ORDEN IEM/221/2025, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León.
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Mediante la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León. Dicha orden fue publicada en el B.O.C. y L. con fecha 14 de febrero de 2023 y fue modificada por Orden IEM/86/2024, de 5 de febrero, que se publicó en el B.O.C. y L. el 13 de febrero de 2024
En la base primera se establece el objeto y el ámbito de aplicación de esta línea de subvenciones, y en la base decimoséptima se establecen los criterios para la valoración de las solicitudes presentadas. Teniendo en cuenta la enorme repercusión que actualmente está teniendo la Inteligencia Artificial, se ve necesario modificar estas dos bases, destacando la apuesta de la Comunidad de Castilla y León por este tipo de tecnología y otorgando una puntuación adicional, mayor que la actual, a los proyectos que incorporen Inteligencia Artificial en sus procesos de digitalización.
En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único.- Se modifica la Orden IEM/170/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento de la Industria 4.0 o Digitalización Industrial en Castilla y León, en los siguientes términos:
Uno: Se modifica el primer apartado de la base primera, quedando redactado en los siguientes términos:
«1.- El objeto de estas subvenciones es promover la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León, potenciando especialmente la realización de proyectos que incorporen la Inteligencia Artificial en los procesos de digitalización. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.»
Dos: Se modifica el párrafo a) del apartado 2 de la base decimoséptima, quedando redactado en los siguientes términos:
«a) Calidad técnica de las actuaciones propuestas e innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa (de 0 a 30 puntos).
Se valorará la calidad técnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resolución de los objetivos planteados en relación con los procesos y productos actuales, así como de la evolución prevista. Igualmente se valorará la tipología de tecnologías avanzadas implementadas, la calidad del equipo de trabajo, la colaboración externa y el grado de automatización de los procesos productivos.
Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de valoración:
- • Grado de innovación tecnológica en el ámbito de la propia empresa (de 0 a 5 puntos).
- • Proyectos de inteligencia artificial (10 puntos). Se valorarán con 10 puntos los proyectos que incorporen inteligencia artificial.
- • Calidad técnica del equipo de trabajo y colaboración externa (de 0 a 5 puntos).
- • Adecuación de los medios técnicos al proyecto propuesto (de 0 a 5 puntos).
- • Claridad y coherencia de un estudio de mercado (de 0 a 5 puntos).»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de concesión de las correspondientes subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
Valladolid, 6 de marzo de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,