ORDEN EYH/201/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

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El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICECYL), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El ICECYL ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantía de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, especialmente innovadoras, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economía regional.

Con estas subvenciones se priorizará la creación de pequeñas empresas ubicadas en el ámbito rural, aquellos proyectos que incluyan medidas medioambientales y las que generen la creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral. Además, en las zonas declaradas poco pobladas si así se establece en la convocatoria, se podrá apoyar la carga de sus gastos de funcionamiento para su mantenimiento en sus primeros años de vida, con la finalidad de aumentar sus niveles de competitividad y productividad y aumentar y consolidar el tejido empresarial de carácter innovador en Castilla y León.

Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, comercio, turismo, y otros servicios, y de manera diferencial a aquellos proyectos enmarcados en las prioridades incluidas en la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente (RIS3), y en aquellas zonas afectadas por daños sobrevenidos, catástrofes naturales y de fuerza mayor, etc., en las que la Junta de Castilla y León considere la necesidad de poner en marcha un plan de recuperación en la zona; los proyectos ubicados en las zonas mencionadas en último lugar podrán recibir un apoyo especial aplicando un porcentaje superior de subvención.

Con carácter general se promueve a través de esta orden un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, así como las inversiones relacionadas con la primera implantación.

Por otro lado, debido a que las empresas beneficiarias de las subvenciones regulados en esta orden son autónomos y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, la regulación de estas subvenciones es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de subvenciones, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

Estas bases incluyen las consideraciones sociales recogidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del ICECYL para el periodo 2023-2025, contribuyendo a alcanzar el cumplimiento de sus objetivos mediante el apoyo a las personas emprendedoras, a la creación y consolidación de nuevas empresas, así como a fomentar esta creación de empresas en el entorno rural.

La presente orden se estructura en dos capítulos: en el primero se establecen las normas relativas a las empresas beneficiarias, tipos de proyectos, características de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por todo lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexo a esta orden.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden EYH/928/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de marzo de 2025.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES DE CREACIÓN DE EMPRESAS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculado a los mismos.

2. No podrán optar a las subvenciones reguladas por esta Orden:

  • a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado.
  • c) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:
    • i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas
    • ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  • d) Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • e) Las empresas cuya actividad sea la de fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.

3. En ningún caso la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionada a la utilización de productos y servicios nacionales frente los productos y servicios importados.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por las presentes bases, por la siguiente normativa:

  • a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
  • b) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • c) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
  • e) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
  • h) Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • i) Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.
Base tercera.- Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases, se entenderá por:

1. «Emprendedor»: se consideran emprendedores a aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar una nueva actividad empresarial en Castilla y León.

2. «Microempresa»: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; «Pequeña empresa»: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; «Mediana empresa»: Empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Todo ello según las especificaciones incluidas en el Anexo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

3. «Grandes empresas»: las empresas no contempladas en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

4. «Única empresa»: a los efectos del Reglamento de minimis incluye todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
  • b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
  • c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
  • d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por si sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) anteriores a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. «Empresa en crisis»: la que así se defina conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o documento que le sustituya.

6. «Intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

7. «Fecha de concesión de la ayuda»: fecha en que se otorgue a la empresa el derecho legal de recibir la ayuda en virtud del régimen legal aplicable.

8. «Creación de empleo»: aumento neto del número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en comparación con la media de los doce meses anteriores tras deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados los puestos suprimidos en ese período.

9. «Número de trabajadores»: número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajan a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA.

10. «Coste subvencionable»: activos materiales e inmateriales relacionados con una inversión inicial.

11. «Activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

12. «Activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

13. «Inversión»: la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

14. «La misma actividad o una actividad similar»: será aquella con la misma categoría de la nomenclatura estadística de actividades económicas CNAE, establecida en el Reglamento (CE) N.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.

15. «Comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exposición de un producto agrícola con fines de venta, oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas para ese fin.

16. «Producción agrícola primaria»: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.

17. «Transformación de productos agrícolas»: Toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta.

18. «Productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

19. «Plazo de ejecución o de vigencia»: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

20. «Plazo de justificación»: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

21. «Reubicación»: un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o parte de tal actividad, en el sentido del artículo 2, punto 61 bis, del Reglamento (UE) 651/2014.

