ORDEN MAV/209/2025, de 3 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo (Soria). Expte.: EAES/2024/117.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de El Royo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «Modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo (Soria) en la entidad menor Derroñadas», promovido por Magdalena Lamuedra Brieva Gil y Lorenzo Lamuedra Brieva. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de El Royo son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de 12 de junio de 1987, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Soria, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 111, de 17 de julio de 1987.
La Modificación Puntual presentada, tiene como objeto principal, el desplazamiento de la linde entre dos parcelas (9885903WM2398N0001 y 42257A005052220000GX), es decir la línea que marca el límite entre suelo urbano y el no urbanizable general de entorno inmediato. Con el desplazamiento de 8 m de esa línea, la parcela 9885903WM2398N0001 superaría los 900 m² y por lo tanto reuniría todas las condiciones para poder construir en ella.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Soria.
- - Ecologistas en Acción de Soria.
La Confederación Hidrográfica del Duero remite el informe enviado al Ayuntamiento en el que informa en materia de afección al dominio público hidráulico, según el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, la parcela objeto de modificación se encuentran a más de 100 m del arroyo del Rozarza, y por tanto fuera de sus zonas de protección. Por otro lado, dada la entidad del citado cauce (cuenca vertiente inferior a 1 km2) y la distancia de este con la parcela, el Organismo de cuenca considera que en principio, la presente modificación no implicaría ninguna afección sobre el régimen de corrientes, o zonas o terrenos inundables.
La localidad de El Royo, con una población equivalente de 600 habitantes, vierte sus aguas residuales al río Duero (V-0222.- SO), previo paso por un tratamiento de fangos activados, cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la población a la que prestan servicio.
La presente modificación puntual tan solo implicaría un aumento del suelo urbano de unos 2.000 m en el municipio de El Royo, por lo que, su aprobación no implica un aumento significativo del volumen de vertido ni un incremento sustancial del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad.
No obstante, en caso de necesidad, y con carácter previo, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración, de forma que en todo momento se garantice el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados en la localidad, cumpliendo con lo establecido en la Autorización de Vertido y con la legislación de calidad de las aguas.
De acuerdo con la información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.), en el año 2023, la totalidad del término municipal de El Royo cuenta con una población de 259 habitantes.
Según se establece en las tablas utilizadas por la Confederación Hidrográfica, la dotación fijada para las poblaciones menores de 5.000 habitantes, como es el caso, es de 240 l/hab/d, por lo que el caudal de un consumo estimado actual es de 0,71 l/s, cuantía que se encuentra garantizada con la concesión disponible.
Por último se informa, que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa de que en la documentación técnica aportada se analizan los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada en el epígrafe 6 de la memoria vinculante.
La parcela objeto de modificación, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante Riesgos de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León, el índice de riesgo poblacional es bajo. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León, el emplazamiento posee un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad alto.
Por otro lado, el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, el riesgo por carretera es no ha sido delimitado.
Por último, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
La Dirección General de Patrimonio Cultural remite el informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que indica que la modificación consiste en cambiar el límite entre suelo urbano y el no urbanizable de entorno inmediato en la parcela 9885903WM2398N0001, para clasificar una franja de ocho metros como suelo urbano y tener las condiciones para poder construir en ella.
Dada la reclasificación de la parcela de suelo de rústico a suelo urbano, se estará a lo dispuesto en el artículo 92.2.3. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Se advierte que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria informa que la modificación afecta únicamente a dos parcelas de muy reducidas dimensiones, añadiendo a suelo urbano apenas 110 m2, en un ámbito totalmente periurbano con construcciones dispersas en parcelas con setos arbóreos de gran porte característicos de la zona. Se trata de formaciones remanentes de los preexistentes bosques de melojo, quejigo y fresno (adscritos a los hábitats de interés comunitario 9230, 9240 y 91B0 respectivamente), que fueron eliminados en tiempos históricos para facilitar las prácticas agrícolas.
La construcción de una vivienda que posibilita la modificación no supone una alteración significativa del entorno, siempre que se conserve el arbolado tal y como se expone en el documento ambiental estratégico. A parte de lo mencionado, el ámbito territorial afectado carece de valores naturales específicos, ni forma parte esencial del ecosistema de especies incluidas en algún catálogo o registro de especial protección.
Por otra parte, la construcción de una vivienda que posibilita la modificación planteada no supone un incremento significativo en relación a emisiones, vertidos, residuos y ruidos procedentes del núcleo urbano de Derroñadas siempre y cuando se cumpla la legislación sectorial vigente.
Tras estudiar la ubicación de las actuaciones y comprobar su no coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, y por tanto no pueden causar efectos negativos apreciables.
Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
En consecuencia, se concluye que la modificación del plan analizada, en la versión evaluada, no tendrá afección sobre dichas figuras o valores naturales, y se informa la viabilidad ambiental del planeamiento sin que se establezcan condiciones ambientales adicionales ni recomendaciones.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la «Modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo (Soria)», y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la «Modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Royo (Soria)», determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 3 de marzo de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández