ACUERDO de 6 de febrero de 2025, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros (Burgos), para el cambio de clasificación de parte de una parcela del sector de suelo urbanizable residencial SUR SE5. Expte.: 25/24W.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el documento técnico en fecha 30 de agosto de 2024
Segundo: A su vez, en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2024 se acordó su aprobación provisional.
Tercero: El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital ha emitido informe técnico en fecha 3 de febrero de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el Art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
Segundo: Se propone un cambio de clasificación de parte de los terrenos de la parcela 326 del polígono 609 en la localidad de Urrez, con referencia catastral 09480B609003260000ST, superficie 4.777,11 m2 y clasificada como suelo urbanizable formando parte del sector residencial SUR SE5 «Las Cabezadas»; a suelo urbano consolidado en la ordenanza «ampliación de casco» (247 m2), quedando el resto como viario público (337 m2). En definitiva, la superficie total que se incorpora al suelo urbano es de 584 m2.
Tercero: Una vez expuesto el informe técnico del Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital es analizado el expediente.
La clasificación de una parcela como Suelo Urbano (SU) se efectúa en base a una potestad reglada que ha de definirse en función de la situación fáctica que ofrece la realidad de los terrenos, cuyos requisitos quedan establecidos en el artículo 11 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el artículo 23 de su Reglamento (RUCyL). Así mismo, para su consideración dentro de la categoría de Suelo Urbano Consolidado, deberá darse cumplimiento a las consideraciones establecidas en el artículo 25 de RUCyL en relación con el artículo 24 del citado Reglamento.
De la documentación presentada se constata que la parcela resultante cumple con las determinaciones señaladas en el párrafo anterior respecto de los artículos 23, 24 y 25 del RUCyL para su consideración como suelo urbano consolidado, no suponiendo dicha modificación un menoscabo para el posible futuro desarrollo del sector de suelo urbanizable n.º 5 «Las Cabezadas», al mantenerse el acceso viario desde el núcleo urbano al noreste del citado sector. En este sentido, se ha actualizado la ficha del sector en consonancia con los cambios de clasificación previstos.
De igual manera, se considera adecuada la calificación propuesta «ordenanza 2: ampliación de casco», por emplazarse los terrenos en la zona de borde del núcleo urbano de Urrez (Art. 5.2.2 de la Normativa de las NUM) cumpliendo la parte de la parcela calificada en dicha ordenanza residencial con las condiciones mínimas de superficie y frente de parcela en ella establecidas.
De otra parte, se justifica adecuadamente el artículo 173 del RUCyL no resultando necesario el aumento de dotaciones urbanísticas públicas.
Finalmente, se incorporan los planos de ordenación de las NUM afectados, en su estado actual y propuesto.
Conforme a lo señalado, la CTMAyU adoptó el siguiente
ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros, promovida por Ana María Arribas Alegre.
La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 14 de febrero de 2025.
El Secretario,
Fdo.: Juan Carlos Valdivielso Ausín
V.º B.ºEl Presidente,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
- - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
- - Memoria Vinculante
- - Otros documentos que integran la presente Modificación de Normas Urbanísticas pero cuyo contenido no se publica:
- - Memoria justificativa
- - Planos