ORDEN MAV/229/2025, de 6 de marzo, por la que se autoriza la inclusión-exclusión de terrenos de los montes «Las Cuadrillas» y «Los Llanos, La Umbría y Hoyo la Parra» n.º 254 y 615, respectivamente, del C.U.P. de la provincia de Burgos, pertenecientes al Ayuntamiento de Rabanera del Pinar (Burgos), por otras parcelas de su propiedad.

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Examinado el expediente n.º BU-IE-0603/24, instruido de oficio por la Sección Territorial de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de inclusión-exclusión de terrenos de los montes de Utilidad Pública números 254 y 615 de su pertenencia, sitos en el término municipal de Rabanera del Pinar, en la provincia de Burgos, con terrenos de su propiedad, del cual son sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Acuerdo de 13 de julio de 2006 (B.O.C. y L. n.º 139 de 19 de julio de 2006) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Rabanera del Pinar en el término municipal de Rabanera del Pinar. De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, quedó excluida la superficie ocupada por los M.U.P. n.º 254 y 615, por tratarse de bienes de dominio público.

Segundo.- Con fecha de 18 de septiembre de 2019 se declara firme el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Rabanera del Pinar.

Tercero.- Con fecha de 11 de octubre de 2019, se publica en el B.O.P. de Burgos se hace entrega de la posesión definitiva de las parcelas de reemplazo a los propietarios participantes de la concentración parcelaria. Durante los trabajos de amojonamiento de las parcelas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria realizados en el año 2019 se advierten intrusiones o solapamientos de estas parcelas de reemplazo sobre los límites de los montes «Las Cuadrillas» y «Los Llanos, La Umbría y Hoyo la Parra», n.º 254 y 615, respectivamente, propiedad del Ayuntamiento de Rabanera del Pinar y ubicados en su término municipal.

Cuarto.- Con fecha de 26 de noviembre de 2019, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos comunica al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos la existencia de intrusiones de las parcelas de reemplazo derivadas del proceso de concentración parcelaria y la necesidad de dirimir y solucionar de manera conjunta entre los Servicios Territoriales afectados las discrepancias producidas por la concentración parcelaria.

Quinto.- Con fecha de 2 de septiembre de 2020 la Sección de Gestión Forestal I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe de inclusión-exclusión para adaptar los montes afectados al resultado del proceso de concentración parcelaria.

Sexto.- El 3 de septiembre de 2020 se concede trámite de audiencia del expediente por un plazo de un mes, a los efectos de presentación de alegaciones, documentos o justificantes que estimen pertinentes, al Ayto. de Rabanera del Pinar, adjuntándoles copia del informe de la Sección Territorial I.

Séptimo.- Con fecha 25 de septiembre de 2020 el Ayuntamiento de Rabanera del Pinar presenta un escrito de alegaciones manifestando que la concentración parcelaria del municipio, aunque formalmente se encuentra acabada, no lo es materialmente y que, por lo tanto, el Ayuntamiento no considera oportuno realizar operaciones jurídicas con las fincas resultantes hasta que las mismas no se hayan incorporado al Inventario de Bienes Municipal. Alegan también que les consta una comunicación de fecha 26 de noviembre al Jefe de Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería al respecto del asunto y que no les consta la respuesta a dicha comunicación, por lo que consideran temerario adoptar cualquier tipo de decisión en cuanto no tengan todos los elementos de juicio para decidir, ya que les resulta fundamental conocer el parecer de la administración actuante, es decir, del Servicio Territorial de Agricultura, que es la mejor conocedora de todo el procedimiento de concentración parcelaria.

Octavo.- Mediante Resolución de 30 de marzo de 2021 la Dirección General de Desarrollo Rural modifica el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Rabanera del Pinar.

Noveno.- Con fecha de 7 de octubre de 2021 la Sección de Gestión Forestal I emite Memoria del expediente de exclusión-inclusión de parcelas del monte U.P. 254 y 615 de Rabanera del Pinar.

Décimo.- Con fecha de 8 de octubre de 2021 se abre periodo de vista al Ayuntamiento de Rabanera del Pinar sobre la Memoria elaborada por la Sección de Gestión Forestal Primera.

Undécimo.- Con fecha de 18 de octubre se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos un escrito del Ayuntamiento de Rabanera del Pinar rechazando la propuesta formulada en el expediente de exclusión-inclusión.

Duodécimo.- Con fecha de 14 de marzo de 2022 se abre nuevo periodo de vista a la memoria de 7 de octubre de 2021 emitida por la Sección de Gestión Forestal I en el expediente de exclusión-inclusión.

