RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta para la digestión anaerobia de residuos orgánicos y producción de biogás en la parcela 46 del polígono 303, en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), promovido por «Actividades de Gestión de Energías, S.L.». Expte.: EIAS-SG-2023/011.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA
Resolución de 7 de marzo de 2025 de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de «Planta para la Digestión Anaerobia de Residuos Orgánicos y Producción de Biogás», en la parcela 46 del polígono 303, en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), promovido por Actividades de Gestión de Energías, S.L. (Expte. EIAS-SG-2023/011).
El artículo 7.2 apartado a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que los proyectos comprendidos en el Anexo II serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, en cuyo procedimiento el órgano ambiental determinará si dicho proyecto debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria o por el contrario no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. La decisión debe ser motivada y pública y se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.
El proyecto evaluado está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013:
- Grupo 9, apartado e) «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000t anuales y de almacenamiento inferior a 100t».
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en SEGOVIA, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistas la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de planta para la digestión anaerobia de residuos orgánicos y producción de biogás, en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), promovido por Actividades de Gestión de Energías, S.L., que figura como anexo a esta Resolución. Expte: EIAS-SG-2023/011.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Segovia, 7 de marzo de 2025.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Pérez
ANEXO
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consiste en la instalación de una planta para la generación de biogás renovable mediante fermentación anaerobia de residuos orgánicos (no peligrosos), a ubicar en la parcela 46 del polígono 303 en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia).
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | |||||||||||||||||||||
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Expediente. N.º | EIAS-SG-2023/011 | Promotor | ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE ENERGÍAS, S.L. | ||||||||||||||||||
Denominación del centro | ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE ENERGÍAS, S.L. | ||||||||||||||||||||
Domicilio social | Vía Roma 56, escalera izquierda 1º J, Segovia | ||||||||||||||||||||
Proyecto | PLANTA PARA LA DIGESTIÓN ANAEROBIA DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y PRODUCCIÓN DE BIOGÁS | ||||||||||||||||||||
Descripción | Instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia, para la producción de biogás que será sometido a un proceso de upgrading e inyectado posterior a la red gasista. | Epígrafe Ley 21/2013 | Anexo | Grupo | |||||||||||||||||
II | 9 e) | ||||||||||||||||||||
Capacidad proyectada | 10.000 t/año de residuos no peligrosos | Producción estimada | 222.000 Nm3/año Biogás | ||||||||||||||||||
Superficie parcela | 33.280 m² | Superficie construida | 3.274 m² | ||||||||||||||||||
Emplazamiento | Yanguas de Eresma | Polígono | 303 | Parcela | 46 | Referencia catastral | |||||||||||||||
UTM X (m) | 399.307,20 | UTM Y (m) | 4.547.420,73 | Huso | 30 | ||||||||||||||||
Municipio | Yanguas de Eresma | Provincia | Segovia | Código postal | 40493 |
Se propone valorizar los siguientes sustratos:
- • Subproductos vegetales de industrias hortícolas (restos de zanahoria, puerros, maíz, ...).
- • Lodos generados en las EDAR municipales.
- • Lodos generados en las EDAR de industrias alimentarias.
- • Subproductos procedentes de la elaboración de alimentos en las industrias agroalimentarias.
En todo caso, se excluye de la lista de residuos que se gestionarán en la planta, cualquiera que pudiera englobarse como un SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano).
Se producirá biogás destinado al autoconsumo de la propia instalación (54%) siendo el resto evacuado e inyectado a la red de gas natural canalizado (46%), previo tratamiento en la planta de refinado de biogás que obtendrá biometano. Se estima una producción total de biogás de 222.000 Nm3/año. Asimismo, el proceso dará lugar al digestato (material digerido) que se almacenará para su entrega a gestor autorizado.
La capacidad de tratamiento prevista es de 10.000 toneladas/año. Se estima una recepción diaria media de 40 tm/día laborable y las balsas de recepción tendrán una capacidad estimada para 7 días de procesado.
La parcela de ubicación cuenta con una superficie total de 32.985 m2. La instalación será vallada en su totalidad. El acceso a la misma será desde un camino que parte de la carretera SG-V-2115.
En cuanto a urbanización, la instalación dispondrá de caminos de tierra con acabado en zahorra compactada. Las zonas de acceso a la báscula, edificio de servicios y balsa de recepción serán hormigonadas.