22. «Empresa Innovadora»: toda empresa que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o empresas cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

23. «Ayuda de funcionamiento»: ayuda para reducir los gastos corrientes de una empresa, incluidas categorías como los costes de personal, los materiales, los servicios contratados, las comunicaciones, la energía, el mantenimiento, los alquileres y la administración, pero excluidos los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión regional.

Base cuarta.- Empresas beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable, pertenecientes a los sectores económicos no excluidos por el Reglamento de minimis (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y pertenecientes a alguna de las secciones y divisiones del CNAE 2025 siguientes:

  • a) Sección B. Industrias extractivas
  • b) Sección C. Industria manufacturera con las excepciones siguientes:
    • i. División 10. Industria alimentaria, salvo la producción de hielo comestible.
    • ii. División 11. Fabricación de bebidas.
    • iii. División 12. Industria del tabaco.
    • iv. Grupo 25.3 Fabricación de armas y municiones.
    • v. Grupo 30.1. Construcción naval.
  • c) Sección E. Sólo grupos 38.1 Recogida de residuos y 38.2 Valorización de residuos, división 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • d) Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada, excepto el grupo 43.6 Actividades de intermediación para servicios de construcción especializada.
  • e) Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases 46.1 Intermediarios del comercio al por mayor, 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos, 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, 46.81 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares, 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco, 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción, 47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
  • No serán subvencionables los comercios al por menor no realizados en establecimientos permanentes.
  • f) Sección I. Hostelería, los siguientes:
    • i. División 55. Dentro de esta división, los establecimientos de alojamiento hotelero (hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión) y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en los artículos 31, 34 y 40 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, o normativa que la sustituya. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
    • ii. Actividades de turismo activo conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
    • iii. División 55.3 Camping y aparcamientos para caravanas, conforme a la normativa por la que se regulan las actividades de turismo en la Comunidad de Castilla y León.
    • iv. Clase 56.11 Restaurantes conforme a la normativa por la que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.
  • g) Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos.
  • h) Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraestructura informática y otros servicios de información, excepto el Grupo 61.2 Actividades de reventa de telecomunicaciones y servicios de intermediación para telecomunicaciones.
  • i) Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
  • j) Sección O. Actividades administrativas y servicios auxiliares.
  • k) Sección Q: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados a esa actividad.
  • l) Sección R: División 86.9 Otras actividades sanitarias, 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física y división 88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
  • m) Sección S: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
  • n) Sección T: Otros servicios, sólo las divisiones 95 Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas y la 96 Servicios personales.

2. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable del mismo. Respecto al artículo 13.3 bis las empresas beneficiarias que reciban subvenciones por importe superior a 30.000 euros y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben cumplir los plazos de pago previstos en la citada ley. Estas circunstancias se acreditarán mediante:
    • i. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
      • • Mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • • O por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.
    • ii. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
      • • Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
      • • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Este Informe de Procedimientos Acordados tendrá una validez de seis meses desde la fecha tomada como referencia.
      • No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
      • La acreditación podrá presentarse con la solicitud y en todo caso se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución.
  • b) Las que tengan la consideración de «empresas en crisis» con arreglo a lo expresado en la base tercera.
  • c) Las entidades con 50 o más trabajadores que no cumplan con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • d) Las entidades que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Base quinta.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Son obligaciones de la empresa las siguientes:

  • 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y sus posibles modificaciones aprobadas.
  • 2. Justificar ante el ICECYL el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y sus posibles modificaciones aprobadas.
  • 3. La empresa beneficiaria de las ayudas deberá contar con suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las condiciones y requisitos exigidos en la concesión de la subvención y sus posibles modificaciones aprobadas, lo que se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
  • 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el ICECYL, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas o cualquier órgano que tenga competencias para ello. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 5. Comunicar al ICECYL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como, comunicar las ayudas totales obtenidas durante los tres años previos a la solicitud. Igualmente será necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 6. Acreditar, para los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y para los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, en los mismos términos, todo ello en virtud de lo dispuesto en artículo 4 del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.
  • 7. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella, en el momento de la solicitud de la subvención y presentar su justificación en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la convocatoria o en la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de cuantificación y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • 8. Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones de carácter social, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • 9. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable a la empresa en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las convocatorias y conservar dichos documentos durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros.
  • Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, a la empresa está obligada a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
  • 10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 11. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificación de documentos entre otras, así como proporcionar información para la detección de posibles señales de fraude.
  • 12. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida, en los términos de la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normas que les sustituyan.
  • 13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • 14. Mantener las inversiones subvencionadas en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante tres años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.
  • 15. En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a partir de la finalización del plazo de ejecución, no pudiendo disponer de los mismos para otro fin durante el citado periodo de tiempo.
  • En el caso de bienes inscribibles en el registro de la propiedad, deberá hacerse constar en la escritura estas circunstancias, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en dicho registro.
  • El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
  • No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
    • a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el ICECYL.
    • b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el ICECYL. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
  • 16. Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europa, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a España.
  • 17. Cumplir con las obligaciones sociales de no vulnerar el principio de no discriminación por razón de discapacidad, sexo, orientación sexual, raza, origen étnico y religión.
  • 18. Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y sus posibles modificaciones o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

Base sexta.- Proyectos subvencionables y requisitos.

1. Se consideran proyectos subvencionables los destinados a la creación y puesta en marcha de una nueva actividad en Castilla y León.

2. Los proyectos deben reunir los requisitos siguientes:

  • a) El proyecto no puede estar concluido materialmente o ejecutado íntegramente a fecha de presentación de la solicitud de subvención, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
  • b) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • c) El proyecto aprobado por el ICECYL debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida en la convocatoria.
Base séptima.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, se consideran costes o gastos subvencionables, las inversiones y gastos realizados y abonados en los plazos establecidos en la convocatoria y en la resolución de concesión, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los costes o gastos subvencionables consistirán en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto indicados a continuación:

  • a) Obra civil y adquisición de bienes inmuebles, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • i Las traídas y acometidas de servicios.
    • ii La urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.
    • iii La edificación y acondicionamiento de obra civil en oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados, de locales y establecimientos para la prestación de servicios y otras obras vinculadas al proyecto.
  • b) Bienes de equipo, que puede incluir las siguientes inversiones:
    • i. Los bienes de equipo consistentes en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos y equipos de transporte interior, adaptación de los vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y medios y equipos de prevención de riesgos laborales.
    • ii. Los bienes de equipo necesarios para servicios de electricidad, gas, suministro de agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.
  • c) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, contabilizados como inversiones.
  • d) Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio.
  • e) Otras inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • i. Serán explotados exclusivamente en el establecimiento por la empresa beneficiaria de la ayuda.
    • ii. Se considerarán elementos del activo amortizable.
    • iii. Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • iv. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa de la ayuda durante un período mínimo de tres años a partir de la finalización del plazo de ejecución.
  • f) Los gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad.
  • g) Los gastos de consultoría externa para la elaboración del plan de empresa necesario para la puesta en marcha de la nueva actividad.

Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de ayuda a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable. No se autorizarán estas adquisiciones cuando se trate de bienes de segunda mano.

3. Con el fin de reducir los gastos corrientes de una empresa, cuando así se establezca en la convocatoria, podrán ser subvencionados los gastos de funcionamiento, con el fin de reducir la despoblación en zonas designadas como poco pobladas por la Comisión Europea.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los intereses de deuda y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los trabajos realizados por la empresa para su propio inmovilizado.

5. Con carácter general los activos adquiridos deben ser nuevos. Los bienes de equipo de segunda mano podrán ser subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

6. En todo caso, se consideran gastos subvencionables las inversiones y gastos realizados en el plazo de ejecución establecido para cada proyecto en la resolución de concesión y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

8. En la convocatoria se podrá establecer un importe mínimo de gasto subvencionable y limitaciones a los diferentes conceptos de gasto.

Base octava.- Tipo de ayuda, clase y cuantía de las subvenciones.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 35% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% y/o del 10% en el caso de aplicación de uno o varios de los criterios de cuantificación que se indican en la base novena.

Se aplicará un porcentaje fijo del 75% sobre el coste subvencionable a los proyectos que se localicen en los municipios incluidos en Planes de Recuperación aprobados por el órgano competente, siempre que así se establezca expresamente en la correspondiente convocatoria. Este supuesto se aplicará durante el periodo de vigencia que se determine en cada Plan.

Base novena.- Criterios de cuantificación.

