 07P03202400000337

Productor de peligrosos (

N.º

Productor de peligrosos (>10t)

□x

N.º 07P01202400000337

Gestor de No peligrosos

N.º

Gestor de peligrosos

N.º

CNAE - Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Nivel inferior

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Nivel de prioridad 1. Planta de GNL Nivel de prioridad 2. Epígrafe IPPC: 2.3 c) Nivel de prioridad 3. Epígrafe IPPC 2.6

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES:

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

proceso

□x

Sanitaria

□x

Pluvial

□x

Red Natura 2000

No afecta

SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL CERTIFICADO

ISO 14001:2015

(*) El titular de la instalación deberá presentar anualmente, antes del 31 de enero, dentro del expediente que configura la autorización ambiental, un certificado o dictamen emitido por un organismo de control acreditado en el correspondiente ámbito reglamentario en que se certifiquen, por una parte, que la potencia de cada una de las dos calderas de vapor operativas, mediante la comprobación de los registros de caudal de consumo habido durante el año anterior, no ha superado la potencia térmica limitada, y que, por otra parte, no se ha manipulado el cuadro de control ni otra parte de la instalación que anule el enclavamiento que impida el funcionamiento simultáneo de ambas calderas.

II. En el Anexo II.- Condicionado Ambiental, punto 3. Fase de explotación, se modifica el apartado b. Protección del medio ambiente atmosférico., b.1) Emisiones canalizadas, a efectos de incluir la modificación de los focos, quedando redactado de la siguiente forma:

b) Protección del medio ambiente atmosférico.

b.1) Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión de la instalación es la siguiente:

Id Foco (2)

Denominación

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Sistema de depuración

Régimen anual trabajo

Coordenadas X, Y

Altura / diámetro chimenea (m)

F1

Línea de decapado

B04021005

Scrubber

Continuo 8760 h

X: 274424,3 Y: 4713052,4

30 / 0,52

F2

Planta de regeneración ácido clorhídrico ARP

B04021005

Gas natural

3400

Scrubber

Continuo 8760 h

X:274532,9 Y: 4713153,4

32 / 0,63

F3

Laminado en frío

C04020803

Scrubber

Continuo 8760 h

X:274298,5 Y:4713026,2

25 / 3,7

F4

Horno de recocido 1 en galvanizado (NOF)

B03032601

Gas natural

8570

Continuo 8760 h

X:274307,7 Y:4713131,3

43 / 1,4

F5

Horno de recocido 2 en galvanizado (RTF)

C03020510

Gas natural

2304

Continuo 8760 h

X:274327,5 Y:4713148,9

43 / 0,6

F6

Horno químico del proceso de galvanizado

B04030708

Continuo 8760 h

X:274409,7 Y:4713222,2

30 / 0,45

F7(*)

Caldera de vapor 41-1019

B03010302

Gas natural

5442

Continuo 8760 h

X:274297,2 Y:4712965,8

16 / 0,80

F8

Grupo electrógeno SDMO

C03010503

Gasóleo

1200

Emergencia

X:274491,8 Y:4713049,3

6,3 / 0,15

F15(*)