1.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. |
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PRINCIPALES PROCESOS |
1. Recepción y acondicionado de los residuos (sustrato): Los residuos se recibirán en estado sólido, pastoso o líquido en medios de transporte adecuados a la naturaleza de los mismos. Se estima una recepción diaria media de 40 toneladas (unos 4 vehículos/día) durante 250 días al año. En el acceso a la planta se realizará un control documental, visual de los residuos y toma de muestras y un control de peso. Una vez aceptados los residuos serán descargados en las balsas de recepción o en la playa de descarga, según su estado físico (líquidos y pastosos, y sólidos, respectivamente). En las balsas se incorporarán paulatinamente los residuos sólidos y se realizará la mezcla, trituración y agitación de fluidos mediante la bomba trituradora. La mezcla, con un contenido en materia seca de 5 a 15 % será incorporada al digestor n.º 1 mediante bombeo. 2. Sistema de alimentación del digestor: La alimentación al digestor será constante en el tiempo y homogénea en la composición y características del sustrato. Cada día se introducirán 40 Tn de sustrato en el digestor n.º 1, y previamente se habrá evacuado esa misma cantidad desde el digestor n.º 1 y al n.º 2. El trasiego se realizará con una misma bomba lobular de líquidos más o menos pastosos. 3. Digestión anaerobia: La digestión anaerobia se llevará a cabo en dos etapas en digestores separados, con un tiempo de permanencia en cada digestor de unos 30 días. El digestor 1 funcionará en condiciones termófilas (45-50ºC) y el digestor 2 en condiciones mesófilas (35ºC). La producción media de biogás se estima en 22,2 Nm3 de biogás por tonelada de sustrato tratado. Los digestores dispondrán de un sistema de agitación para mantener las condiciones de digestión homogéneas en toda la masa. El calor es aportado por un circuito de calefacción perimetral y superficial, que se genera en la caldera alimentada por el propio biogás generado. 4. Producción y almacenamiento de biogás: El biogás generado en la digestión se almacenará en la cúpula semiesférica de cada digestor, con un volumen individual de almacenamiento de 594 m3, equivalente a la generación de biogás en un día. En dicha zona será sometido a un proceso de purificación bacteriana, retornando al digestor los compuestos sulfurados y aromáticos separados. El biogás será evacuado y consumido de forma continua. La presión de almacenamiento no superará los 5 mbar. 5. Aprovechamiento del biogás: El biogás generado será destinado al autoconsumo en la instalación (calentamiento de sustratos y mantenimiento de temperatura de digestores, alimentación al generador eléctrico, y agua caliente sanitaria para limpieza y aseo del personal) siendo evacuado el resto e inyectado a la red de gas natural canalizado, previo tratamiento en la planta de refinado del biogás prevista en la instalación. La producción estimada de biogás es de 222.000 Nm3/año, para una capacidad de tratamiento de residuos en la planta de 10.000 toneladas/año. De este biogás el 54% será destinado al autoconsumo y el 46 % restante será sometido a tratamiento en la planta de refinado del biogás para la obtención de biometano que a continuación será inyectado a la red de gas natural canalizado. El proceso de refinado del biogás constará de dos procesos: un pretratamiento y una purificación por membranas, para la obtención de biometano con el 99% de riqueza. La antorcha se instalará como sistema de emergencia para la combustión del biogás generado en condiciones excepcionales. 6. Almacenamiento del digestato: El digestato será evacuado desde el digestor hasta las balsas de almacenamiento donde se prevé permanezca hasta su entrega a gestor autorizado. La capacidad total de almacenamiento de 4.377 m3 es suficiente para el almacenamiento del digestato producido por el funcionamiento de la planta durante 150 días. La profundidad máxima de almacenamiento se estima en 3 metros. |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
INSTALACIONES PRINCIPALES |
• Edificio de servicios: Albergará los equipamientos de oficinas y control, aseos y vestuarios, y, sala de calderas y taller. • Báscula para control de entradas y salidas. • Caseta de bombas: Destinada a proteger las bombas, colectores, elementos de interconexión del sistema de transporte de fluidos y elementos de control de la circulación. • Balsas de recepción de sustratos líquidos y pastosos: 2 balsas con capacidad para 180 m3, cada una. Se realizarán con paredes y soleras de hormigón armado hidrófugo de 25 cm de espesor, con lámina de polietileno de 1,5 mm. Contarán con una bomba trituradora sumergida en el interior. • Playa hormigonada: para recepción de residuos sólidos y con una capacidad de 160 m3. • Digestores anaerobios: 2 digestores cilíndricos de 20 m de diámetro y una altura de 5 m, realizado en hormigón prefabricado, completamente sellado y aislado térmicamente, sobre solera de hormigón armado. La estanqueidad se consigue con una lámina de polietileno de 1 mm de espesor. Tendrá una cubierta en forma de cúpula en material impermeable al biogás EPDM, sellada a su vez a las paredes del cilindro de hormigón. Tendrá una altura total de 6,8 m, incluida la zona de almacenamiento de gas. La capacidad mínima de digestión será de 830 m3 en cada digestor. • Sistema de depuración del biogás: Para la eliminación del ácido sulfhídrico asociado al biogás. Se emplearán dos métodos, uno en el proceso de digestión donde se fomentará la acción de bacterias del tipo Thiobacillus, lo que puede reducir el H2S hasta en un 95%. Y otro, para el biogás suministrado al generador eléctrico y a la caldera, mediante su desulfuración biológica en un biofiltro bacteriano. No se considera necesario ningún sistema de eliminación de amoniaco. • Balsas de almacenamiento del material digerido (digestato): Para el almacenamiento temporal del digestato, se construirán dos balsas con una capacidad total de almacenamiento de 4.377 m3, construidas en hormigón armado e hidrófugo y lámina de impermeabilización de PVC de 1,5 mm, disponiendo al igual que las balsas de recepción de acceso rodado para limpieza y mantenimiento. Cada balsa contará con un pozo de extracción y dispondrán de acceso rodado para limpieza y mantenimiento. • Planta de refinado del biogás (purificación por membranas) para obtención de biometano: Dispone de chiller de agua helada e intercambiadores de calor, soplante, 2 filtros de carbón activo y reactivación de filtros, compresor de gas, equipo de membranas, instalación de fluidos y eléctrica y equipo de medida, control y monitorización de la instalación. En recinto contiguo se ubicará el depósito desodorizante y sistema de odorización, el equipo presurizador, caudalímetro y resto de accesorios necesarios. • Línea de evacuación del biometano: Canalización enterrada de longitud aproximada 1.500 metros, hasta enlazar con el gasoducto de «Segovia», en el punto de conexión X: 398.169 e Y: 4.547.439. • Instalaciones auxiliares: Sistema de transporte de fluidos, Sistema de biogás, Antorcha para situaciones de emergencia, Sistemas auxiliares de seguridad, antiincendios y comunicaciones, Caldera de 500 KW, alimentada por un quemador de biogás. |
1.4. CONSUMO DE RECURSOS | ||||||
CONSUMO DE RECURSOS | SUMINISTRO AGUA | |||||
RED □ | Sondeo ☒ | Organismo de cuenca | C.H.D. | Consumo previsto | ||
2.700 m3/año | ||||||
ENERGÍA | ||||||
Demanda energética estimada y solución propuesta | 15 Kw necesidades de fuerza y alumbrado, Placas FV de 10Kw | |||||
718,20 Mwh/año Calentamiento de sustrato, ACS, calefacción del edificio, y generador eléctrico: autoconsumo biogás generado |
1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
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GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
Aguas residuales | Las aguas residuales provenientes del aseo personal serán tratadas en una pequeña EDAR enterrada. Las aguas procedentes de la limpieza de instalaciones serán conducidas a las balsas de digestato donde, por su naturaleza y volumen no generan alteración alguna. |
Pluviales | Las aguas pluviales serán evacuadas a los cauces naturales de la zona |
1.6. EMISIONES A LA ATMÓSFERA | ||||||
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EMISIONES A LA ATMÓSFERA | ||||||
Contaminantes emitidos | NOx, SO2, CO, CH4, Partículas y Olores | |||||
Focos | Caldera de biogás, generador eléctrico y antorcha de regulación de presión | |||||
Emisiones difusas | OLORES | |||||
Sistema de reducción de emisiones | Biofiltro | |||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 1 (área de silencio) | |||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) | ||||||
Actividad | Grupo | Código | ||||
Producción de biogás o plantas de biometanización | B | 09 10 06 00 |
1.7. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS |
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• Digestato. • Lodos procedentes de la EDAR para el tratamiento de las aguas residuales del aseo personal. • Aceite mineral y filtros procedentes de la renovación de lubricante del generador eléctrico. • Residuos asimilables a urbanos procedentes de la actividad de la planta. • Residuos procedentes de las labores de mantenimiento. |
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el documento ambiental aportado, de mayo de 2023, se contempla la alternativa 0 de no realización del proyecto y se indican las alternativas de tecnología de gestión de residuos y por qué se seleccionó la digestión anaerobia centralizada (porque permite estabilizar biológicamente los residuos orgánicos y además permite cierto aprovechamiento energético, mejorando la rentabilidad en la gestión del residuo y evitando la emisión de gases de efecto invernadero).
El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural, y un análisis respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.
También se realiza una identificación y valoración de los efectos previsibles sobre el medio ambiente, directos e indirectos, que puede ocasionar la ejecución del proyecto en sus distintas fases. Los efectos ambientales identificados se valoran como compatibles.
Así mismo el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del Proyecto especialmente sobre los factores encaminadas a la protección de la calidad del aire, los suelos, la vegetación natural, la fauna, la red hidrológica, el paisaje y el medio socioeconómico. De entre las medidas propuestas cabe destacar el plan de control de las aguas subterráneas formado por 6 piezómetros. Se propone, asimismo, un seguimiento ambiental a través de un programa de vigilancia ambiental.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 12 de junio de 2022, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, solicitud de autorización de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos de la planta de referencia. Con fechas de 15 de septiembre y 22 de noviembre de 2022 y de 13 de enero y 21 de abril de 2023, el promotor presenta documentación adicional incluyendo la solicitud de inicio de la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada, a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente en calidad de órgano sustantivo.
Con fecha 28 de abril de 2023, la Sección de Educación y Evaluación Ambiental recibe, por parte del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, adjuntando el documento ambiental relativo al proyecto.
Con fecha 8 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente en calidad de órgano ambiental concedió un trámite de audiencia al promotor, atendiendo a lo establecido en el apartado b) del punto 4 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al estimarse que el documento ambiental no reunía las condiciones de calidad suficientes.
Con fecha 29 de mayo de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, el documento ambiental definitivo relativo al proyecto «Planta para la digestión anaeróbica de residuos orgánicos y producción de biogás» en la localidad de Yanguas de Eresma, de fecha mayo de 2023.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 15 de junio de 2023.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | 28/06/2023 |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte | 21/07/2023 |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía | 02/11/2023 |
Servicio Territorial de Sanidad | 21/09/2023 |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital | 27/06/2023 |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Área de Medio Natural | 19/10/2023 |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Sección de Protección Ambiental | 28/09/2023 |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Sección de Educación y Evaluación Ambiental | |
Confederación Hidrográfica del Duero | 23/11/2023 |
Ayuntamiento de Yanguas de Eresma | |
Diputación Provincial de SEGOVIA | 14/07/2023 |
Delegación Territorial de Segovia. Sección de Protección Civil. | 12/07/2023 |
Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León | |
Asociación Ecologistas en Acción Segovia | |
Greenpeace España | |
Asociación SEO/ Birdlife | |
Asociación Centaurea |
El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero requería la subsanación del documento ambiental en relación con ciertos aspectos relacionados con las posibles afecciones a las aguas subterráneas, por lo que, con fecha de 12 de diciembre de 2023, se pone en conocimiento del promotor este hecho y se le concede plazo para que subsane las deficiencias recogidas en dicho informe, suspendiendo el plazo para la formulación del correspondiente informe de impacto ambiental.
Con fecha de 23 de mayo de 2024, el promotor presenta documentación complementaria, la cual consiste en un Estudio Hidrogeológico, donde se recoge el comportamiento del acuífero en la zona del proyecto y se incluyen los 3 sondeos realizados en la propia finca, que servirán para controlar la influencia o no de la planta sobre la calidad de las aguas. Esta nueva documentación es remitida a la Confederación Hidrográfica del Duero, la cual emite nuevo informe a fecha 3 de septiembre de 2024.
En este nuevo informe el Organismo de cuenca considera que la información aportada no garantiza la protección de las aguas subterráneas, por lo que se deberá subsanar la documentación en relación con varios aspectos relativos a la protección y control de las aguas subterráneas. Por lo tanto, con fecha 16 de septiembre de 2024, se requirió al promotor para que procediera a subsanar las deficiencias recogidas en el citado informe.
Con fecha de 27 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación complementaria, la cual consiste en una ampliación del estudio hidrogeológico y del plan de vigilancia ambiental. Se da traslado de esta documentación a la Confederación Hidrográfica del Duero, para que se pronuncie sobre la misma, la cual emite informe con fecha 30 de enero de 2025, y concluye que «una vez analizada la documentación aportada para el informe a la documentación complementaria al documento ambiental del proyecto se informa que la documentación presentada es suficiente en esta fase del procedimiento», y que se deberán tener en cuanta una serie de consideraciones relativas a la protección de las aguas subterráneas, las cuales se han trasladado al condicionado de este informe de impacto ambiental.
Finalmente, todos los informes recibidos y los condicionados contenidos en ellos han sido tenidos en cuenta en la elaboración de este informe de impacto ambiental. Destacan los siguientes:
- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe, con fecha 19 de octubre de 2023, sobre afecciones al medio natural en el que se informa que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000.
- Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas el Milano real (Milvus milvus) catalogada como «en peligro de extinción». Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
- Con respecto a la afección al paisaje se considera que el proyecto tiene repercusión paisajística, por lo que se deberá tener en cuenta las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
- La viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe.
- La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe en el ámbito de la producción de residuos y suelos contaminados, en el que se concluye la obligatoriedad del promotor de obtener de forma previa al inicio de la actividad, la correspondiente autorización para la instalación, prevista en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Informa igualmente que la actividad, que la documentación aportada menciona, relativa al destino final del material digerido (digestato) para uso en la valorización agronómica de fincas agrícolas, debería ser objeto de una solicitud de actividades de gestión de residuos independiente. Se informa igualmente de las obligaciones del promotor derivadas de esta normativa, que han sido reflejadas en el condicionado de este informe.
- Se emite informe también en cuanto a la normativa de emisiones a la atmosfera, informando que la actividad se encuentra catalogada como Actividad contaminadora de la atmosfera según lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad y Protección de la Atmosfera, el encontrarse incluida en su Anexo IV, «Producción de biogás o plantas de biometanización» código 09 10 06 00, Grupo B.
- El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, informa que el suelo afectado por el proyecto se encuentra clasificado como suelo rústico común, de acuerdo con la normativa aplicable y que se trata de un uso autorizable de acuerdo con el artículo 59 del RUCyL y se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 23 LUCyL y 308 RUCyL, por lo que procede su autorización.
- No obstante, el proyecto básico (texto consolidado) de fecha noviembre 2022 incluido en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada EIAS-SG-2023/011, contiene algunos cambios respecto al proyecto incluido en la tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico SR-164/22 (AUT).
- En concreto, lo más destacado es que se incluye una canalización para evacuar una parte del biogás generado a la red general, que en el proyecto inicial se contemplaba solo como una posibilidad.
- Al tratarse de una modificación sustancial del proyecto inicial que afecta a nuevas parcelas, se ha requerido al Ayuntamiento la necesidad de incorporar la citada canalización en el expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico, debiendo someterse a una nueva información pública.
- El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia, informa que la actuación prevista no incide sobre ninguna área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, a los efectos de lo previsto en el artículo 37.1 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León, ni la zona se encuentra afectada por áreas de protección de dicho patrimonio inmueble. También informa que en el Inventario Arqueológico de Castilla y León no consta la existencia de yacimientos ni hallazgos en las parcelas afectadas por el proyecto, por lo que no se considera necesario señalar medidas cautelares en este sentido.
- El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia emite informe favorable al proyecto siempre que se cumplan las condiciones de no recogida de cualquier material que pueda contener restos de productos, subproductos o productos derivados de origen animal y que deberían ser considerados SANDACH. También informa que la concentración parcelaria de la zona de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabanera la Luenga, se encuentra finalizada, y que se deberán tener en consideración una serie de condiciones.
- La Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 23 de noviembre de 2023, informa respecto a la ubicación del proyecto, que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), y concluye que se han de tener en cuenta, en la redacción y ejecución del proyecto, una serie de consideraciones en relación a las afecciones la Dominio Público Hidráulico, captaciones de aguas y calidad de las aguas, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental. Asimismo, requiere la subsanación del documento ambiental en relación con ciertos aspectos relacionados con las posibles afecciones a las aguas subterráneas.
