ACUERDO de 26 de octubre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Maraña (León). Expte.: 2022-137.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN
ANTECEDENTES
Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, de 20 de septiembre de 2023, el Ayuntamiento de Maraña remite el expediente referenciado a los efectos de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.
INFORME JURÍDICO
Con fecha 12 de junio de 2023, el Pleno de Ayuntamiento de Maraña acordó aprobar provisionalmente la Modificación N. º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales y remitirlas a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León a efectos de su aprobación definitiva.
Examinada la documentación remitida por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, se comprueba que la misma se encontraba incompleta, por lo que se requirió al Ayuntamiento de Maraña para que la completara. Con fecha 29 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León remite la documentación enviada por el Ayuntamiento de Maraña, estudiada la cual se observa que ya está completa y la tramitación se adecúa a lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la LUCyL y en los artículos 149 y siguientes del RUCyL, en concreto:
- 1. El Ayuntamiento de Maraña, con fecha 6 de mayo de 2022, procedió a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por el plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L. N.º 19/2023, de 30 de enero, en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, concretamente la edición de el «Diario de León» de 24 de enero de 2023, así como en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, según establece el artículo 52.2 de la LUCyL.
- Tal como acredita el certificado del resultado de la información pública, durante ese período no se presentaron alegaciones.
- 2. Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial se procedió a solicitar por parte del Ayuntamiento los informes previos preceptivos, emitidos en la fecha que se señala:
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León (18 de agosto de 2023).
- • Servicio Territorial de Cultura de León-Comisión Territorial de Patrimonio (2 de agosto de 2022).
- • Subdelegación del Gobierno en León (12, 28 y 29 de julio de 2022).
- • Diputación Provincial de León (9 de septiembre de 2022).
- • Confederación Hidrográfica del Duero (1 de septiembre de 2022).
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (14 de febrero de 2022).
- No se solicitaron informes a la Agencia de Protección Civil ni al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al justificarse en la Memoria del Instrumento la «...ausencia de afección de la modificación a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos que hayan sido delimitados por la Administración competente para la protección de cada riesgo.»
- 3. Finalmente, en cumplimiento del artículo 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de Maraña, con fecha 12 de junio de 2023, ha aprobado provisionalmente la Modificación N.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales.
En base a todo lo expuesto se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación N.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Maraña, promovidas por el Ayuntamiento, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente el 12 de junio de 2023.
INFORME TÉCNICO
Primero.- Consideraciones preliminares.
Las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Maraña fueron aprobadas definitivamente el 19 de septiembre de 2001, por la Comisión Territorial de Urbanismo, dicho planeamiento está adaptado a la ley de urbanismo de Castilla y León y la modificación puntual n.º 2 aprobada el 30 de enero de 2014 por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo. En la actualidad está en tramitación la Modificación puntual n.º 1.
Segundo.- Objetivos y propuestas.
Esta modificación, de iniciativa pública, es promovida por el Ayuntamiento y el objeto de la misma, es:
- 1.1 Modificación de alineación en la calle del Medio 45 y 47, que afecta a las parcelas catastrales :
- 2688501UN2628N0001YH, 2688502UN2628N0001GH y 2789116UN2628N0001EH
Tercero.- Documentación.
A la finalidad anterior, se remite un ejemplar del documento técnico de referencia, que consta de la siguiente documentación:
Documento I- Memoria informativa
Documento II- Memoria vinculante
- 2.1. Alcance de la modificación
- 2.2. Conveniencia de las modificaciones
- 2.3. Justificación de las condiciones de la modificación
- 2.4. Resumen ejecutivo
- Anexo. Documento de cesión voluntaria por parte de los propietarios de las parcelas objeto de ser destinadas al viario público.
Documento III- Normativa
- 3.1. Normas de carácter general
- 3.2. Determinaciones de ordenación general
- 3.3. Determinaciones de ordenación detallada
- 3.4. Ficha de normativa de la actucaiçón aislada de normaliación AA-M1
Documento IV- Contenido de la documentación gráfica
- 4.1. Plano 2D. Ordenación general y clasifcación.
- Estado actual. Escala 1:1.1000
- 4.2. Plano 2D. Ordenación general y clasificación
- Estado modificado. Escala 1:1.000
- 4.3. Plano 4D. Ámbitos de suspensión de licencias
- Escala 1:1.000
Cuarto.- Análisis de la documentación.
La documentación presentada incluye un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:
- - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
- - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
- - Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general
Por tanto cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL:
4.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
En cuanto a la Justificación, el documento presentado se dice textualmente:
- «Se trata, según todo lo expuesto, de una modificación de interés general, porque trata de actualizar la normativa urbanística, en este caso las alineaciones existentes en la localidad, a la realidad existente, una vez, se insiste una vez más, que por parte del Ayuntamiento se han realizado las comprobaciones oportunas, y se ha constatado también que las citadas modificaciones no perjudican, sino todo lo contrario, la estructura viaria de la localidad. En conclusión, esos terrenos, esos pequeños «restos» de parcelas no son en absolutos necesarios para completar, ajustar o regularizar la estructura viaria de la localidad. Y encima, y así se ha comprobado mediante los medios de que dispone el Ayuntamiento (presentación hijuelas, viejas escrituras de compraventa, testimonio de los vecinos de más edad....), que esos terrenos no son históricamente públicos.»
4.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
La presente modificación propone:
- Modificación 1.1:
Se propone la modificación de las alineaciones de la c/ del Medio de la localidad de Maraña en los números 45 y 47. El cambio de alineaciones afecta a ambos lados de la calle y se aumenta el ancho del vial, también se disminuye el ancho del vial perpendicular.
Se recuerda que, las vías públicas se deben definir por sus alineaciones y rasantes, de modo que si se produce una modificación se deberá indicar de la manera más clara posible dicho cambio acotando si es necesario el nuevo ancho propuesto, en los dos viales que sufren modificación.
Se delimita una unidad de actuación aislada de normalización (AA-M1) que incluye las parcelas afectadas por la modificación.
El documento presentado se enumerará de manera correlativa con las modificaciones aprobadas y/o en tramitación. Tal y como se ha dicho en el apartado de las consideraciones preliminares existe en tramitación una Modificación puntual n.º 1, por tanto la presente modificación debe numerarse con el n.º3.(1)
4.3.- Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.
Desde el punto de vista de modelo territorial no supone una alteración sustancial de la ordenación general del municipio de Maraña.
En vista de lo expuesto se informa favorablemente la Modificación Puntual n. º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Maraña, con la salvedad de las deficiencias que se recogen en el apartado cuarto del presente informe.
Las citadas deficiencias se consideran subsanables y por tanto se propone la aprobación definitiva por parte de la CTMAyU de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.3 a) del RUCyL
Por tanto, se propone la aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales. Ayuntamiento de Maraña.
Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,
ACUERDA:
- A) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanistícas Municipales. Ayuntamiento de Maraña. Expte 2022/137, condicionando su eficacia y vigencia al cumplimiento de las determinaciones especificadas en el presente Acuerdo, en base a lo determinado por el Artículo 54.2 a) de la LUCyL y el Art. 163.b).2 del RUCyL.
- B) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente Acuerdo el Ayuntamiento de Maraña deberá aportar nueva documentación que incorpore las correcciones reseñadas en el Dispositivo del Acuerdo.
- C) De conformidad con lo determinado por los artículos 174.c) y 175 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse dos ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL) para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico.
- D) Facultar, de conformidad con el Art. 4.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para proceder a la comprobación, con base en el correspondiente informe técnico, de la subsanación de las deficiencias establecidas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo, dando cuenta a la Comisión de lo actuado.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Lo que traslado a Ud. con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Art. 58.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
León, 26 de octubre de 2023.
El Secretario Suplente de la Comisión,
Fdo.: Luis Alfonso Pardo Getino
V.º B.ºLa Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta.
Fdo.: Ana M.ª López Álvarez
A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.
Relación de los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento aprobado:
Memoria Informativa
Anexo a la memoria informativa. Estructura de la propiedad
Memoria Vinculante
Anexo a la memoria vinculante. Documento de cesión voluntaria
Por parte de los propietarios de las parcelas objeto de ser destinadas
Al viario público
Normativa Urbanística
Planos
Plano 2D. Ordenación general y clasificación. Estado actual.
Escala 1:1.1000
Plano 2D. Ordenación general y clasificación. Estado modificado.
Escala 1:1.000
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.