Decimotercero.- Con fecha de registro de entrada de 7 de abril de 2022 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certificado de la Sesión Ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Rabanera del Pinar de 25 de marzo de 2022 por la que aprueba la incorporación al monte U.P 254 y 615 de las parcelas incluidas en el expediente de exclusión-inclusión.

Decimocuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2025 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite una-propuesta de Resolución favorable a la inclusión-exclusión solicitada. Detalla que el Ayuntamiento ha ofrecido la declaración de utilidad pública de unas parcelas de su propiedad enclavadas en los montes precitados que suman 11,0441 ha, las cuales junto a otras que la modificación del Acuerdo de Concentración ha otorgado también al Ayuntamiento provenientes de Restauración del Medio Natural (4,5897 has), totalizan 15,6338 ha. La superficie a excluir son14,3041 ha y se trata de 111 solapamientos de parcelas de reemplazo surgidos tras el proceso de concentración. Por lo tanto, la inclusión-exclusión propuesta supone un aumento en 1,3297 ha de la superficie total de ambos montes (el n.º 254 gana 7,7617 ha, mientras que el n.º 615 pierde 6,4320 ha). Además de este aumento de superficie, la aprobación del expediente supondría la supresión de 31 enclavados. Termina la propuesta de Resolución indicando como quedan los montes tras la inclusión-exclusión.

Decimoquinto.- Con fecha 11 de febrero de 2025, el expediente se eleva a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su resolución.

Decimosexto.- Con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula la correspondiente propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Burgos, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segundo. La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece en su artículo 20.1 que podrá realizarse la inclusión-exclusión de una parte no significativa de un monte catalogado de utilidad pública cuando se acredite que aquella suponga una mejora de la definición de los linderos, de su gestión o de su conservación. Según consta en la propuesta del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, la inclusión-exclusión propuesta supone un aumento en 1,3297 ha de la superficie total de ambos montes y la supresión de 31 enclavados, lo que supone una mejora de la definición de los linderos, cumpliendo con lo establecido en los artículos 20.1 de la Ley 3/2009, de 6 abril, de Montes de Castilla y León y 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Por todo lo expuesto, Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Burgos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería, de conformidad con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Autorizar la exclusión de 3,7970 ha del monte n.º 254 y 10,5071 ha del monte n.º 615 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Burgos, que quedarán como bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Rabanera del Pinar, y la inclusión de 11,5587 hectáreas al monte n.º 254 y 4,0751 ha al monte n.º 615 de Utilidad Pública, todo ello de acuerdo con los documentos y planos que obran en el expediente. En el Anexo figura la relación de parcelas a incluir y excluir.

Segundo. Modificar, de acuerdo a la inclusión-exclusión los datos de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos del modo siguiente:

MUP 254 «Las Cuadrillas»
  • • Superficie Pública: 1.932,5717 ha.
  • • Enclavados: Dos. Enclavado A (Parcela 24 y 25): 5,08 ha y enclavado B (parcelas 445 a 453): 4,29 ha. Total: 9,37 ha
  • • Superficie Total: 1.941,9417 ha.
  • • Límites: No varían.
MUP 615 «Los Llanos, La Umbría y Hoyo la Parra»
  • • Superficie Pública: Parcela 1ª: 360,8 ha; Parcela 2ª: 52,8 ha; Total pública del monte: 413,6 ha.
  • • Enclavados: No existen.
  • • Superficie Total: Parcela 1ª: 360,8 ha; Parcela 2ª: 52,8 ha; Total: 413,6 ha.
  • • Límites:
Parcela 1ª Los Llanos y La Umbría
  • - Norte: Terrenos del común de vecinos de Rabanera del Pinar y Arroyo de la Vega.
  • - Este: Terrenos del común de vecinos de Rabanera del Pinar, Vaguada del Orcajo y Salcedillo y fincas particulares.
  • - Sur: Tierras labrantías y prados de particulares de los pagos de El Seto, La Poveda, Bayolso, Fuente Cubillo, Cerro Minguez y La Canaleja y zona de expropiación de la carretera de Burgos a Soria.
  • - Oeste: Terrenos eriales del Ayuntamiento de La Gallega; terrenos comunales de Rabanera del Pinar y La Gallega y de nuevo eriales a pastos de La Gallega, todo ello en el término de La Gallega.
Parcela 2ª Hoyo la Parra
  • - Norte: Fincas particulares.
  • - Este: Fincas particulares y terrenos de labor del común de vecinos de Rabanera del Pinar.
  • - Sur: Carretera vecinal de Rabanera del Pinar y tierras de labor.
  • - Oeste: Fincas de labor de particulares.

Tercero. Que la presente inclusión-exclusión deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad a los efectos oportunos, siendo todos los gastos que se deriven de la misma por cuenta de la Entidad propietaria.

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurridos dos años desde su notificación sin haberse llevado a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está autorización podrá quedar sin efecto.

Quinto. Dar traslado de la Orden que se apruebe a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123, 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados.

Valladolid, 6 de marzo de 2025.

El Consejero Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

POLÍGONO

FINCA

SUPERFICIE SOLAPADA (ha)

MONTE

1

1

0,0887

254

1

7

0,0424

254

1

9

0,0025

254

1

10

0,0306

254

1

13

0,0137

254

1

17 y 19

0,4036

254

1

20

0,2347

254

1

22

0,1082

254

1

23

0,0127

254

1

24

0,0272

254

1

25

0,0551

254

2

39

0,0127

254

7

394

0,0310

254

8

419

0,0150

254

8

420

0,0439

254

8

435

0,0044

254

8

444

0,1581

254

9

454

0,0457

254

9

455

0,0189

254

9

456

0,1092

254

9

458

0,0120

254

9

477

0,0130

254

9

488

0,5297

254

9

490

0,0220

254

9

492

0,0073

254

10

501

0,3463

254

10

561

0,0034

254

10

562

0,0175

254

11

568

0,0578

254

11

569

0,0183

254

11

570

0,0441

254

11

571

0,0447

254

11

574

0,0489

254

11

575

0,0052

254

11

576

0,0139

254

11

577

0,0044

254

11

578

0,0147

254

11

583

0,0449

254

11

586

0,1022

254

11

587

0,0153

254

11

607

0,0100

254

11

608

0,0571

254

11

609

0,0529

254

11

610

0,2889

254

11

613

0,0175

254

11

614

0,0329

254

11

615

0,0226

254

11

616

0,0113

254

11

617

0,0388

254

11

618

0,0259

254

12

651

0,0231

254

12

653

0,2166

254

12

654

0,0199

254

12

660

0,1054

254

12

661

0,0267

254

12

673

0,0235

254

TOTAL 254

3,7970

3

87

0,0042

615

3

92

0,0514

615

3

131

0,0213

615

3

135

0,1687

615

3

136

0,0107

615

3

137

0,0359

615

3

138

0,0535

615

3

139

0,1405

615

3

140

0,0994

615

3

141

0,4953

615

3

142

0,0426

615

4

143

0,0699

615

4

144

0,0025

615

4

153

0,0316

615

4

157

0,2318

615

4

158

0,1545

615

4

163

0,0082

615

4

164

0,0400

615

4

166

0,1825

615

4

183

0,1125

615

4

184

0,0977

615

4

185

0,1145

615

4

186

0,0147

615

5

277

0,1659

615

5

278

0,1448

615

5

281

0,0407

615

5

286

0,0460

615

5

288

0,9356

615

5

289

0,3635

615

5

290

0,0863

615

5

291

0,0435

615

5

292

0,4673

615

5

294

0,0374

615

5

295

1,6781

615

5

296

0,3392

615

5

297

0,1354

615

5

298

0,1307

615

5

299

0,1958

615

5

300

0,2858

615

5

301

0,4361

615

6

302

0,6849

615

6

303

0,1672

615

6

311

0,0189

615

6

312

0,1732

615

6

313

0,1174

615

6

314

0,0759

615

6

315

0,1552

615

6

316

0,3483

615

6

317

0,1302

615

6

318

0,0857

615

7

371

0,7879

615

7

382

0,0463

615

TOTAL 615

10,5071

TOTAL

14,3041

ANEXO

Las parcelas a excluir son:

PARCELA

TIPO

SUPERFICIE TOTAL (ha)

MUP

3

enclavado

0,2865

254

11

enclavado

0,1128

254

22

enclavado

0,4626

254

23

enclavado

0,1474

254

26

enclavado

1,0974

254

27

enclavado

0,6366

254

28

enclavado

0,4277

254

34

enclavado

0,1125

254

388

enclavado

0,1111

254

389

enclavado

0,5061

254

390

enclavado

0,4144

254

391

enclavado

0,0937

254

392

enclavado

0,1146

254

393

enclavado

1,3897

254

394

enclavado

0,8538

254

395

enclavado

0,2953

254

396

enclavado

1,4444

254

397

enclavado

0,4121

254

456

enclavado

0,7813

254

457

enclavado

0,3318

254

458

enclavado

0,4940

254

460

enclavado

0,1142

254

461

enclavado

0,3544

254

463

enclavado

0,3877

254

490

enclavado

0,0867

254

491

enclavado

0,0899

254

TOTAL 254

11,5587

287

enclavado

0,7612

615

301

enclavado

1,4621

615

302

enclavado

1,1246

615

303

enclavado

0,3188

615

304

enclavado

0,4084

615

TOTAL 615

4,0751

TOTAL

15,6338

POLÍGONO

FINCA

SUPERFICIE SOLAPADA (ha)