- El Organismo de cuenca emite un segundo informe sobre el proyecto de referencia, de fecha 3 de septiembre de 2024, en el que se considera que la información aportada no garantiza la protección de las aguas subterráneas, por lo que se deberá subsanar la documentación en relación con varios aspectos relativos a la protección y control de las aguas subterráneas.
- Finalmente, la Confederación Hidrográfica del Duero, emite un tercer informe, de fecha 30 de enero de 2025, en el que se concluye que «una vez analizada la documentación aportada para el informe a la documentación complementaria al documento ambiental del proyecto se informa que la documentación presentada es suficiente en esta fase del procedimiento», y que se deberán tener en cuanta una serie de consideraciones relativas a la protección de las aguas subterráneas.
- La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta Castilla y León en Segovia emite informe indicando los riesgos y peligrosidades existentes en el término municipal de Yanguas de Eresma.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una planta para la digestión anaerobia y valorización de residuos orgánicos de distintos orígenes, realizando un tratamiento por el que se obtiene un digestato, el cual se entregará a un gestor autorizado para su aplicación posterior al suelo como fertilizante, y biogás del cual una parte se utilizará para autoconsumo (54%) y otra será inyectada a la red de gas natural canalizado (46%). El proyecto pretende alcanzar una capacidad máxima de tratamiento de 10.000 t/ año, y se estima una producción total de biogás de 222.000 Nm3/año por lo que se puede considerar como un proyecto de mediano tamaño.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Hay constancia de otro proyecto en desarrollo de planta de valorización de residuos orgánicos en una parcela del mismo término municipal (parcela 24 del polígono 301) que se encuentra a unos 1.500 m de la parcela de actuación. No se considera que vayan a producirse elevados impactos por acumulación con el citado proyecto.
Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno utilizado actualmente para cultivos agrícolas en régimen de secano. El agua necesaria se suministrará a través de un sondeo a ejecutar en la misma parcela, previéndose un consumo de agua de 2.700 m3.
Parte del biogás generado será destinado al autoconsumo en la instalación (caldera, generador eléctrico y antorcha) y se dispondrá de una instalación de autoconsumo con paneles solares a instalar en la cubierta del edificio de servicios para satisfacer las necesidades de fuerza y alumbrado.
Por todo ello no se considera significativo el consumo de materias primas y recursos naturales debido a la propia naturaleza del proyecto y al autoconsumo para el abastecimiento energético.
Generación de residuos. En cuanto a generación de residuos, la actividad en si misma tiene por objeto la valorización de residuos orgánicos mediante un proceso de digestión biológica controlada, por la vía anaerobia, que se realizará, según la documentación aportada, en condiciones de temperatura 35-50º en las que se aseguran tasas superiores de destrucción de patógenos comparado con la realización del proceso a temperaturas inferiores.
Se producirá un digestato que, aunque se propone su uso como fertilizante agrario, previsiblemente debe ser considerado como residuo, y deberá entregarse a gestor autorizado, para ser conforme con la normativa de residuos. Otros residuos que se producirán serán los derivados del mantenimiento de la maquinaria (aceites usados, filtros, baterías, etc.) y de las oficinas y otras instancias (asimilables a urbanos).
Contaminación y otras perturbaciones. En relación con la contaminación y otros inconvenientes, el proyecto implica la emisión de olores, producidos principalmente en la zona de recepción de residuos, y gases de combustión procedentes de calderas, generador eléctrico y antorcha. Por otra parte, el proceso producirá biogás, rico en metano, que será utilizado en la planta en sustitución de otras fuentes de energía, lo que supone una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. No se prevén niveles significativos de contaminación siempre y cuando se atienda a las medidas protectoras y correctoras que se proponen en la documentación aportada y en el presente informe.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevé que el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes sea relevante para el proyecto, en concreto: el riesgo de inundaciones en el municipio de ubicación no ha sido catalogado, el riesgo de incendios forestales se clasifica como un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo, y Yanguas de Eresma no está incluido en zona de alto riesgo de incendios; en cuanto a riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso. Por otra parte, la documentación aportada justifica que la actividad no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, ni de la norma por la que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Por ello se considera que el proyecto no será vulnerable ante riesgos de accidentes graves y catástrofes de carácter ambiental, siempre que se cumplan las medidas especificadas en el documento ambiental, el proyecto básico y en el presente informe.
Riesgos para la salud humana. La actividad, al tratarse de residuos no peligrosos, no presenta «a priori» riesgos para la salud humana, más allá de los derivados de las posibles emisiones de polvo y ruido en la fase de explotación, las cuales podrán ser minimizadas tomando las medidas preventivas correspondientes.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en la parcela 46 del polígono 303, en el término municipal de Yanguas de Eresma. Las Normas Urbanísticas Municipales, clasifican la parcela como Suelo Rustico Común, y el uso que se pretende dar estaría recogido entre los usos autorizables en ese tipo de suelo.
Actualmente la parcela tiene un uso agrícola, ya que se explota para el cultivo de cereales en régimen de secano.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Los núcleos urbanos más cercanos son Cantimpalos y Yanguas de Eresma situados a unos a 2,6 km, no tratándose de áreas de gran densidad demográfica. Según datos aportados, la actuación no resultará visible desde los cascos urbanos más próximos, siendo sólo visible desde fincas próximas y ciertos tramos de las carreteras de acceso.
Los principales recursos utilizados serán el suelo ocupado por las instalaciones, así como el consumo de agua, el cual se obtendrá a través de una captación de aguas subterráneas a ubicar en la misma parcela.