Los criterios de cuantificación para determinar el otorgamiento del porcentaje adicional serán los siguientes:

1. Se aplicará un 5% adicional sobre el coste subvencionable con el cumplimiento de uno o varios de los siguientes supuestos:

  • a) La creación de empleo perteneciente a colectivos con dificultades de inserción en el mercado laboral: jóvenes de hasta 30 años, mujeres, personas con discapacidad y aquellos incluidos en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre.
  • b) Sectores incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para una especialización inteligente (RIS 3).
  • c) Proyectos que prevean actuaciones que contribuyan a la protección del medio ambiente, como el uso más eficiente del agua y otros recursos, o proyectos que faciliten el uso de energías renovables o minimicen la generación de residuos y mejoren la gestión de los mismos, y cualquier implantación de medidas medioambientales.

2. Se aplicará el porcentaje adicional del 10%, acumulable al 5% referido en el anterior punto, sobre el coste subvencionable a los proyectos que se localicen en los siguientes territorios:

  • a) Proyectos localizados en poblaciones de la Comunidad de Castilla y León que no excedan de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si distan menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones, se tendrá en cuenta la relación de poblaciones actualizada y publicada por la consejería competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposición Final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
  • b) Proyectos localizados en municipios incluidos en Planes territoriales específicos y Programas territoriales de fomento o en otros planes o instrumentos de carácter socioeconómico dirigidos, por sus especiales características, a determinados territorios de la Comunidad aprobados, o que se aprueben, por la Junta de Castilla y León.

Base décima.- Límites a la intensidad de ayuda.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión.

Base decimoprimera.- Acumulación e incompatibilidades.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

CAPÍTULO II
Procedimiento

Base decimosegunda.- Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación conforme el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, y en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

2. Las convocatorias de subvenciones serán aprobadas mediante resolución de la Presidencia del ICECYL.

3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

4. La presente orden de bases junto a las correspondientes convocatorias, se publicarán en la sede electrónica del ICECYL: https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html

Base decimotercera.- Solicitudes, forma, plazo de presentación y medios de notificación.

1. Conforme a los apartados 2.a) y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y se realizará a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la web del ICECYL https://empresas.jcyl.es/web/es/plataforma-financiera/ayudas.html, en el Área Privada-Portal de Clientes.

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, careciendo de eficacia la presentada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido subsanada.

En la solicitud se indicará el nombre y el tamaño de la empresa, descripción, ubicación y lista de costes del proyecto, el tipo de ayuda e importe de la financiación pública necesaria para la ejecución del proyecto.

La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o su representante.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

  • a) Una copia autentica de la solicitud escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.
  • b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:
    • i. Información de registro electrónico: fecha y hora de presentación y número de entrada de registro electrónico.
    • ii. Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
    • iii. Identificación de la persona que ha presentado la documentación.
    • iv. Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.
    • v. En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.
    • vi. Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que, en su caso, se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar se encontrarán disponibles en https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y http://www.empresas.jcyl.es.

2. La presentación de la solicitud de subvención conlleva, conforme el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

3. Medios de notificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

Así mismo, se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica del ICECYL.

Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El ICECYL enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se señale en la convocatoria.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa.

Base decimocuarta.- Documentación.

1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, y dentro del plazo que ésta disponga, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, presentarán junto con la solicitud la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, conforme establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La convocatoria determinará qué documentos podrán sustituirse, en su caso, por una declaración responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se deberá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

4. Igualmente, el solicitante podrá presentar, y el ICECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar el ICECYL y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones, así como de cualquier aspecto relativo al cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención, incluidos los acreditados en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, será realizada de oficio por el ICECYL, que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.

5. Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el ICECYL, con dirección en calle Jacinto Benavente, número 2, 47195, Arroyo de la Encomienda, Valladolid, tratará los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes según el modelo de Autorización de Registro y Tratamiento de los Datos de Carácter Personal que establezca la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos recogidos serán incluidos en un fichero y serán tratados conforme a lo señalado en las páginas 21 y 22 del «Registro de Actividades de Tratamiento del ICECYL» que figura en la página web https://empresas.jcyl.es/web/jcyl/Empresas/es/Plantilla100/1284498405601/_/_/_ . Según lo establecido en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, antes mencionado, el tratamiento de los datos es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En cualquier caso, la empresa solicitante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose tanto al ICECYL, como Responsable del Tratamiento, como a su Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico dpd.ice@jcyl.es.

