ORDEN MAV/238/2025, de 11 de marzo, por la que se modifica la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de «León Coated Solutions, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 029-23-MNSLE.
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Vista la comunicación de León Coated Solutions, S.L., en el complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), con código PRTR 10630, se encuentra en explotación y está afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
- • Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de «Santander Coated Solutions, S.L.».BOCYL 22/10/2019.
Modificada por:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden FYM/1429/2021, de 24 de noviembre | BOCYL 07/12/2021 | MS 1- Instalación de GNL y actualización datos vertidos |
Orden MAV/1113/2023, de 14 de septiembre | BOCYL 21/09/2023 | MNS 1- Modificacion listado focos |
Resolución de 23 de febrero de 2024 | BOCYL 01/03/2024 | CT- De SANTANDER a LEON COATED |
Segundo. El 15 de septiembre de 2023, tiene entrada la notificación por la que comunica la modificación de los focos de emisión y salida del régimen de comercio de gases de efecto invernadero, en el complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León). Con fechas 7 de noviembre de 2024 y 6 de febrero de 2025, se presenta documentación complementaria. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.
Tercero. Con fecha 6 de marzo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto. La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático propone la modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de León Coated Solutions, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 2 (MNS 2)
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación MNS 2 consiste en la modificación de los focos de emisión (se elimina el F16 y el F15 pasa a ser de emergencia) y salida del régimen de comercio de gases de efecto invernadero.
Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 6 de marzo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento de la instalación. Dicha modificación se considera como modificación no sustancial (MNS 2), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones no sustanciales anteriores, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
Dicha modificación conlleva la modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 6 de marzo de 2025.
De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Modificar la Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero, ubicado en el término municipal de Villadangos del Páramo (León), titularidad de León Coated Solutions, S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.
En concreto se modifica:
I. En el Anexo I. Descripción de la instalación, epígrafe 1.- Datos del establecimiento. se modifica la tabla de Clasificaciones Ambientales, a efectos de eliminar la clasificación de comercio de gases de efecto invernadero, quedando redactado el epígrafe de la siguiente forma:
1. Datos del establecimiento
DATOS DEL CENTRO | ||
---|---|---|
Denominación del centro: León Coated Solutions, S.L. | ||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: León Coated Solutions, S.L. | ||
Domicilio social: C) Cardenal Marcelo Spínola, 2, (Madrid) Código postal: 28016 | ||
Actividad: Complejo de decapado ácido, laminado en frío y galvanizado de acero | ||
Emplazamiento: Polígono industrial de Villadangos, C3 | ||
DNI/NIF/NIE: B88265343 | PRTR: 10630 | NIMA: 2400000337 |
Provincia: León | Municipio: Villadangos del Páramo | Código postal: 24392 |
UTM X(m): 274437 | UTM Y(m): 4712954 | Huso: 30 |
Referencia catastral: 4434103TN7143S0001HG | ||
Superficie total: 79 550 m2 y 25 000 m2 | Superficie ocupada por la actividad |
CLASIFICACIONES AMBIENTALES | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CNAE: | 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales | |||||||
Reglamento de emisiones industriales Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación | Epígrafe IPPC (principal) | 2.3 | ||||||
Epígrafe IPPC (secundario) | 2.6 | |||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental | Anexo I. Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales. c) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: 3.º Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora. f) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos. | |||||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación | B04030708. Galvanización (procesos en continuo) B04021005 Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares | |||||||
Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero | No aplica (*) | |||||||
Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades | No aplica | |||||||
Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados | No aplica | |||||||
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. | >5MW | |||||||
existente | ||||||||
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular | Productor de no peligrosos | □x | N.º 07P03202400000337 | |||||
Productor de peligrosos ( | □ | N.º | ||||||
Productor de peligrosos (>10t) | □x | N.º 07P01202400000337 | ||||||
Gestor de No peligrosos | □ | N.º | ||||||
Gestor de peligrosos | □ | N.º | ||||||
CNAE - Real decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados | 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero | |||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. | Nivel inferior | |||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental | Nivel de prioridad 1. Planta de GNL Nivel de prioridad 2. Epígrafe IPPC: 2.3 c) Nivel de prioridad 3. Epígrafe IPPC 2.6 | |||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa) | |||||||
VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES: | Cauce público | Colector municipal | Vertido cero | Otros (terreno/fosa...) | ||||
proceso | □ | □x | □ | □ | ||||
Sanitaria | □ | □x | □ | □ | ||||
Pluvial | □ | □x | □ | □ | ||||
Red Natura 2000 | No afecta | |||||||
SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL CERTIFICADO | ISO 14001:2015 |
(*) El titular de la instalación deberá presentar anualmente, antes del 31 de enero, dentro del expediente que configura la autorización ambiental, un certificado o dictamen emitido por un organismo de control acreditado en el correspondiente ámbito reglamentario en que se certifiquen, por una parte, que la potencia de cada una de las dos calderas de vapor operativas, mediante la comprobación de los registros de caudal de consumo habido durante el año anterior, no ha superado la potencia térmica limitada, y que, por otra parte, no se ha manipulado el cuadro de control ni otra parte de la instalación que anule el enclavamiento que impida el funcionamiento simultáneo de ambas calderas.
