ORDEN MAV/131/2025, de 12 de febrero, por la que se declara la prevalencia de las obras correspondientes al proyecto «Acondicionamiento de la plataforma SO-630, de SO-615 a N-122 (Matalebreras). Tramo: SO-615 - San Pedro Manrique. P.k.: 0+000 al 11+200. Clave: ACT 1.5-50-197» sobre la utilidad pública de terrenos del monte «Taniñe» n.º 342, del catálogo de la provincia de Soria, propiedad de la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de San Pedro Manrique, excluyendo tales terrenos del citado catálogo.

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Examinado el expediente n.º SO-PR-0243/25 instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con motivo de la solicitud formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 20 de septiembre de 2024 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria un escrito procedente del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria en el que se solicita la incoación de un expediente de prevalencia de 4,8771 ha de superficie del M.U.P. n 342, así como autorización para la ocupación temporal de los mencionados terrenos hasta la completa tramitación del correspondiente expediente de prevalencia. Además, se solicita la autorización para el inicio de las obras en las referidas fincas, en tanto en cuanto se culmine la resolución del expediente de prevalencia, todo ello motivado por la obra «Acondicionamiento de Plataforma, So-630, de SO-615 a N-122 (Matalebreras), Tramo: SO-615-San Pedro Manrique, P.K.: 0+000 al 11+200.» Clave: Act 1.5-SO-19». Detallan en la solicitud que la obra ha sido aprobada por la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mediante Resolución de fecha 24 de Junio de 2020, y que dicha aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

Segundo. El 19 de noviembre de 2024, la Sección Territorial de Gestión Forestal III, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite un informe donde se indica que examinada la documentación y las circunstancias, la utilidad pública de las obras prevalece sobre la del monte, sin que sea posible sustitución alguna de los terrenos afectados por otros situados fuera del mismo, dadas las características del proyecto. Proponen la exclusión del monte de los terrenos del M.U.P. atravesados por la carretera objeto de la prevalencia. Según los datos aportados en la solicitud de expediente de interés prevalente, se afecta a terrenos pertenecientes al Monte de Utilidad Pública indicado, en gran parte por la infraestructura ya existente, por lo que la afección a vegetación en esa zona es nula, y, por otra parte, con los nuevos trabajos en los márgenes de la misma, donde puntualmente se verán afectados algunos ejemplares arbóreos que habrán de ser eliminados sin que suponga una incidencia relevante para la masa forestal del monte. Del análisis de la información facilitada se deduce que la superficie afectada supone un total de 6,8660 ha, de las cuales 1,9889 ha corresponden al trazado actual de la carretera y 4,8771 ha a las obras a ejecutar.

Tercero. Con fecha 26 de noviembre de 2024 y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria concede trámite de audiencia Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, a los efectos de la formulación de las alegaciones que estimasen oportunas por un plazo de diez días. Se les adjunta copia del informe técnico elaborado por la Sección Territorial de Gestión Forestal III.

Cuarto. Con fecha 28 de noviembre de 2024 el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria manifiesta su conformidad con lo actuado y solicita la continuidad del expediente.

Quinto. El 4 de diciembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la provincia de Soria, n.º 140, página 4505, el anuncio de trámite de información pública por el que se concede un plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su publicación para la formulación de alegaciones, sugerencias o cualquier otro documento a cualquier interesado y, en su caso, consulta del expediente en las oficinas del Servicio Territorial.

Sexto. Con fecha 16 de enero de 2025 el Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Soria formula un informe propuesta favorable a la prevalencia del interés general del proyecto de las obras ya mencionadas, certificando que no ha habido alegaciones a la prevalencia propuesta en los todos los trámites anteriores llevados a efecto. Con la exclusión de los terrenos del M.U.P. por efecto de la prevalencia, el monte queda dividido en dos parcelas. Se produce también la eliminación de dos enclavados del monte que suman un total de 2,2216 ha, por lo que la superficie enclavada inicial del monte, de 61'0528 ha, se reduce en ese valor. Detalla que la descripción del monte nº 342 en el Catálogo debe modificarse de la siguiente manera:

  • • Superficie total: 1.060,1745 ha.
  • • Superficie Enclavados: 58,8312 ha.
  • • Superficie pública forestal: 1.001,3433 ha.

Las dos parcelas en las que queda dividido el monte por la carretera tienen las siguientes características:

Parcela norte:
  • • Superficie pública forestal: 834,4444 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: monte «Buimanco» n.º 331 del C.U.P.
    • - Este: monte «Umbrías de San Fructuoso» n.º 388 del C.U.P.; monte «Dehesa de Taniñe» n.º 43 del C.U.P.; monte «Dehesa de Valdeavellano» n.º 32 del C.U.P. y terrenos baldíos y cultivos.
    • - Sur: carretera SO-630.
    • - Oeste: monte «La Cuesta» n.º 338 del C.U.P. y monte «Hoya la Mata y Otros» n.º 383 del C.U.P.
Parcela sur:
  • • Superficie pública forestal: 166,8989 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: carretera SO-630.
    • - Este: cultivos y baldíos del término municipal de San Pedro Manrique.
    • - Sur: Término municipal de Ventosa de San Pedro (hoy San Pedro Manrique).
    • - Oeste: Junta Vecinal de Frentes de San Pedro (hoy San Pedro Manrique).

Séptimo. Con fecha 17 de enero de 2025 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su aprobación.

Octavo. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, formula, con fecha 12 de febrero de 2025, la correspondiente Propuesta de Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La resolución de este procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como, los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.

Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 18.4 que cuando un monte catalogado se halle afectado por expediente del cual pueda derivarse otra declaración de demanialidad distinta de la forestal, a excepción de los declarados como de interés general por el Estado, y sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la declaración de impacto ambiental, las Administraciones competentes buscarán cauces de cooperación al objeto de determinar cuál de tales declaraciones debe prevalecer.

En este sentido, el Reglamento de Montes en sus artículos 45 y 46 dispone que los montes incluidos en el Catálogo podrán ser objeto de expropiación para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del afectado por ésta, una vez resuelto el preceptivo expediente de prevalencia entre utilidades públicas, tal y como se establece en los artículos 47 y siguientes de la misma norma.

Por su parte, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León también prevé, en su artículo 19.1, apartado c), la exclusión de una parte de un monte catalogado por razones de utilidad pública o de interés social o general que prevalezcan sobre la suya propia.

De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el 14.2 de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la aprobación de los proyectos relativos a carreteras regionales y provinciales incluidas en un catálogo aprobado implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de derechos correspondientes, y la urgencia a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbre.

El proyecto de las obras cuya ejecución ha motivado la solicitud de prevalencia sobre el interés público forestal cuenta con dicha aprobación por la Resolución de fecha 24 de junio de 2020 de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

RESUELVE

Primero. Declarar prevalente la utilidad pública de las obras correspondientes al proyecto «Acondicionamiento de Plataforma, SO-630, de SO-615 a N-122 (Matalebreras), Tramo: SO-615-San Pedro Manrique, P.K.: 0+000 al 11+200.» Clave: Act 1.5-SO-19», sobre la forestal en 6,8660 hectáreas del monte «Taniñe» nº 342 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria, perteneciente a la Comunidad de Castilla y León y situado en el término municipal de San Pedro Manrique. Deberá respetarse el condicionado que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Soria los terrenos afectados por las obras y por la carretera existente, en una superficie total de 6,8660 hectáreas.

Tercero. Modificar, de acuerdo con el informe-propuesta del Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, los datos del Monte del modo siguiente:

  • • Superficie total: 1.060,1745 ha.
  • • Superficie Enclavados: 58,8312 ha.
  • • Superficie pública forestal: 1.001,3433 ha.
  • Las dos parcelas en las que queda dividido el monte por la carretera tienen las siguientes características:
Parcela norte:
  • • Superficie pública forestal: 834,4444 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: Monte «Buimanco» n.º 331 del C.U.P.
    • - Este: Monte «Umbrías de San Fructuoso» n.º 388 del C.U.P.; monte «Dehesa de Taniñe» n.º 43 del C.U.P.; monte «Dehesa de Valdeavellano» n.º 32 del C.U.P. y terrenos baldíos y cultivos.
    • - Sur: Carretera SO-630.
    • - Oeste: Monte «La Cuesta» n.º 338 del C.U.P. y monte «Hoya la Mata y Otros» n.º 383 del C.U.P.
Parcela sur:
  • • Superficie pública forestal: 166'8989 ha.
  • • Límites:
    • - Norte: Carretera SO-630.
    • - Este: Cultivos y baldíos del término municipal de San Pedro Manrique.
    • - Sur: Término municipal de Ventosa de San Pedro (hoy San Pedro Manrique).
    • - Oeste: Junta Vecinal de Frentes de San Pedro (hoy San Pedro Manrique).

Cuarto. En el caso que hubiesen transcurrido dos años desde la notificación de la presente Orden y no se hubiese llevado a cabo el proyecto que justificó la declaración de prevalencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ésta podrá quedar sin efecto.

Quinto. Dar traslado de esta Orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, la Orden será firme a todos los efectos.

Valladolid, 12 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Deberán respetarse las siguientes condiciones:

  • • Cualquier tipo de actuación sobre vegetación deberá ser comunicada con suficiente antelación a los Agentes Medioambientales de la zona para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria pueda establecer los condicionantes que procedan.
  • • Reposición de hitos o colocación de nuevos que pudieran resultar necesarios.
  • • Finalizadas las obras, deberán quedar en buen estado todos los accesos a la carretera de los caminos de servicio que atraviesan los montes, colocándose pasos de agua (salvacunetas) en dichas confluencias.
  • • Se repondrán las señales y cualquier otro tipo de instalaciones existentes previamente a las obras que pudieran resultar afectadas.
  • • No se extraerán de los montes zahorras, gravas o cualquier otro material sin poseer autorización.
  • • Asimismo, deberán retirarse todo tipo de escombros o residuos que se produzcan a consecuencia de las obras.
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