Base decimoquinta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del ICECYL quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, las condiciones impuestas para adquirir la condición de empresa beneficiaria descritas en la base cuarta, así como la adecuación del proyecto a las tipologías de actuación descritos en la base sexta y en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones evaluará las solicitudes de subvención, a fin de determinar el importe de la cuantía de la subvención aplicando los criterios de cuantificación fijados en la convocatoria. La composición de la Comisión de Análisis, Evaluación y Operaciones se establece en el Acuerdo de 4 de mayo de 2012, de la Comisión Ejecutiva de la ADE.

3. Antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto de lo que quedará constancia en el expediente.

Base decimosexta.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, a propuesta de la Dirección General del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICECYL. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Las resoluciones estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden de bases, así como en aquellas disposiciones específicas establecidas en cada convocatoria y expresarán, en su caso, el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto objeto de la misma, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos, y se informará del carácter de la ayuda de minimis del Reglamento 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023.

4. Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente registro o la constitución de la entidad.

Finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior la sociedad dispondrá de un mes, en su caso, para presentar ante el ICECYL la ratificación de la aceptación de la resolución de concesión. Transcurrido el plazo para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias registrales de la sociedad y el plazo de un mes para ratificar la aceptación de la concesión, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma y la liberación de los créditos que, en su caso, se hubieran autorizado o comprometido.

Base decimoséptima.- Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia del ICECYL, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, contados ambos plazos desde el día siguiente de la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base decimoctava.- Aceptación.

1. Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

2. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa.

Base decimonovena.- Modificaciones de la resolución.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al ICECYL cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la empresa podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre qué estando debidamente justificadas, no alteren el objeto ni la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

  • a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad.
  • b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión dentro del territorio de Castilla y León o actividad.
  • c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.
  • d) Modificaciones de los diversos gastos subvencionables.

No se aceptarán aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del proyecto aprobado, o supongan un incremento de la cuantía de la subvención, pudiendo aceptar aquellas modificaciones que afecten a los criterios para el otorgamiento de un porcentaje superior de subvención, en cuyo caso éste se verá reducido con la aprobación de la modificación.

Estas modificaciones serán resueltas por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse.

3. Las modificaciones diferentes de las mencionadas se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4. Todas las modificaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 deben ser presentadas antes de dos meses de finalizar el plazo de ejecución establecido en la resolución, excepto las modificaciones incluidas en el apartado 2.a) que se presentaran en cuanto se produzcan y, en todo caso, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y las modificaciones incluidas en el apartado 2 b) (cambios de ubicación) que se presentarán con anterioridad a realizarse el cambio de ubicación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde el día de la recepción de la solicitud en el registro electrónico del ICECYL, debiendo resolver en todo caso antes de la finalización del plazo que corresponda.

6. Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base vigésima.- Renuncias.

La empresa podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud y será aceptada por la Presidencia del ICECYL, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, una vez reintegrado, en su caso, el importe de la subvención que se haya percibido, junto al interés de demora correspondiente, y declarando el archivo del expediente.

Base vigesimoprimera.- Pagos a cuenta y anticipos.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de las subvenciones concedidas en función de los gastos justificados por la empresa, cuando así esté establecido en la correspondiente convocatoria. Dichos pagos supondrán el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

2. Igualmente podrán realizarse anticipos, que tendrán la consideración de pagos a justificar, cuando esté establecido en la convocatoria, junto con el régimen de garantías exigibles. Dichos anticipos podrán alcanzar un importe máximo de hasta el 80% de la subvención, siempre que se cuente con la autorización de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del pago anticipado, más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) El aval se establecerá por cuantía suficiente para asegurar el reintegro de la cantidad anticipada, más los intereses legales que le correspondan, incrementados en un 20% en previsión de oscilaciones del tipo de interés y de otros posibles gastos adicionales.
  • c) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (importe anticipado de subvención x d x c x 1,2)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de vigencia de la concesión incrementada en seis meses, y la fecha de constitución del aval).
  • d) Deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. El anticipo deberá ser solicitado por la empresa conforme a modelo normalizado y momento que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Si la solicitud se produce después de concedida la subvención habrá de ser resuelta en el plazo de un mes, desde que haya tenido entrada en el registro electrónico del ICECYL, transcurrido el cual sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada.

5. No se abonarán anticipos a aquellas empresas que, habiendo transcurrido el plazo de justificación, no hayan presentado la documentación justificativa de otros librados con anterioridad.

6. Una vez finalizado el plazo de ejecución, la empresa sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

7. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base vigesimosegunda.- Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención concedida se podrá realizar:

  • a) Para subvenciones concedidas por importe menor a 60.000 €, mediante la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo establecido en el artículo 63.a) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la siguiente información:
    • i. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    • ii. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.
    • Dicha relación debe indicar las desviaciones acaecidas y las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención e identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.
    • iii. Declaración responsable con el detalle de las subvenciones que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y procedencia.
    • En este caso, el órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
  • b) Para subvenciones concedidas por importe igual o mayor de 60.000 €, mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
    • i. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
    • ii. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
      • 1º.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas.
      • 2º.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
      • Se podrá eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
      • 3º.- Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
      • 4º.- Declaración responsable con la relación detallada de las subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe y su procedencia, así como cualquier ayuda percibida en régimen de minimis en los últimos tres años.

Cuando esté establecida en la convocatoria la utilización de costes simplificados, y los costes de la operación se hayan calculado con un método predefinido, no será necesario presentar los documentos justificativos.

2. Otra documentación justificativa para el pago.

La empresa presentará, junto con la solicitud de cobro y, en el plazo previsto para justificar la subvención, además de la cuenta justificativa establecida que corresponda en el punto 1 y 2 de la presente base, la documentación que acredite el cumplimiento de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión:

  • a) En el supuesto de no autorización o denegación al ICECYL, en la solicitud de subvención, para que obtenga, de forma directa, información sobre su situación censal y la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social a través de certificados telemáticos, deberá aportar la correspondiente certificación. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las autorizaciones o certificaciones anteriores lo serán de cada uno de los comuneros o socios.
  • b) Justificación relativa a que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales han sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • c) La justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria señaladas en el apartado 2 a) de la base cuarta, se acreditarán de acuerdo a lo indicado en dicho apartado, la justificación de no estar incurso en el resto de prohibiciones del apartado 2 de la citada base, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
  • d) Declaración jurada de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con la Unión Europea.
  • e) Alta en la actividad subvencionada y declaración censal, salvo autorización al ICECYL para obtener directamente y/o por medios telemáticos dichos certificados.
  • f) La comunicación preceptiva del inicio de actividad y, en la justificación de las obras de construcción o acondicionamiento de edificios, las licencias correspondientes para el proyecto, dentro del plazo de justificación.
  • g) En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el inmueble se ha adquirido a precio de mercado.
  • h) En el caso de adquisiciones de activos a entidades vinculadas aprobadas, un informe realizado por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes.
  • i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá aportar la escritura pública correspondiente haciendo constar en la misma, la obligación de destino de los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde la fecha de fin de ejecución señalada en la resolución de concesión o de la fecha en la que se pagó la subvención, si esta última fue anterior, y el importe de la subvención concedida.
  • j) Documentación justificativa del número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre. La concreción de la documentación a aportar para justificar este punto se establecerá en la convocatoria.
  • k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la empresa deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten, o suministren.
  • La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente, en base al artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo por cuenta de la empresa los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la empresa o el resultante de la tasación.
  • l) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas a la empresa.
  • m) Presentación de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  • n) En el caso de creación de empleo, certificado de vida laboral y/o el alta autónomos.

3. En el momento de la justificación se podrán realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados y aprobados en la resolución de concesión o modificación, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

4. Plazo de presentación de la justificación.

La empresa beneficiaria, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total o parcial de la subvención.

Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse a la empresa, a solicitud de ésta, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceros.

La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso, podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

La resolución sobre ampliación de plazo o su denegación, debe ser notificada a la empresa y no será susceptible de recurso.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la empresa para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la empresa de las sanciones que correspondan.

Base vigesimotercera.- Conservación de la documentación.

La presentación telemática de la documentación no exime a la empresa de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, y el resto de documentación justificativa de la subvención, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

Base vigesimocuarta.- Aplazamientos de pago.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad antes de la finalización del plazo de ejecución y pagados por la empresa antes de la finalización del plazo de justificación.

No obstante, podrán admitirse en las liquidaciones parciales o pagos a cuenta, aplazamientos de pagos cuando así lo establezca la convocatoria.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra, dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

Base vigesimoquinta.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La comprobación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por el ICECYL, o por una entidad auditora contratada por la misma.

Para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.
  • b) No serán admisibles los pagos en efectivo, cuando el importe de la operación sea igual o superior a mil euros (1.000 €) o el importe establecido por la normativa tributaria que esté en vigor.
  • A efectos del cálculo de la cuantía señalada en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  • Si el pago se realiza mediante cheque, y su importe es superior a mil euros (1.000 €), deberá acompañarse la factura y justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al plazo de justificación.
  • Se entenderá por efectivo:
    • 1º.- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
    • 2º.- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • c) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio, deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al final del plazo de justificación.
  • d) Cuando el importe de gasto subvencionable supere las cuantías a las que se refiere artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, se comprobará la existencia de los tres presupuestos indicados, salvo en las excepciones indicadas en el mismo.
  • e) La comunicación preceptiva del inicio de actividad, en su caso, y en la justificación de las obras de construcción o acondicionamiento de edificios, las licencias correspondientes para el proyecto, todo ello dentro del plazo de justificación.
  • f) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.
  • Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de justificación de la subvención.
  • g) Cuando exista vinculación entre la beneficiaria de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sólo serán subvencionables cuando cuenten con autorización expresa del ICECYL y dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.
  • h) En todo caso, no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino que el destinatario del mismo deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.
  • i) En el caso de creación de empleo se acreditará con el certificado de vida laboral y/o alta de autónomos y/o el correspondiente contrato de trabajo.

Cuando en la comprobación realizada se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la empresa, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

En todo caso, la justificación se entenderá realizada provisionalmente hasta que hayan transcurrido cuatro años contados desde la fecha en que se haya efectuado la misma, una vez haya concluido el plazo de justificación de la subvención, o bien desde el vencimiento de las condiciones que deban ser cumplidas o mantenidas por la empresa con posterioridad a dicho plazo.

Si la comprobación fuera realizada por una entidad auditora contratada por el ICECYL, la empresa estará obligada a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidos, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas, sin perjuicio de la obligación de presentar ante el ICECYL toda la documentación justificativa del proyecto.

Base vigesimosexta.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un informe en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

Base vigesimoséptima.- Liquidación y pago.

Realizadas las comprobaciones y emitido el informe positivo de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución, se realizará la liquidación correspondiente de la subvención, en su caso. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento correspondiente.

En el momento de la liquidación, siempre que no haya variado el objeto y la finalidad en que se sustentó la concesión de la subvención, se podrán aceptar reducciones o compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, de hasta el 25% de los gastos aprobados e indicados en la base séptima, con la reducción proporcional del presupuesto total aprobado, siempre que la reducción no suponga que el presupuesto elegible quede por debajo del importe mínimo de presupuesto elegible que se establezca en cada convocatoria, en su caso, y se podrá proceder a la liquidación directa proporcional sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados y aprobados, previa audiencia de la empresa.

Base vigesimoctava.- Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma y, en su caso, a la obligación de devolver la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes previo el oportuno procedimiento de reintegro, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Cuando la empresa ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

3. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso, en los siguientes:

  • a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las empresas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
  • d) Obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, sobrepase los topes máximos de la inversión aprobada, o los límites de compatibilidad admisibles.
  • e) Cuando la beneficiaria incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • f) Incumplimiento de las obligaciones de la empresa previstas en la base quinta de esta orden.
  • g) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

4. Cuando el cumplimiento por la empresa se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, para determinar el grado de incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los criterios de proporcionalidad siguientes:

  • a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la base vigesimoséptima, tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y en todo caso, será total si la inversión justificada se quedara por debajo del mínimo establecido en la convocatoria o no alcanzara el 50% sobre el presupuesto aprobado.
  • Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad
  • b) Tratándose de condiciones referentes al mantenimiento de la inversión en condiciones normales de funcionamiento, el alcance del incumplimiento se determinará de forma proporcional a la inversión no mantenida y al periodo durante el cual se hayan incumplido los requisitos.
  • c) Tratándose de condiciones referentes a los criterios de cuantificación tenidos en cuenta para la determinación del porcentaje de subvención, el alcance del incumplimiento se determinará en función del nuevo porcentaje de subvención resultante.
  • d) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

