RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo para mejora del sistema de climatización y ACS de una vivienda unifamiliar en Navatejera, en el término municipal de Villaquilambre (León). Expte.: I.A. 037/2024.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, el punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo para mejora del sistema de climatización y ACS de una vivienda unifamiliar en Navatejera, término municipal de Villaquilambre (León)», promovido por Dª Mónica Valenzuela Jiménez y D. Óscar Vidales Torres, que figura en el Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

León, 3 de marzo de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE INSTALACIÓN GEOTÉRMICA VERTICAL EN SISTEMA CERRADO MEDIANTE UN SONDEO PARA MEJORA DEL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN Y ACS DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN NAVATEJERA, TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAQUILAMBRE (LEÓN)», PROMOVIDO POR D.ª MÓNICA VALENZUELA JIMÉNEZ Y D. ÓSCAR VIDALES TORRES (EXPTE. I.A. 037/2024).

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, el punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto principal del proyecto consiste en la ejecución de un sistema de captación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante la realización de un único sondeo de 180 m de profundidad, con el objeto de mejorar el sistema de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante ACS) de una vivienda unifamiliar y la consecución de una eficiencia energética.

Descripción del proyecto

El sondeo se ubica en la parcela con referencia catastral 7935914TN8273N0001OD, en la localidad de Navatejera, término municipal de Villaquilambre, a una altitud de 937 msnm. Las coordenadas, en el sistema de referencia de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N, correspondientes a dicho sondeo son las siguientes: X = 287.790; Y=4.723.334.

Se proyecta la instalación de calefacción y ACS de la vivienda mediante un sistema renovable, formado por:

  • • Circuito de captaciones: sonda de captación geotérmica distribuida por un único sondeo y 180 metros de profundidad, colector de captación geotérmica, bomba del circuito y conexión a la bomba de calor geotérmica.
  • • Bomba de calor geotérmica para calefacción y ACS.

La instalación se implantará en la sala de máquinas adaptada para tal fin.

Para la distribución de calefacción y ACS se utilizarán bombas de circulación que impulsarán el agua desde el depósito acumulador hasta el punto de consumo. La bomba de calor geotérmica capta el calor del subsuelo y lo almacenará en un acumulador. Este intercambio térmico se produce a través de los intercambiadores verticales de polietileno y se unen a los horizontales hasta la sala de máquinas.

La bomba de calor geotérmica que transformará la energía geotérmica en energía calorífica para el sistema de calefacción y ACS es de la marca WATERKOTTE y el modelo que cumple las necesidades térmicas para la vivienda es el modelo Ecotouch 5029.5 Ai.

La perforación de la captación vertical se puede realizar con rotopercusión o rotación con circulación directa con lodos o circulación inversa. En este caso se realizará a rotación con circulación directa de lodos, para un diámetro de 168 mm y una profundidad de 180 m. Se realizará un único sondeo espaciado, ya que no hay espacio suficiente para hacer dos al tener que respetar una distancia mínima de 6 metros entre ellos.

En los sondeos a rotación con circulación directa de lodos el fluido de barrido es el agua, mezclado con el detritus de la perforación.

Debido a las características del terreno y a la profundidad a la que se va a perforar, la máquina elegida para realizar la perforación será la Segoqui 07, especial para trabajos de instalaciones geotérmicas.

El sondeo se perforará con un diámetro de 190 mm hasta los 180 metros de profundidad y llevará tubería de revestimiento de Acero al carbono de 4 mm de espesor y un diámetro de 168 mm. La tubería de revestimiento se colocará por tramos de 5 metros de longitud, haciendo la unión por soldadura. Si el terreno se comportara de forma consolidada, no sería necesaria la entubación del sondeo.

A continuación, se procederá a la instalación del intercambiador vertical en el sondeo, maniobra que se realizará con un Slagman, aparato que se acopla a la boca del sondeo y realiza de manera fácil la guía del intercambiador. Previamente, se habrá colocado un peso en el principio del intercambiador para que el detritus no lo haga flotar. Esta plomada viene calculada por el fabricante en función del diámetro y densidad del fluido.

La cementación de un sondeo es el proceso de mezcla de una lechada de cemento con bentonita, mineral que se utiliza como material de sellado en los sondeos de este tipo de perforaciones geotérmicas, en el interior del sondeo. Esta operación se realizará siempre desde abajo hacia arriba, donde se deja fraguar para unir la columna con la formación rocosa perforada.

Se colocará una tubería de polietileno de diámetro 25 mm sin llegar al fondo del sondeo que será introducida junto con el intercambiador. Se procederá al llenado del sondeo de abajo a arriba y en una sola etapa.

Para no comprometer la estabilidad de la edificación, la sonda se deberá colocar a una distancia mínima de 3 metros, en este caso la distancia entre el sondeo y la vivienda será de 5 metros.

Se realizará una zanja para la colocación de la sonda horizontal para conectar la captación vertical con la sala de máquinas, donde se instalará la bomba de calor. La unión de la captación vertical con la horizontal se llevará a cabo por medio de arquetas para el control y pruebas de la instalación.

Una vez introducida la sonda se llevan a cabo las pruebas finales: prueba de funcionamiento de la sonda llena de agua y prueba de presión.

Antes de entrar en funcionamiento todo el sistema se deberá realizar una prueba de presión con una presión 1,5 veces la presión de servicio y se deberá comprobar que el flujo es uniforme en la sonda.

Se construirá una balsa de lodos de dimensiones 2 x 1,5 metros y una profundidad de 1 metro.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, de abril de 2024, se describen las alternativas técnicamente viables, se realiza el inventario ambiental, la identificación de los impactos, con su descripción y valoración de estos. Se elaboran matrices de impacto en la fase de construcción y explotación en las alternativas estudiadas. Se establecen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas.

Se elabora Programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de comprobar las medidas corretoras realizadas; comprobar la aplicación de las medidas ambientales establecidas; demostrar la prevención, corrección o disminución de los impactos detectados por el EsIA; corroborar la eliminación de impactos negativos admisibles; controlar la evolución de los impactos residuales acumulativos y detectar posibles impactos negativos no detectados.

El documento ambiental concluye que los impactos generados por la actuación que nos ocupa resultan compatibles con el medio ambiente, sin embargo, cabe resaltar que se calificó el impacto sobre el suelo como moderado, el cual se ve mitigado debido a que la obra se lleva a cabo en una zona de extensión reducida, en una parcela urbana de uso residencial y ya en la fase de funcionamiento no habrá ningún efecto sobre el suelo.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 27 de septiembre de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León (Sección de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Se adjunta el Proyecto de instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo para mejora del sistema de climatización y agua caliente sanitaria de una vivienda unifamiliar en la localidad de Navatejera, de agosto de 2023.

Tras requerimiento para completar la documentación presentada, con fecha 19 de abril de 2024 se recibe el Estudio simplificado de impacto ambiental del proyecto, de abril de 2024.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en octubre de 2024.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Subdelegación de Gobierno en León

Diputación Provincial de León

Confederación Hidrográfica del Duero

Ayuntamiento de Villaquilambre

Junta Vecinal de Navatejera

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de León

X

Servicio Territorial de Sanidad de León

X

Sección de Protección Ciudadana

X

Ecologistas en Acción

Con fecha 14 de octubre de 2024 se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Villaquilambre, indicando que el riesgo de inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo; el riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril se considera nulo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Con fecha 25 de octubre de 2024 se recibe informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad de León.

Con fecha 29 de octubre de 2024 se recibe informe de la Unidad de Carreteras del Estado, indicando que las actuaciones se sitúan a la altura del p.k. 140+870, margen izquierda de la carrera N-630, en un tramo catalogado como urbano del término municipal de Villaquilambre. Dichas actuaciones se encuentran dentro de la zona de afección de la carretera, no obstante, no se observan afecciones al tráfico de la vía estatal afectada ni a la seguridad vial de la misma, desde el punto de vista de la seguridad vial.

