RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Veracruz» y el reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de evacuación, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid). Expte.: FV-2578; ATCE-98.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
1. Hechos

1.1. Con fecha 10/11/2022 se registró por la entidad Tormes Energías Renovables, S.L.U., con domicilio en la Plaza Pio Baroja, 3, Piso 1, de la localidad de Bilbao(Bizkaia) y con NIF B06792691, solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Veracruz» incluyendo su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid).

A esta solicitud se le dio en número de expediente FV-2578; ATCE-98.

Con fecha de 23/12/2022, la entidad Tormes Energías Renovables, S.L.U. registró nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, evaluación de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Veracruz» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid).

1.2. Con fecha 24/08/2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita emisión del informe de viabilidad al Servicio Territorial de Medio Ambiente según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, aportando la documentación elaborada por el peticionario.

1.3. Con fecha 14/09/2023 se emite informe de viabilidad por parte de la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente indicando que el proyecto de planta solar fotovoltaica «Veracruz» cuyo promotor es Tormes Energías Renovables, S.L., cumple con los criterios de viabilidad del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022 citado.

1.4. Con fecha de 12/04/2024, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid). Expte.: FV-2578; ATCE-98.», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estando disponible desde esa fecha el proyecto de la instalación en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles.

1.5. Con fecha 26/03/2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remite al Ayuntamiento de Tudela de Duero, al Ayuntamiento de Valladolid y al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva, la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios de ese ayuntamiento, por un plazo de 30 días.

1.6. Con fecha 13/04/2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se publica en el periódico «El Día de Valladolid» la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el promotor considera de necesaria expropiación.

1.7. Con fecha 11/12/2023, este Servicio Territorial remite al Servicio Territorial de Medio Ambienta, como órgano ambiental competente, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, y los documentos que la acompañan, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

1.8. Por parte de este Servicio Territorial y conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre y el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado los informes y condicionados técnicos a las siguientes Administraciones públicas, empresas de servicios de interés general y otras entidades: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva; Ayuntamiento de Tudela de Duero; Ayuntamiento de Valladolid, Globe Operator Telecom, S.L, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Servicio Territorial de Medio Ambiente, como posibles organismos afectados por la instalación, según información y documentación facilitada por el solicitante.

1.9. Se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos.

1.9.1. El Ayuntamiento de Tudela de Duero remite informe del área de Urbanismo en el que certifica que los Servicios Técnicos de ese Ayuntamiento han emitido informe urbanístico relacionado con el proyecto la planta solar «VERACRUZ» y la línea de evacuación, incluyendo aspectos relativos a la tramitación a efectos municipales e informa que la subestación SET no cumple la distancia de retranqueo o separación mínima de 10 metros en la ubicación noroeste.

El informe ha sido remitido al titular quien ha dado su conformidad a los condicionantes establecidos por el Ayuntamiento de Tudela de Duero, e indica que analizada la documentación técnica la SET Veracruz sí que salvaguarda la distancia de diez metros a la figura de Suelo Rústico Protección Natural adjuntando plano anexo de fecha 18/04/2024 con las distancias.

La respuesta ha sido remitida al Ayuntamiento de Tudela de Duero otorgándoles el plazo de 15 días para formular su conformidad o reparos a la misma, informando que, de no recibir manifestación expresa se entenderá la conformidad de este Organismo con la contestación efectuada por el promotor. No se ha tenido respuesta por parte del Ayuntamiento de Tudela de Duero.

1.9.2. El Ayuntamiento de Valladolid remite informe emitido por el ingeniero municipal, de fecha 4/04/2024, en el que se incluyen aspectos relativos a la tramitación a efectos municipales.

El informe ha sido remitido al titular que ha manifestado su conformidad a los condicionantes establecidos por el Ayuntamiento de Valladolid.

1.9.2. El Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid informa que para una mejor adecuación del proyecto al entorno se deberá atender al condicionado del informe de fecha 15/04/2024, concluyendo que, en relación con las materias de su competencia no existe impedimento para el proyecto de planta solar «Veracruz» FV 2578 en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid).

El informe ha sido remitido al titular que ha dado su conformidad a los condicionantes.

1.9.3. El Servicio Territorial de Medio Ambiente emite Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto planta solar fotovoltaica «Veracruz» de 4,95 MW e infraestructura de evacuación asociada, ubicado en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid), promovido por Tormes Energías Renovables S.L.U., en el que informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales que contiene el informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el informe, prevaleciendo en su caso, las recogidas en este.

El informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente, se ha sido tenido en cuenta para la formulación del informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica «Veracruz», de 4,95 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), promovido por Tormes Energías Renovables S.L.U., publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.. n.º 217) de fecha 07/11/2024.

El informe ha sido remitido al titular que ha dado su conformidad a los condicionantes establecidos.

1.10. No se han recibido informes por parte de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva y Globel Operator Telecom, S.L.

Transcurrido el plazo sin haberse recibido contestación, este Servicio Territorial prosiguió con la tramitación de la solicitud, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

1.11. Durante el plazo de 30 días hábiles de la información pública no se han formulado alegaciones al proyecto de la instalación:

1.12. Con fecha 07/11/2024 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.. n.º 217) la «Resolución, de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Veracruz", de 4,95 MW y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), promovido por «Tormes Energías Renovables, S.L.».Expte.: EIA/VA/2023/98.», cuyo texto se da por reproducido en esta resolución de autorización.

1.13. Con fecha 23/01/2025, el solicitante aporta adenda al proyecto, con desglose para la identificación y cumplimiento de las condiciones o medidas impuestas por los organismos afectados, así como lo indicado en el informe de impacto ambiental.

2. Fundamentos de Derecho

2.1. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Valladolid, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2003, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

2.2. Para resolver este expediente es de aplicación la siguiente normativa de carácter sectorial:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el punto 1 de la Disposición Transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León que establece: «Los procedimientos de autorizaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán hasta su resolución conforme la normativa anterior, salvo que la persona solicitante se acoja voluntariamente a esta norma»

Considerando que el procedimiento se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 46/2024, de 24 de noviembre, y que el promotor no ha solicitado acogerse a este de manera voluntaria.

Considerando que según lo indicado en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se deben analizar los condicionados exclusivamente técnicos de las Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, no siendo tenidos en cuenta en este procedimiento el resto de condicionados.

Considerando que el solicitante Tormes Energías Renovables, S.L.U. ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Comprobado que el solicitante dispone para esta instalación de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución emitidos por i-de Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. para una potencia instalada de 4989,6 kW y una capacidad de acceso concedida de 4.990 kW.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto, y reconocimiento de utilidad pública, en concreto.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid,

RESUELVE:

3.1. Otorgar a Tormes Energías Renovables, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «FV Veracruz» con número de expediente FV-2578; ATCE-98 de 4,95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid, en la provincia de Valladolid, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este módulo fotovoltaico recogidas en el proyecto y adenda presentados de fecha 21/11/2023, son las siguientes:

  • - Tipo de tecnología del módulo de generación: solar fotovoltaica
  • - Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 4,95 MW
  • - Capacidad de acceso concedida, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U: 4,99 MW
  • - Términos municipales afectados por la instalación:
    • • Planta fotovoltaica: Tudela de Duero
    • • Infraestructura de evacuación: Tudela de Duero, Renedo de Esgueva, Valladolid
  • - Tensión de la instalación en el punto de conexión: 45 kV

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos y adendas presentados de fechas 23/12/2022, 04/05/2023 y 12/12/2023, se componen de:

  • - Líneas subterráneas de 20 kV que conectará la planta fotovoltaica con la subestación transformadora ST Veracruz 20/45 kV
  • - La subestación transformadora ST Veracruz 20/45 kV
  • - Línea subterránea de 45 kV que conectará la subestación ST Veracruz con la subestación de maniobra y reparto SMR Veracruz propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

3.2. Otorgar a Tormes Energías Renovables, S.L.U autorización administrativa de construcción para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, denominada «FV Veracruz» con las características definidas en los proyectos denominados «Instalación Solar Fotovoltaica "Veracruz" Proyecto Técnico Administrativo / Construcción»; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo / Construcción Instalación Solar Fotovoltaica Veracruz. Tudela de Duero (Valladolid))«, «Adenda Al: Proyecto Técnico Administrativo /Construcción De La Instalación Solar Fotovoltaica De "Veracruz"»; «Proyecto Técnico Administrativo /Construcción Subestación Transformadora Veracruz 45/20 KV»; «Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Subestación Transformadora Veracruz 45/20 KV Tudela de Duero (Valladolid)»; «Proyecto Técnico Administrativo Línea de Alta Tensión 45 KV Subestación Transformadora Veracruz - Subestación de maniobra y reparto Veracruz»; y «Adenda A Proyecto Técnico Administrativo Línea de Alta Tensión 45 KV Subestación Transformadora Veracruz - Subestación de maniobra y reparto Veracruz», redactados por Ingeniero Industrial D. Ángel Casas Bachiller y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid COIIM-Valladolid, con números de visado 202205556, 202205557 y 20220558, de fechas 27/10/2023, 27/10/2023, 17/01/2025, 15/12/2022, 04/04/2023, 05/04/2023 y 11/12/2023 respectivamente y que habilita a su titular la construcción de la instalación proyectada.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía mediante conexión a la red de alta tensión de distribución de la compañía I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid.

Las características técnicas son las siguientes:

  • - Potencia pico total: 5,267 MW
  • - Potencia inversores total: 4,95 MW
  • - Tipo de montaje: en seguidor a un eje sobre suelo
  • - Veintidós (22) inversores de 225 kW de 1.500 Vcc a 800 Vac.
  • - Dos (2) Centros de transformación, con 1 x 1250 kVA de potencia cada uno y relación de transformación 0,8/20 kV, grupo de conexión Dy11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6.
  • Dos (2) Centros de transformación, con 1 x 1600 kVA de potencia cada uno, relación de transformación 0,8/20 kV, grupo de conexión Dy11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6.
  • - Red interior de recogida de la energía producida, a 12/20 kV, realizada con conductor RHZ1, en 3 tramos de longitudes aproximadas 182m, 225m, y 95m, y sección de 3 X(1x 50mm2) Al y un tramo de 185m de longitud y sección de 3x(1x95 mm2) Al.
  • - Subestación transformadora ST Veracruz 20/45 kV, en interior de la planta fotovoltaica, esquema de simple barra con celdas blindadas de aislamiento en SF6, con transformador de potencia 6/7,5 MVA(ONAN/ONAF), relación de transformación 20/45 kV, grupo de conexión YNd11, instalación intemperie y transformador para servicios auxiliares de 160KVA de potencia, 20/0,40-0,23 KV de relación de transformación y grupo de conexión Dyn11 en interior.
  • El sistema de 20 kV está formado por un parque interior compuesto por celdas blindadas y aisladas en SF6 de 24 kV y 25 kA, y un parque con reactancia de puesta a tierra.
  • El sistema de 45 kV está formado por un parque interior compuesto por celdas blindadas y aisladas SF6, de 52 kV y 25 kA y un parque intemperie formado por tres autoválvulas.
  • - Línea subterránea de alta tensión, a 45 kV, desde la subestación ST Veracruz hasta una nueva subestación de maniobra y reparto SMR Veracruz, propiedad de I-DE, realizada con conductor Al tipo RHZ1 26/45 kV 3(1x300) mm2 K AL+H135, de longitud aproximada 8.376 metros.

La Zanja por la que discurre la línea será compartida con la línea de evacuación de la planta solar fotovoltaica «FV Crátero» que está siendo tramitada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid con número de expediente FV-2577; ATCE-97, durante un tramo aproximado de 7.100 metros.

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: en una nueva posición de la subestación de maniobra y reparto denominada SMR Veracruz propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U que conecta con la línea 61-San Cristobal 1 de 45 kV de la ST Renedo (45 kV).

Parcelas afectadas por la planta fotovoltaica

Término municipal

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Tudela de Duero

2

33

47176A002000330000GH

Municipios afectados por la línea de evacuación: Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid)

3.3. Declarar, en concreto, la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación de esta instalación de generación de energía eléctrica, que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor e indicados en la tabla siguiente, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el informe/condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 149 y 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de estos adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

2

TUDELA DE DUERO

2

35

E--PastosC--Labor o Labradío secano

DEL POZO CISNEROS ALFREDO

0,0

301,54

603,08

753,84

4

TUDELA DE DUERO

2

34

C--Labor o Labradío secano

DEL POZO MARTIN ALFREDO

0,0

298,62

597,24

746,55

5

TUDELA DE DUERO

2

9009

VT-Vía de comunicación de dominio público

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

0,0

10,56

21,1

21,13

6

RENEDO DE ESGUEVA

11

4

C--Labor o Labradío secano

DEL POZO MARTIN ALFREDO

10

447,34

875,17

1088,41

7

RENEDO DE ESGUEVA

11

3

C--Labor o Labradío secano

DEL POZO MARTIN MARIA YOLANDA

0,0

295,38

591,19

737,96

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.

En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan las palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considera la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

4. Condiciones

Esta Autorización se somete a las siguientes condiciones:

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre y en el vigente Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, así como a todo lo establecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente y servidumbres aeronáuticas.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados aceptados por el peticionario y, en caso de discrepancias, los admitidos por este Servicio Territorial, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran.

En concreto, debe cumplirse el Informe de Impacto Ambiental citado en el apartado 1.12 de esta resolución.

4.4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado indicado en el apartado 3.2 de esta resolución y conforme a las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Si se introducen modificaciones al ejecutar el proyecto, se estará en lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, debiendo ser comunicadas a este Servicio Territorial.

Asimismo, habrá que justificar que esa modificación no afecta a la instalación de modo que pueda ser considerada la misma a los efectos de acceso y conexión, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, siendo válidos los permisos de acceso y conexión concedidos, citados en el apartado 3 de esta resolución.

A los efectos de la aplicación del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación, se consideran como elementos de la instalación con el fin de definir su ubicación: el vallado del cerramiento de la instalación fotovoltaica definido por las coordenadas de sus vértices, las coordenadas de posición de los aerogeneradores y las coordenadas de posición de las siguientes instalaciones de alta tensión, estas últimas cuando están situadas fuera del recinto vallado: centros de transformación, centros de reparto/seccionamiento/medida y subestaciones eléctricas, indicadas en la documentación técnica aportada.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, las modificaciones por reducción de los parámetros de: potencia instalada, capacidad de acceso concedida, afección a términos municipales, perímetro vallado y, número, altura y diámetro de rotor de los aerogeneradores, no suponen por sí solas, una modificación sustancial.

A los efectos de la aplicación del artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, en lo que respecta a las posibles modificaciones de la instalación se considera, en todo caso, que la modificación de las características indicadas en el apartado 3.2 de esta resolución, teniendo en cuenta los márgenes indicados en el artículo 3.3 del citado Decreto, implica la obligación de obtener una nueva autorización administrativa de construcción del proyecto modificado.

4.5. El plazo para la emisión de la autorización de explotación de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, pudiendo solicitarse prórrogas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 noviembre.

En ningún caso podrá superar el plazo de cinco años computados desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión que, para este expediente, resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

No obstante, el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

En caso de solicitar la extensión de plazo, y conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años, computado, para este expediente, desde la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión.

4.6. Una vez realizadas las instalaciones de generación se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la autorización de explotación, teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, al menos con un mes de antelación para proceder a su tramitación dentro del plazo máximo indicado, así como realizar la inscripción en el registro las instalaciones sometidas a reglamentación de seguridad industrial que lo requieran, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, rellenando los formularios establecidos en la citada sede:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/es/sede-electronica.html

Para la obtención de la Autorización de Explotación deberán actualizar los permisos de acceso y conexión con los datos existentes en el proyecto indicado en el apartado 3.2 de esta resolución.

4.7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será́ firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá́ de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Valladolid, 21 de febrero de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 9/03/2023 - B.O.C. y L. de 17/03/2023)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
946416 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Veracruz» y el reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de evacuación, en los términos municipales de Tudela de Duero, Renedo de Esgueva y Valladolid (Valladolid). Expte.: FV-2578; ATCE-98.","published_date":"2025-03-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"946416"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 52;Consejería de economía y hacienda;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-17/946416-resolucion-21-febrero-2025-servicio-territorial-industria-comercio-economia-valladolid-relativa-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-denominada-fv-veracruz-reconocimiento-utilidad-publica-concreto-instalaciones-evacuacion-terminos-municipales-tudela-duero-renedo-esgueva-valladolid-valladolid-expte-fv-2578-atce-98 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.