El paisaje vegetal de la zona de estudio está marcado por extensas zonas de cultivo, principalmente cereal de secano, y no se prevé afectar a terrenos arbolados, estando previsto en todo caso la plantación de una pantalla vegetal.
La parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Se sitúa sobre la masa de agua subterránea denominada Cantimpalos que se encuentra en mal estado químico debido a su contenido en nitratos.
Por tanto, la capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona será alta, teniendo en cuenta además que cuando cese de actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados, y la parcela restaurada a su estado inicial.
Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos que no presentan coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, y áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Se tiene constancia de dormideros de la especie Milano real (Milvus milvus) en el entorno de la planta a una distancia de entre 2 y 2,5 km. A pesar de la cercanía de estos dormideros a la planta de producción de biogás, no se espera afección por la actividad a desarrollar. Durante la fase de obras sí podría haber algún tipo de afección indirecta por el aumento en el trasiego de maquinaria o el ruido. Por esto deberán cumplirse las medidas ambientales propuestas más adelante.
El proyecto no presenta interferencias con suelos o espacios de protección arqueológica ni se observan afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural de Castilla y León.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados son clasificados como temporales y a corto plazo, salvo lo de carácter positivo sobre el medio socioeconómico, cuyo alcance puede calificarse como permanente. No se prevén impactos complejos ni extensos ni de gran magnitud, según el documento ambiental.
Naturaleza del impacto. Por las características del proyecto, las mayores afecciones se producirán en la fase de funcionamiento, debido a las emisiones a la atmósfera de gases de combustión, ruidos, y olores, considerando como un foco potencial emisor de olores la balsa de recepción de los residuos a tratar. No obstante, se ha previsto un conjunto de medidas protectoras y correctoras para la minimización o reducción de afecciones derivadas de estas emisiones que se consideran adecuadas. Por otra parte, el uso del biogás producido en la propia planta supone una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tanto por sustituir el uso de energía fósil como por contribuir a la reducción de emisiones incontroladas de estos gases.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.
Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre la atmósfera, no se considera que la complejidad de estos sea elevada.
Probabilidad del impacto. No se estima una probabilidad de ocurrencia del impacto elevada, si se cumplen las condiciones propuestas, con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y un adecuado seguimiento ambiental.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Los posibles impactos derivados de la fase de explotación serán puntuales y en todo caso, reversibles tras la finalización de la actividad.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Podrían existir acumulación del impacto con impactos producidos por el otro proyecto en desarrollo de planta de valorización de residuos orgánicos en el mismo termino municipal, el cual se verá minimizado con las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y en el presente informe.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El documento ambiental clasifica los posibles impactos negativos como compatibles, y se proponen una serie de medidas preventivas, reductoras y compensatorias para prevenir, reducir, modificar o compensar el efecto del proyecto sobre el medio ambiente, que deberán ser completadas con las contenidas en este informe.
En cuanto a la posible fase de abandono, el documento ambiental contempla la restitución de la parcela a un estado óptimo con el fin de favorecer la colonización vegetal de los terrenos o la puesta en explotación agrícola de la misma.
Por ello se considera que cumpliéndose las medidas protectoras y correctoras que se proponen en el documento ambiental junto a las recogidas en el condicionado final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas significativas derivadas del proyecto. El correspondiente seguimiento ambiental permitiría implementar medidas adicionales si fuera necesario.
Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «Planta para la digestión anaerobia de residuos orgánicos y producción de biogás», promovido por Actividades de Gestión de Energías, S.L., en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.
5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de mayo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Actividad evaluada. El presente informe de impacto ambiental se refiere al Proyecto de «Planta para la digestión anaerobia de residuos orgánicos y producción de biogás, en la parcela 46 del polígono 303 del término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia)» y su correspondiente documento ambiental, que obra en el expediente y demás documentación complementaria incorporada al mismo.
- b) Normativa sectorial.
- • A instancia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía: según establece el artículo 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la planta de producción de biogás, estará sujeta a la normativa de seguridad industrial que le corresponda, y, en su caso, a la normativa ambiental que aplique, pero NO requiere autorización administrativa previa, ni aprobación de proyecto por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia, con carácter previo a la ejecución de la misma, pero SI es necesaria la Autorización de Explotación por parte de ese Servicio Territorial, previa a la puesta en marcha de las instalaciones. Para ello, una vez finalizadas las obras y con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el promotor deberá presentar una solicitud de autorización de explotación acompañada de los siguientes documentos:
- - Proyecto suscrito por técnico titulado competente, que incluya todas las partes de las que conste y sus características, planta de producción de gases renovables junto con los gasoductos asociados.
- - Certificado Final de Obra del proyecto citado anteriormente,
- - Información relativa a la conexión al sistema gasista: punto de conexión más adecuado, condiciones técnicas de conexión, el caudal máximo admisible y plazos de ejecución previstos, datos que son aportados por el transportista/distribuidor, previa solicitud por parte del promotor. En caso de no disponer de este documento, se presentará la solicitud realizada al distribuidor/transportista titular del punto de conexión, indicando los caudales y presiones de inyección de gas previstas, así como la calidad prevista del gas a inyectar, de acuerdo con el artículo 12 bis. del RD 1434/2002.
- - Informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema.
- - Respecto a las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial (instalación eléctrica de alta/baja tensión, instalación de producción de energía eléctrica, instalación de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, caldera, instalación de ACS y calefacción, etc.), una vez ejecutadas, y con carácter previo a la puesta en servicio de las mismas, el titular debe presentar en este Servicio Territorial la documentación técnica que en cada reglamento se establece.
- • A instancia del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: No se deberá recoger ningún material que pueda contener restos de productos, subproductos o productos derivados de origen animal y que deberán ser considerados SANDACH.
- • A instancia del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación digital: Se trata de un uso autorizable de acuerdo con el artículo 59 del RUCyL y se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 23 LUCyL y 308 RUCyL, por lo que procede su autorización.
- c) Régimen jurídico en materia de prevención ambiental. La actividad se encontrará sometida al régimen de licencia ambiental, siempre que el informe de impacto ambiental resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada determine que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En caso contrario, la actividad estará sujeta al régimen de comunicación ambiental. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y dado que la instalación no se encuentre sujeta al régimen de autorización ambiental integrada.
- d) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias de la obra se situarán en una zona delimitada sobre el terreno.
- Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
- e) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- f) Protección de infraestructuras. Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma. Así como al Dominio público hidráulico y a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de la misma.
- Se deberá garantizar el cumplimiento del peso máximo permitido de los vehículos que circulen por los caminos. Si esto no fuera posible, se deberá incluir en el proyecto el refuerzo de estos caminos.
- Se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de las mismas.
- Los accesos de las fincas de labor que puedan versen afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
- Se deberá respetar el servicio de los elementos que componen las infraestructuras de regadío, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías y no pudiendo construir ni realizar plantaciones de cultivo leñosos en los dos metros a cada lado del eje de la conducción.
- Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rusticas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del área de Estructuras Agrarias.
- g) Gestión de residuos. Tanto las instalaciones proyectadas descritas, como las operaciones de tratamiento de residuos previstas a realizar en las mismas, se encuentran sometidas al régimen de autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- La solicitud de autorización para la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos descritas fue presentada por la mercantil interesada en este Servicio Territorial, por lo que el correspondiente expediente, referencia GR-SG-2021/07, se encuentra en fase de tramitación a fecha actual.
- Dado que según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, careciendo de validez los actos de aprobación o autorización de dichos proyectos sin haberse sometido previamente a esta evaluación, una vez finalice la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, se continuará con el procedimiento de la preceptiva autorización administrativa antes indicada.
- Los residuos peligrosos originados en el mantenimiento de las instalaciones deberán almacenarse segregados en contenedores adecuados a su naturaleza, en lugar dotado de sotechado, con solera impermeabilizada y cubeto de retención, de forma que se garantice la no afección a suelos y aguas y la recogida adecuada de los posibles derrames o vertidos accidentales que puedan producirse. Todos los residuos del mantenimiento se entregarán a gestor autorizado.
- La gestión de los residuos de construcción y demolición que se generen en la fase de ejecución de las obras deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Algunos de los residuos solicitados podrían tener la condición de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que en su caso la instalación estará afectada adicionalmente por la normativa en materia de SANDACH.
- h) Destino del digestato. No se incluye en la actividad que la documentación aportada menciona relativa al destino final del material digerido (digestato) para uso en la valorización agronómica de fincas agrícolas, que, en su caso, debería ser objeto de una solicitud de actividades de gestión de residuos independiente.
- El material digerido (digestato) tiene la consideración de residuo, y deberá ser entregado a un gestor autorizado. Salvo que dicho material cumpla los criterios de fin de la condición de residuos del digerido establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, tal y como contempla el artículo 28.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En cuyo caso, de acuerdo con la citada norma, se debe promover su uso en los sectores agrícolas, jardinería o en la regeneración de áreas degradadas en sustitución de otras enmiendas orgánicas y como contribución al ahorro de fertilizantes minerales.
- i) Suelos contaminados. La actividad a desarrollar en la instalación se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El titular deberá presentar los correspondientes informes de situación a que se refiere la citada norma.
- j) Protección atmosférica. La actividad a desarrollar se encuentra catalogada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera según lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, al encontrarse incluida en su Anexo IV, «Producción de biogás o plantas de biometanización» código 09 10 06 00, Grupo B, por lo que el titular deberá solicitar, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, la autorización administrativa establecida en el artículo 13.2 de dicha Ley.
- El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las pistas y caminos existentes. Con el fin de evitar la emisión de polvo y partículas derivado del trasiego de vehículos y maquinaria, se deberá proceder al riego de los viales interiores y accesos a la planta en las épocas en que se considere necesario. Con la misma finalidad, la velocidad de la maquinaria en la planta y de transporte por pistas de acceso, será limitada a 20 km/hora.
- k) Almacenamiento de digestato. la capacidad útil de almacenamiento del digestato deberá ser suficiente para su retención durante los periodos o épocas en que no sea posible su entrega a gestor y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrá almacenarse fuera de las instalaciones previstas para este fin.
- Se mantendrán siempre en buen estado de impermeabilización las zonas de solera destinadas a la acumulación de los digestatos generados, con el fin de evitar infiltraciones de lixiviados en el terreno.
- l) Protección acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido. El plan de vigilancia deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
- m) Contaminación lumínica. Deberán cumplirse los requerimientos previstos en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
- n) Protección frente emisión de olores. Si derivado del funcionamiento de la planta, se detectaran molestias a las poblaciones por emisión de olores, se implementarán las mejores técnicas disponibles adicionales que fueran necesarias para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores u otras idóneas.