  • a) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • c) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.
  • d) Cuando la empresa no haya acreditado con anterioridad al pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y el cumplimiento de la normativa para la integración laboral.
  • e) Cuando la empresa incurra en las situaciones de prohibición de acceso a las subvenciones.
  • f) La falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control a que se refiere la base quinta de esta orden.
  • g) Cuando no se comuniquen los cambios societarios posteriores a la concesión, que afecten a las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención, en el plazo de dos meses desde la inscripción de la escritura pública en el Registro que lo recoja o en el plazo requerido para su justificación.

6. En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se estará a lo previsto en el art 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición formal de presentación de documentación y/o acreditación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento, considerando el grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación o acreditación no es superior a tres meses, del 20% si el retraso no es superior a seis meses y del 30% si no es superior a nueve meses, siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento del resto de condiciones.

8. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad.

9. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que, en todo caso, se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

10. Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención a la empresa, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención que proceda pagar a la empresa se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

11. La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa señalada en la base segunda y a lo dispuesto en la presente Orden, correspondiendo su inicio y resolución a la Presidencia del ICECYL sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento para determinar el incumplimiento el reintegro, se producirá la caducidad, en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar con las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo, según lo previsto en el artículo 48.34 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

12. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la empresa sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa.

13. Contra las resoluciones de la Presidencia del ICECYL podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del ICECYL o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Base vigesimonovena.- Medidas de información, publicidad y visibilidad destinadas al público.

Las empresas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención concedida. Para ello deberá informar al público del apoyo obtenido a través del ICECYL, mediante la mención expresa y la inclusión de los elementos identificativos y los logos del ICECYL y de la Junta de Castilla y León en los términos de la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o normas que les sustituyan.

El beneficiario es responsable de que en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo se reconozca el apoyo de la Junta de Castilla y León mostrando su emblema durante la realización del proyecto, e informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

  • a) Haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
  • b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En todas ellas se deberá hacer una mención al proyecto cofinanciado con fondos de la Junta de Castilla y León incluyendo además los emblemas de la Junta de Castilla y León, el ICECYL y «Nos Impulsa».

Base trigésima.- Obligaciones posteriores.

Con el fin de asegurar la permanencia de las empresas creadas al amparo de las subvenciones concedidas, así como facilitar las actuaciones de control posteriores, en los puntos 14 y 15 de la base quinta se establece la obligación de mantener las inversiones subvencionadas durante un periodo de tres o cinco años a partir de la finalización del plazo de ejecución.

Además del mantenimiento de las inversiones subvencionadas las empresas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones posteriores:

  • 1. Comunicar al ICECYL todas las incidencias en la titularidad de la empresa y cambio de ubicación del centro donde se llevó a cabo el proyecto objeto de subvención producidas durante los tres años siguientes a la fecha del fin de ejecución.
  • La resolución de la incidencia de transmisión, fusión, absorción y escisión recogerá la responsabilidad solidaria tanto de transmisor, titular de los incentivos, como del nuevo adquiriente respecto del cumplimiento de las condiciones pendientes teniendo en cuenta los plazos fijados respectivamente para el mantenimiento de la actividad e inversión. Esta responsabilidad deberá ser aceptada expresamente por las dos sociedades.
  • Serán atribuidas a la nueva sociedad beneficiaria solidariamente con el anterior titular de la subvención, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las condiciones con independencia del responsable del incumplimiento.
  • 2. Con objeto de realizar las comprobaciones de la obligación de mantenimiento de inversiones en condiciones normales de funcionamiento, las empresas que sean objeto de un control posterior deberán aportar un inventario de los bienes objeto de subvención, en el cual se reflejará, en su caso las bajas de activos y las fechas en las que se produjeron, así como la identificación de los bienes sustituidos.
  • 3. La empresa estará sometida a cualquier actuación de comprobación de la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención o a cualquier otra que la normativa aplicable establezca, para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la subvención y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.
  • En cualquier acto de promoción deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación de la Junta de Castilla y León.
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