Con fecha 2 de diciembre de 2024 se recibe notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, en la que se informa favorablemente la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto presentado al no conocerse bienes del patrimonio cultural que pudieran verse afectados.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La obra consistirá en la ejecución de una instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo de 180 metros de profundidad para mejorar el sistema de climatización y ACS de una vivienda unifamiliar en la localidad de Navatejera. El tamaño del proyecto se puede considerar pequeño al restringirse a su zona de influencia.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona, si bien, existen tres captaciones de menos de 100 metros de profundidad y otras dos de unos 200 metros en las proximidades de la parcela de actuación.

Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será muy escasa, por la poca superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria.

Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo; el riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril se considera nulo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.

Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Los trabajos se ubicarán dentro de la parcela con referencia catastral 7935914TN8273N0001OD, propiedad de Dª Mónica Valenzuela Jiménez y D. Óscar Vidales Torres, situada en la calle Reino de León n.º 10, en la localidad de Navatejera, término municipal de Villaquilambre. Las coordenadas UTM ETRS89 referidas al HUSO 30 son las siguientes: X = 287.790; Y=4.723.334. La superficie está regulada por el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Villaquilambre, que clasifica el suelo como Suelo Urbano Consolidado (SUC), así como por la normativa LUCyL y RUCyL.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en suelo urbano, en el que los valores naturales del medio ya se han visto transformados.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y el tiempo. De los informes recibidos se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta para este tipo de proyectos.

Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, van a generar impactos negativos poco significativos. Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, infraestructuras y gestión de residuos, calidad de vida y economía y población) serán de carácter compatible, excepto en lo relativo a la erosión del suelo, que generará un impacto moderado durante la fase de ejecución, el cual se ve mitigado debido a que la obra se lleva a cabo en una zona de extensión reducida y ya urbanizada.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona donde se ejecutará el sondeo para la instalación geotérmica y el carácter temporal de las obras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mayoría de los impactos serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas y un programa de vigilancia ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que se ubica en suelo urbano perteneciente al término municipal de Villaquilambre.

Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

Determinar que el «Proyecto de instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo para mejora del sistema de climatización y ACS de una vivienda unifamiliar en Navatejera, término municipal de Villaquilambre (León)», promovido por Dª Mónica Valenzuela Jiménez y D. Óscar Vidales Torres, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de abril de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas: No se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm. La ubicación de la balsa de lodos, que tendrá unas dimensiones adecuadas, se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra se retirarán los lodos, que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado, según lo establecido en la normativa sectorial de residuos y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.
  • Se recuerda que en el caso de uso de aditivos o polímeros se justificará, documentalmente, la inocuidad de los mismos, dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entregar a gestor autorizado una vez terminada la obra.
  • Una vez finalizada la obra se retirará cualquier residuo generado en la misma y se restaurarán los elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente durante la misma, quedando el terreno adyacente debidamente restaurado, devolviéndolo a sus condiciones iniciales.
  • Las zanjas que se pudieran realizar permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y, mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
  • Se mantendrá cubierta la boca de sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre y accidentes en el área de trabajo, así como para evitar cualquier posible vertido que pudiera causar la contaminación de las aguas subterráneas.
  • c) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso deberán ser retirados por gestor autorizado.
  • En general, la producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo.
  • Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres o voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará la porción de suelo contaminado, si existiera, y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • d) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • e) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Para la localización de los bienes que integran el dominio público puede acudirse a la cartografía oficial del Ministerio para la Transición Ecológica, en el apartado Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) - Inventario de Presas y Embalses, o en la página www.mirame.chduero.es de la Confederación Hidrográfica del Duero, sin que las mismas puedan entenderse como un catálogo cerrado de cauces, ya que en cualquier caso habrá de estarse al concepto de cauce y de otros elementos del dominio público hidráulico que recogen los artículos mencionados.
  • La construcción de los sondeos deberá realizarse de forma que se preserve la integridad de los acuíferos afectados, en su caso, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos.
  • Se deberá evitar que cualquier producto lixiviado penetre a través de la cabeza de la perforación ejecutada, para lo cual, en la cabeza del sondeo deberá instalarse un cierre estanco constituido por una placa de acero a una cota superior a la del terreno, además de un sello sanitario constituido por una losa de hormigón en masa solidaria con la cementación y la tubería de emboquillado del pozo.
  • Se deberá evitar la contaminación a través del espacio anular entre la pared de la perforación y el entubado del sondeo, para lo cual se aplicará una cementación con material inerte y no contaminante en la profundidad requerida por proyecto.
  • Una vez realizada la perforación, y antes de la visita de confrontación, se aportará la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Plan Hidrológico:
    • • La columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados.
    • • La posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
    • • El perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
    • • Se adjuntarán los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
  • Para sistemas geotérmicos de circuito cerrado, como es el caso:
    • • Se deberá evitar la contaminación de las aguas subterráneas por vertidos, fugas o derrame del fluido caloportador. Con anterioridad a la puesta en marcha del sistema se comprobará la estanqueidad del circuito, para verificar que durante su normal funcionamiento no se producirán pérdidas del fluido transmisor que pudieran contaminar el medio.
    • • El fluido deberá ser de naturaleza biodegradable.
    • • La bomba de circulación dispondrá de un sistema de parada de emergencia en caso de detectar una caída de presión en el circuito de colectores.
    • • El relleno de las perforaciones para garantizar la conductividad térmica se realizará mediante materiales inertes y no contaminantes.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 170 bis del RDPH, la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero, impidiendo la entrada de contaminantes y evitando la interconexión de acuíferos, para lo cual se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
  • Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
  • El responsable de la seguridad del sondeo es el propietario del terreno en que aquél se encuentra. Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades:
    • • Para los acuíferos libres la cementación debe alcanzar la profundidad del nivel dinámico, con un mínimo de 5 metros.
    • • Para acuíferos semi-confinados o confinados debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero.
    • • Para sondeos profundos en zona de policía de cauces se llevará a cabo cementando los primeros 15 metros, con objeto de evitar la toma de agua del acuífero aluvial del río y garantizar que únicamente se toma del horizonte profundo.
  • Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
  • En el caso de que se utilicen fluidos de perforación u otros productos susceptibles de contener sustancias potencialmente contaminantes de las aguas subterráneas, se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
  • Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 del Plan Hidrológico vigente, en particular:
    • • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
    • • Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua.
    • • Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.
  • Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:
    • • Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación que alcance al nivel freático o en aquellos casos que sin llegar al nivel freático alcancen una profundidad de 20 metros requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.
    • • Se recuerda que, en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor, ya que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • g) Vertidos. Según lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
  • Se garantizará la no afección al recurso agua (superficial y subterránea) por vertidos contaminantes, fugas accidentales o filtraciones de sustancias contaminantes provenientes de los elementos que compongan la instalación, ni durante la fase de construcción ni las posteriores de funcionamiento y desmantelamiento.
  • En caso de producirse accidentalmente vertidos de algunos de los fluidos empleados en la obra o por la instalación geotérmica, se deberán retirar inmediatamente según las características del compuesto y del vertido. Si fuera necesario, y en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los suelos contaminados se retirarán y se gestionarán como corresponda según la citada normativa vigente.
  • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de solidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • h) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • i) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán estas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
  • j) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y, en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.

3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

4. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

León, 3 de marzo de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
943331 {"title":"RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación geotérmica vertical en sistema cerrado mediante un sondeo para mejora del sistema de climatización y ACS de una vivienda unifamiliar en Navatejera, en el término municipal de Villaquilambre (León). Expte.: I.A. 037\/2024.","published_date":"2025-03-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"943331"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 51;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-14/943331-resolucion-3-marzo-2025-delegacion-territorial-leon-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-geotermica-vertical-sistema-cerrado-sondeo-mejora-sistema-climatizacion-acs-vivienda-unifamiliar-navatejera-termino-municipal-villaquilambre-leon-expte-i-a-037-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.