ORDEN MAV/237/2025, de 11 de marzo, por la que se rectifica un error material de las Normas Urbanísticas Territoriales de Valladolid, en el municipio de Saelices de Mayorga.
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Visto el expediente de corrección de error material de las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de Valladolid, solicitada por el Ayuntamiento de Saelices de Mayorga, los siguientes son sus:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Mediante la Orden FYM/72/2022, de 4 de febrero, por la que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Territoriales (NUT en adelante) de Ámbito Provincial de Valladolid.
El instrumento de planeamiento urbanístico entró en vigor mediante la publicación de la Orden, que se publicó en el B.O.C. y L. de 16 de febrero de 2022, a la que se adjuntaba el índice de documentación de las NUT; el contenido Normativo se conforma, entre otros, por la Serie de los Planos de Ordenación «O.2.Medio Urbano» que incluyen las determinaciones gráficas referidas al núcleo urbano del municipio de Saelices de Mayorga; en concreto en el Plano número 71, de esa Serie O.2, al que será al que se referirá esta corrección de error.
Segundo.- Con fecha de 14 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Saelices de Mayorga remite a esta Consejería una solicitud de la Alcaldía de corrección de error, en base al artículo 177 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL en adelante); se trata de una determinación de carácter gráfico sobre la finca catastral 47141A005050890000EK, ubicada en la calle Ronda del Cementerio n.º 2, en el Plano citado.
Del citado oficio se extraen los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que se exponen en un informe técnico de 13 de marzo de 2023 adjunto, suscrito por el Arquitecto Municipal.
Tercero.- el informe señala resumidamente lo siguiente, sobre una determinación que afecta a la finca indicada:
- - Esta parcela no se incluyó en el documento de aprobación inicial publicado por Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, pero tras las oportunas alegaciones desde el Ayuntamiento de Saelices de Mayorga, sí que se incluyó en el documento presentado tras el segundo período de información pública de dichas normas, por Resolución de fecha 9 de agosto de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 17 de agosto de 2021.
- - Sin embargo, en el documento de aprobación definitiva (Orden FYM/72/2022 de 4 de febrero) publicado en el B.O.C. y L. del 16 de febrero de 2022, erróneamente se dejó fuera del perímetro urbano a esta parcela urbana.
Cuarto.- Analizada la cuestión, el Servicio de Urbanismo comprueba si lo solicitado por el Ayuntamiento es cierto y el error existe, en concreto, se considera lo siguiente:
En el supuesto que examinamos, la finca reúne los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Art. 23 del RUCyL), por lo que debería figurar en el plano que determina tal condición gráficamente, dentro del perímetro que define la línea de perímetro urbano y la trama con rallado diagonal de color amarillo, que corresponde a los terrenos del suelo urbano, afectados por la existencia de un yacimiento arqueológico, en lugar de la trama (relleno amarillo), que corresponde a la categoría de suelo rústico de protección cultural, por la existencia del yacimiento arqueológico (que existe en el suelo urbano y el rústico).
La rectificación no varía el contenido objetivo de la disposición corregida, porque el cambio de condición no varió entre el segundo documento de información pública y el de aprobación definitiva, ya que la situación por su inserción en la malla urbana, es la que corresponde al suelo urbano y no al suelo rústico, pero no se reflejó mediante la línea y la trama correcta en el plano 71, que se alteró al realizar otros cambios que sí estaban motivados en ese municipio por la afección a los límites de suelo urbano y rústico, en ámbito del yacimiento arqueológico, puesto que no se trataba de ampliar el suelo urbano, sino de aplicar la situación real de esta parcela que procedía.
Por lo que el Servicio de Urbanismo suscribe el criterio del Ayuntamiento sobre la existencia de un error material gráfico y para ello se elabora esta Propuesta de Orden de rectificación del error, para que sea adoptada por el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para aprobar definitivamente esta corrección de error, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que atribuye la competencia para la corrección de los errores materiales que se observen en los instrumentos de planeamiento urbanístico, al órgano competente para su aprobación definitiva, por lo que, si el error se ha detectado en la documentación de las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de Valladolid, aprobadas definitivamente mediante Orden FYM/72/2022, de 4 de febrero; el órgano competente para dicha corrección es el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
II.- De acuerdo con el Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas podrán «rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
III.- Los requisitos que exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo para apreciar la existencia de error material los sintetiza el Fundamento de Derecho Octavo de la Sentencia de la Sección Cuarta de 18 de junio de 2001, dictada en el recurso de casación 2947/1993, invocada como plenamente aplicable por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2014, dictada en el recurso de casación 2396/2011:
- «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo (...) de la Ley de Procedimiento Administrativo (...) es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
- 1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
- 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;
- 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
- 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos firmes y consentidos;
- 5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);
- 6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir un auténtica revisión; y
- 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»
Aplicada esta doctrina al caso que nos ocupa, de conformidad con el informe técnico y la solicitud del Ayuntamiento de Saelices de Mayorga, y comprobado por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta patente el error material gráfico descrito, una vez analizados los requisitos expuestos, que se cumplen en este caso.
Por tanto, en el plano 71 de la serie 0.2. de la documentación gráfica de las NUT de Ámbito Provincial de Valladolid, se debe adecuar la línea del perímetro y la trama que figura en la finca indicada, que tiene condición de suelo urbano sometida a la tutela que corresponde a un yacimiento arqueológico (una zona de afección), pero no pertenece al suelo rústico de acuerdo con la Normativa Urbanística y así debió ser reflejada en el citado Plano, tal y como se hace en el plano corregido aportado por el Ayuntamiento.
Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y conforme a la competencia que me atribuyen los artículos 177 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el Art. 1 del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y el 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Rectificar el error material detectado en el Plano 71 de la Serie O:2. Medio Urbano de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de Valladolid, en la finca catastral 47141A005050890000EK, ubicada en la calle Ronda del Cementerio n.º 2, de Saelices de Mayorga, que tiene la condición de suelo urbano y no de suelo rústico, como refleja el plano corregido.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.
Valladolid, 11 de marzo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández