ACUERDO 12/2025, de 13 de marzo, de la Junta de Castilla y León, relativo al deslinde de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Noviercas, Borobia, Ólvega y Soria, pertenecientes a la provincia de Soria.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Instruido el expediente relativo al deslinde de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Noviercas, Borobia, Ólvega y Soria, pertenecientes a la provincia de Soria, del que son los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante escrito de 17 de febrero de 2015, el Ayuntamiento de Noviercas solicita la iniciación de expediente de deslinde para la inclusión del territorio del Monte de Utilidad Pública n.º 178 «Toranzo» al municipio de Noviercas al considerar que pertenece al término municipal de Noviercas, y subsanar del error actualmente existente de incluir dicho territorio como término municipal de Soria.

Segundo.- El expediente se ha tramitado de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 18 y 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Tercero.- Con fecha 19 de octubre de 2017 se celebra la reunión de las comisiones municipales de deslinde, a la que la comisión del Ayuntamiento de Soria no acude, las comisiones de Noviercas y de Ólvega manifiestan su conformidad con el deslinde conforme a las actas de 1889, y la comisión de Borobia manifiesta su disconformidad.

Cuarto.- Consta en el expediente informe del Instituto Geográfico Nacional de 10 de julio de 2024, en el que se propone que la línea límite jurisdiccional entre los municipios la constituyen las coordenadas UTM (huso 30) de los mojones comprendidos en el ámbito de este expediente fijados en el informe del Instituto Geográfico Nacional de 19 de febrero de 2021.

Quinto.- Finalizado el plazo del trámite de audiencia han presentado alegaciones el Ayuntamiento de Noviercas y el Ayuntamiento de Soria, ratificándose en sus posiciones manifestadas a través del expediente, sin aportar documentación complementaria.

Sexto.- Finalizada la instrucción del procedimiento se remite el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para la emisión del preceptivo Dictamen.

Séptimo.- Con fecha 14 de noviembre de 2024 se remite por el Consejo Consultivo de Castilla y León el Dictamen 404/2024 emitido sobre el expediente de deslinde para la delimitación del municipio de Noviercas con los de Borobia y Ólvega, en el que resulta afectado el municipio de Soria, todos ellos, pertenecientes a la provincia de Soria, en la zona correspondiente al límite del denominado «Monte Toranzo». Con este Dictamen 404/2024 se cumple con el requisito de la intervención del Consejo Consultivo de Castilla y León, exigido por los artículos 19.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, artículo 10 del texto refundido de Régimen Local de 1986, y artículo 24 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la fijación de la línea límite jurisdiccional en el presente procedimiento de deslinde, corresponde a la Junta de Castilla y León, por aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, competente por razón de la materia, según establece el artículo 15.i) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Segundo.- Desde el punto de vista formal, en el procedimiento se han observado todas las exigencias establecidas en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, artículo 10 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 17, 18 y 24 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio.

Tercero.- De acuerdo con la doctrina elaborada para este tipo de expedientes, tanto por el Consejo de Estado como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el análisis que sirve para determinar la línea límite jurisdiccional que afecta a los municipios ha de consistir en el contraste de los elementos de prueba y argumentos aportados por cada Ayuntamiento pues, los textos legales y reglamentarios que resultan aplicables no contienen reglas que permitan llegar a esa determinación.

Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como los Dictámenes del Consejo de Estado han establecido reiteradamente que la Administración para resolver los expedientes de deslinde ha de basarse, en primer lugar, en lo que resulte de deslindes anteriores practicados de conformidad con los municipios interesados, y que, solo a falta de documentos comprensibles de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta, en segundo lugar, aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de un modo preciso la situación de los terrenos en cuestión y, por último, lo que resulte de fincas y heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso y demás pruebas que contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada y de las que pueda deducirse con certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho. (S.T.S. de 23 de octubre de 1902, 20 de marzo y 15 de noviembre de 1928, 4 de junio de 1941, 30 de octubre de 1979, 26 de febrero de 1983 y 10 de diciembre de 1984, entre otras. Dictámenes del Consejo de Estado 1312, 2130, 40334/39764, 53447, 1245/93, 1625/93, 897/99).

Cabe recordar lo que se considera como término municipal en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: «El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.» Por lo tanto, hay que recalcar que en este expediente no se están resolviendo cuestiones relacionadas con la propiedad de terrenos o su aprovechamiento, sino con su jurisdicción.

Analizada la documentación existente, se observa que ninguna de las actas obrantes en el expediente presenta un valor jurídico decisivo. Las actas de deslinde existentes presentan contradicciones y una validez jurídica incompleta, que no permiten determinar claramente a quién pertenece la jurisdicción del territorio cuestionado. Por tanto, siguiendo la prevalencia de los criterios jurisprudenciales, habría que pasar a revisar otros documentos que justifiquen los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida por parte de cada ayuntamiento.

Por tanto, son aplicables las siguientes consideraciones realizadas por el Consejo de Estado en su dictamen de 13 de julio de 1967 y del Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de enero de 1969:

  • - El Consejo de Estado, haciendo referencia a la existencia de jurisdicción en terrenos separados «...se produciría una situación contraria a la letra y al espíritu del art. 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, que establece la presunción de que la jurisdicción municipal debe ejercerse sobre territorios continuos no admitiendo los enclaves jurisdiccionales de otros municipios más que cuando resultara plenamente probada la preexistencia de los mismos, lo que no ocurre en el presente caso».
  • - El Tribunal Supremo, respecto de los términos municipales «[...] significa indudablemente una fuerte presunción de que al término municipal corresponden los terrenos que se encuentran contenidos en aquél o colindantes con el resto del expresado término, debiendo el municipio que alegue poseer terrenos enclavados en otro término probarlo de manera inequívoca frente a la anterior y razonable presunción de la procedencia del ejercicio de la jurisdicción en terrenos continuos ...».

Revisada la documentación sobre los actos de jurisdicción presentada por todos los municipios litigantes, el Instituto Geográfico Nacional observa que el Ayuntamiento que, con más antigüedad y continuidad en el tiempo, ha demostrado el ejercicio de dicha jurisdicción ha sido el Ayuntamiento de Noviercas, por lo que, desde su punto de vista, debiera ser el ayuntamiento a quien le correspondería ejercerla.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo declara la especial estima que merece la actuación de los ingenieros del Instituto Geográfico Nacional que practican las operaciones de deslinde sobre el terreno, con base a los documentos aportados por las partes interesadas, ofreciendo las suficientes garantías, por pertenecer a un organismo neutral que interviene en calidad de árbitro legal, para resolver las opuestas reclamaciones de los contendientes. A los efectos de concretar la línea límite entre los municipios, ha de tenerse en cuenta, la especialización y objetividad reiteradamente reconocidas al Instituto Geográfico Nacional por la jurisprudencia y los dictámenes del Consejo de Estado. De ahí que su informe de 10 de julio de 2024 sea determinante en la resolución del procedimiento.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, visto el informe del Instituto Geográfico Nacional, y oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2025, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- Resolver la cuestión suscitada sobre el deslinde entre los términos municipales de Noviercas, Borobia, Ólvega y Soria, en los términos del informe del Instituto Geográfico Nacional de 10 de julio de 2024, que determina atribuir la jurisdicción de la zona denominada «Monte Toranzo» al municipio de Noviercas, por lo que dicho territorio pasa a incluirse en su término municipal.

Segundo.- Definir la concreción geométrica de la línea límite jurisdiccional en base al informe del Instituto Geográfico Nacional, de 19 de febrero de 2021, entre los municipios de Noviercas, Borobia, y Ólvega, cuyas coordenadas UTM H30, en el sistema geodésico de referencia ETRS89, son:

Línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Noviercas y Ólvega en la zona correspondiente al límite del denominado «Monte Toranzo»

MOJÓN

X ETRS89

Y ETRS89

H (ortométrica)

LÍNEA LÍMITE AL PUNTO ANTERIOR

M53

587476,3

4620619

1161,8

M54

587545,7

4620568

1186,4

Recta

M55

587647

4620458

1240,8

Recta

M56

587747,8

4620326

1303,1

Recta

M57

587759,7

4620215

1338,3

Recta

M58

587737,6

4620077

1373,7

Recta

M59

587770

4619991

1379,3

Recta

M60

587873,7

4619793

1411,1

Recta

M61

587970,9

4619611

1438,5

Recta

M62

588049,6

4619523

1450,8

Recta

M63

588156,3

4619463

1458,4

Recta

M64

588291,9

4619412

1486,5

Recta

M65

588409,5

4619363

1520,5

Recta

M66

588559,2

4619313

1558,3

Recta

M67

588643,1

4619285

1583,2

Recta

M68

588732,3

4619221

1591,6

Recta

M69

588881,3

4619127

1605,8

Recta

M70

588968,5

4619066

1619,1

Recta

M71

589121,4

4618949

1615,5

Recta

M72

589211,4

4618898

1615,6

Recta

M73

589319

4618886

1619,6

Recta

Línea límite jurisdiccional entre los términos municipales de Noviercas y Borobia en la zona correspondiente al límite del denominado «Monte Toranzo»

MOJÓN

X ETRS89

Y ETRS89

H (ortométrica)

LÍNEA LÍMITE AL PUNTO ANTERIOR

M1

589319

4618885,5

1619,6

 

M2

589341,3

4618851,3

1614,3

Recta

M3

589514,4

4618549,3

1547,2

Recta

M4

589577,8

4618225,5

1490,8

Recta

M5

589634,3

4618152,4

1484

Recta

M6

589767,8

4617925,5

1462,7

Recta

M7

589834,1

4617724,4

1444,8

Recta

M8

589897,7

4617648,8

1435,5

Recta

M9

589956,9

4617587,4

1423,9

Recta

M10

590032,7

4617489,4

1408,2

Recta

M11

590083,4

4617239,9

1361

Recta

M12

590212,3

4617062,1

1336,6

Recta

M13

590326,4

4616963,8

1334,6

Recta

M14

590361

4616860,7

1323,5

Recta

M15

590393,3

4616705,6

1313,9

Recta

M16

590442,9

4616390,3

1309,2

Recta

M17

590357,5

4616328,7

1292,9

Recta

M18

590213,3

4616216,9

1248,9

Recta

M19

590068,1

4616058,4

1210

Recta

M20

590025,4

4615986,1

1197,3

Recta

M21

589870,3

4615755,6

1172,2

Recta

M22

589622,9

4615348,8

1164,4

Recta

M23

589495,3

4615179,2

1163

Recta

M24

589461,5

4615142,6

1163,1

Recta

M25

589387,6

4615064,1

1161,8

Recta

M26

589322,9

4614984,2

1159,2

Recta

M27

589127,4

4614797,5

1153,8

Recta

M28

588956,1

4614615,6

1150,1

Recta

M29

588874,5

4614525,2

1147,8

Recta

M30

588764,5

4614375,2

1143,7

Recta

Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, y dar conocimiento a la Administración General del Estado a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.

Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

Valladolid, 13 de marzo de 2025.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

946413 {"title":"ACUERDO 12\/2025, de 13 de marzo, de la Junta de Castilla y León, relativo al deslinde de la línea límite jurisdiccional entre los municipios de Noviercas, Borobia, Ólvega y Soria, pertenecientes a la provincia de Soria.","published_date":"2025-03-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"946413"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 52;Consejería de la Presidencia;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-17/946413-acuerdo-12-2025-13-marzo-junta-castilla-leon-relativo-deslinde-linea-limite-jurisdiccional-municipios-noviercas-borobia-olvega-soria-pertenecientes-provincia-soria https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.