RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de autorización ambiental para una planta de valorización de residuos para la producción de biometano, en el término municipal de Milagros (Burgos), promovido por «Milagros Bioenergy, S.L.». Expte.: 548-23-AABU.

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Vista la solicitud de autorización ambiental para una planta de valorización de residuos para la producción de biometano en el término municipal de Milagros (Burgos) promovido por Milagros Bioenergy, S.L. y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2023, EFM Solar 36, S.L. solicita autorización ambiental para una planta de valorización de residuos para la producción de biometano en el término municipal de Milagros (Burgos).

Con la solicitud, la empresa presenta diversa documentación entre la que se encuentra el proyecto básico, el resumen no técnico, así como el estudio de impacto ambiental y documento de síntesis.

Posteriormente la empresa presenta una nueva versión del proyecto debido a la ampliación de las parcelas ocupadas por el mismo y comunica el cambio de denominación social a Milagros Bioenergy, S.L.

Segundo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública solicitud de autorización ambiental y estudio de impacto ambiental. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 4, de 5 de enero de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Milagros, no habiéndose presentado alegaciones.

Tercero.- Con fecha 14 de marzo de 2024, por parte de Milagros Bioenergy, S.L. se presenta una nueva versión del proyecto debido a la modificación de las parcelas en las que se ubica la instalación. Con el nuevo proyecto, la empresa presenta nuevas versiones de la documentación requerida para la tramitación del expediente, entre la que se encuentra el informe de compatibilidad urbanística.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública solicitud de autorización ambiental y estudio de impacto ambiental el proyecto modificado de la planta de valorización de residuos para la producción de biometano, en el término municipal de Milagros (Burgos), promovido por Milagros Bioenergy, S.L. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 7 de mayo de 2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Milagros, habiéndose presentado alegaciones. El resumen de las alegaciones recibidas se incluye en el anexo III.

Quinto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Ayuntamiento de Milagros (Burgos).
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos,
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Burgos,
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, y
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos.

Los informes recibidos han sido favorables y su contenido se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los anejos de esta Resolución.

Sexto.- Consta en el expediente Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 22 de enero de 2025 por la que se dicta la Declaración De Impacto Ambiental del proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», ubicada en el término municipal de Milagros (Burgos), promovido por Milagros Bioenergy, S.L. (B.O.C. y L. n.º 30, de 13 de febrero de 2025).

Séptimo.- Con fecha 29 de enero de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Octavo.- Con fecha 29 de enero de 2025, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Noveno.- Teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, con fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la concesión de autorización ambiental a la planta de valorización de residuos para la producción de biometano en el término municipal de Milagros (Burgos) promovido por Milagros Bioenergy, S.L.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental de acuerdo con texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En concreto, la planta de valorización de residuos para la producción de biometano en el término municipal de Milagros (Burgos) promovido por Milagros Bioenergy S.L., está recogida expresamente en el Anejo I, apartado 5.4: Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen la normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

  • a) Tratamiento biológico;
  • b) Tratamiento previo a la incineración o coincineración;
  • c) Tratamiento de escorias y cenizas;
  • d) Tratamiento en trituradoras de residuos metálicos, incluyendo residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día.

En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima anual de tratamiento de residuo y subproductos animales es de 120.000 t/año, es decir, 328,7 t/día con lo que se supera el umbral indicado.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

SE RESUELVE

Primero.- Conceder autorización ambiental para la planta de valorización de residuos y subproductos animales para la producción de biometano en el término municipal de Milagros (Burgos) promovido por Milagros Bioenergy, S.L.

La autorización ambiental integra:
  • • Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • • Las prescripciones relativas a las emisiones atmosféricas.
  • • El condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • • El Anexo I: «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • • El Anexo II: «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de esta y cierre de la instalación.

Tercero.- El Anexo III «Resumen de las alegaciones presentadas», incluye un resumen de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y da respuesta a las mismas.

Cuarto.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de 5 años para la puesta en marcha de la actividad conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La puesta en marcha se comunicará con carácter previo al inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 22 de febrero de 2025.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1. DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro:

MILAGROS BIOENERGY, S. L

N.º PRTR:

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

MILAGROS BIOENERGY, S. L

Domicilio social:

Centro Tomás Pascual, San. Avda. Luis Mateos esquina Avda. Teresa de Jesús Jornet, Parcela 27. 09400, Aranda de Duero (Burgos)

Actividad:

Planta de reciclaje y valorización de residuos y subproductos animales para la producción de biometano

DNI/NIF/NIE:

B72753676

NID:

—-

NIMA:

0900083373

Provincia:

Burgos

Municipio:

Milagros

Código postal:

09460

Dirección:

Polígono industrial «Alto Milagros» Parcelas CL Palencia 07, CL Palencia 09, CL Palencia 11, CL Palencia 13

REFERENCIA CATASTRAL

COORDENADAS

2547514VM4024N0001TO 2547521VM4024N0001KO 2547520VM4024N0001OO 2547519VM4024N0001RO

UTM X(m):

442.584

UTM Y(m):

4.604.699

Huso:

30

Superficie instalación (m2)

11.171,4

Superficie de la parcela (m2)

37.975

2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE:

3821 3521 2015

Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos Producción de gas Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC

Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día. Tratamiento biológico

5.4.a

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II, Grupo 9 b) Art. 7 1.d)

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Actividad

Código

Grupo

Producción de biogás o plantas de biometanización

09100600

B

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

>5MW

Nueva

6666Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

Productor de peligrosos (>10t)

x

Pendiente de asignar

Gestor de no peligrosos

x

Pendiente de asignar

Gestor de peligrosos

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

35.21 Producción de gas y 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (Gestor)

De proceso

x

Sanitarias

x

Pluviales

x

Sistema de Gestión Ambiental

-

MTD

Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. INSTALACIONES.

El perímetro de la instalación contará con un vallado perimetral formado por murete inferior de hormigón de 60 cm de altura sobre el terreno, que actuará como brocal para evitar la entrada de aguas de escorrentía, rematado superiormente por un paño de malla metálica hasta una altura 2,00 m.

En su interior se distinguirán las siguientes zonas:

  • • Área de control de entrada. En ella se encuentran el vado sanitario de paso obligado para acceder a las instalaciones, las básculas de control de entrada y salida y una caseta de control. Desde ella se accede a al patio de camiones.
  • • Edificio de oficinas y vestuarios (191 m2).
  • • Nave principal de recepción y tratamiento (550 m2). Es una nave cerrada dotada con puertas automáticas y sistemas de tratamiento de olores mediante biofiltros. Comprende las siguientes zonas:
    • - Zona de sólidos. En ella se encuentra el tanque de recepción de deyecciones ganaderas y el cargador triturador de productos hortofrutícolas, ambos provistos de tapa hidráulica.
    • - Zona SANDACH. Se trata de una zona separada, con solera de hormigón con componentes hidrófugos que garantizan su estanqueidad. Cuenta con: una zona de limpieza de camiones dotada con un equipo de alta presión, un cargador triturador, un tanque intermedio de acero inoxidable y un tanque de pasteurización de acero inoxidable de 25 m3 de capacidad total.
    • - Zona de pretratamiento. En ella se encuentra el tanque mezcla de hormigón armado, de 6 m de diámetro interior y 7m de altura.
  • • Tanque de bombeables (163 m2). Tanque cerrado cilíndrico de hormigón armado, de 1077,5 m3 de capacidad y dotado de bocas de alimentación de conexión rápida para la recepción de purines fundamentalmente.
  • • Nave de lignocelulósicos (190 m2). Nave cerrada con puerta automática en la que se encuentra un triturador alimentador.
  • • Área de digestión (11.889 m2). Comprende las siguientes zonas:
    • - Tanque de hidrólisis. De 13 m de diámetro, 7 m de altura y 928,6 m3 de volumen útil.
    • - Digestores. Son 3 digestores de 40 m de diámetro, 7 m de altura, con 1256 m2 de superficie y 8.796 m3 de volumen útil cada uno.
    • - Digestor - postdigestor: De 40 m de diámetro, 7 m de altura, con 1256 m2 de superficie y 8.796 m3 de volumen útil. Se podrá emplear bien como digestor o como postdigestor.
    • - Postdigestor. De 40 m de diámetro, 7 m de altura, con 1256 m2 de superficie y 8.796 m3 de volumen útil.
  • Todos ellos construidos en hormigón y dotados con sistema de calefacción, sistema de agitación y gasómetro de doble membrana de PVC. En la parte inferior de los gasómetros se instalarán unas mallas con unas soplantes de aire que permitirán el crecimiento de bacterias aerobias capaces de captar el ácido sulfhídrico del biogás. Estarán provistos de sensores de temperatura, nivel y presión.
  • • Área de tratamiento de digestato (1.217,5 m²). En esta área se encuentra:
    • - Equipo separador. Es un equipo contenerizado de 60 m2 compuesto por una centrifuga decantadora y un equipo de ultrafiltración por membranas en dos etapas de 450 micras y 50 micras.
    • - Silo fracción sólida. Tanque de hormigón cerrado de 540 m2 y 4,5 m de altura con sistema de extracción mediante bombas pistón.
    • - Tanque fracción líquida. Se trata de una balsa de hormigón cubierta y semienterrada de 27 m de diámetro y 8 m de altura total, con un volumen efectivo de 4.580 m3.
    • - Equipo de precipitación. Depósito de poliéster y fibra de vidrio cerrado de 20 m3 de capacidad dotado de una bomba dosificadora de aditivo precipitante y un decantador troncocónico.
    • - Equipo de ósmosis inversa contenerizado de 17,5 m2 de superficie y 2,4 m de altura.
    • - Equipo contenerizado concentrador evaporador de 20 m2 de superficie y 2,5 m de altura, dotado de un intercambiador de calor procedente de la caldera de biomasa.
    • - Depósitos de almacenamiento de agua osmotizada. Son dos depósitos cerrados de poliéster y fibra de vidrio de 90 m3 de capacidad cada uno.
    • - Depósito de almacenamiento de la apatita P, Mg y Ca. Se trata de un silo de plástico cerrado de 80 m3 de capacidad.
  • • Área de tratamiento del biogás (831 m2). Incluye los siguientes equipos:
    • - Módulo de desulfuración por aminas (44 m2), constituido por un depósito de acero de 3 m de diámetro y 5 m de altura y un contenedor de 16 m2.
    • - Módulo de upgrading (219 m2). Compuesto por torres de refrigeración y un contenedor estandarizado donde el biogás pasa por un filtro de carbón activo y un sistema de membranas para su enriquecimiento. Cuenta con sistemas de medición y análisis del biometano, odorización y compresión previo a su inyección a la red.
    • - Módulo de licuefacción del biometano (41 m2). Dotado de compresor, soplante, enfriadora en circuito cerrado y comba de recirculación de CO2 y con una capacidad de tratamiento de 150 m3/hora.
    • - Módulo de licuefacción del CO2 (41 m2). Dotado de compresor, soplante, enfriadora en circuito cerrado y comba de recirculación de CH4 y con una capacidad de tratamiento de 1000 Kg/hora. El CO2 licuado se almacenará en un depósito aéreo homologado de 80 m3 de capacidad.
    • - Módulo de secado de biogás. Empleado únicamente en el caso de que fuera necesario consumir biogás de la propia planta (12 m2)
    • - Zona medición, control de calidad y aditivación del BioGNL (450 m2), el cual se almacena en un depósito aéreo homologado con capacidad para 80,4 m³.
  • • Área de calor (695 m2)
  • Se trata de dos naves unidas: una para el almacenamiento de la biomasa y otra donde se ubican la caldera de biomasa y la caldera de biogás de emergencia, ambas de 6,5 MW de potencia.
  • Anexo a la nave, se localiza un contenedor cerrado de 20 m3 de capacidad donde serán recogidas las cenizas generadas en el proceso de combustión.
  • • Tratamiento de emisiones a la atmósfera biogás (12 m2).
  • Se instalará una torre de absorción para la depuración de las emisiones procedentes la zona de tratamiento de digestato líquido y de almacenamiento del clarificado y del producto, asegurando la eliminación de al menos el 95% de H2S y COVs, así como las partículas de amoniaco que se puedan producir. La solución es renovada periódicamente y se envía al sistema tratamiento por aminas.
  • El sistema consta de:
    • - Ventilador de extracción con capacidad de 3500 m3/h.
    • - Sistema de captaciones y tuberías de aire.
    • - Scrubber o torre de absorción,
    • - Biofiltro.
  • • Sistemas auxiliares
    • - Antorcha de biogás de seguridad, (31 m2) con capacidad para quemar 1.000 N m3/h.
    • - Punto limpio (32 m2)
    • - Almacén de productos químicos (16 m2).
    • - Almacén multiusos (175 m2)
    • - Tanques de almacenamiento de agua de red a proceso. Se trata de 4 tanques verticales, aéreos y fabricados en PRFV, con una capacidad unitaria de 50 m3.
    • - Grupo electrógeno de seguridad de 200 kW (8 m2)
    • - Centro de transformación (14 m2).
    • - Instalación de protección contra incendios (58 m2)