- o) Protección de las aguas y el dominio público hidráulico.
- Afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía y servidumbres: Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Aguas subterráneas:
- - El plan de control de las aguas subterráneas, estará formado por una red de control constituida por un mínimo de 6 piezómetros, cuyo objetivo es la detección rápida de cualquier vertido accidental de contaminantes resultantes de los procesos llevados a cabo en el emplazamiento, por lo que el número y ubicación de los puntos de control aguas abajo deberá ser tal que permita detectar posibles fugas e infiltraciones de los focos de riesgo potenciales que pudieran presentar mayor probabilidad de contaminación. Los piezómetros se deberán ubicar de manera que, como mínimo uno de ellos, se sitúe aguas arriba de las instalaciones.
- Asimismo, deberá definirse la periodicidad de las medidas de los niveles piezométricos, la cual será como mínimo semestral, una en período de aguas altas y otra en período de aguas bajas. Asimismo, se deberá especificar de manera inequívoca qué piezómetros de los disponibles aguas arriba (S3 y S4) se van a utilizar para la realización de las analíticas correspondientes a la situación preoperacional.
- - Respecto a los niveles de intervención y de referencia, y puesto que actualmente ya se encuentran en vigor los VGNR y VGI establecidos en el Anexo X del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se recuerda que se deberán considerar dichos valores como valores de referencia durante el desarrollo del proyecto, no pudiendo superar ninguno de los valores de NI propuestos los valores VGI del RDPH. Si algún compuesto de interés careciera de valores genéricos, y en particular del valor genérico de intervención (VGI), este se calculará según criterios de toxicidad de acuerdo con el procedimiento general de análisis de riesgos del Anexo X, Parte C, y con los requisitos especificados. Una vez se hayan definido estos valores, deberán ponerse a disposición del Organismo de cuenca, indicando de manera inequívoca cuales han sido los puntos de la red de control utilizados.
- Se recuerda que la toma de muestras deberá ser realizada por entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el ámbito de inspección de «Suelos y aguas subterráneas asociadas». Del mismo modo, todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para cada uno de los parámetros a analizar, cuyos límites de cuantificación sean inferiores a los valores establecidos en la normativa vigente (VGNR y VGI del Anexo X del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
- - Se recuerda que, como norma general, cuando sea necesario realizar excavaciones para alojar instalaciones como balsas (las cuales deberán contar con elementos de impermeabilización) o contenedores para lixiviados, depósitos de hidrocarburos o cualquier otro tipo de almacenamiento de productos potencialmente contaminantes, se evitará la intercepción del nivel freático, entendido como aquel que se registra en época de aguas altas.
- La Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de las competencias que tiene encomendadas, podrá realizar las inspecciones que considere oportunas, por lo que se deberá facilitar el acceso a los puntos de control de la instalación. En consecuencia, los puntos de control deberán mantenerse en condiciones óptimas para ser muestreados en cualquier momento.
- Posibles captaciones: En la documentación aportada se indica que se estiman unas necesidades anuales de agua de 2.700 m3/año, para lo que se prevé la realización de un sondeo de captación.
- A este respecto, se informa que, según las comprobaciones realizadas en las bases de datos del Organismo de cuenca, se ha constatado que sobre la parcela de actuación no existe aprovechamiento de aguas alguno autorizado por la Confederación Hidrográfica del Duero, ni tampoco se encuentra en tramitación ningún expediente concesional sobre la misma.
- Por lo tanto, será preciso obtener de dicha Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
- Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos: Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- De la documentación presentada no parece deducirse que se produzcan vertidos al dominio público hidráulico. Si, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
- En todo caso, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Tal y como se indica en la documentación aportada, deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas para el almacenamiento de materias primas, productos y residuos; a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
- Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- Se considera adecuado que los efluentes residuales procedentes de aseos y vestuarios dentro de la planta se gestionen conjuntamente con los lodos a tratar en la misma.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas... en las casetas de obra, ..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- p) Protección de la fauna. Se recomienda, de cara a afecciones negativas a la avifauna durante su periodo reproductivo, que las actuaciones que conlleven uso de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido, se lleven a cabo fuera de dicho periodo; esto es, fuera de los meses de marzo a junio, ambos inclusive. En cualquier caso, de forma previa a la ejecución de los trabajos se realizará una inspección visual del área de actuación y zonas aledañas para determinar la posible presencia de lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida.
- q) Protección paisajística. Es recomendable la presencia de vegetación en torno a las edificaciones, puesto que bien utilizada contribuye a su integración. Las posibilidades ofrecidas por el uso complementario de árboles, arbustos o enredaderas ayudan a la creación de entornos atractivos. Cuando la pantalla vegetal tiene carácter exclusivamente estético, la morfología de la misma debe estar bien integrada en el entorno. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, tan ajenos al paisaje como las construcciones que pretenden ocultar.
- La plantación perimetral estará conformada por diversas especies autóctonas propias de este biotopo. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en el Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
- Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos plantados y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos, proceder a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
- r) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales establecida en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- s) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- t) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras, y como consecuencia de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (Art. 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en materia de cultura, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
- u) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente, que se produzca durante la ejecución y/o durante la vida útil de las instalaciones, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo, al Organismo de cuenca y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
- v) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
- Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
- El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la normativa sectorial de aplicación.
- En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.
5.2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se desarrollará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental presentado por el promotor, incorporando además las medidas recogidas en este informe de impacto ambiental.
5.3. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental. Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización sectorial.
5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.