II. En el Anexo II.- Condicionado Ambiental, punto 3. Fase de explotación, se modifica el apartado b. Protección del medio ambiente atmosférico., b.1) Emisiones canalizadas, a efectos de incluir la modificación de los focos, quedando redactado de la siguiente forma:
b) Protección del medio ambiente atmosférico.
b.1) Emisiones canalizadas.
La relación de focos de emisión de la instalación es la siguiente:
Id Foco (2) | Denominación | CAPCA (1) | Combustible | Potencia térmica (kW) | Sistema de depuración | Régimen anual trabajo | Coordenadas X, Y | Altura / diámetro chimenea (m) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
F1 | Línea de decapado | B04021005 | — | — | Scrubber | Continuo 8760 h | X: 274424,3 Y: 4713052,4 | 30 / 0,52 |
F2 | Planta de regeneración ácido clorhídrico ARP | B04021005 | Gas natural | 3400 | Scrubber | Continuo 8760 h | X:274532,9 Y: 4713153,4 | 32 / 0,63 |
F3 | Laminado en frío | C04020803 | — | — | Scrubber | Continuo 8760 h | X:274298,5 Y:4713026,2 | 25 / 3,7 |
F4 | Horno de recocido 1 en galvanizado (NOF) | B03032601 | Gas natural | 8570 | — | Continuo 8760 h | X:274307,7 Y:4713131,3 | 43 / 1,4 |
F5 | Horno de recocido 2 en galvanizado (RTF) | C03020510 | Gas natural | 2304 | — | Continuo 8760 h | X:274327,5 Y:4713148,9 | 43 / 0,6 |
F6 | Horno químico del proceso de galvanizado | B04030708 | — | — | — | Continuo 8760 h | X:274409,7 Y:4713222,2 | 30 / 0,45 |
F7(*) | Caldera de vapor 41-1019 | B03010302 | Gas natural | 5442 | — | Continuo 8760 h | X:274297,2 Y:4712965,8 | 16 / 0,80 |
F8 | Grupo electrógeno SDMO | C03010503 | Gasóleo | 1200 | — | Emergencia | X:274491,8 Y:4713049,3 | 6,3 / 0,15 |
F15(*) | Caldera de vapor 42-1019 | B03010302 | Gas natural | 5442 | — | Emergencia | X:274294,01 Y:4712969,6 | 16 / 0,80 |
F17 | Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14 | C03010304 | Gas natural | 650 | — | Continuo 8760 h | X:274256,7 Y:4712972,3 | 3,5 / 0,15 |
F18 | Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14 | C03010304 | Gas natural | 650 | — | Continuo 8760 h | X:274258,7 Y:4712970,0 | 3,5 / 0,15 |
F19 | Caldera regasificación GNL Ferroli GN4N14 | C03010304 | Gas natural | 650 | — | Continuo 8760 h | X:274260,5; Y:4712968,0 | 3,5 / 0,15 |
F20 | Caldera climatización YGNIS | '-03010303 | Gas natural | 1650 |
| Continuo 8760 h | X:274411,1 Y:4712967,1 | 7 / 0,85 |
F21 | Caldera climatización YGNIS | '-03010304 | Gas natural | 510 |
| Continuo 8760 h | X:274407,2 Y:4712963,7 | 5,5 / 0,15 |
F22 | Caldera climatización YGNIS | '-03010304 | Gas natural | 510 | — | Continuo 8760 h | X:274396,7 Y:4712954,3 | 5,5 / 0,15 |
F23 | Motobomba PCI MWM | -03010504 | Gasóleo | 320 | — | Emergencia | X:274242,7 Y:4712995,1 | 2,5 / 0,10 |
F24 | Motobomba Torre refrigeración | -03010504 | Gasóleo | 65 | — | Emergencia | X:274282,4 Y:4712961,6 | 0,6 / 0,05 |
F25 | Motobomba Torre refrigeración | -03010504 | Gasóleo | 65 | — | Emergencia | X:4712961,6 Y:4712962,9 | 0,6 / 0,05 |
Notas:
(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
(2) Los focos F9 y F10 corresponden a dos grupos electrógenos finalmente no instalados. Los focos F11, F12, F13 y F14 correspondían a la fase 2 para la instalación de una nueva línea de laminado en frio y de galvanizado que finalmente no se ha instalado.