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

El proceso productivo consta de las siguientes fases:

• Control de acceso, inspección y pesaje de residuos.

Los camiones que transportan los residuos y subproductos animales de entrada pasan por un protocolo de admisión consistente en la inspección ocular de a carga, verificación de los documentos de identificación, aceptación del residuo y control y registro de peso en la báscula. Posteriormente atraviesan un vado sanitario.

• Recepción y tratamiento de los residuos y subproductos animales.

Las deyecciones porcinas y vacunas son transportadas en camiones cisterna desde donde se descargan a través de una tubería estanca al tanque de deyecciones cerrado. Desde ahí pasan a un equipo de trituración en línea y retirada de impropios.

Los sustratos bombeables llegarán en camiones cisterna, descargándose mediante conexiones estancas en un tanque de recepción cerrado donde se homogeneizan. Posteriormente se trituran en un equipo de trituración en línea.

Tanto los residuos y subproductos animales bombeables como las deyecciones ganaderas se bombean al tanque mezcla donde se homogeneizan como paso previo a su introducción en el proceso de digestión anaerobia.

Los materiales lignocelulósicos y hortofruticolas llegan en camiones desde donde se descargan en sus correspondientes zonas de acopio. Posteriormente se trituran, bioextrusionan y diluyen en una bomba mezcladora.

Los vehículos que transportes sustratos SANDACH categoría 3, tras su desinfección y pesaje, se recibirán en una nave aislada. En primer lugar, se descargarán por gravedad en una tolva provista de tapa hidráulica que solo se abre durante las descargas, para posteriormente proceder a su trituración hasta un tamaño de partícula de 12 mm, dilución con fracción líquida del digestato hasta conseguir un 10% de sólidos totales y pasteurización a 70ºC durante 1 hora. Tras este pretratamiento se bombea al proceso de digestión.

• Digestión anaerobia.

Los subproductos pretratados en las líneas SANDACH 3 y lignocelulósicos, se bombean al tanque de hidrólisis donde permanecen 2 días a una temperatura de 58ºC.

El resto de los residuos junto con los procedentes del tanque de hidrólisis son introducidos en los digestores donde permanecen durante un tiempo de residencia hidráulico de 25 días en rango mesofílico en torno a 38ºC.

Desde los digestores el digestato se bombea al postdigestor permaneciendo un tiempo de residencia hidráulico de 10 días en condiciones mesofílicas.

En este proceso no se producen emisiones a la atmósfera.

• Tratamiento del digestato.

El digestato se somete a un proceso de separación de la fracción sólida (aproximadamente un 25%) y la fracción líquida (aproximadamente un 75%) haciéndolo pasar en primer lugar a través de una centrífuga que elimina los elementos más gruesos, para posteriormente ser filtrado en dos etapas en un sistema de ultrafiltración en serie de 450 m y 50-80 m.

La fracción sólida se almacena en un silo cerrado hasta su expedición mediante camión a planta de compostaje externa o aplicación agronómica.

En el tanque de recepción de digerido líquido cerrado permanecen aproximadamente 10 días, de ahí un 35% aproximadamente se destina a la dilución del residuo de entrada y el resto se dirige a un sistema de tratamiento en continuo y modular compuesto por:

  • - Precipitación físico-química para la separación Nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca) y magnesio (Mg) mediante la adición de una mezcla de coagulante-floculante. En este proceso se obtiene una apatita de P, Mg y Ca que se comercializa para el enriquecimiento de compost y un fluido que pasa a la siguiente fase.
  • - Ósmosis inversa obteniéndose un rechazo al 6%-8% de materia seca y agua osmotizada, de la que aproximadamente un 40% se recircula al proceso y el resto se comercializa.
  • - Evaporación a baja temperatura del rechazo de la ósmosis para la obtención de un concentrado líquido de nitrógeno/potasio de hasta el 25% en peso seco apto para fertiirrigación. El vapor de agua se reintroduce en el proceso dirigiéndolo al tanque de digerido líquido.
• Tratamiento del biogás.

Desde el gasómetro del postdigestor el biogás llega al área de tratamiento en el que va pasando por las siguientes etapas:

  • - Secado mediante enfriamiento con agua en un intercambiador de calor biogás-agua.
  • - Desulfuración en una solución de aminas, con una eficacia del 98% de retención de H2S. La solución de aminas se regenera mediante la aplicación de calor, emitiéndose el H2S en estado gaseoso que se hace pasar por un filtro de óxido de hierro donde queda retenido en forma de sulfato férrico. Tanto el flujo de biogás procedente de la solución de aminas como el procedente del filtro de óxido de hierro pasan a la siguiente etapa.
  • Parte del biogás seco y desulfurado alimenta a la caldera de biogás de la propia planta y otra parte continúa en las siguientes etapas.
  • - Filtro de carbón activo, con el fin de eliminar el H2S residual, además de otros compuestos como COVs y NH3.
  • - Enriquecimiento del biogás mediante un sistema de separación por membranas, obteniéndose dos corrientes: una con un 99,5% de CH4 y 0,5% de CO2 aproximadamente que será destinada bien a licuefacción o a inyección a red y un off gas rico en CO2 que se destinará a licuefacción.
• Tratamiento del biometano.

El biometano tendrá dos destinos:

  • - Inyección a red. En ese caso se mide, analiza odoriza y comprime a 6 bares. El caudal nominal de biometano inyectado a la red será de aproximadamente 1059 Nm3/h y el caudal anual de unos 9.280.449 N m3/año.
  • - Licuefacción. En este caso pasa por el módulo de licuefacción y se almacena en cisternas como GNL. El posible CO2 residual se dirige al módulo de licuefacción del CO2.

La planta dispondrá de un bypass de seguridad para derivación del biometano producido hacia los digestores o hacia la antorcha de seguridad, en el caso de que no cumpla con las condiciones de calidad o en caso de avería.

• Tratamiento del off-gas

Esta corriente se envía a un sistema de licuefacción del CO2 para su comercialización. El posible CH4 residual se dirige al módulo de enriquecimiento de biometano.

5. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES. RELACIÓN DE PRODUCTOS. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

5.1. CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento

R0302

Residuos y subproductos animales biodegradables anaeróbicamente

120.000 t/año

1 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5.2. PRODUCTOS.

Producto

Producción estimada anual

Biometano

54.600 MWh

Además, se prevé producir anualmente lo siguiente:

Producto

Producción estimada anual

Digestato destinado a compostaje*

30.669 t

Digestato destinado a aplicación agronómica*

48.415 t

Apatita de P, Mg y Ca*

3.764 t

Fertilizante líquido NK*

8.347 t

Agua osmotizada

22.803 t

BioCO2

3.025 t

  • • Estos materiales tienen la consideración de residuo mientras no se declare el fin de dicha condición de acuerdo con la normativa vigente.

El agua osmotizada si se vierte a colector o dominio público directa o indirectamente se regirá por lo dispuesto en la normativa en materia de aguas y no tendrá la consideración de residuo.

5.3. MATERIAS PRIMAS.

MATERIA

ACTIVIDAD

CONSUMO ANUAL

ORIGEN

Residuos y subproductos animales biodegradables anaeróbicamente

Planta de biogás

120.000 t

Explotaciones ganaderas, e instalaciones productoras de residuos orgánicos.

Tetrahidrotiofeno

Odorización

0,20 t

Proveedor

Aminas

Desulfuración

1 t

Proveedor

Aceite lubricante

Mantenimiento general

8,28 t

Proveedor

Carbón activo

Depuración del biogás

6,5 t

Proveedor

Aditivo precipitante (Sulfato de aluminio o similar)

Tratamiento del digestato liquido

750 t

Proveedor

Desinfectante

Limpieza

0,3 t

Proveedor

NaOH 30%

Desulfuración

9,6 t

Proveedor

Etilenglicol 20%

Circuito de calefacción

1 t

Proveedor

Óxido de hierro

Desulfuración

6 t

Proveedor

6. CONSUMO RECURSOS.
Consumo de agua.

Punto de consumo

Consumo estimado (m³/año)

Procedencia de las aguas

Destino de las aguas generadas

Aguas de proceso

26.588

Aproximadamente 6.974 proceden de la red municipal, 14.838 es agua osmotizada recirculada, 4.200 de agua evaporada recirculada y 576 del agua de limpieza recirculada

El agua procedente del proceso de desulfuración (200 t/año) se envía a gestor autorizado, el resto se reintroducen en el proceso.

Aguas sanitarias

60

Red Municipal

Colector municipal

Aguas de limpieza

666

Red Municipal

Las aguas de limpieza SANDACH (90 t/año) se destinan a gestor autorizado, el resto se reintroducen en el proceso

Consumo de combustible y energía.

TIPO DE ENERGÍA

CONSUMO PREVISTO

PROCEDENCIA

Consumo eléctrico

15.454 MWh/año

Red eléctrica

Consumo biomasa

4.500 t//año

Proveedor

Consumo de gasoil

22,44 t/año

Proveedor

Consumo de biogás*

1.800 MWh/año

Propia planta

*Solo en caso de fallo de la caldera de biomasa

7. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

7.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

Se producen emisiones canalizadas en la caldera de biomasa, la caldera de biogás, el grupo electrógeno de emergencia y la antorcha de biogás.

Las fuentes principales de emisión difusa en las instalaciones proceden de las zonas de recepción de residuos, las válvulas de seguridad de los tanques en la etapa de digestión, el equipo de evaporación de la fracción líquida del rechazo, el silo de fracción solida de digestato y el tráfico de vehículos.

Los principales focos de ruido de la instalación son los procesos de descarga de residuos, trituradores mecánicos, bombas y compresores, procesado del digestato, equipos de acondicionamiento de biogás y tránsito de vehículos.

7.2. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

La instalación tiene la consideración de gestor de residuos no peligrosos, algunos de los cuales tienen consideración SANDACH.

Como consecuencia de la actividad se producen tanto residuos peligrosos, en cantidades superiores a 10 t/año generados principalmente en las operaciones de mantenimiento y tratamiento del biogás así como envases vacíos contaminados.

Así mismo se producen residuos no peligrosos, fundamentalmente el digestato, así como los efluentes NPK y apatita NK.

7.3. VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.

La planta dispondrá de las siguientes redes de recogida de aguas:

  • - Las aguas generadas en la limpieza y desinfección de vehículos SANDACH se almacenarán y se entregarán a gestor autorizado.
  • - El resto de los derrames o lixiviados que se produzcan en las instalaciones serán recogidas y canalizadas para su reintroducción al proceso.
  • - Las aguas residuales sanitarias serán conducidas hasta el colector municipal.
  • - Las aguas pluviales limpias serán recogidas y conducidas a la red de pluviales del polígono.

7.4. PROTECCIÓN DEL SUELO Y DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

7.5. ACCIDENTES GRAVES DONDE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.

Según la información aportada, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

7.6. INCIDENCIA SOBRE LA SALUD DE LAS PERSONAS.

Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad, los valores limite impuestos y el resto de las prescripciones incluidas en esta autorización ambiental, no se prevén impactos sobre la salud de las personas.

ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el titular dispone de un plazo de cinco años desde la publicación de la presente autorización para iniciar la actividad. Según lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con carácter previo al inicio o puesta en marcha de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable indicando la fecha de puesta en marcha y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, con carácter previo a la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • - Disponer del Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
  • - Disponer de Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • - Disponer de acreditación del cumplimiento de las MTD que le resulten de aplicación.
  • - Haber presentado ante esta Administración la declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y haber constituido la garantía financiera, si fuera preciso, en aplicación del artículo 34.3. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental utilizando el modelo que puede descargar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/).
  • - Disponer de Certificado de seguro, emitido por la entidad aseguradora, que acredite su formalización en los términos establecidos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, según el modelo previsto en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Junto con la declaración responsable de inicio de actividad, el titular de la actividad o instalación deberá presentar la siguiente documentación:

  • - Documentación técnica respecto a los siguientes aspectos:
  • • Informe completo de la situación de partida de suelos y aguas subterráneas de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales.
  • • En relación con la aplicación del digestato a suelos agrarios, se deberá disponer de un plan de fertilización de recintos agrícolas que tenga en cuenta otros aportes fertilizantes que determine los periodos en que se pueden aplicar este digestato y las dosis para lo que se puede tomar como referencia lo indicado a este respecto en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León y justificando el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y si fuera el caso, el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
  • Esta justificación deberá incluir los documentos acreditativos de la disponibilidad de las tierras en el marco de la normativa indicada en el párrafo anterior y con los requisitos establecidos en esta autorización ambiental Integrada, o contrato con un gestor externo autorizado que vaya a realizar esta tarea en cuyo caso, será este el obligado a disponer del plan de fertilización y los documentos acreditativos de la disponibilidad de las tierras agrícolas suficientes para realizar esta tarea.
  • • Características técnicas de las distintas zonas de la instalación, en el caso de que haya variación respecto a lo documentado en el expediente. En este sentido, si en la ejecución de la instalación se produjera un cambio en su distribución respecto de lo proyectado, se aportará la documentación gráfica correspondiente (planos firmados por técnico competente).
  • • Características técnicas de los equipos de almacenamiento de la fracción sólida (silo) y la fracción líquida (tanque) del digestato definitivamente instalados. Entre las características se incluirá la capacidad máxima de almacenamiento.
  • • Además de la autorización de gestor de residuos establecida en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual se otorga con esta autorización ambiental, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación objeto de informe deberá contar con la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede social el solicitante y será válida para todo el territorio español.
  • Junto con la declaración de inicio de actividad se deberá presentar la identificación de la persona física o jurídica que llevará a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación (explotador), así como justificación de que cuenta con la autorización regulada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al menos, para los residuos y operaciones de tratamiento incluidos en esta autorización ambiental.

Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un Informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería competente en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y el punto 5 del artículo 37 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, para verificar que cumple con los requisitos de los anexos VIII y XIII.

2. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Dado que la actividad principal de la instalación es una planta de reciclaje y valorización de residuos para la producción de biometano, es de aplicación la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por ello acreditará con la comunicación de inicio el cumplimiento de las MTD abajo relacionadas que están en relación con el condicionado ambiental del Anexo II.

MTD GENERALES

MTD 1

ADAPTA

Sistema de Gestión Ambiental

MTD 2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD 3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental

MTD 4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos

MTD 5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de residuos

MTD 6

ADAPTA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua

MTD 7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

MTD 8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN

MTD 9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de Compuestos Orgánicos

MTD10

ADAPTA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores

MTD11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales

MTD12

ADAPTA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor

MTD14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD15

ADAPTA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias

MTD16

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable

MTD17

ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental

MTD18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones

MTD19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua

MTD20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales

MTD21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes

MTD22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos

MTD23

ADAPTA

Eficiencia la energía

MTD24

ADAPTA

Reutilización de envases

TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE RESIDUOS

MTD33

ADAPTA

Reducir las emisiones de olores y mejorar el comportamiento ambiental global

MTD34

ADAPTA

Reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, compuestos orgánicos y compuestos olorosos, en particular H2S y NH3

MTD35

ADAPTA

Reducir la generación de aguas residuales y el consumo de agua

MTD38

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera de partículas, olores y bioaerosoles procedentes de las fases de tratamiento al aire libre

MTD39

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera.

En aplicación de la MTD 1, la instalación deberá tener un sistema de gestión ambiental (en adelante SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con dicha MTD.

En concreto este SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y posteriormente el SGA será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del SGA, y de su aplicación, con el presente artículo.

Con objeto de mejorar el comportamiento ambiental de la instalación, la empresa implementará las siguientes técnicas según la MTD 2:

  • • Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos.
  • • Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos.
  • • Establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos.
  • • Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida.
  • • Garantizar la separación de residuos.
  • • Garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos.
  • • Clasificación de los residuos sólidos entrantes.

MTD 3. La instalación contará con un inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del SGA que cumpla con los requisitos de esta MTD.

Así mismo aplicará las técnicas y procedimientos descritos en las MTD 4 y 5, con el fin de acreditar el correcto almacenamiento, manipulación y traslado de los residuos.

La instalación realizará la monitorización de los parámetros de flujos de agua proceso de acuerdo con la MTD 6.

MTD 8 Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera. Se monitorizarán periódicamente las emisiones conforme a las normas de medición y valores límite indicados en la autorización ambiental para aquellos contaminantes que pueden ser emitidos en concentraciones tales que puedan representar un riesgo ambiental.

MTD 10 Monitorizar las emisiones de olores: se monitorizarán las emisiones de olores según lo indicado en la autorización ambiental y en el SGA y de acuerdo con normas EN o métodos de obtención de datos de calidad científica equivalente.

Como parte del SGA la instalación contará con un sistema de registro de consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación de residuos y aguas residuales, con una frecuencia mínima de una vez al año, según la MTD 11.

MTD 12 Plan de gestión de olores. Se realizará un plan de gestión de olores, integrado en el SGA, con las actuaciones a llevar a cabo y protocolos de prevención, reducción y actuación, incluido un protocolo de respuesta por denuncias.

MTD 13. Para evitar o cuando ello no sea posible, reducir las emisiones de olor se han previsto varias medidas como las descargas en naves cerradas, reducción de tiempos de permanencia o el tratamiento del aire de la nave de descarga mediante biofiltros.

MTD 14. Con el fin de evitar o cuando ello no sea posible reducir las emisiones difusas se aplicarán las siguientes técnicas:

  • - Minimizar el número de fuentes potenciales de emisión difusa.
  • - Selección y uso de equipos de alta integridad.
  • - Prevención de la corrosión.
  • - Contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas.
  • - Mantenimiento.
  • - Limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos.
  • - Programa LDAR (detección y reparación de fugas).

MTD 15 Reducción de la combustión en antorcha. El proceso se ha diseñado para utilizar las antorchas solo en caso de fallo o avería.

MTD 16 Reducción de emisiones de la antorcha. Se utilizarán las dos técnicas indicadas, mediante la instalación de una antorcha con las especificaciones indicadas en la autorización ambiental y monitorización del número de usos, horas de funcionamiento y cantidad de gas enviado a la antorcha, para poder cuantificar las emisiones de ésta.

Respecto a la MTD 17, se incluirán procedimientos de gestión del ruido en el SGA, así como de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos ruidosos.

MTD 18 Técnicas de reducción de ruidos. Se utilizarán todas las técnicas de las descritas en la MTD con objeto de mantener el nivel de ruido por debajo de los límites. Se utilizarán equipos de bajo nivel de ruido o aislados convenientemente, pantallas antirruido, cierre de puertas y otras medidas.

MTD 19. Existirá un control sobre la gestión del agua de la planta para evitar que se produzcan consumos innecesarios, así como recirculación del agua dentro de la instalación, impermeabilización de la superficie de toda la zona de tratamiento de residuos, técnicas para reducir la probabilidad de que se produzcan desbordamientos y averías, instalación de cubiertas en las zonas de tratamiento y de almacenamiento de residuos, separación de corrientes de agua, infraestructuras de drenaje adecuadas, disposiciones en materia de diseño y mantenimiento que permitan la detección y reparación de fugas y capacidad adecuada de almacenamiento intermedio.

La instalación deberá contar con medidas de protección (vallado perimetral, sistema de alarma, protección de incendios, detectores de gases y sistemas de cierre válvulas entre otros), un plan de gestión de accidentes y un sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes de acuerdo con la MTD 21.

En cuanto a la MTD 22, en la medida en que pueda ser aplicable esta MTD, se sustituirán los materiales utilizados para el tratamiento de los residuos por otros residuos.

