RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se dicta informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de iniciativa privada de la zona de Valle de Tobalina III, en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos), promovido por la asociación de participantes para la concentración parcelaria de Valle de Tobalina III (Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera). Expte.: EIAS/2024/BU/018.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 1 «Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería», apartado a) «Proyectos de concentración parcelaria».
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos celebrada el día 6 de febrero de 2025, las observaciones y la documentación presentada
RESUELVO
Dictar el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de iniciativa privada de la Zona de Valle de Tobalina III (Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera), en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos), promovido la Asociación de participantes para la concentración parcelaria de Valle de Tobalina III, que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Burgos, 12 de febrero de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
ANEXO
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE INICIATIVA PRIVADA DE LA ZONA DE VALLE DE TOBALINA III, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE DE TOBALINA (BURGOS), PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN DE PARTICIPANTES PARA LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE VALLE DE TOBALINA III (PEDROSA DE TOBALINA, LA ORDEN Y VALUJERA). EXPTE.: EIAS/2024/BU/018.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El objeto del proyecto es la concentración parcelaria de la parte del Valle de Tobalina correspondiente a las localidades de Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera, en orden a promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad. Este objetivo se compagina con garantizar la protección medioambiental de la zona en la que se va a realizar el proyecto y su desarrollo sostenible
La iniciativa para su promoción es de carácter privado en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1/2018 por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.
La superficie rústica total de las localidades de Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera asciende a 1.219,20 ha, repartida entre los polígonos catastrales 075 al 083. Se excluye de la concentración una superficie de 587,15 ha, que se corresponden con las siguientes áreas:
- - los Montes de Utilidad Pública n.º 628 denominado «Caibar» y nº 572 denominado «Las Coladeras», que conjuntamente suman 336,18 ha.
- - zonas colindantes a los núcleos urbanos de Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera, debido a la especial sensibilidad que pueden tener, así como superficie de carreteras y ríos. Suman aproximadamente 77,35 ha.
- - parcelas mayoritariamente forestales y colindantes con los MUP, que suman una superficie de 173,62 ha.
La concentración parcelaria afecta por tanto a una superficie de 632,05 ha, con un total de 2234 parcelas de 98 propietarios.
Las características de la propiedad de las parcelas rústicas se detallan a continuación:
Antes de la concentración | Estimación después de la concentración | |
---|---|---|
Superficie concentrable (ha) | 632,05 | 632,05 |
Número de parcelas | 2234 | 1772 |
Número de propietarios | 98 | 98 |
Superficie media por parcela (ha) | 0,28 | 0,36 |
Superficie media por propietario (ha) | 6,44 | 6,44 |
Los cauces de ríos y arroyos dentro de la zona a concentrar no serán modificados, respetándose sus trazados naturales, así como las masas de agua, adaptando a su morfología natural los límites de las nuevas parcelas. Se indican actuaciones de apertura y rectificación en la red sobre 641.91 m, divididas en 2 tramos de superficie similar, aunque no se localizan espacialmente.
Los terrenos de titularidad comunal serán objeto del proceso de concentración, conservando dicha titularidad para la mayoría de los enclaves de marcada importancia, como es el caso de lagunas, abrevaderos, praderas, terrenos forestales, etc. El término municipal de Valle de Tobalina tiene acta de clasificación de vías pecuarias aprobado con fecha del 3 de abril de 1.963, en la que se reconoce la no existencia de vías pecuarias en dicho término.
Por la zona transcurren las siguientes carreteras, propiedad de la Junta de Castilla y León: BU-550, BU-532 y una carretera sin clasificar con dirección a Valujera.
Los caminos actuales se encuentran en diferentes estados de conservación, con trazados adecuados en parte. El proyecto prevé la creación de caminos de nuevo trazado, que completen la red de caminos principales existentes con otros caminos secundarios de pequeño recorrido, para poder dar acceso a todas las fincas y evitar la creación de servidumbres.
La anchura de los caminos se proyecta en función de las condiciones de circulación y del número de parcelas a las que den servicio, reduciendo la anchura en aquellos de escasa circulación y disponiendo ensanchamientos que permitan el cruce de dos vehículos. El proyecto estima una red de caminos de 35,62 km, de los que son de nueva traza de 12,36 km. Se proyecta la creación de caminos de 4 tipos:
- - Tipo I: caminos mejorados con materiales de la zona con una capa de 0,15 m y una anchura de 5,29 m, con cunetas de sección triangular de 0,85 m de profundidad y talud 1/1. La ocupación total es de 9 m. El 32% de la longitud de caminos proyectados corresponde a este tipo.
- - Tipo II: caminos compactados en tierra y una anchura de 5,00 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1, con una ocupación total de 8 m. Ascienden al 43% de la longitud total de caminos del proyecto.
- - Tipo III.- Caminos compactados en tierra, con plataforma de anchura variable de 5,00 a 6,00 m según la disponibilidad del terreno y sin cunetas. Más del 10% de los caminos son de tipo III.
Se incluye asimismo el Tipo IV, caminos ya existentes sobre los que no se va a actuar, que suman un 14% de la longitud total.
La anchura de ocupación del camino para realizar la obra es superior a la que teóricamente es necesaria. En algunos tramos concretos los taludes de los desmontes o terraplenes harán que la ocupación final se extienda más. A todos los caminos se les dará una pendiente transversal del 2% para facilitar la evacuación del agua hacia las cunetas. Cuando la pendiente longitudinal sea superior al 5% la pendiente transversal pasará al 3% o al 4%.
Los materiales necesarios en la construcción de los caminos, en la medida de lo posible, se obtendrán en la propia zona. La nueva red de caminos deberá disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, con caños sencillos de 0,40, 0,60 o 1 m de diámetro al menos en los cruces naturales de agua (arroyos, regatos y desagües) que son atravesados por caminos, así como aquellos puntos susceptibles de encharcamiento o puntos intermedios.
Se ejecutarán también los entronques necesarios de caminos con carreteras. Los caminos incluirán paneles de señalización.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
El documento ambiental presentado describe tres posibles alternativas y las características del medio afectado. Identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental.
Respecto a las alternativas el documento señala la alternativa «0» o de no actuación, una alternativa que busque la máxima eficiencia técnica, concentrando todo el anejo y buscando formas geométricas en caminos, ribazos y drenajes; y la alternativa denominada «concentración eco-compatible», que tiene en cuenta la minimización de afecciones al medio ambiente. Esta última es la elegida.
El documento describe el ámbito de estudio, destacando que es un relieve de media montaña, más accidentado en la zona de Valujera. Destaca la presencia del Lugar de interés Geológico LIG «Estructuras Sedimentarias y erosivas del río Jerea», correspondiente a la cascada de Pedrosa, inventariado y cartografiado por la Asociación Geocientífica de Burgos. Esta área está excluida de la concentración por encontrarse en entorno urbano. Así mismo, se excluyen de la concentración los montes de utilidad pública de la zona, que se corresponden con el MUP n.º 572 «Las Coladeras» y el MUP n.º 628 «Caibar».
En el ámbito se encuentran los siguientes Hábitats de interés Comunitario: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 92A0 «Bosques en galería de Salix alba y Populus alba» 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp», este último prioritario. Se constata la presencia de la especie de atención preferente, incluida en el Catálogo de Flora de Castilla y León, Ephedra nebrodensis.
En la zona a concentrar la superficie de cultivo es de secano, aprovechando el terreno llano para la explotación cerealista. En las zonas de pastizal cercanas a los arroyos se desarrolla una flora herbácea anual con gramíneas y leguminosas con un crecimiento escaso. También se encuentran formaciones de matorral, con dominio de jarales, retamares y tomillo-esplegares.
Conforman el paisaje, por tanto, las siguientes unidades de vegetación: los citados matorrales; pastizales con praderas comunales aprovechadas a diente, y privadas, con aprovechamiento mixto a diente y a siega; cultivos de secano con presencia de arbolado aislado, fundamentalmente robles; cultivos de regadío de escasa superficie, limitados a pequeñas huertas junto a los núcleos urbanos y arroyos cercanos; masas arboladas donde destacan pinares, encinares y enebrales junto a vegetación de ribera en los cauces; y un mosaico de labor-pastizal-matorral, donde se encuentran terrenos formados por parcelas de poco tamaño, algunas en uso o en barbecho y otras abandonadas y que están siendo colonizadas por matorral.
En cuanto a la fauna, el documento destaca la presencia de varias especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con algunas especies del catálogo con la categoría «vulnerable» como el tritón alpino, el cangrejo de río, el pez fraile, el alimoche común y dos especies de murciélagos (nóctulo grande y mediano).
En el ámbito socioeconómico se indica la existencia de 9 titulares de explotaciones agrícolas en la zona afectada por la concentración, de los cuales 7 lo son a título principal.
En el ámbito de estudio se identifican tres yacimientos arqueológicos denominados Santa Lucía, Pedrosa de Tobalina I y Convento, y tres bienes de interés histórico: Iglesia de San Saturnino, Iglesia de San Andrés Pedrosa de Tobalina e Iglesia de Nuestra Señora del Rosario.
Analizado el medio, el documento identifica y caracteriza los principales impactos:
- - Afección a la vegetación: eliminación de linderos, ribazos, matorrales y árboles aislados.
- - Afección a la fauna: eliminación de hábitats de interés faunístico que suponen zonas de protección y alimentación de la fauna.
- - Alteración en la red hídrica y afección a la calidad de las aguas, debido a los movimientos de tierras y a la modificación de los cauces existentes.
- - Incremento en las pérdidas de suelo por la erosión y aumento de las escorrentías superficiales.
- - Modificación del paisaje.
Con el objetivo de mitigar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:
- - Exclusión de la concentración de zonas forestales, montes de utilidad pública y entorno urbano.
- - Tratamiento diferenciado de zonas con características a preservar (yacimientos, cauces, zonas húmedas, corredores de vegetación, etc.), evitando tala de árboles, cambios de propietarios, cambio de usos del suelo, empleo como áreas auxiliares de obra e intensificación de usos.
- - Conservación de elementos singulares: zonas de arbolado de alta densidad, elementos de interés cultural como edificaciones, casetas o corrales, muretes de piedra, linderos y setos. Adaptación de la red de caminos para preservar estos y otros elementos.
- - Asesoramiento técnico y educación ambiental, entre otros a los nuevos propietarios de parcelas que incluyan valores ambientales. Adjudicar, en la medida de lo posible, las parcelas con elementos singulares y de valores ambientales altos a sus actuales propietarios
- - Medidas de diseño, ajustando la geometría de las parcelas a los elementos preexistentes.
- - Respecto al trazado viario, se adaptará el trazado a la topografía. Su ampliación y mejora deberá realizarse teniendo en cuenta los elementos preexistentes a ambos lados del camino considerándose reducir la anchura del camino a anchuras mínimas de 4 o 3 m para mantener los elementos a los dos lados. Se localizarán los apartaderos en las zonas de menor valor ambiental.
- - Los áridos necesarios para los trabajos se obtendrán preferentemente de explotaciones de la zona. No se extraerán áridos en las áreas excluidas o a conservar del proceso de concentración.
- - Medidas para la protección de la vegetación: se evitará siempre que sea posible eliminar la vegetación natural, tanto de las parcelas como de los cauces de los ríos. Jalonamiento de zonas a preservar. Restauración de taludes. Restauración del terreno alterado al finalizar las obras favoreciendo la recolonización por la vegetación.
- - Medidas para la protección de la fauna: se evitarán las épocas de celo y cría para la realización de las obras.
- - Medidas para protección del medio hídrico: La red de saneamiento se ajustará a la configuración actual, siguiendo los drenajes naturales del terreno. Se evitarán vertidos durante las obras.
- - Medidas de gestión de residuos: entrega de residuos que puedan generarse a gestor autorizado.
- - Restauración del medio: planteamiento de programas de forestación en parcelas colindantes a monte o abandonadas, posible recuperación de muretes de piedra, fomento de la plantación de nuevos linderos.
Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Se incluye un informe relativo a la fase de explotación, en el que se evalúan un año después de la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo aspectos como el paisaje y afecciones faunísticas y de vegetación, las medidas de restauración realizadas y la evolución del sistema agrario.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Con fecha 23 de julio de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental de mayo de 2024 y el estudio técnico previo de marzo de 2023, relativo al proyecto de «concentración parcelaria de iniciativa privada de la zona de Valle de Tobalina III (Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera)», en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos), promovido por la asociación de participantes para la concentración parcelaria de Valle de Tobalina III, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.2. CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 25 de julio de 2024.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Ebro | Sí |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo) | Sí |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras) | No |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | Sí |
Servicio Territorial de Medio Ambiente (Área de Medio Natural) | Sí |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la JCyL en Burgos | Sí |
Diputación de Burgos | No |
Ayuntamiento de Valle de Tobalina | No |
Ecologistas en Acción de Burgos | No |
La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe de 12 de septiembre de 2024, señala que la zona en la que se prevé la actuación proyectada se sitúa sobre la masa de agua superficial del «Río Jerea desde el río Nabón hasta su desembocadura en el río Ebro en el azud de Cillaperlata», ES091234. Respecto a la red hidrográfica en el ámbito de estudio, su eje principal es el río Jerea, afluente del Ebro, que recorre el término de Norte a Sur, junto a varios arroyos tributarios en la zona a concentrar como son los arroyos Estramiano, Tejedo, Arroyo Grande, Arcillero, Valmayor, Arroyo de Los Regatillos, la Prada y Entrepiedras. La zona de la concentración parcelaria se localiza sobre la masa de agua subterránea «Sinclinal de Villarcayo», código ES091MSBT003.
El informe concluye indicando que las actuaciones proyectadas se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico, siempre que se lleven a cabo las medidas contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas necesarias tendentes a minimizar los impactos sobre el subsistema hídrico, como los causados por el aumento de la turbidez, el arrastre de tierras o la alteración de la morfología de la red de drenaje y de las escorrentías superficiales, mediante el mantenimiento de una adecuada red de drenaje y la restauración de todos los terrenos afectados, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Indica a su vez las directrices a considerar en el caso de afecciones a las distintas zonas consideradas en la ley de aguas (R.D.L. 1/2001 de 20 de julio).
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos informa que las Zonas de Concentración que se encuentran afectadas por este proyecto son la concentración parcelaria de la Zona de Valle de Tobalina y la de Zona de Valle de Tobalina II, declaradas de Utilidad Pública y Urgente Ejecución en 1978 y 1986 respectivamente. Tanto el proceso de concentración parcelaria como la ejecución de las correspondientes obras de infraestructura rural se encuentran finalizadas. El Servicio Territorial considera que el proyecto es una mejora y actualización de las intervenciones previas.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos informa con fecha de 25 de julio de 2024 que el proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada en cumplimiento de la ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Por otro lado, y en lo que concierne a Bienes de Interés Cultural y Elementos Inventariados, recuerda que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.
La Sección de Protección Ciudadana de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, emite informe de fecha 29 de julio de 2024 e indica que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el riesgo poblacional de inundaciones que afecta al término municipal de Valle de Tobalina es «Bajo». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, según el INFOCAL, el índice de riesgo local y el de peligrosidad son «Moderados». Señala además que el Valle de Tobalina se encuentra incluido en zona de alto riesgo de incendio, por lo que se deberá tener en cuenta las medidas preventivas que le sean de aplicación.
Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 20 de enero de 2025 relativo a urbanismo, señala que esta actuación no se halla sujeta a la previa autorización de uso en suelo rústico, no encajando dentro de los usos excepcionales en suelo rústico reflejados en el artículo 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por lo que no precisa de dicha autorización previa por parte de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos.
El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite informe indicando la afección al medio natural del proyecto. Constata la ausencia de coincidencia territorial y afecciones indirectas con la red de espacios naturales protegidos, red natura 2000, planes de especies protegidas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, otras figuras de protección (reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, etc.) y propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
En el área correspondiente a Valujera, La Orden y Pedrosa de Tobalina se localizan dos montes de utilidad pública: MUP 572 denominado «Las Coladeras» y MUP 628 denominado «Caibar». Ambos han sido excluidos de la superficie a concentrar. La definición de sus límites es incorrecta en la documentación presentada. Por ello, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que aportará una nueva cartografía de los límites de estos montes para que sean excluidos del proyecto. Se indicarán también los «roturos» (áreas de uso agrícola pertenecientes al monte de utilidad pública) y enclavados existentes. En cuanto a estos últimos, se insta a aprovechar el trámite de concentración para permutar los enclavados con terrenos arbolados públicos municipales.
Existen otras superficies forestales arboladas en las áreas afectadas, cuya inclusión en la concentración debería implicar únicamente una reordenación de la propiedad sin cambio de uso. También afecta a superficies de pastos, zonas arbustivas y con arbolado disperso, alguna de las cuales pueden ser identificadas con hábitats de interés comunitario. Teniendo en cuenta estas zonas, la superficie a concentrar ligada a tierras agrícolas (clasificadas en SIGPAC como TA, TH, FY y FS) quedaría en 360,24 ha. El informe indica además que el proyecto recoge algunos caminos que dan acceso a enclavados muy aislados o zonas poco concentrables, considerándose algunas de las intervenciones innecesarias o excesivas.
Destaca la presencia de elementos del paisaje (árboles aislados, linderos, muretes...) que constituyen refugios de especies, cuya eliminación provocaría una disminución en la biodiversidad del territorio y su calidad paisajística. Por ello deberán incorporarse medidas para el mantenimiento de las características de parcelas con estos elementos. El área pertenece a dos unidades de paisaje denominadas Sierras de Valderejo-Valdegobía y Depresión de Villarcayo-Tobalina.
En el ámbito del proyecto encontramos los siguientes Hábitats de Interés Comunitario: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 92A0 «Bosques en galería de Salix alba y Populus alba», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», y el prioritario 9560* «Bosques endémicos de Juniperus spp». Se encuentran en terrenos de monte por todo el municipio, lo que subraya la conveniencia de excluir estos terrenos de las actuaciones a realizar. Respecto al hábitat fluvial 92A0, se deben minimizar las actuaciones sobre arroyos y cauces, ajustándose las fechas de actuación para no interferir en las épocas de cría de las especies asociadas a este hábitat. También en el ámbito fluvial, destaca como lugar de interés geológico en el área del proyecto el denominado «estructuras sedimentarias y erosivas del río Jerea», que no obstante queda fuera de la concentración.
Entre las especies objeto de protección que podrían verse afectadas destaca la avifauna agroesteparia, aunque no se tienen constancia en la zona de especies representativas de este grupo. Las especies más destacadas del entorno son las asociadas a medios rupícolas, a las que a priori no cabe esperar gran afección por el proyecto. Las especies asociadas a curso fluviales, como el cangrejo de río, el tritón alpino o el pez fraile, sí podrían verse afectadas, por lo que se insta a diseñar la reparcelación en base a los cursos existentes, minimizando de este modo los cambios y afecciones en ellos.
Concluye el informe indicando que se valora favorablemente la concentración parcelaria en los terrenos aptos para la actividad agrícola, limitándose en zonas con otros usos a una reorganización de la propiedad, reduciendo las intervenciones de obras civiles e hidráulicas a las estrictamente necesarias. Incluye además una serie de condicionantes a incluir en el proyecto.
Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
El proyecto consiste en la concentración parcelaria de 632,05 ha de Pedrosa de Tobalina, la Orden y Valujera en el Valle de Tobalina. Se excluyen de la concentración los montes, zonas urbanas y su entorno, así como las masas arboladas colindantes a los montes.
El proyecto se diseña con el objetivo de mejorar las condiciones de las explotaciones agrarias, actualmente con infraestructuras rurales deterioradas y dispersión de la propiedad. En otras zonas del mismo municipio ya se ha finalizado la concentración parcelaria, con declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución el 1 de septiembre de 1978 (Valle de Tobalina) y el 11 de abril de 1986 (Valle de Tobalina II).
No obstante, la superficie media de parcela aumenta únicamente de 2800 m2 a 3600 m2 conforme a proyecto, debiendo revisarse estos términos para aumentar el tamaño de parcela media tras la concentración y maximizar su posible aprovechamiento.
El proyecto prevé la realización de las obras en cauces y caminos ajustándose a las condiciones actuales, a la topografía natural y a las infraestructuras ya existentes. Se incluyen únicamente 641,91 m de aperturas y rectificaciones en la red hídrica que no han sido identificadas en la documentación presentada.
Está prevista la realización de obras de construcción y acondicionamiento de caminos, para dar acceso independiente a las fincas y poner a disposición una red viaria que permita el tráfico de la correspondiente maquinaria agrícola. Esto incluye un total de 35,63 km de acondicionamiento de caminos, de los que 12,36 km son de nueva traza. Se define una anchura útil de 5 m, siendo la ocupación de la obra, incluidas cunetas de 9 m en los caminos principales y 8 m en los de tipo II. Conforme a los objetivos del proyecto de garantizar la protección ambiental de la zona, se deberá adecuar en mayor medida esta infraestructura a la realidad de las fincas a las que se quiere dar servicio. Además, se reducirá la anchura de los caminos en aquellas áreas en que sea conveniente mantener los linderos, muretes u otros elementos destacados a ambos lados del camino.
No se aprecian riesgos de contaminación atmosférica o vertidos a las aguas de especial significación, dado que en su mayor parte se mantendrán los cauces naturales en su trazado y se han incluido medidas en el proyecto para evitar vertidos. Los residuos generados durante las obras, peligrosos y no peligrosos, serán entregados a gestor autorizado.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto se ubica en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos), en una superficie no coincidente con la Red de Áreas Naturales Protegidas. Se localizan en el entorno dos montes de utilidad pública, que quedan excluidos del proyecto.
Por otro lado, no están reconocidas en el término municipal vías pecuarias, ámbitos de planificación de especies protegidas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, reservas naturales fluviales, u otras áreas de protección reconocidas. Se constata la presencia del lugar de interés geológico, inventariado y cartografiado en la provincia de Burgos por la Asociación Geocientífica de Burgos, denominado «Estructuras Sedimentarias y erosivas del río Jerea», cuya superficie queda excluida de la concentración al estar asociado al cauce del río Jerea en entorno urbano.
Además, se encuentran en el área varios Hábitats de Interés Comunitario, algunos no delimitados en la cartografía oficial, incluido el de carácter prioritario 9560 «Bosques endémicos de Juniperus spp». La concentración no implica como tal un cambio de uso del suelo, manteniéndose los usos actuales asignados a las distintas superficies, no viéndose por ello afectados los citados hábitats.
Respecto al patrimonio cultural, encontramos 3 yacimientos arqueológicos catalogados, además de 3 bienes de interés histórico. El entorno posee una elevada calidad paisajística, con áreas arboladas y zonas de cultivo, formando mosaico en algunas áreas, y con sus característicos linderos, sebes, muretes o pequeñas alineaciones o áreas arboladas dispersas en las zonas cultivadas, cuya desaparición mermaría no sólo el valor paisajístico, sino el de refugio y vías de comunicación de la fauna. Este aspecto ha sido considerado en el documento ambiental, incluyendo el mantenimiento de estos elementos naturales ya desde las bases de la concentración y la redistribución de la propiedad.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
La extensión del impacto se limita al área del término municipal afectada, no produciéndose efectos transfronterizos. Por las características del proyecto, pueden preverse afecciones durante la fase de ejecución derivadas de los movimientos de tierra, demoliciones, tránsito de maquinaria, trazado de la red de caminos y afecciones a los cursos de agua. Todo ello con un impacto por la producción de ruido y polvo, así como molestias a la fauna, fundamentalmente a aquella cuyos biotopos se vean afectados directamente.
En las actuaciones sobre arroyos se pueden producir afecciones sobre hábitats de interés, así como sobre la fauna teniendo en cuenta que se trata de hábitats de reducida extensión que resultan clave para los ciclos vitales de determinadas especies.
Los diferentes linderos y parches de vegetación en zonas agrícolas constituyen zonas de cobijo y vías de comunicación de fauna, destacando las vinculadas a cauces fluviales. Por ello se han incluido medidas en el proyecto para evitar la afección a dichos biotopos, tanto de diseño de la concentración como con restricciones temporales a ciertos trabajos.
Respecto a la red viaria, la adaptación de los caminos nuevos a los ya existentes y a la topografía del terreno reducirá el impacto de las obras y los procesos erosivos.
En la fase de funcionamiento los impactos se pueden producir por un uso indebido, tanto de fertilizantes y plaguicidas, como de uso inadecuado del agua, por fugas o mala gestión, o por posible eliminación de linderos o agrupaciones de matorral.
Se considera que, con el diseño de la actividad, así como con las medidas de protección y restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables derivadas del proyecto.
El proyecto supone a priori una mejora estructural y siempre que se planifique adoptando medidas para reducir los potenciales impactos, diseñando una reordenación territorial que mantenga la heterogeneidad del paisaje, preservando linderos y bosquetes arbustivos y arbóreos, y propiciando la conectividad ambiental del territorio, no deberían producirse efectos ambientales adversos.
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «Concentración parcelaria de iniciativa privada de la zona de Valle de Tobalina III (Pedrosa de Tobalina, La Orden y Valujera)», en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos), promovido la asociación de participantes para la concentración parcelaria de valle de Tobalina III, se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de carácter ambiental o sectorial que sean de aplicación.
5.1. Se deberán cumplir las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental y en el proyecto presentado por el promotor, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Superficie de concentración: La superficie perteneciente a Monte de Utilidad Pública, conforme a los datos oficiales de sus límites actualizados, deberá ser excluida de la concentración parcelaria, incluyendo aquellos terrenos de uso actual agrícola que se encuentran catalogados (roturos).
- Los enclavados arbolados podrán ser incluidos en el proyecto, instándose a hacerlo y a aprovechar el trámite de concentración para realizar permutas con terrenos arbolados públicos municipales próximos, reorganizando simultáneamente la propiedad a nivel forestal. Es el caso de las parcelas 365, 364, 363, 244 y 243 del polígono 77 y parcelas 373, 303 y 304 del polígono 78, ambos del catastro del término municipal de Valle de Tobalina.
- Por lo general serán asimismo excluidos del proceso los montes públicos pertenecientes a las entidades locales o al municipio, salvo áreas de reducida extensión en que pueda ser conveniente una reorganización de la propiedad. En todo caso, si se incluyen terrenos de uso forestal, distintos de los catalogados, el proceso se limitará a una reordenación de la propiedad en ellos, no permitiéndose el cambio de uso y no incluyendo infraestructuras asociadas.
- En el extremo contrario, la superficie incluida en proyecto podría limitarse a los terrenos de vocación agrícola, coincidentes con las clasificaciones SIGPAC de TA, FS, FY, TH, excluyendo otras parcelas de monte, conforme a la definición dada por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, además de las superficies de los montes de utilidad pública.
- b) Bases de concentración: se deberán ajustar las bases de la concentración, aumentando lo máximo posible la superficie media de parcela después de la concentración y fomentando el aprovechamiento del territorio.
- En el caso de incluir en la concentración terrenos de monte, éstos deberán clasificarse como terrenos forestales debiendo diferenciar distintas tipologías según la cobertura que presentan: FO (monte arbolado), PS (prados y pastizales), PR (matorral) y PA (pastos y/o matorral con arbolado disperso).
- Deberá reorganizarse la parcelación del territorio de modo las fincas de reemplazo se adapten a la topografía natural del terreno, y que se conserve el mayor número posible de elementos singulares de interés ambiental como ribazos, linderos con vegetación, muretes, fuentes y otras construcciones tradicionales. Se tendrá en cuenta asimismo el mantenimiento y mejora de la conectividad del territorio a través de linderos, arbolado asociado a cursos de agua, bosquetes aislados, áreas refugio y otros elementos, conforme a los preceptos de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
- En fincas en cultivo que se sitúen en zonas marginales, con pendientes superiores al 15%, o de difícil accesibilidad, que no presenten condiciones agronómicas idóneas o con riesgo de erosión, deberá promoverse el cambio de clasificación al uso forestal o de pastos, en cuyo caso se favorecerá la asignación a titularidad pública con su asignación a parcelas de restauración del Medio Natural, masas comunes o bien a tierras sobrantes o de desconocidos.
- c) Protección de las aguas y el ecosistema fluvial: durante la planificación se deberán respetar mayoritariamente los cauces naturales, con la vegetación de ribera asociada, los setos y linderos, así como los árboles asociados a su trazado, adaptando las actuaciones de proyecto a la configuración natural de los cauces existentes.
- Las actuaciones sobre los arroyos y la red de drenaje existentes deberán ser puntuales y limitadas a las zonas de taponamiento y zonas con excesiva acumulación de especies heliófilas en el cauce que representen obstáculo al normal curso de las aguas, debiendo ejecutarse de modo que la calidad de las aguas no comprometa su aptitud para la fauna acuática. En la limpieza de la vegetación de los cauces deberá respetarse aquella arbórea y arbustiva de las márgenes, salvo la extracción de troncos y ramas secos y la poda de ramas que entorpezcan el paso del agua.
- En todo caso, previamente a las actuaciones en cauces, se deberá remitir proyecto detallado al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que informe al respecto y establezca un cronograma de trabajos, si fuera necesario, con el fin de evitar daños a la fauna acuática.
- Los nuevos cauces se diseñarán con pendientes en el talud que faciliten su restauración adecuada con especies propias de la zona.
- A su vez, durante las fases de obras y explotación, se tomarán precauciones para evitar afectar a los cauces naturales que discurren próximos a las parcelas y a su vegetación y fauna asociada, aplicando unas buenas prácticas agrarias y garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la no alteración significativa de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona.
- Se deberá evitar la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación.
- Durante la ejecución de las obras se deberá evitar el vertido de cualquier tipo de sustancia contaminante (procedente de la maquinaria, los operarios, del movimiento de tierras, etc.), de manera que se preverán recipientes o zonas de vertido adecuadamente preparadas. En las obras próximas a cursos de agua deberán incorporarse previamente al inicio de las obras mecanismos o barreras a modo de ataguías que impidan el aporte de material de las obras al agua.
- No se utilizarán los terrenos inmediatos a la ribera como lugar de estacionamiento de vehículos o maquinaria, así como lugar de acopio de materiales, y se evitarán vertidos durante las obras, tales como los de limpiezas y cambios de aceites de maquinaria en las cercanías, delimitando un lugar estanco para ello y alejado del curso de agua.
- La realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del Organismo de Cuenca.
- Si las actuaciones derivadas del proyecto afectaran a zona de flujo preferente, considerada tal y como se define en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el promotor deberá observar las limitaciones a los usos establecidas en función de la situación básica que presentaba el suelo donde se prevé realizar a fecha 30 de diciembre de 2016, de tal forma que sólo se podrán autorizar aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas. Toda actuación en la zona de flujo preferente deberá contar con una declaración responsable ante el organismo de cuenca.
- d) Trazado y diseño de la red viaria: En la ejecución de los caminos se deberá asegurar su integración paisajística, aprovechar la red viaria ya existente y conectarla con la red de las zonas concentradas colindantes. Se adecuará la traza de los caminos a la topografía del terreno, minimizando los movimientos de tierra y adoptándose trazados no rectilíneos que se apoyen en ribazos actuales y áreas de vegetación arbórea y arbustiva, favoreciendo su conservación. Se utilizarán para el firme materiales del terreno que no provoquen contrastes cromáticos, revegetando los márgenes y taludes.
- Si existieran lindes de arbolado en los caminos a ampliar, se mantendrá al menos uno de los márgenes intacto, procurando conservar la mayor parte de vegetación posible. Se considerará en algunas zonas reducir la anchura del camino a anchuras mínimas de 4 o 3 m para mantener los elementos naturales y muretes o similar a los dos lados.
- Se deberá replantear la necesidad de caminos de concentración que atraviesan superficies de monte arbolado perteneciente a montes públicos, debiéndose analizar conjuntamente con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y requiriendo informe del mismo el proyecto resultante.
- En cruces con cursos de agua, las obras de fábrica a instalar deberán permitir y garantizar la continuidad de aquellos y el paso de la fauna vinculada a los mismos.
- Si puntualmente la apertura de un nuevo camino o el acondicionamiento de uno existente requiriera un desmonte importante, éste será revegetado minimizando los posibles procesos de erosión.
- El relleno de zanjas en la sección tipo (aquella que no presenta cruce con carreteras o suelo urbano) se realizará con suelo natural, debiendo reponerse, en al menos los primeros 20 centímetros de profundidad, el suelo vegetal extraído durante la excavación.
- e) Protección de hábitats naturales y fauna: Las áreas forestales, con y sin arbolado, que queden adscritas al uso forestal, y que sean incluidas en fincas catastrales finales que engloben áreas agrícolas deberán ser individualizadas catastralmente como subparcelas, con su correspondiente indicación de uso forestal. A estos terrenos es de aplicación la disposición adicional cuarta de la Ley de Montes 3/2009 de Castilla y León, de 6 de abril, por la que, a los terrenos agrosilvopastorales, al arbolado y formaciones forestales dispersas en terrenos agrícolas les serán de aplicación los objetivos de conservación, regeneración, aprovechamiento y fomento del arbolado previstos en la ley y en particular los artículos 57, 58, 71, 72, 73, 74 y 99.2.
- Se deberán preservar elementos tradicionales del paisaje (muretes de piedra, sebes, linderos...) como medida para la conservación de hábitats y fauna asociada. Se procurará mantener la tipología existente de linderos entre parcelas, preservando aquellos de mejor y mayor representatividad, utilizándolos como referencia de partida para la reparcelación del territorio.
- En el proceso de elaboración del proyecto definitivo no se incluirán drenajes ni desecaciones de charcas estacionales, zonas húmedas o prados húmedos. Se protegerá el estado natural de manantiales, charcas y fuentes.
- Si alguna obra afectara a cauce natural o a sus márgenes, deberá realizarse preferiblemente en época de estiaje, y/o derivando el caudal de los cauces que puedan verse afectados para trabajar sobre lecho seco, si fuese el caso, y fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 31 de julio.
- f) Obras e Instalaciones Auxiliares: Deberá definirse previamente la localización de los parques de maquinaria, zonas de acopio e instalaciones auxiliares, prohibiéndose su ubicación en las zonas excluidas de concentración.
- Las superficies con distintos elementos naturales o antrópicos a preservar deberán ser identificadas y jalonadas para evitar afecciones durante las obras. Se conservará la tierra vegetal retirada durante las obras para su posterior reutilización en la restauración de cuentas, taludes, zonas auxiliares u otras superficies.
- Los materiales procedentes de excavaciones, demoliciones u otros orígenes, se dispondrán, si no es previsible su reutilización en un período de tiempo prudencial, en lugares que no afecten a áreas o elementos sensibles, cauces ni humedales, alejados del casco urbano u ocultos desde las carreteras comarcales o lugares más frecuentados.
- Todas las instalaciones y áreas auxiliares serán restauradas en cuanto pierdan su utilidad y en todo caso antes del fin de las obras. Tanto los escombros como los residuos generados por las obras serán retirados en el plazo más breve posible.
- g) Protección del suelo: Deberá definirse previamente la localización de los parques de maquinaria y de instalaciones auxiliares, no pudiéndose ubicar en las zonas excluidas de concentración, ubicándose en las áreas de menor valor ambiental y debiéndose recuperar ambientalmente estos terrenos al final del proyecto.
- Los suelos alterados por la traza de la nueva red de caminos y otras zonas a alterar serán retirados de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los márgenes y taludes del nuevo trazado y demás terrenos alterados. El sobrante, si lo hubiere, se utilizará para la restauración de otros espacios degradados de la zona de concentración parcelaria.
- Los áridos necesarios para las obras asociadas al proyecto deberán proceder de explotaciones autorizadas.
- La maquinaria y vehículos a emplear en la obra estarán sometidos a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica, evitar una excesiva producción de ruidos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- h) Protección del patrimonio cultural: El proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada. Los resultados de la prospección podrán condicionar el desarrollo del proyecto, en materias como el diseño y trazado de los caminos, entre otros.
- Así mismo, si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, históricos o paleontológicos, se paralizarán las actividades en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan.
- i) Prevención de incendios forestales: En la ejecución de los trabajos se aplicarán todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las sucesivas órdenes anuales en materia de uso del fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
- j) Gestión de residuos: Todos los residuos generados durante la fase de obras serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados.
- k) Integración paisajística y mantenimiento de la heterogeneidad: El Proyecto de Restauración del Medio Natural, en su caso, proyectará entre otras actuaciones la plantación lineal en los márgenes de cada arroyo de nueva creación de vegetación arbórea o arbustiva utilizando especies autóctonas y propias del ambiente ripario de la zona, introduciendo planta de una o dos savias, de forma que estabilice el talud del nuevo cauce creado y a la vez establecen el límite del cauce con otros tipos de hábitat.
- Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales y presentes en la zona.
- Se restaurarán todas las superficies que hayan sido alteradas de forma temporal, reutilizando la tierra vegetal conservada. Se fomentará la creación y el mantenimiento de linderos, bosquetes arbustivos y arbóreos como zonas de cobijo y vías de comunicación de fauna, destacando los vinculados a cauces fluviales. Por ello, con el fin de minimizar los posibles efectos negativos de la concentración parcelaria, se destinará una partida del presupuesto total a la realización de actuaciones como revegetación de arroyos, creación de linderos, espacios arbolados y recuperación ambiental de espacios degradados.
- l) Programa de vigilancia ambiental: Se realizará el programa de vigilancia ambiental revisando todos los posibles impactos a los distintos elementos durante la fase de diseño y obras. Se mantendrá informado del inicio y avance de las obras al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.3. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.4. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.