ACUERDO 9/2025, de 6 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma (Segovia).
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Mediante acuerdos adoptados el 18 de junio de 2008, por la entidad local menor de Carbonero de Ahusín, perteneciente al término municipal de Armuña (Segovia), y el 2 de julio de 2020, por el pleno del Ayuntamiento de Roda de Eresma, se solicitó la reconcentración parcelaria de la zona afectada de dichas entidades locales.
El estudio técnico previo de la concentración parcelaria de la zona de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma (Segovia) fue aprobado por Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración, por razón de utilidad pública.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se publicó la Resolución de 23 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dictó el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma (Segovia), en el que se informa favorablemente la ejecución del proyecto referenciado y se establece el condicionado ambiental.
El artículo 15.2 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de Castilla y León, prevé que el procedimiento de concentración parcelaria pueda iniciarse cuando ante la consejería competente lo insten, entre otros, las entidades locales correspondientes, quienes harán constar las circunstancias de carácter social y económico que concurren en cada zona, y el artículo 17 establece los pronunciamientos que ha de contener la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria.
El artículo 38 de la Ley 1/2014, Agraria de Castilla y León, dispone que la concentración parcelaria será acordada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia agraria. El citado Decreto 1/2018, de 11 de enero, en su artículo 15.1 establece que los procedimientos de concentración parcelaria se iniciarán con la publicación del Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma (Segovia).
Segundo. El perímetro de la zona afectada por la solicitud de concentración se corresponde con la totalidad de la entidad local menor de Carbonero de Ahusín, perteneciente al término municipal de Armuña, y la totalidad del término municipal de Roda de Eresma, ambos pertenecientes a la provincia de Segovia. El perímetro de concentración queda definido por los siguientes límites:
Norte: Término municipal de Cantimpalos (Segovia) y término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia).
Este: Término municipal de Encinillas (Segovia).
Sur: Término municipal de Valseca (Segovia), término municipal de Los Huertos (Segovia) y término municipal de Garcillán (Segovia).
Oeste: Término municipal de Añe (Segovia).
En base a lo establecido en el artículo 17.2.b) del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, dicho perímetro estará sujeto a modificación por las inclusiones, exclusiones o rectificaciones que se acuerden.
Tercero. Se respetará en todo su contenido lo dispuesto en el informe de impacto ambiental dictado por Resolución de 23 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Segovia.
Cuarto. Se faculta a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Burgos de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o cualquier otro que estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
Valladolid, 6 de marzo de 2025.
El Presidente de la Juntade Castilla y León,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,