La empresa poseerá un registro del balance energético, en los que se desglosa el consumo y generación de biogás, e implementará un plan de eficiencia energética de acuerdo con la MTD 23.

De acuerdo con la MTD 24, como parte del plan de gestión de residuos, siempre que sea posible se reutilizarán los envases utilizados en las instalaciones.

MTD 33. Para reducir las emisiones y los malos olores, como parte del SGA, la instalación implantará el correspondiente procedimiento de pre-aceptación, aceptación y clasificación de residuos con el fin de tener un control exhaustivo desde la solicitud de entrada de residuos hasta su tratamiento.

En relación con la MTD 34 el aire espirado en la nave de recepción se tratará mediante biofiltros, así mismo se controlarán las emisiones off-gas con los valores limite indicados en esta autorización acordes con los niveles de emisión asociados a las técnicas de esta MTD teniendo en cuenta que una parte significativa de estas emisiones deriva de la gestión de estiércoles.

En cumplimiento de la MTD 35, se minimizará la generación de lixiviados y se recirculará el agua en la medida de lo posible.

Se realizará una monitorización del proceso automática y manual para garantizar la estabilidad y calidad del proceso productivo de acuerdo con la MTD 38.

MTD 39. Para reducir las emisiones a la atmósfera se procederá a la separación de flujos de gas residual y se recircularán los gases residuales.

Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá modificar el condicionado de la presente declaración con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

B. ATMÓSFERA.

El epígrafe del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta, es el siguiente:

Actividad

Código

Producción de biogás o plantas de biometanización

B09100600

B.1. EMISIONES CANALIZADAS.

La relación de focos de emisión canalizada es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m3N/h)

F1

Caldera 1

Producción energía térmica

B03010302

Biomasa sólida leñosa

6.500

14.000

F2

Caldera 2

Producción energía térmica

B03010302

Biogás

6.500

6.619

F3

Grupo electrógeno de emergencia

Equipos de emergencia

-03010605

Diesel

200

1.025

F4

Antorcha de seguridad

Equipos de emergencia

B09020400

Biogás

10.000

Notas: (1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los focos tienen estas características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Sistema de depuración

Altura / diámetro chimenea (m)

Régimen (h/año)

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T

F1

Caldera 1

NOx, SO2, CO2

Ciclón y filtro de mangas

12 / 0,71

8.760

X: 442656 Y: 4604761

F2

Caldera 2

NOx, SO2, CO2

12 / 0,75

8.760

X:4604761 Y:4604765

F3

Grupo electrógeno de emergencia

NOx, CO2

— / 0,14

Emergencia

X:442640 Y:4604686

F4

Antorcha de seguridad

NOx, SO2, H2S, CO

10,7 / 1,3

Emergencia

X:442621 Y:4604606

No se declaran más focos de emisión ni venteos en el proceso de depuración, upgrading y licuefacción. Todos los flujos sobrantes se reconducen a otra parte del proceso. Igualmente ocurre en el proceso de concentración del digestato líquido que no tiene una salida canalizada y es, por tanto, difuso.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Denominación

Parámetro

VLE

Método de referencia

Criterio de fijación

Periodicidad de control interno

Periodicidad de control externo OCA

Cantidad

Unidad

F1

Caldera 1 de biomasa (1)

NOX

300

mg/Nm3

EN14792

RD 1042/2017

1 año

3 años

SO2 (3)

200

mg/Nm3

EN14791

Partículas

30

mg/Nm3

EN13284

F2

Caldera 2 de biogás (2)

NOX

200

mg/Nm3

EN14792

RD 1042/2017

1 año

3 años

SO2

100

mg/Nm3

EN14791

Notas: (1) Para gases de combustión de las calderas de biomasa, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), y en base seca normalizados al 6% de O2 (2) Para gases de combustión de las calderas de biogás, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273,15º K), y en base seca normalizados al 3% de O2 (3) No aplica en caso de quemar exclusivamente biomasa sólida leñosa

En los focos de combustión el CO se medirá con el resto de los parámetros y se incluirá el valor obtenido en los registros.

En caso de que no se esté realizando la licuefacción o aprovechamiento del CO2 de manera sistemática, el proceso de upgrading contará con un sistema de monitorización en continuo del porcentaje de metano del flujo de off-gas, que servirá para cuantificar las emisiones a la atmósfera.

Los focos F3 y F4 considerarán como no sistemáticos dado que generan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilizan más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Antorcha de biogás

En cuanto a la antorcha, se deberá justificar su carácter no sistemático mediante el aporte del registro de uso en el informe ambiental anual de la instalación. En cualquier caso, la antorcha deberá ser de llama cerrada, la temperatura de combustión será de, al menos, 900 - 1000 ºC, y el tiempo de residencia de los gases de combustión será, como mínimo, de 0,3 segundos desde el inicio de la llama, para lo cual estará equipada con control de temperatura.

Se medirá el caudal enviado a la antorcha, se calculará la cantidad de biogás quemado y los datos se incluirán en la memoria anual y estarán a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

B.3. EMISIONES DIFUSAS Y OLORES

Las fuentes principales de emisión difusa producidas por las instalaciones serán las siguientes:

Id. Fuente

Denominación

Tipo de emisión difusa

D1

Nave SANDACH

NH3, H2S, COV.

D2

Tanque Deyecciones Ganaderas

NH3, H2S, COV.

D3

Tanque Bombeables

NH3, H2S, COV.

D4

Acopio Lignocelulósicos

NH3, H2S, COV.

D5

Acopio hortofrutícolas mediante tapa hidráulica

NH3, H2S, COV.

D6

Silo almacén fracción sólida.

NH3, H2S, COV.

D7

Válvulas seguridad en hidrolisis, digestión y postdigestión y upgrading.

Biogás / biometano.

D8

Uniones de equipos, tuberías e instrumentación.

Biogás / biometano.

D9

Equipo de evaporación de fracción líquida de rechazo

NH3, H2S.

D10

Tráfico de vehículos.

Partículas / gases de combustión.

La mayoría de estas fuentes sólo producirán emisiones en caso de malfuncionamiento o avería de la instalación.

Los depósitos de sustancias potencialmente generadoras de olores molestos deberán estar cerrados y con sus respiraderos conectados a sistemas de abatimiento de estas emisiones.

Como parte del SGA, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Diseño y control de los procesos teniendo de forma que se eviten las emisiones difusas.
  • • Se controlará especialmente el equipo de evaporación, para evitar emisiones de contaminantes junto con el agua evaporada.
  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Utilizar sistemas y programas de detección de fugas o fallos de funcionamiento, de tal forma que se pueda actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.
  • • Descarga del material exclusivamente en nave cerrada de recepción y pretratamiento, manteniendo las puertas cerradas. El material será fresco y se acumulará el mínimo tiempo necesario.
  • • Instalación de un sistema de aspiración y tratamiento del aire mediante biofiltros de la nave de recepción y fosos de descarga.
  • • Pavimentación de toda la superficie de proceso, viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones para prevenir las emisiones difusas generadas por la rodadura de vehículos dentro de las instalaciones.
  • • Utilización de equipos y métodos de montaje de alta integridad.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del SGA, que incluye revisiones de funcionamiento de todos los equipos de proceso y de tratamiento de emisiones, así como de los sistemas y conducciones de las instalaciones.
  • • Adecuado programa de limpieza de las instalaciones y los viales exteriores de las instalaciones planta, para disminuir las potenciales emisiones difusas ocasionadas por el tráfico de vehículos.
  • • Adecuado estado de los vehículos de las instalaciones y vehículos de transporte, garantizando que cuentan con la ITV actualizada y, por lo tanto, las emisiones del vehículo se encuentran dentro de los parámetros legales.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores.
  • • Evitar almacenamientos de productos a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de parada y en caso de quejas por malos olores.

La empresa incluirá en el informe anual una memoria de las acciones y técnicas aplicadas para minimizar las emisiones difusas. En función de los resultados, o de la existencia de quejas o denuncias se podrán modificar los requisitos o imponer nuevas condiciones.

B.3.1. OLORES.

Durante el primer año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un análisis de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. El estudio será presentado ante el Servicio Territorial con el primer informe ambiental anual. A la vista de este, que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere el percentil 98, a 5 unidades de olor (5uoE/m³). En el plazo de 1 año desde el inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 16841, y realizado por Organismo de Control Acreditado. El período del estudio debe ser de seis meses que abarque al menos tres estaciones climatológicas, una de las cuales debe ser verano, y durante el mismo deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Este estudio olfatométrico se deberá realizar nuevamente en caso de denuncias por olores y, en cualquier caso, al menos cada tres años.

Se realizarán mediciones periódicas de sustancias que puedan causar molestias por olores mediante equipo portátil u otros métodos en distintas zonas. Se identificarán los puntos de generación de olor y se establecerá un plan de reducción de olores integrado en el SGA con objeto de reducir su impacto.

Con objeto de prevenir posibles problemas de olores, se dispondrá de una manga de viento situada en un lugar visible y expuesto a los vientos y una estación meteorológica que registre al menos la dirección y velocidad del viento. Los procedimientos de trabajo tendrán en cuenta estos datos para evitar la afección por olores a las zonas cercanas.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan. En el supuesto de que las molestias se produjesen en áreas urbanas, una de las posibles medidas a implantar es la monitorización de la contaminación por olor en comunidades afectadas en tiempo real mediante ciencia ciudadana basado en la norma UNE 77270 y con ello relacionar las acciones que deben mejorar para evitar estas molestias.

B.4. CONTROLES EXTERNOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • T.ª de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos que hayan funcionado como no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.»

En cualquier caso, se dispondrá de un registro de los focos no sistemáticos con el número de arranques y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

B.5. CONTROL INTERNO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1h de duración a lo largo de un periodo de 8h, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

B.6. METODOLOGÍA DE MEDICIONES.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.7. REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera como la sustitución de filtros.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

B.8. SUPERACIÓN DE VLE.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.9. RUIDO Y VIBRACIONES.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

B.9.1. FOCOS DE RUIDO.

Los principales focos de ruido de la instalación son:

  • • Procesos de descarga de residuos.
  • • Trituradores mecánicos.
  • • Bombas y compresores.
  • • Procesado del digestato.
  • • Equipos de acondicionamiento de biogás.
  • • Tránsito de vehículos.

Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.

Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones y maquinaria móvil, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.

B.9.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE).

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Dia (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:
  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

B.9.3. CONTROL EXTERNOS DE NIVELES DE RUIDO.

El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido generado cada 5 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales. El primer control se realizará en el plazo máximo de 1 año desde la puesta en marcha de la instalación.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

C.1. OPERACIONES DE TRATAMIENTO AUTORIZADAS.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código1

Descripción de la operación1

Detalle de la operación

Tipo (G/A)2

R0302

Digestión anaerobia

-

G

R0305

Reciclado de residuos orgánicos en la fabricación de nuevos productos

Elaboración de productos fertilizantes

1 Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2 G= operación de tipo gestor; A=operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

C.2. RESIDUOS AUTORIZADOS.

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

L.E.R.1

Descripción1

Código de operación desagregada2

Tipo (G/A)3

02 01 02

Residuos de tejidos animales

R0302

G

02 01 03

Residuos de tejidos vegetales

R0302

G

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

R0302

G

02 02 02

Residuos de tejidos animales

R0302

G

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

G

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

G

02 03 01(4)

Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

R0302

G

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

G

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

G

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

G

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

G

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluente

R0302

G

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R0302

G

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

G

02 07 01(4)

Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

R0302

G

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R0302

G

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

R0302

G

19 06 05

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

R0305

A

20 01 08(5)

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

R0302

G

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

R0302

G

20 03 02

Residuos de mercados

R0302

G

1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3 G= operación de tipo gestor; A=operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

4 Siempre y cuando sean «organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio», tal y como se establece en la CMC 5 del Reglamento (UE) 2019/1009.

5 Se codificará con este código LER la fracción orgánica, recogida selectivamente, de los residuos domésticos.

Los residuos autorizados para la operación R0302 son aquellos que permitan obtener un digestato que pueda valorizarse, bien mediante la elaboración de un producto fertilizante bien incorporándose, como residuo, a suelos agrarios en cumplimiento de la normativa regulatoria correspondiente.

Algunos de los residuos incluidos en la tabla anterior pueden tener la consideración de SANDACH, los cuales, además de la autorización concedida en aplicación del artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, también precisan la autorización establecida en la legislación vigente en materia de SANDACH.

C.3. CAPACIDAD DE TRATAMIENTO AUTORIZADA

La capacidad autorizada de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento (t/año)

R0302

Residuos biodegradables anaeróbicamente

120.000 (328,8 t/día)

R0305

Digestato generado en la propia instalación

39.114 (107,16 t/día)

1 Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

C.4. GENERACIÓN DE RESIDUOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Los residuos que se prevé generar en la instalación de manera regular, tanto en las operaciones de tratamiento autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla. Los residuos que se puedan producir ocasionalmente (tal es el caso, por ejemplo, de residuos de construcción y demolición o de residuos generados en derrames accidentales) no se incluyen en la tabla, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos.

Nombre del residuo

L.E.R.(1)

Descripción1

Proceso(2)

Cantidad estimada (t/año)

Carbón activo agotado

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

Tratamiento biogás

6,5

Cenizas de biomasa (4)

10 01 01

Cenizas de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 1001 04)

Caldera de biomasa

200

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

100

Aceites usados

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Mantenimiento

1

Envases de papel y cartón

15 01 01

Envases de papel y cartón

Mantenimiento

2

Envases de plástico

15 01 02

Envases de plástico

Mantenimiento

2

Envases de madera

15 01 03

Envases de madera

Mantenimiento

10

Envases metálicos

15 01 04

Envases metálicos

Mantenimiento

2

Envases vacíos contaminados

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

Mantenimiento

5

Trapos y cotones contaminados

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los fitros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

Mantenimiento

2

Filtros de aceite

16 01 07*

Filtros de aceite

Mantenimiento

1

Baterías de plomo

16 06 01*

Baterías de plomo

Mantenimiento

0,1

Aguas de limpieza peligrosas

16 07 09*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

Limpieza de los vehículos y proceso de desulfuración

290

Efluente apatita NK (3)

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

Digestión anaerobia

3.764

Efluente NPK (3)

12.547

Fracción sólida del digestato

79.084

Impropios (5)

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

Digestión anaerobia (acondicionamiento previo)

120

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

120

1 Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

2 Operación de tratamiento codificada según el anexo I y II de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3 En el caso de que los efluentes que el titular denomina fertilizante apatita NK y fertilizante NPK no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1009 tendrán la consideración de residuo y se deberán gestionar atendiendo a la normativa en esta materia.

4 Se deberá instalar un contenedor para el acopio del código LER 10 01 01 y otro para el código LER 10 01 03, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

5 Los impropios retirados de las deyecciones ganaderas y de los residuos hortofrutícolas se codificarán con el código LER 19 12 09, si únicamente sean piedras y arenas. Si es una mezcla de residuos, se codificará con el código LER 19 12 12. En cualquier caso, se deberán separar en origen las fracciones contempladas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. A cada fracción se deberá asignar el código LER correspondiente al tipo de material del subcapítulo 19 12 «residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría».

Con respecto a los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) que se generen en la instalación en las labores de mantenimiento (fluorescentes, cartuchos de impresión con partes eléctricas, ordenadores, etc), se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así, aunque no se detallan en la tabla anterior, cuando se proceda a su gestión, se les asignará el código LER-RAEE correspondiente.

Los residuos domésticos, definidos como tal en el artículo 2.at. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, tampoco se especifican en la tabla anterior, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la citada ley, especialmente a lo establecido en los artículos 20 y 21.

C.5. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN.

La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.

C.6. PRESCRIPCIONES GENERALES EN LA FASE DE EXPLOTACIÓN.

  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
  • • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • - Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • - Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • - Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo contar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • Cuando se traten subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) en la instalación, se atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores, o la aparición de plagas y otros animales indeseables.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
  • • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
C.6.1. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, se separarán en origen las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Como productor de más de 10 t/año de residuos peligrosos, deberá:
    • - Disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que se van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, así como a informar de los resultados del mismo, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, cada cuatro años, en los términos señalados en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
      • 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
      • 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
      • 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
  • Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
  • La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

C.6.2. OPERACIÓN DE DIGESTIÓN ANAEROBIA (R0302).

  • • Los residuos autorizados para la operación R0302 son aquellos que permitan obtener un digestato que pueda valorizarse, bien mediante la elaboración de un producto fertilizante o bien incorporándose como residuo a suelos agrarios en cumplimiento de la normativa regulatoria correspondiente en cada caso.
  • • El procedimiento de control de entrada de los residuos deberá tener en cuenta los parámetros legalmente establecidos para permitir la valorización material del digestato ya sea mediante su incorporación en suelos agrarios o mediante su utilización para la elaboración de un producto fertilizante.
  • • Los parámetros objeto del programa de control del proceso de digestión anaerobia serán, al menos, la temperatura, el pH, el tiempo de retención hidráulico y la cantidad de biogás obtenido. Se efectuará la medición, seguimiento y registro de dichos parámetros, manteniéndose archivada la información durante, al menos, cinco años.
  • • En relación con el material digerido resultante de la operación de digestión anaerobia, se atenderá a los siguientes puntos:
    • - El digestato que se destine a la elaboración de un producto fertilizante UE dejará de ser residuo si cumple con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1009, tal y como establece su artículo 19 y el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - El digestato que se destine a la elaboración de un producto fertilizante tal y como se define en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, dejará de ser residuo si cumple los criterios de fin de la condición de residuo incluidos en el Reglamento (UE) 2019/1009, en aplicación de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • - Si el digesto no cumple con los criterios de fin de la condición de residuo del Reglamento (UE) 2019/1009, tendrá la consideración de residuo y deberá cumplir con la normativa en esta materia.
    • En este sentido, el digestato se podrá incorporar, como residuo, en suelos agrarios en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
    • - El digestato se analizará periódicamente para evaluar su calidad. Si se destina a la elaboración de un producto fertilizante o a la incorporación en suelos agrarios, los análisis deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa en materia de productos fertilizante o nutrición sostenible de suelos agrarios, respectivamente.
    • En el informe de análisis constará el método de muestreo, método de análisis, valor de los parámetros analizados y límite de detección, para los casos que proceda, para cada valor obtenido. Se archivará esta información, al menos, durante cinco años.

C.6.3. OPERACIÓN DE ELABORACIÓN DE PRODUCTO FERTILIZANTE (R0305).

  • • Los efluentes que el titular denomina fertilizante apatita NK y fertilizante NPK pueden dejar de ser residuo en el caso de que formen parte de un producto fertilizante UE conforme, es decir, en el caso de que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1009. De no ser así, tendrán la consideración de residuo y deberán gestionarse atendiendo a la normativa en materia de residuos.
  • • El agua osmotizada resultante del proceso de tratamiento de la fracción líquida del digestato, puesto que se utilizará en el marco de la normativa en materia de aguas, no tendrá la consideración de residuo.
C.7. TRASLADO DE RESIDUOS.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

D. PROTECCIÓN Y CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

D.1. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL SUELO.

El titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares parea la declaración de suelos contaminados.

D.2. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

Se deberá disponer de un sistema de tratamiento adecuado para las aguas sanitarias procedentes de la actividad que se verterán al colector municipal del polígono industrial Alto Milagros, cumpliendo con las ordenanzas municipales de aplicación.

Con carácter general, en el desarrollo de esta actividad no se podrá interceptar cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, se deberá dejar completamente libre dicha zona de servidumbre de cualquier obra que se vaya a realizar.

Como norma general, cuando sea necesario realizar excavaciones para alojar instalaciones como balsas o contenedores para lixiviados, depósitos de hidrocarburos o cualquier otro tipo de almacenamiento de productos potencialmente contaminantes, se evitará la intercepción del nivel freático y se evaluará la posibilidad de un almacenamiento subaéreo siempre que sea posible. Si analizadas las alternativas se concluye que debe ser subterráneo, se extremarán las medidas de contención e impermeabilización para evitar filtraciones.

Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de residuos, y del digestato, así como de cualquier superficie que esté en contacto con los mismos (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán contar con las medidas pertinentes de contención de derrames o fugas y ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración. Deberán asimismo estar adecuadamente dimensionados, teniendo en cuenta las precipitaciones de máxima intensidad horaria en la zona.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier instalación para la recogida y/o almacenamiento de productos o sustancias potencialmente contaminantes deberá contar con las medidas de contención de derrames o fugas pertinentes y el espacio en el que se sitúen deberá estar adecuadamente impermeabilizado.

La impermeabilidad de los elementos construidos en obra de fábrica o de hormigón deberá reforzarse mediante aditivos que aseguren su eficaz hidrofugado u otras soluciones idóneas, debiendo ser certificada su aplicación para el inicio de la actividad. En general, con objeto de prevenir y reducir las emisiones en su conjunto, las instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas en las guías oficiales a nivel nacional o europeo y deberán mantenerse en buen estado de conservación.

Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento.

No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, así como la acumulación de residuos o materiales, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno.