Caldera de vapor 42-1019

B03010302

Gas natural

5442

Emergencia

X:274294,01 Y:4712969,6

16 / 0,80

F17

Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14

C03010304

Gas natural

650

Continuo 8760 h

X:274256,7 Y:4712972,3

3,5 / 0,15

F18

Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14

C03010304

Gas natural

650

Continuo 8760 h

X:274258,7 Y:4712970,0

3,5 / 0,15

F19

Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14

C03010304

Gas natural

650

Continuo 8760 h

X:274260,5; Y:4712968,0

3,5 / 0,15

F20

Caldera climatización YGNIS

'-03010303

Gas natural

1650

Continuo 8760 h

X:274411,1 Y:4712967,1

7 / 0,85

F21

Caldera climatización YGNIS

'-03010304

Gas natural

510

Continuo 8760 h

X:274407,2 Y:4712963,7

5,5 / 0,15

F22

Caldera climatización YGNIS

'-03010304

Gas natural

510

Continuo 8760 h

X:274396,7 Y:4712954,3

5,5 / 0,15

F23

Motobomba PCI MWM

-03010504

Gasóleo

320

Emergencia

X:274242,7 Y:4712995,1

2,5 / 0,10

F24

Motobomba Torre refrigeración

-03010504

Gasóleo

65

Emergencia

X:274282,4 Y:4712961,6

0,6 / 0,05

F25

Motobomba Torre refrigeración

-03010504

Gasóleo

65

Emergencia

X:4712961,6 Y:4712962,9

0,6 / 0,05

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

(2) Los focos F9 y F10 corresponden a dos grupos electrógenos finalmente no instalados. Los focos F11, F12, F13 y F14 correspondían a la fase 2 para la instalación de una nueva línea de laminado en frio y de galvanizado que finalmente no se ha instalado.

(*) El titular de la instalación deberá presentar anualmente, antes del 31 de enero, dentro del expediente que configura la autorización ambiental, un certificado o dictamen emitido por un organismo de control acreditado en el correspondiente ámbito reglamentario en que se certifiquen, por una parte, que la potencia de cada una de las dos calderas de vapor operativas, mediante la comprobación de los registros de caudal de consumo habido durante el año anterior, no ha superado la potencia térmica limitada, y que, por otra parte, no se ha manipulado el cuadro de control ni otra parte de la instalación que anule el enclavamiento que impida el funcionamiento simultáneo de ambas calderas.

Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

III. En el Anexo II- Condicionado Ambiental, punto 3. Fase de explotación, se modifica el apartado b. Protección del medio ambiente atmosférico., b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs)., a efectos de eliminar la monitorización de los focos F15 y F16, quedando redactado de la siguiente forma:

b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs).

Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta: las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, lo establecido en el RD1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera para instalaciones de combustión medianas. Se considera por tanto fijar los siguientes VLE:

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE (mg/Nm3) (1)

Criterios de fijación

Método referencia

Periodicidad de control externo

Periodicidad de control interno

F1

Línea de decapado

Cloruros gaseosos (como HCl)

30

RD 100/2011 y BREF

EN1911

3 años

1 año

F2

Planta de regeneración ácido clorhídrico ARP

NOX (como NO2)

370

EN14792

SO2

100

EN14791

CO

150

EN15058

Partículas

50

EN13284-1

Cloruros gaseosos (como HCl)

30

EN1911

F3

Laminado en frío

Partículas

50

EN13284-1

5 años

1 año

Nieblas de aceite (HC)

15

EN13649

F6

Horno químico del proceso de galvanizado

Partículas

10

EN13284-1

3 años

1 año

Zinc (Zn)

5

F4 F5

Hornos de recocido en galvanizado NOF y RTF

NOX (como NO2)

400 (2)

EN14792

3 años

1 año

CO

200 (2)

EN15058

F7 F17 F18 F19

Calderas de vapor

NOX (como NO2)

100 (3)

RD 1042/2017

EN14792

3 años

1 año

Notas:

(1) Las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura).

(2) En el caso de los hornos de recocido las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, considerando un contenido en O2 del 18 % para los NOF y del 3 % para los RTF y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura).

(3) En las calderas de vapor las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, considerando un contenido en O2 del 3 % y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura.

En los focos de combustión, el CO se medirá con el resto de los parámetros a modo informativo y se incluirá el valor obtenido en los registros.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 11 de marzo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

948162 {"title":"ORDEN MAV\/238\/2025, de 11 de marzo, por la que se modifica la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de «León Coated Solutions, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 029-23-MNSLE.","published_date":"2025-03-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"948162"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 53;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-18/948162-orden-mav-238-2025-11-marzo-se-modifica-resolucion-9-octubre-2019-secretaria-general-consejeria-fomento-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-complejo-decapado-acido-laminado-frio-galvanizado-acero-ubicado-termino-municipal-villadangos-paramo-leon-titularidad-leon-coated-solutions-s-l-como-consecuencia-modificacion-sustancial-n-2-mns-2-expte-029-23-mnsle https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.