ORDEN MAV/122/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01.

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Visto el expediente relativo a la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, promovida por Ayuntamiento de León, siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente mediante Orden FOM/1270/2004, de 4 de agosto, publicada en el B.O.C. y L. N.º 150/2004, de 5 de agosto. Así, el PGOU, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- El objeto de la modificación consiste en modificar las determinaciones de ordenación general y detallada establecidas en la Ficha del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado ULD 24-01 del PGOU de León, con la finalidad, tal como se recoge en la Memoria Vinculante, de «(...) garantizar la idoneidad de la estructura urbana que se proponga para el uso previsto industrial, ofreciendo calidad de los espacios urbanos resultantes, así como de las edificaciones que se desarrollen en su ámbito. (...)».

Tercero.- Sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de León los informes previos preceptivos, emitidos en la fecha que se señala:

  • - Diputación Provincial de León.
  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. (8 de marzo de 2023).
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (29 de marzo de 2023).
  • - Subdelegación del Gobierno. (5 y 13 de diciembre de 2022).
  • - Confederación Hidrográfica del Duero. (6 de febrero de 2023).
  • - Agencia de protección Civil. (15 de diciembre de 2022).
  • - Servicio Territorial de Fomento de León.
  • - Demarcación de Carreteras del estado en Castilla y León- Occidental.

Todos los informes son favorables, si bien el de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo indicaba que «...deberá completarse la justificación del cumplimiento de los artículos 172 y 173 del RUCyL, gráficamente y en la Memoria vinculante, incluyendo una tabla comparativa que permita comparar la calificación vigente con la prevista para todos los terrenos públicos y privados afectados por la modificación y, en particular, los destinados a dotaciones urbanísticas públicas, así como la forma de obtención de los terrenos destinados a nuevas reservas que se proponen. Asimismo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.»

No se solicitó informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya que como se expresa en el Memoria Vinculante de la Modificación, «Una vez analizado el ámbito territorial objeto de modificación se constata la ausencia de afección sobre áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo.»

Respecto a los informes no emitidos se aplica lo establecido en el artículo 11.b).2º de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, según el cual, respecto de los mismos opera una presunción de carácter favorable.

Cuarto.- En sesión del Pleno celebrada el día 29 de diciembre de 2022, y previo dictamen de la Comisión municipal informativa de Urbanismo, patrimonio, Infraestructuras y desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de León, se acuerda por unanimidad la aprobación inicial de la Modificación del PGOU de León, en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, así como la apertura de un periodo de información pública de tres meses de duración sobre el documento aprobado inicialmente, que fue anunciada en la edición de La Nueva Crónica de 8 de febrero de 2023, en el B.O.C. y L. N.º 11/2023, de 18 de enero, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de León desde el 13 de enero hasta el 13 de abril de 2023, así como en la web del mismo.

Finalizado el plazo de exposición pública, se presentó una alegación, tal como consta en el certificado de la secretaria General del Ayuntamiento de León de 15 de noviembre de 2023.

Quinto.- En cuanto al trámite ambiental, se inicia con la solicitud que con fecha 29 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de León dirige a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que culmina con la Orden MAV/507/2024, de 24 de mayo, publicada en el B.O.C. y L. N.º 106/2024, de 3 de junio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual en el ámbito del sector de suelo urbanizable ULD 24-01, del Plan General de Ordenación Urbana de León.

Sexto.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de León acordó, con el voto unánime de los asistentes, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación municipal aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, y elevar el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Con fecha 19 de diciembre de 2023 tiene entrada el expediente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Analizada la documentación remitida se comprueba que el trámite ambiental no estaba completo, por lo que, con fecha 12 de enero de 2024, se requirió al Ayuntamiento de León para que completara dicho trámite, que, como ya se ha indicado, concluyó con la formulación de la correspondiente declaración ambiental estratégica por la Orden MAV/507/2024, de 24 de mayo.

Con fecha 23 de julio de 2024, se emite desde el Servicio de Urbanismo informe jurídico, según el cual «Se Informa Favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente el 30 de noviembre de 2023.»

Con la misma fecha y desde ese mismo Servicio se emite informe técnico que concluye que «...se informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable ULD 24-01 del PGOU de León, promovida por el Ayuntamiento de León, según el documento aprobado provisionalmente por el Pleno del ese Ayuntamiento el 30/11/2023; si bien antes de la remisión al Consejo Consultivo de Castilla y León para recabar su informe, deberá remitirse este informe al Ayuntamiento, para completar las cuestiones de formales aún pendientes; se comprobarán mediante informe técnico de este Servicio de Urbanismo, que se adjuntará al documento para su remisión.»

Sobre la base de dichos informes la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo formula propuesta que somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio que, en sesión celebrada el 31 de julio de 2024, informa la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, promovida por Ayuntamiento de León, si bien, antes de la remisión al Consejo Consultivo de Castilla y León para recabar su informe, el Ayuntamiento deberá completar las cuestiones formales aún pendientes, que se comprobarán mediante informe técnico del Servicio de Urbanismo, que se adjuntará al documento para su remisión.

Con fecha 29 de noviembre de 2024, se emite informe por el Servicio de Urbanismo, que considera subsanadas las cuestiones que quedaban pendientes, por lo que el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio elevó el expediente para recabar el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Octavo.- Con fecha 30 de enero de 2025, la Sección Segunda del citado órgano consultivo emite dictamen favorable a la aprobación definitiva, por considerar que:

«1º.- La diferente zonificación o uso urbanístico d ellos espacios libres previstos en la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, cumple la exigencia formal de motivación y la de mantenimiento de superficie y funcionalidad similar, establecidas en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

2º.- Procede aprobar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, en lo que s e refiere a los espacios libres previstos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable ULD 24-01, afecta a determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LUCyL y 80 y 101 del RUCyL,

Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3, que se remite al 54, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al tratarse de una capital de provincia conforme al art. 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la modificación del PGOU se adecúa a lo establecido en el citado artículo 58.3 de la LUCyL y en los artículos 153 y siguientes del RUCyL, en concreto:

  • • El Ayuntamiento de León ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de tres meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L., en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y en su página Web, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • • Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos exigidos.
  • • En cumplimiento del artículo 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de León ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta de su PGOU.

III.- Los acuerdos de sometimiento a información pública, así como de aprobación inicial y provisional de la modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el art. 47.2.ll) del mismo Texto Legal.

IV.- El trámite ambiental, como ya se ha puesto de manifiesto en el Antecedente Quinto, se ha llevado a cabo de forma correcta.

V.- Respecto del interés público y conveniencia de la modificación a la que se refiere el artículo 169.3 b) del RUCyL, radica, según se indica en la Memoria Vinculante, en la necesidad de dar respuesta a una demanda de suelo industrial de calidad y de bajo coste económico que precisa León, ciudad que ha consolidado una posición estratégica en el noroeste de España. Para responder a esta necesidad, se destaca la idoneidad del sector ULD 24-01 por tratarse de la bolsa de suelo industrial más importante de las previstas por el PGOU de León y por su posición privilegiada en relación con las vías de comunicación más importantes del municipio.

VI.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de León ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCyL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo citados al final del Antecedente Séptimo, el procedimiento llevado a cabo es correcto y el contenido de la modificación resulta adecuado.

VII.- De acuerdo con el art. 172 del RUCyL «la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libre públicos o los equipamientos públicos... requiere que la superficie de espacio libre o equipamiento...sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente. superficie y funcionalidad, situada: ...b) cuando se trate de suelo urbano no consolidado...en el mismo sector».

En el caso que nos ocupa, se cumple lo establecido en el precepto pues se ha modificado la delimitación espacios actualmente reservados en el PGOU con destino a SG-EL como consecuencia del trazado de la nueva Autovía Valladolid-León (L-30 y A-60), si bien, la modificación no supone reducción de la reserva destinada a este sistema, que mantiene inalterada la superficie inicialmente prevista de 131.486,73 m2.

VIII.- De conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.i) párrafo 6°. de la Ley 1/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los expedientes que versen sobre «modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.» Por ello, en el caso que nos ocupa, deberá ser remitido al Consejo Consultivo para esa consulta, antes de su aprobación definitiva.

Llevado a cabo este trámite, tal como se señala en el Antecedente de Hecho Octavo, el citado órgano consultivo emitió dictamen en el que se concluye el cumplimiento de lo exigido en los artículos 169.3.b) y 172 del RUCyL.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 29 de diciembre de 2022 y, conforme a la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del sector de suelo urbanizable delimitado ULD 24-01, promovida por Ayuntamiento de León, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento de León el 30 de noviembre de 2023, con los ajustes formales introducidos.

Se inserta a continuación un índice y el documento, cuyo contenido íntegro estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 7 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE
  • 0. Presentación
  • 1. Memoria Informativa y Vinculante
  • 2. Aspectos normativos reseñables
  • 3. Anexo 1: Comparativa de documentos
  • 4. Anexo 2: Mapa estratégico de ruido de León en la zona de actuación
  • 5. Anexo 3: Plano justificativo de las limitaciones a la propiedad de la carretera estatal Le-30 y la autovía Valladolid-León A-60
  • 6. Anexo documental: Planos de ordenación del PGOU-Le, Sector ULD-24-01
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