D.3. PLAN DE CONTROL DE SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

  • • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • • Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, los cuales podrán quedar habilitados para el control permanente, siempre que dos de ellos se localicen aguas abajo y uno aguas arriba de las instalaciones. El objetivo de esta red de control es la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados u otros contaminantes resultantes de los procesos llevados a cabo en el emplazamiento, por lo que el número y la disposición de los puntos de control aguas abajo deberá ser tal que pueda detectar posibles fugas e infiltraciones de las instalaciones potencialmente peligrosas de generar afección, como pueden ser balsas de lixiviados, zonas de acopio de materiales, depósitos de hidrocarburos, zonas de almacenamiento de productos químicos, zonas de lavado, zonas de tratamientos biológicos, zonas de tratamientos físico-químico etc.
  • • Mediante la toma de muestras de aguas en estos piezómetros se comprobará periódicamente que no hay fugas de sustancias contaminantes, que serán comparadas con el estado «cero», que se corresponderá con el estado del suelo y aguas subterráneas del emplazamiento de la actividad antes de haberse iniciado esta.
  • • Los parámetros para analizar, además de las mediciones del nivel piezométrico, son como mínimo: especies nitrogenadas (nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total), fosfatos, fluoruros, sulfatos, potasio, arsénico, fenoles, hidrocarburos, metales pesados, DQO, COT, DBO5, Escherichia coli, elementos mayoritarios y parámetros fisicoquímicos in situ, además de aquellos parámetros relacionados con los materiales empleados en la actividad (carbón activo, aceites y grasas lubricantes y carburante).
  • • El resultado de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento se considerará como «blanco».
  • • Además, antes de tres meses desde el inicio de la actividad, la empresa remitirá al Servicio Territorial de la provincia, los resultados del primer control cuantitativo de calidad del suelo y de las aguas subterráneas relativo a sustancias relacionadas con la actividad, de los piezómetros.
  • • Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar cada cinco años por parte de un organismo acreditado y anualmente por parte de la empresa. Todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados para cada uno de los parámetros a analizar. Se deberán incluir mediciones del nivel piezométrico.
  • • El plazo se contará a partir de la realización del primer control. En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.
  • • Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.
  • • El plan de control de suelos y aguas subterráneas incluirá un plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirla en el mínimo plazo posible.

E. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

E.1. PRESCRIPCIONES GENERALES.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

E.2. REMISIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS.

Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrá disponible para su revisión por el personal acreditado de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, un informe anual en formato informático (preferiblemente PDF) con el contenido recogido en la normativa vigente, en todo caso al menos se incluirá la siguiente documentación:

  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia y control establecidos en la presente autorización, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas, protección del suelo, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en su caso.
  • Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación.
E.3. NOTIFICACIÓN DE EMISIONES.

En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) «, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

E.4. ARCHIVO CRONOLÓGICO.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años.

E.5. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

F. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES AMBIENTALMENTE ADVERSAS.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

  • • Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • • Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.
  • Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
  • • Operaciones de puesta en marcha y de parada. No se estima que haya variaciones significativas de las emisiones durante los procesos de arrancada y parada de las instalaciones, no obstante, durante estas operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación o para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en la autorización.
  • El titular de la instalación informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
  • En caso de una parada del proceso de la planta de biogás o en el inicio de la actividad de esta, el tiempo de arranque es de 1 a 2 meses hasta alcanzar el fango objetivo.
  • Las instalaciones cuentan con sistema de regulación y depuración del biogás generado, tanto en arranque y parada como en fase normal de funcionamiento por lo que, ante un gas pobre generado, se deriva a la antorcha.
  • • Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

G. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

G.1. CESE TEMPORAL.
  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.
G.2. CIERRE DEFINITIVO.

Con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos lo siguientes aspectos:

  • • Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo, aguas superficiales subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.
  • • Residuos generados en cada fase, indicando la cantidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de estos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.
  • • El proyecto reflejará que, en todo momento durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por desmantelamiento, etc.
  • • Documentación que acredite que se ha realizado la descontaminación de las instalaciones autorizadas con retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos, o bien certificado firmado por técnico competente que recoja las labores de descontaminación realizadas.
  • • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, Proyecto, suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial correspondiente, que incluya un estudio de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición que se generen, de acuerdo con el artículo 4, apartados a) y b), del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Deberá acreditar el destino final de todos los residuos que se generen, que para el caso de Residuos de Construcción y Demolición no valorizados en la propia obra deberá ser una planta de tratamiento de autorizada.
  • • A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

Cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de estos.

H. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

3. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.

Modificaciones de la instalación o de la actividad y revisión de la autorización. La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.

Revisión de la autorización ambiental: en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Los sistemas de iluminación exterior han de cumplir la normativa sobre contaminación lumínica y en concreto el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.

Eficiencia energética.- Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Igualmente se comunicarán las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades. En el caso de vertidos accidentales se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al organismo de cuenca.

El titular estará obligado a poner en práctica, de inmediato, las actuaciones y medidas necesarias para que los daños que se produzcan sean mínimos, preservando en todo caso la vida e integridad de las personas y los bienes de terceros y el entorno natural.

Igualmente, deberá comunicar al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, con la mayor urgencia posible, las anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades se implantará un SGA, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Accidentes Graves: El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del real decreto antes indicado.

Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

ANEXO III
RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones por parte de las siguientes personas físicas y jurídicas:

AGUSTINA LÁZARO DEL VAL

J. ALBERTO HERNANDO GIL

MARIO LANZAS FERNÁNDEZ

ALEJANDRO SAN JUAN GIL

JAVIER PALOMAR CABRERO

MERCEDES ABAD DE BLAS

ALFONSO MORAL DE BLAS

JODIE NATIVIDAD GONZALEZ JENNINGS

MERCEDES CARRASCO MARTIN

AMIRA GIL MÁRQUEZ

JOSE ALBERTO HERNANDO GIL

MIGUEL ANGEL MARGALLO GALVEZ

ANA ANDRES ARNAIZ - ASOC. VECINOS MILAGROS Y AMIGOS RIO RIAZA

JOSE LUIS HERRERO MARTIN

MIGUEL ANGEL MORAL GARCÍA

ANA DE BLAS MONEO

JOSE LUIS POZA DE FRUTOS

MILAGROS ABAD ULLOA

ANA DEL VALLE GARCÍA

JOSE MARÍA CASTILLA GÓMEZ

MONIKA AGNIESZKA DUDZIK SZCZESNIEWSKA

ANA MARIA PEREZ CALVO

JOSE RAMON GARCIA BARTOLOME

MONTSERRAT DE BLAS ALONSO

ANA ROSA CASTILLO GUTIERREZ

JOSEFINA SANZ REMACHA

NATIVIDAD BAÑOS NÚÑEZ

ANDREA MORAL NÚÑEZ

JUAN CARLOS NUÑEZ CEREZO

NIEVES MÁRQUEZ GÓMEZ

ANGEL DE BLAS MORENO

LEONOR DE DIEGO GARCIA

NOEMÍ MARTÍNEZ RIVERA

ANGEL REYES LUNA

LIDIA DEL VAL DE BLAS

OSKAR TERRAZAS GIL

ANTONIO GÓMEZ CARRASCAL

LIDIA GIL ENCINAS

PABLO CASTAÑO LABAJO

ANTONIO LUIS ABAD DE BLAS

LORENA SERRANO PARRA

PATRICIA LLORENTE ALONSO

ANTONIO TOMÉ JIMÉNEZ

LORENZO GIL GARCÍA.

PAVLINA DIMITROVA NIKOLOVA

ARGARITA VELA DE LAS HERAS

M.ª CARMEN ABAD GONZÁLEZ

PEDRO LUIS LEON GARCIA

AURORA VILARIÑO RUBIO

M.ª CARMEN CASTRILLO ABAD

PEDRO MORAL GARCIA

AZUCENA FERNÁNDEZ AYUSO

MANUEL LANZAS GALINDO

PERFECTO CAMAFREITA GARCIA

BASILIA REYES LAZARO

MANUEL ROSADO GARCIA

PILAR ABAD ULLOA

BLANCA IZQUIERDO SAMANIEGO

MANUEL VELA DE LAS HERAS

RAFAEL BAYON LOPEZ

CARMEN ALVAREZ PUELLO

MARCO ANTONIO ARRANZ LOPEZ

RAMON HUGO ABAD ALONSO

CAROLINA BARAJAS LOPEZ

MARGARITA VELA DE LAS HERAS

RAQUEL PEREZ HERRANZ

CAROLINA SANCHA GUTIERREZ

MARIA ABAD ULLOA

RAQUEL ROJO ACEBES

CELIA AYALA GARCÍA

MARIA ANASTASIA LAZARO DEL VAL

REBECA CORREA BARAJAS

CRISTINA GARCIA RAMOS

MARIA ANGELES MONEO DUQUE

ROMAN GIL GARCIA

CRISTINA MOLINOS DEL VAL

MARIA ANGELES RINCON RINCON

ROSA MARIA DE LA IGLESIA MATEO

DAVID HERRERO VALENCIANO

MARIA ASUNCION GIL DE BLAS

ROSARIO GARCIA PASCUAL

DAVID SANCHEZ ARMENTEROS

MARIA CARMEN ACON MIGUEL

RUFINO CRIADO SUALDEA

EDUARDO DE ANDRÉS SANZ

MARÍA DEL MAR MONTERO ROBLEDO

RYSZARD JULIUSZ SZCZESNIEWSKI KUREK

ELISA ABAD SANZ

MARIA EUGENIA NAVAS SAN JOSE

SANTIAGO BARTOLOME RIAL

ENDIKA PUEBLA ZARZOSA

MARÍA GIL MÁRQUEZ

SARA BENITO PÉREZ

EPIFANIO CARRASCO MARINA

MARIA GLORIA HONRUBIA AMORES

SARA SENDINO CANTERA

ERIKA GIL HONRUBIA

MARIA ISABEL MELERO DE BLAS

SOFÍA HERNANDO VELA

EUTIQUIA SERRANO ROJO

MARIA JESUS ARRANZ GARCIA

SUSANA DE DIEGO GARCIA

EVA ISABEL LÓPEZ REUSCH

MARIA JESUS CORREA BARAJAS

SUSANA HERRANZ ALONSO

EVA MARIA ELVIRA ELVIRA

MARIA JESUS NUÑEZ NUÑEZ

SUSANA LANZAS FERNÁNDEZ

EZEQUIELA MORAL DEL CURA

MARIA JESUS PEREZ ALONSO

SUSANA ORTEGA MORENO

FELIPE ABAD ULLOA

MARIA JESUS PEREZ SALINERO

SUSANA PEREZ GARCIA

FLOR MORAL DEL CURA

MARIA LUIS VELA DE LAS HERAS

TERESA AYUSO MORENO

FRANCISCO JOSÉ MARGALLO GASCO

MARIA LUISA CORREA BARAJAS

TSEVELINA IVANOVA PERKOVA

FRANCISCO LUIS TERRÓN HERRERO

MARIA LUISA DE CASTRO MARTIN

ULIAN ANGUELOV BRATANOV

GEMA DE BLAS ALONSO

MARIA LUISA VELA DE LAS HERAS

VANESA PALOMERO RUIS

IGNACIO SAN JUAN GIL

MARIA LUZ ESTEBAN CAMARERO

VASIL DIMITRONOV GORANOV

INES BARRASUS ABAD

MARIA MAR GÁLVEZ REY

VICTORIA CONSUELO RODRIGUEZ SALAZAR

ISABEL DE BLAS DEL CURA

MARIA MONTSERRAT GARCIA BARRASUS

VICTORIA GARCIA GIL

ISABEL DIAZ-EMPARANZA MATEO

MARIA NATIVIDAD GIL GARCIA

YULIAN ANGELOV BRATANOV

ISABEL JUEZ JUEZ

MARIA PAZ HERRANZ ALONSO

ARJURUEL. S.L.

ISABEL PARDILLA ABAD

MARIA PILAR CABRILLO ABAD

CLUB DEPORTIVO KARP FISHING

ISMAEL MORAL NUÑEZ

MARÍA PILAR OLALLA GONZÁLEZ

PLASMARANDA, S.L.

ISRAEL BARTOLOME ABAD

MARIA VICTORIA ELVIRA ELVIRA

A continuación se da respecuesta a las alegaciones presentadas en tiempo y forma, relativas a aspectos técnicos y legales del presente proyecto competencia de esta administración.

Estudio acústico

El estudio acústico presentado incluye todos los aspectos indicado en el anexo VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León y justifica el cumplimiento con los valores máximos permitidos dicha ley.

Hay un equipo (aerorrefrigerador) que en el proyecto acústico se indica que tiene un nivel sonoro de 81 dB. Este nivel está por debajo del valor límite de emisión permitido de 95 dB a 1,5 metros de distancia, según el anexo I apartado 1, y es distinto del nivel límite de inmisión en el entorno de la planta indicado en el apartado 2. Según el estudio presentado por el promotor, los valores calculados totales de inmisión acústica, que son los que pueden percibir las personas que estén en el entorno exterior de la planta, están por debajo de los límites indicados en dicho anexo para un área tipo 4.

Además, es necesario tener en cuenta que la instalación se ubica en una zona alejada de viviendas y elementos sensibles como colegios, hospitales o residencias de personas mayores.

Emisiones atmosféricas canalizadas y difusas

Las emisiones canalizadas están definidas en la memoria ambiental presentada. Serán principalmente las procedentes de las calderas, y los contaminantes emitidos y valores límite de emisión se fijan a través del RD1042/2017 de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en este caso los valores limite serán los de las instalaciones nuevas de más de 5 MW que funcionan con gas natural.

El grupo electrógeno sólo funcionará en situaciones de corte de suministro eléctrico para mantener los servicios mínimos de la planta, y la antorcha sólo se prevé utilizar en condiciones no sistemáticas, principalmente durante los arranques y en situaciones de emergencia. Se consideran, por tanto, focos no sistemáticos y funcionarán menos del 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Sin embargo, se han especificado requisitos para que la combustión sea lo más eficiente posible, se controle la cantidad de gas quemado y se registren los tiempos de funcionamiento de estos dispositivos para poder demostrar que continúan siendo no sistemáticos por funcionar menos del 5% del tiempo de funcionamiento de la instalación.

Los posibles compuestos contaminantes emitidos por una planta de tratamiento de residuos se definen en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre ellos no figuran los contaminantes indicados en las alegaciones (SO2, NO2, CO, CL, HCL, fluoruros, etc.) dado que no es previsible su emisión de forma significativa (es decir, no es posible detectarlos en la emisión con las técnicas analíticas disponibles), teniendo en cuenta las materias primas utilizadas y los procesos de la instalación.

Las emisiones difusas están definidas en el apartado correspondiente. Se han dispuesto diversas medidas de control y minimizadoras para ellas y para los posibles olores generados.

Olores

La presente autorización ambiental incluye el apartado B.3.1. Olores, donde se establecen los controles y medidas a adoptar en relación con la emisión de olores, los cuales no se espera que sean significativos dado que los residuos recibidos en la planta serán almacenados en zonas cerradas que cuentan con un sistema de tratamiento de emisiones, el proceso de digestión es estanco y el confinamiento de almacenamientos de sustancias potencialmente olorosas.

La actividad proyectada debe desarrollarse de acuerdo con la Mejores Técnicas Disponibles publicadas mediante la Decisión de la Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre la Mejores técnicas disponibles (MTD), para el sector de tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2018/1147). En este sentido y de acuerdo con las MTD 10, se realizarán controles de emisión de olores periódicos en el entorno de la planta y se desarrollará de acuerdo a la MTD 12 un Plan de reducción de olores, en caso de que se detecten situaciones que puedan producir molestas a la población.

En la planta se dispondrá de un medidor portátil que posibilitará llevar un seguimiento continuo de las partículas que pueden causar mal olor.

Además, en caso de que se detecten molestias por olor en el entorno próximo de la instalación, se debe poner en marcha un sistema podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan. En este supuesto una de las posibles medidas a implantar es la monitorización de la contaminación por olor en comunidades afectadas en tiempo real mediante ciencia ciudadana basado en la norma UNE 77270 y con ello relacionar las acciones que deben mejorar para evitar estas molestias.

Peligrosidad del ácido sulfhídrico, ácido sulfúrico. CO2 y otros contaminantes.

El H2S no es el compuesto más abundante del biogás, sino que su concentración es inferior a 100 ppm.

Este tipo de instalaciones no emiten biogás ya que es el producto de la instalación y, por lo tanto, es prioritario evitar su emisión a la atmósfera. Este será tratado en varios equipos específicos para eliminar las impurezas y evitar su difusión a la atmósfera. Los restos de H2S se extraen como sulfato férrico en forma sólida o bien dentro del flujo de condensados. Parte del biogás puede ser quemado en la caldera, pero incluso éste es desulfurado previamente a su combustión.

En cuanto a las emisiones de CO2 y NOx, éstas se producirán únicamente en la caldera de biogás que, como cualquier otra caldera tendrá unos controles establecidos por la normativa correspondiente.

El ácido sulfúrico se va a utilizar para estabilizar el pH del digerido, por lo que no habrá emisiones gaseosas de este compuesto.

Puesto que todos los flujos se reconducen bien al proceso, bien al producto final (CO2 líquido y CH4), o se extraen en los equipos de limpieza, no hay focos de emisión en los procesos por lo que solo podría emitirse sería de forma difusa, y en condiciones no rutinarias, como fugas o averías. Por ello se establece un plan de control de fugas y de mantenimiento de las instalaciones y controles de olores.

En cualquier caso, no realizar el tratamiento de los residuos orgánicos mediante biodigestión, emitiría cantidades mayores de contaminantes como el metano, amoniaco, ácido sulfhídrico entre otros y de manera descontrolada.

Ubicación de la planta

La planta se ubica en el polígono industrial de Alto Milagros (Burgos), en las siguientes parcelas:

  • - Finca n.º 1: C/ Palencia, n.º 7, referencia catastral 2547514VM4024N0001TO.
  • - Finca n.º 2: C / Palencia, n.º 9, referencia catastral 2547521VM4024N0001KO.
  • - Finca n.º 3: C / Palencia, n.º 11, referencia catastral 2547520VM4024N0001OO.
  • - Finca n.º 4: C / Palencia, n.º 13, referencia catastral 2547519VM4024N0001RO.

De acuerdo con el Informe técnico urbanístico emitido con fecha 22 de enero de 2024 por el Arquitecto Técnico Asesor Municipal del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos se trata de parcelas calificadas de uso principal industrial, aptas para la instalación de una planta de biometanización.

La memoria vinculante para el desarrollo del Plan Parcial S.U.I. -1 aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 16 de octubre de 2007, indica que:

«No existe un régimen especial de protección incompatible con su urbanización conforme a la normativa urbanística o la legislación sobre medio ambiente, aguas, montes, patrimonio cultural, obras públicas, infraestructuras, energía, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones u otras normas que justifiquen la protección o establezcan limitaciones de aprovechamiento.

No se aprecian manifiestos valores naturales, culturales o productivos, tales como valores ambientales, ecológicos, geológicos, litológicos, paisajísticos, científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, turísticos, recreativos, deportivos, agrícolas, ganaderos, forestales y de riqueza natural, que justifiquen la necesidad de protegerlos o de establecer limitaciones a su aprovechamiento.

Del mismo modo tampoco se trata de terrenos que hayan presentado en el pasado ninguno de los valores naturales, culturales o productivos mencionados y, por tanto, no existe la necesidad de protección de los mismos para la recuperación de estos.»

En relación con la proximidad a elementos sensibles se indica que con fecha 4 de noviembre de 2024 se emitió informe por parte del Arquitecto Técnico Asesor Municipal del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos indicando que actualmente no se tiene conocimiento de la existencia en un radio de 500 m de la instalación de elementos sensibles del territorio (equipamientos sanitarios, zonas de ocio, residencias de la tercera edad, colegios, etc.).

Aplicabilidad del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 1/2015 dispone de forma expresa la inaplicabilidad del citado Reglamento dentro del territorio de Castilla y León:

«Disposición adicional segunda. Inaplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León no es de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, ni sus disposiciones de desarrollo.»

Efectos sobre la salud de las personas

Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad, los valores limite impuestos y el resto de las prescripciones incluidas en esta autorización ambiental, no se prevén impactos sobre la salud de las personas.

Se debe tener en cuenta que una de las premisas de desarrollo de las Decisiones que aprueban las MTDs en el marco de la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación es que los valores limite asociados a los procesos a los que afecta y las condiciones de funcionamiento que determinan sean tales que ni aun emitiéndolos o estando en un entorno urbano afecten a la salud de la población.

Efectos sobre la flora, fauna y paisaje

El Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos relativo a las afecciones al medio natural del proyecto modificado «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de Milagros (Burgos), promovido por Milagros Bioenergy S.L. emitido con fecha 12 de agosto de 2024 establece que, una vez estudiada la versión del proyecto presentada, se constata la no coincidencia territorial ni de afecciones indirectas con:

  • • Espacios naturales protegidos.
  • • Planes de especies protegidas.
  • • Zonas húmedas de interés especial.
  • • Árboles notables.
  • • Montes de utilidad pública.
  • • Montes protectores.
  • • Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • • Zonas naturales de esparcimiento.
  • • Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras.
  • • Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • • Propuestas de microrreservas de flora.
  • • Flora protegida de Castilla y León.
  • • Hábitats de interés comunitario fuera de ZEC.
  • • Fauna objeto de protección.

En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Además, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El proyecto presenta colindancia con la Cañada de Milagros. El proyecto se considera compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

La citada Declaración de Impacto Ambiental recoge así mismo las medidas que han de adoptarse con el fin de que se produzca la integración paisajística de las instalaciones.

Tráfico y rutas de acceso

Considerando la capacidad máxima de tratamiento de la planta, el horario de admisión y la utilización de camiones y cisternas de 24 toneladas, adecuados para los viales del polígono, la instalación de la planta supone un tráfico de 2,27 camiones a la hora de media. Dicho incremento en el tráfico no se considera que cause alta peligrosidad.

Por otra parte, el acceso al polígono industrial desde el norte, y evitando por tanto el paso por el núcleo de Milagros, es posible de acuerdo con la señalización de carreteras actual.

Además, la memoria vinculante para el desarrollo del Plan Parcial S.U.I. -1 aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 16 de octubre de 2007, indica claramente esta finalidad del Polígono de ofrecer una ubicación de calidad y viable que los inversores puedan escoger debido a sus características idóneas para la actividad industrial:

«[...] el municipio aspira a tener un área industrial que pueda acoger alguna industria inversora [...] y que puedan, por lo tanto, escoger sin alterar sus presupuestos básicos de funcionamiento un emplazamiento de calidad y viable.

[...] unas buenas comunicaciones dada su situación junto a las carreteras N-I y BU-932, que hacen que la conexión de las futuras implantaciones en estos terrenos pueda gozar tanto de un cómodo acceso, como de una rápida distribución por la red viaria nacional, sin afectar negativamente a los núcleos de población [...]».

Consumo de agua de la red municipal y vertido al colector

El consumo de agua de red municipal (7.700 m3 año aproximadamente) y los vertidos al colector de las aguas sanitarias y pluviales son competencias municipales que requerirán su concesión o permiso conforme a su normativa específica.

Transparencia y participación ciudadana

El expediente de solicitud de autorización ambiental se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León; sometiéndose en dos ocasiones al trámite de información pública debido a las modificaciones llevadas a cabo en el proyecto inicial.

Autorización de Confederación Hidrogáfica del Duero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el organismo de cuenca competente deberá emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas.

El proyecto de planta de biometanización promovido por Milagros Bioenergy, S.L., no contempla la realización de vertidos a dominio público hidráulico, por lo que no se ha requerido el citado informe.

No obstante, en el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto se realizó la oportuna consulta al organismo de cuenca, emitiéndose informe al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 6 de agosto de 2024 en el que se recogen una serie de aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, y los cuales han sido contemplados en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Alegaciones relacionadas con el estudio de impacto ambiental (fraccionamiento, matriz de impacto)

La presente autorización ambiental se refiere estrictamente a las instalaciones de la planta de biometanización que se ubicarán en las parcelas catastrales 2547514VM4024N0001TO, 2547521VM4024N0001KO, 2547520VM4024N0001OO y 2547519VM4024N0001RO del término municipal de Milagros.

La inyección en el gasoducto, así como la línea eléctrica, serán objeto de otros proyectos, los cuales se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de prevención ambiental y de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a las alegaciones relativas al trámite de evaluación de impacto ambiental se informa que tanto las mismas como la respuesta del promotor y los informes emitidos por las Administraciones públicas se han tenido en cuenta para la formulación de la declaración de impacto ambiental aprobada con fecha 22 de enero de 2025.

Desmantelamiento futuro de las instalaciones

La solicitud de autorización ambiental reúne los requisitos establecidos por el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el apartado G.2. Cierre Definitivo de la presente autorización ambiental se recogen las actuaciones que deben llevarse a cabo en el momento del desmantelamiento total o parcial de las instalaciones, así como las garantías financieras que han de constituirse tanto en materia de responsabilidad ambiental como en materia de residuos.

Peligrosidad debida a fugas y vertidos

Según la información aportada, el establecimiento no se encuentra afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con la MTD 14 establecida por la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y con el fin de evitar o cuando ello no sea posible reducir las emisiones difusas, la instalación aplicará diversas medidas entre las que se encuentra la implantación de un programa LDAR (detección y reparación de fugas) de tal forma que se pueda actuar sobre cualquier anomalía en tiempo real.

Así mismo, en cumplimiento de la MTD 19, el diseño y mantenimiento de las instalaciones facilitarán la detección y reparación de cualquier vertido accidental de lixiviados u otros contaminantes resultantes de los procesos llevados a cabo en el emplazamiento.

La instalación deberá contar con Planes de emergencia que establezcan las actuaciones a realizar en caso de que se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento.

Por otra parte, los apartados B y D de la presente autorización ambiental recogen las prescripciones relativas a la protección de la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas.

No obstante, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y por lo tanto con la entrada en funcionamiento deberán realizar una análisis de riesgos que determinará la necesidad o no de disponer de una garantía financiera para avalar posibles incidencias ambientales que pudieran producirse.

Incumplimiento de normativa

En relación con las alegaciones que indican el incumplimiento de normativa diversa (SANDACH, Real Decreto 324/2000 de Ordenación de Explotaciones Ganaderas, residuos, etc...) se informa que, a lo largo de la tramitación del expediente, en el que han participado los diferentes órganos con competencias en las materias que se tratan en la autorización ambiental integrada, no se ha constatado el incumplimiento de ninguna norma actualmente en vigor.

No obstante, la autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II de la autorización ambiental con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Destino del digestato

El punto 1 del anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el contenido de la solicitud de autorización de la instalación regulada en el artículo 33.1 de la referida ley. En el punto f) de dicho anexo se incluye «tipos y cantidades de residuos identificados mediante los códigos LER que se prevé producir domo consecuencia de las operaciones de tratamiento previstas», pero no hay ningún apartado relativo al destino concreto de los residuos generados.

En cualquier caso, cuando se inicie la actividad, el titular deberá asegurar el tratamiento adecuado de todos los residuos que genere la instalación en los términos recogidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

No obstante, para garantizar que el digestato resultante del proceso de digestión anaerobia pueda ser valorizado materialmente, bien mediante la elaboración de un producto fertilizante bien incorporándose, como residuo, a suelos agrarios, se han tomado las siguientes medidas:

  • • Se ha revisado la relación de residuos solicitados.
  • • Se ha incluido una prescripción específica sobre el procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación.
Gestión del digestato

La incorporación del digestato en suelos agrícolas se encuentra regulado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios a lo que en Castilla y León hemos de sumar los detalles que sobre el plan de fertilización se establecen en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León que aplican a esta instalación. Además, si los residuos se aplican en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos designadas por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, también se atenderá a lo dispuesto en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.

La finalidad de esta normativa es prever un marco de acción que permita mantener o aumentar la productividad de los suelos agrarios, a la vez que se disminuye el impacto ambiental y climático de la aplicación en dichos suelos de productos fertilizantes y otras fuentes de nutrientes o materia orgánica. Entre los objetivos concretos, los cuales se regulan en el artículo 1.2 Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se destacan, entre otros, los siguientes:

  • - Gestionar de manera sostenible la nutrición de los suelos.
  • - Evitar la contaminación de las aguas, de forma particular prevenir y reducir la contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase.
  • - Evitar la acumulación de metales pesados y otros contaminantes en los suelos agrarios.

En este sentido, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, establece límites de metales pesados, compuestos orgánicos persistentes, impurezas y estabilidad para los residuos que se incorporen en los suelos agrarios.

En conclusión, el gestor de residuos que realice la aplicación agrícola del digestato (operación codificada como R1001) deberá cumplir con la mencionada normativa.

Almacenamiento del digestato

El digestato que no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, tiene la condición de residuo no peligroso. Por lo tanto, el digestato no cuenta con ninguna característica de peligrosidad.

Además, para el almacenamiento del digestato, la instalación dispondrá de un tanque para el acopio de la fracción líquida y un silo para el acopio de la fracción sólida. Estos equipos deberán contar con las preceptivas medidas de seguridad y estar sometidos a mantenimiento periódico.

Plan para la gestión de residuos

Según el punto 1 de su anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, entre la información que se debe incluir en la solicitud para la autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos (autorización regulada en el artículo 33.1 de la citada ley) no figura un plan de gestión de residuos.

En cualquier caso, cuando se inicie la actividad, el titular deberá asegurar el tratamiento adecuado de todos los residuos que genere la instalación en los términos recogidos en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

No obstante, y puesto que en la instalación se prevén generar más de 10 t/año de residuos peligrosos, en cumplimiento del artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el titular deberá disponer de un plan de minimización que incluyan las prácticas a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad, así como informar de los resultados del mismo cada cuatro año a esta Administración.

Carencia de marco regulatorio específico

La digestión anaerobia de residuos es una actividad de tratamiento de residuos. Las actividades de tratamiento de residuos sí que se encuentran reguladas por la normativa en materia de residuos, si bien no existe normativa específica sobre la digestión anaerobia, al igual que sobre otras operaciones de tratamiento.

En este sentido, la instalación deberá de dar cumplimiento a la siguiente normativa en materia de residuos:

  • - Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • - Decisión de la comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • - Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • - Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
  • - Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León».

Además de dicha normativa, la gestión de los residuos generados atenderá a la normativa específica que regule cada flujo de residuo (envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, aceites usados, etc.).

Por otro lado, esta instalación está afectada por el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y de protección de la atmósfera, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios entre otras y todas las normas que desarrollan estas leyes incluida la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018.

Consideración de la instalación como un vertedero. Posibilidad de gestión de los residuos por los propios ganaderos

En primer lugar, se indica que la actividad propuesta no tiene la consideración de operación de eliminación de residuos, como es el caso de los vertederos, sino de valorización, en concreto, una valorización material (definición incluida en el artículo 2.bc) de la Ley 7/2022, de 8 de abril).

En segundo lugar, el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece varias opciones para el tratamiento adecuado de los residuos que se producen. Una de las opciones es que el propio productor inicial u otro poseedor de los residuos realice el tratamiento de los residuos por sí mismo, siempre y cuando disponga de la correspondiente autorización. Sin embargo, el citado artículo, concretamente en sus apartados 1b. y 1c., también establece la posibilidad de que el productor inicial u otro poseedor encargue el tratamiento de los residuos a terceros.

Inexistencia de contratos con suministradores de materia prima

Entre la información que se debe incluir en la solicitud para la autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos (documentación regulada en el punto 1 de su anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril) no figura contratos con los productores de los residuos que se pretenden tratar en la instalación.

En cualquier caso, durante el funcionamiento de la actividad, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Este real decreto dispone que se debe firmar un contrato de tratamiento entre el gestor de la instalación y el operador del traslado (figura definida en el artículo 2.a de dicho real decreto). El contenido de este contrato se regula en el artículo 5 del real decreto.

Procedimiento de admisión de los residuos

La presente autorización ambiental sólo autoriza a tratar en la instalación residuos no peligrosos, con los códigos LER contemplados en el apartado C.2. RESIDUOS AUTORIZADOS. Estos residuos deberán ser segregados en origen, si el titular deberá contar con un procedimiento de control de entrada de residuos en la instalación, tal y como se indican en las prescripciones de la autorización.

937548 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la concesión de autorización ambiental para una planta de valorización de residuos para la producción de biometano, en el término municipal de Milagros (Burgos), promovido por «Milagros Bioenergy, S.L.». Expte.: 548-23-AABU.","published_date":"2025-03-10","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"937548"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 47;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-03-10/937548-resolucion-22-febrero-2025-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-relativa-concesion-autorizacion-ambiental-planta-valorizacion-residuos-produccion-biometano-termino-municipal-milagros-burgos-promovido-milagros-bioenergy-s-l-expte-548-23-aabu https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.