MONTE

1

1

0,0887

254

1

7

0,0424

254

1

9

0,0025

254

1

10

0,0306

254

1

13

0,0137

254

1

17 y 19

0,4036

254

1

20

0,2347

254

1

22

0,1082

254

1

23

0,0127

254

1

24

0,0272

254

1

25

0,0551

254

2

39

0,0127

254

7

394

0,0310

254

8

419

0,0150

254

8

420

0,0439

254

8

435

0,0044

254

8

444

0,1581

254

9

454

0,0457

254

9

455

0,0189

254

9

456

0,1092

254

9

458

0,0120

254

9

477

0,0130

254

9

488

0,5297

254

9

490

0,0220

254

9

492

0,0073

254

10

501

0,3463

254

10

561

0,0034

254

10

562

0,0175

254

11

568

0,0578

254

11

569

0,0183

254

11

570

0,0441

254

11

571

0,0447

254

11

574

0,0489

254

11

575

0,0052

254

11

576

0,0139

254

11

577

0,0044

254

11

578

0,0147

254

11

583

0,0449

254

11

586

0,1022

254

11

587

0,0153

254

11

607

0,0100

254

11

608

0,0571

254

11

609

0,0529

254

11

610

0,2889

254

11

613

0,0175

254

11

614

0,0329

254

11

615

0,0226

254

11

616

0,0113

254

11

617

0,0388

254

11

618

0,0259

254

12

651

0,0231

254

12

653

0,2166

254

12

654

0,0199

254

12

660

0,1054

254

12

661

0,0267

254

12

673

0,0235

254

TOTAL 254

3,7970

3

87

0,0042

615

3

92

0,0514

615

3

131

0,0213

615

3

135

0,1687

615

3

136

0,0107

615

3

137

0,0359

615

3

138

0,0535

615

3

139

0,1405

615

3

140

0,0994

615

3

141

0,4953

615

3

142

0,0426

615

4

143

0,0699

615

4

144

0,0025

615

4

153

0,0316

615

4

157

0,2318

615

4

158

0,1545

615

4

163

0,0082

615

4

164

0,0400

615

4

166

0,1825

615

4

183

0,1125

615

4

184

0,0977

615

4

185

0,1145

615

4

186

0,0147

615

5

277

0,1659

615

5

278

0,1448

615

5

281

0,0407

615

5

286

0,0460

615

5

288

0,9356

615

5

289

0,3635

615

5

290

0,0863

615

5

291

0,0435

615

5

292

0,4673

615

5

294

0,0374

615

5

295

1,6781

615

5

296

0,3392

615

5

297

0,1354

615

5

298

0,1307

615

5

299

0,1958

615

5

300

0,2858

615

5

301

0,4361

615

6

302

0,6849

615

6

303

0,1672

615

6

311

0,0189

615

6

312

0,1732

615

6

313

0,1174

615

6

314

0,0759

615

6

315

0,1552

615

6

316

0,3483

615

6

317

0,1302

615

6

318

0,0857

615

7

371

0,7879

615

7

382

0,0463

615

TOTAL 615

10,5071

TOTAL

14,3041

Las superficies incorporadas y excluidas son:

SUPERFICIE (ha)

TOTAL

MUP 254

MUP 615

A EXCLUIR

14,3041

3,7970

10,5071

A INCLUIR

15,6338

11,5587

4,0751

DIFERENCIA

1,3297

7,7617

-6,4320

La distribución de las superficies dentro de las dos parcelas del MUP 615 son:

SUPERFICIE (ha)

MUP 615

Parcela I

Parcela II

A EXCLUIR

10,5071

9,4467

1,0604

A INCLUIR

4,0751

4,0751

0,00

DIFERENCIA

-6,4320

-5.3716

-1,0604

943329 {"title":"ORDEN MAV\/229\/2025, de 6 de marzo, por la que se autoriza la inclusión-exclusión de terrenos de los montes «Las Cuadrillas» y «Los Llanos, La Umbría y Hoyo la Parra» n.º 254 y 615, respectivamente, del C.U.P. de la provincia de Burgos, pertenecientes al Ayuntamiento de Rabanera del Pinar (Burgos), por otras parcelas de su propiedad.","published_date":"2025-03-14","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"943329"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 51;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-14/943329-orden-mav-229-2025-6-marzo-se-autoriza-inclusion-exclusion-terrenos-montes-las-cuadrillas-los-llanos-umbria-hoyo-parra-n-254-615-respectivamente-c-u-p-provincia-burgos-pertenecientes-ayuntamiento-rabanera-pinar-burgos-otras-parcelas-propiedad https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.