ACUERDO de 7 de marzo de 2025, del Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, por el que se aprueban las nuevas tarifas por prestación de servicios en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
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En aplicación del artículo 17 del vigente Reglamento de la Denominación de Origen
«Ribera del Duero» y de su Consejo Regulador, las nuevas tarifas por prestación de servicios en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, serán las siguientes:
TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A VITICULTORES 1 | ||
TIPO | Servicios de Inspección y Vigilancia | Servicios de Comunicación, Promoción y Publicidad |
€/Kg.2 | €/Kg.2 | |
UVA | 0,0038 | 0,0132 |
TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL A VINOS A GRANEL 1 (incluido el vino con destino a Vino de la Tierra de Castilla y León) 3 | ||
TIPO | Servicios de Inspección y Vigilancia | |
€/l 2 | ||
BLANCO | 0,0110 | |
ROSADO | 0,0110 | |
TINTO JOVEN | 0,0110 | |
CRIANZA | 0,0169 | |
TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A BODEGAS 1 | ||
TIPO | Servicios de Auditoría y Control | Servicios de Comunicación, Promoción y Publicidad |
€/0,75 l 2 | €/0,75 l 2 | |
JOVEN | 0,0060 | 0,0190 |
CRIANZA | 0,0105 | 0,0341 |
RESERVA | 0,0190 | 0,0663 |
GRAN RESERVA | 0,0407 | 0,1491 |
TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS A BODEGAS 1 (A aplicar en caso de tener que realizar controles adicionales a los establecidos en el Plan Anual de Control aprobado o que la auditoría requiera más tiempo del estipulado en el Programa de Auditoría) | ||
---|---|---|
TIPO | Auditorías Extraordinarias | Evaluación Extraordinaria de Producto |
€ / día | € / muestra | |
CONTROLES ADICIONALES | 300,00 | 120,00 |
TARIFA POR EMISIÓN Y VENTA DE CONTRAETIQUETAS 1 | |
---|---|
Tipo de Precinta | €/ Precinta |
ADHESIVA | 0,0159 |
COLA | 0,0110 |
TARIFA POR REIMPRESIÓN DE TARJETA DE VITICULTOR 1 | |
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Concepto | €/ Unitario |
Por reimpresión | 15,5500 |
1 Sujeto a IVA.
2 Estos precios no tienen por qué coincidir necesariamente con los precios de mercado que hayan podido existir en la Campaña correspondiente.
3 Para los vinos Blancos, Rosados y Tintos con destino a Vino de la Tierra de Castilla y León les serán de aplicación las cantidades correspondientes a vinos a granel indicadas en la tabla anterior, coincidiendo la facturación con la fecha en que se emita el oportuno Certificado por parte del Consejo Regulador.
Roa (Burgos), 10 de marzo de 2025.
El Secretario General,
Fdo.: Alfonso J. Sánchez González