(*) El titular de la instalación deberá presentar anualmente, antes del 31 de enero, dentro del expediente que configura la autorización ambiental, un certificado o dictamen emitido por un organismo de control acreditado en el correspondiente ámbito reglamentario en que se certifiquen, por una parte, que la potencia de cada una de las dos calderas de vapor operativas, mediante la comprobación de los registros de caudal de consumo habido durante el año anterior, no ha superado la potencia térmica limitada, y que, por otra parte, no se ha manipulado el cuadro de control ni otra parte de la instalación que anule el enclavamiento que impida el funcionamiento simultáneo de ambas calderas.
Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.
Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
III. En el Anexo II- Condicionado Ambiental, punto 3. Fase de explotación, se modifica el apartado b. Protección del medio ambiente atmosférico., b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs)., a efectos de eliminar la monitorización de los focos F15 y F16, quedando redactado de la siguiente forma:
b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs).
Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta: las características técnicas de la instalación, la clasificación de los focos de emisión de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, lo establecido en el RD1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera para instalaciones de combustión medianas. Se considera por tanto fijar los siguientes VLE:
Id. Foco | Id. Foco | Parámetro | VLE (mg/Nm3) (1) | Criterios de fijación | Método referencia | Periodicidad de control externo | Periodicidad de control interno |
---|---|---|---|---|---|---|---|
F1 | Línea de decapado | Cloruros gaseosos (como HCl) | 30 | RD 100/2011 y BREF | EN1911 | 3 años | 1 año |
F2 | Planta de regeneración ácido clorhídrico ARP | NOX (como NO2) | 370 | EN14792 | |||
SO2 | 100 | EN14791 | |||||
CO | 150 | EN15058 | |||||
Partículas | 50 | EN13284-1 | |||||
Cloruros gaseosos (como HCl) | 30 | EN1911 | |||||
F3 | Laminado en frío | Partículas | 50 | EN13284-1 | 5 años | 1 año | |
Nieblas de aceite (HC) | 15 | EN13649 | |||||
F6 | Horno químico del proceso de galvanizado | Partículas | 10 | EN13284-1 | 3 años | 1 año | |
Zinc (Zn) | 5 | — | |||||
F4 F5 | Hornos de recocido en galvanizado NOF y RTF | NOX (como NO2) | 400 (2) | EN14792 | 3 años | 1 año | |
CO | 200 (2) | EN15058 | |||||
F7 F17 F18 F19 | Calderas de vapor | NOX (como NO2) | 100 (3) | RD 1042/2017 | EN14792 | 3 años | 1 año |
Notas:
(1) Las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura).
(2) En el caso de los hornos de recocido las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, considerando un contenido en O2 del 18 % para los NOF y del 3 % para los RTF y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura).
(3) En las calderas de vapor las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, considerando un contenido en O2 del 3 % y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 K de temperatura.
En los focos de combustión, el CO se medirá con el resto de los parámetros a modo informativo y se incluirá el valor obtenido en los registros.
Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.
Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 11 de marzo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández