ORDEN MAV/121/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, relativa al sector S53.05 Villafranca y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por «Mirinbur, S.L.».
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Visto el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por Mirinbur S.L., siendo los siguientes son sus:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El término municipal de Burgos se encuentra ordenado por un PGOU, cuya revisión fue aprobada definitivamente de forma parcial por la Orden FYM/221/2014, de 28 de marzo y por la Orden FYM/1152/2017, de 12 de diciembre, por la que levanta la suspensión en el resto. Así, el PGOU, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2022, D. Álvaro José Yárritu Tubilla, en representación de la mercantil MINBUR S.L., presenta solicitud de tramitación de la modificación del PGOU de Burgos en relación al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03.
El objeto de la Modificación es introducir varios cambios en la ordenación vigente encaminados a permitir el desarrollo de estos terrenos.
«Los objetivos concretos se resumen en los siguientes:
- - La modificación del sector S-53.05 y de la actuación aislada AA-NU-53.03, produciéndose una recalificación de parte del suelo urbano consolidado a no consolidado y viceversa, definiendo una nueva delimitación para los ámbitos indicados.
- - La delimitación detallada y georreferenciada del sector S-53.05 y de la actuación aislada AA-NU-53.03, ajustada a las parcelas catastrales existentes.
- - La modificación de las determinaciones de ordenación general de los ámbitos delimitados, conforme a las reglas establecidas en los artículos 80 a 91 del RUCyL.
- - La modificación de las determinaciones de ordenación detallada de los ámbitos delimitados, conforme a las reglas establecidas en los artículos 101 a 108 del RUCyL.
- - La reorganización y definición del espacio urbano y viarios públicos propuestos por el PGOUBU.»
Tercero.- Con fechas 9 y 23 de junio de 2023, se emiten, respectivamente, informes favorables del jefe del Departamento Jurídico y de Suelo y de la Arquitecta Municipal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Burgos.
Sobre el documento dispuesto para aprobación inicial se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de Burgos los informes previos preceptivos, emitidos en las fechas que se señalan:
- - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (4 de diciembre de 2023).
- - Diputación Provincial de Burgos.
- - Subdelegación del Gobierno en Burgos.
- - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (27 de octubre de 2023)
- - Agencia de Protección Civil.
- - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Misterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (7 de septiembre de 2023).
- - Confederación Hidrográfica del Duero (14 de septiembre de 2023).
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (18 de octubre de 2023)
- - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (5 de diciembre de 2023).
Todos los informes emitidos son favorables, salvo el de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que señalaba una serie de cuestiones que debían ser subsanadas.
La Diputación Provincial de Burgos, la Subdelegación del Gobierno en la misma provincia y la Agencia de protección Civil no emiten informe, si bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 153.3 del RUCyL y 11 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá continuar con el procedimiento.
Cuarto.- Respecto al trámite ambiental, la presente modificación se encuentra exenta del mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2.b) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, que dispone que «Los siguientes planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y por lo tanto no deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: (...) b) Modificaciones de instrumentos de planeamiento vigentes, que no estén dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: (...) Modificaciones de planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano, siempre que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica y que el instrumento de planeamiento general que modifica haya sido sometido a evaluación ambiental.»
Quinto.- En sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos acuerda por unanimidad:
- - Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por Mirinbur S.L.
- - La apertura de un periodo de información pública de dos meses, que fue anunciada en el periódico «El Correo de Burgos» del día 10 de octubre de 2023, en el B.O.C. y L. N.º 186/2023, de 27 de septiembre y en la página Web del Ayuntamiento desde el 21 de septiembre de 2023, no habiéndose presentado durante ese período alegación alguna.
Sexto.- Con fecha 15 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Burgos acordó por unanimidad aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por Mirinbur, S.L. y su remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.
Séptimo.- Con fecha 13 de octubre de 2023, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el expediente a efectos de su aprobación definitiva.
Analizado el expediente, con fecha 17 de mayo de 2024 se requiere al Ayuntamiento de Burgos para que remita el expediente debidamente ordenado y con un índice que permita identificar con claridad cada uno de los documentos que lo integran. Dicha documentación fue remitida el día 27 de mayo de 2024.
Con fecha 31 de mayo de 2024 se remite al Ayuntamiento de Burgos informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, al efecto de que se atiendan las consideraciones señaladas en el mismo antes de proceder a su aprobación definitiva. Con fecha 6 de agosto de 2024, se remite la documentación subsanada, si bien la misma no está debidamente diligenciada por el Secretario del Ayuntamiento.
Con fecha 14 de noviembre de 2024 se emiten informes técnico y jurídico por parte del Servicio de Urbanismo, sobre cuya base, con fecha 18 de noviembre de 2024, se formula Propuesta por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que somete al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, el cual, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2024, acuerda por unanimidad de los presentes, asumirla e informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por MIRINBUR S.L., condicionada a que se remita el documento técnico correctamente diligenciado.
Con fecha 4 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Burgos remite certificado de acuerdo del pleno por el que se aprueba el documento de la Modificación del PGOU con el ajuste introducido como consecuencia del informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de mayo de 2024, así como el documento correctamente diligenciado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovido por Mirinbur S.L. afecta a determinaciones de ordenación general y detallada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LUCyL y 80 y 92 del RUCyL,
Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2, que se remite al 54.2, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme al artículo 160.1.b) del RUCyL.
II.- La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el artículo 52 de la LUCyL y en Capítulo V del Título II del RUCyL:
- • El Ayuntamiento de Burgos ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el BOCyL y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
- • Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos exigidos.
- • En cumplimiento del art. 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de Burgos ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU del municipio.
III.- Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el art. 47.2.ll) del mismo texto legal.
IV.- Respecto a la justificación de la conveniencia de esta modificación, se justifica en la Memoria Vinculante con los siguientes argumentos:
«La conveniencia de las modificaciones propuestas se basa en la necesidad de adaptar las previsiones y determinaciones del ámbito, de forma que se facilite el desarrollo urbanístico de un área ubicada en el borde de la trama urbana existente. Esta zona se encontraba defina en el Plan General de 1999 y fue posteriormente modificada por la Revisión y Adaptación del PGOU, sin que se haya llevado a cabo la ejecución tanto del Sector como de la Actuación Aislada. Es por ello que se constata las dificultades existentes para materializar las determinaciones del planeamiento por lo que se han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el futuro desarrollo, en cumplimiento de sus propios objetivos, aunque para ello, como ocurre en el presente caso, resulte necesario modificar puntualmente la ordenación previamente establecida.
La ejecución de las construcciones y urbanización del ámbito concluirá el desarrollo de esta zona del barrio de Capiscol, que ha sufrido durante las últimas décadas una fuerte transformación, de forma que se han formalizado y consolidado las conexiones de esta parte de la ciudad con los espacios naturales existentes y las nuevas vías de comunicación urbana.
La delimitación actual de la parcela definida en unidad de actuación AA-NU-53.03, con elementos arqueológicos en su interior, hace inviable su desarrollo urbanístico, contradiciendo los objetivos de desarrollo equilibrado, regeneración y renovación urbana marcados por la actual normativa urbanística.
El desarrollo efectivo del ámbito contribuirá en la conservación y recuperación de elementos con valor natural, patrimonial, arqueológico y urbano, como son el cauce Molinar, el camino de Santiago Declarado y los restos protegidos del Hospital del Capiscol Don Gonzalo, beneficiando de forma clara a la ciudadanía y contribuyendo a la rehabilitación de esta área urbana degradada.
Por otra parte, la nueva definición propuesta del viario público está cimentada a en la creación de itinerarios fluidos y continuos, que favorezca la autonomía, seguridad y socialización de las personas. La modificación del espacio público genera nuevas conexiones peatonales entre el cauce Molinar y el interior del ámbito, manteniendo los recorridos para el tráfico rodado dispuesto por las determinaciones de movilidad e infraestructura viaria del Plan General.»
V.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de Burgos ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCYL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):
- a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
- b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.
Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el procedimiento llevado a cabo está completo y el contenido de la modificación resulta adecuado.
Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y de conformidad con la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Aprobar definitivamente de la la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos relativa al sector S53.05 «Villafranca» y a la actuación aislada AA-UN-53.03, promovida por Mirinbur S.L., de acuerdo con el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 17 de enero de 2025.
Se inserta a continuación un índice de documentos y la documentación escrita. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.
Valladolid, 7 de febrero de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ÍNDICE
MODIFICACIÓN:
- Memoria Informativa.
- Memoria Vinculante:
- 1. Justificación de los objetivos de la modificación.
- 2. Identificación pormenorizada de las determinaciones propuestas.
- 3. Análisis de la influencia de la modificación propuesta sobre el modelo territorial.
- 4. Resumen ejecutivo.
- 5. Normativa sectorial.
- Estudio económico.
- Conclusión.
ANEJOS:
- Anejo 1: Estructura parcelaria de la titularidad del suelo.
- Anejo 2: Fichas catastrales.
- Anejo 3: Ficha catálogo arqueológico PGOU.
- Anejo 4: Ficha catálogo arbolado PGOU.
- Anejo 5: Ficha Plan Especial del Camino de Santiago. Burgos.
- Anejo 6: Fichas AA-UN-53.03 y S-53.05 vigentes.
- Anejo 7: Fichas AA-UN-53.03 y S-53.05 propuestas.
- Anejo 8: Valoración del aumento de aprovechamiento en AA-UN-53.03
Documentación Gráfica:
- Pi. Planos de Información.
- Po. Planos de Ordenación/Gestión.
- Planos de actuación en la red viaria.