RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización de residuos para la producción de biometano, ubicada en la parcela 99 del polígono 619, del término municipal de San Millán de los Caballeros (León), promovido por «Biorig Energy San Millán - León, S.L.». Expte.: EIAO/2024/LE/008.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Biorig Energy San Millán-León, S.L., tiene por objeto la construcción de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León), el ducto de conexión con red gasista y la línea eléctrica soterrada que alimente la nueva instalación, así como la producción de fertilizante UE CFP 3.

El proyecto se encuentra incluido entre los supuestos recogidos en el Anexo II, Grupo 9: Otros proyectos, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en concreto en el epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción y por la línea eléctrica en el Anexo II, Grupo 4: Industria energética en su epígrafe b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, por lo que estaría sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

No obstante, el promotor, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha solicitado que el proyecto sea objeto de una evaluación de impacto ordinaria.

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹ Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», ubicada en el polígono 619, parcela 99, del término municipal de San Millán de los Caballeros (León), promovido por Biorig Energy San Millán - León, S.L. Expte.: EIAO/2024/LE/008, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 22 de enero de 2025.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIOMETANO», UBICADA EN EL POLÍGONO 619, PARCELA 99, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MILLÁN DE LOS CABALLEROS (LEÓN), PROMOVIDO POR BIORIG ENERGY SAN MILLÁN - LEÓN, S.L. EXPTE.: EIAO/2024/LE/008.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto evaluado consiste en la construcción de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano junto con la producción fertilizante UE CFP 3, así como el gasoducto de expedición de biometano a la red de transporte de gas natural existente, de aproximadamente 700 m de longitud y la conexión de la planta a punto de suministro de electricidad, mediante la línea soterrada de media tensión (20 kV) de 5.344 m de longitud.

La conexión a la red gasística y la línea de suministro de energía discurrirán íntegramente por el término municipal de San Millán de los Caballeros.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente N.º

EIAO/2024/LE/008

Promotor

Biorig Energy San Millán-León, S.L.

Denominación del centro

--

Domicilio social

Calle Ribera del Loira 28, 2ª planta, 28042 (Madrid)

Proyecto

Planta de valorización de residuos para la producción de biometano.

Descripción

El objeto principal del proyecto es la construcción de una planta de valorización de residuos para la producción de biometano, el ducto de conexión con red gasista y la línea eléctrica soterrada que alimente la nueva instalación, así como la producción de fertilizante UE CFP 3.

Epígrafe Ley 21/2013

Artículo

Apartado

7

1.d)

Capacidad proyectada

Las instalaciones se han diseñado para una capacidad máxima de tratamiento mediante digestión anaerobia de 198.000 t/año de entradas de residuos orgánicos y una estimación operativa media de 163.500 t/año.

Producción estimada

18.795.191 Nm3/año biogás 10.055.427 Nm3/año biometano 8.082.763 Nm3/año BioCO2 211.715 t/año Fertilizante UE CFP 3

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

5.4 a)

Superficie parcela

255.750 m2

Superficie implantación de la planta

91.428 m2

Emplazamiento

Paraje de El Limbo

Polígono

619

Parcela

99

Referencia catastral

24152A619000990000KF

UTM X (m)

282.658

UTM Y (m)

4.684.877

Huso

30

Municipio

San Millán de los Caballeros

Provincia

León

Código postal

24237

La producción de la planta se refleja en el siguiente balance:

Entrada a proceso

Cantidad anual nominal (t)

Cantidad anual máxima (t)

Estiércol de vaca

45.000

45.000

Lactosuero

1.000

1.000

Residuo alimentario

5.000

5.000

Gallinaza

8.000

8.000

Purín porcino

75.000

92.000

Paja de maíz

29.500

47.000

Total entradas

163.500

198.000

Salidas

Biogás

18.795.191 Nm3/año

Biometano

10.055.427 Nm3/año

BioCO2

8.082.763 Nm3/año

Fertilizante UE CFP 3

211.715 t/año

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

• Pobladura de Pelayo García: aproximadamente 4 km. • Laguna de Negrillos: aproximadamente 4,5 km. • Villamañán: aproximadamente 5 km. • Villademor de la Vega: aproximadamente 5,2 km. • San Millán de los Caballeros: aproximadamente 5,5 km.

Coincidencia territorial con RN 2000 y/o plan de conservación y/o recuperación de especies

No

Distancia a espacios protegidos

• ZEC ES4130079 «Riberas del Río Esla y afluentes», aproximadamente 4,1 km de la línea eléctrica soterrada y 8,6 km de la planta. • ZEPA ES0000365 «Páramo Leonés» aproximadamente 4,9 km de la línea eléctrica soterrada y 6,1 km de la planta. • IBA «Tierra de Campos» aproximadamente 770 m de la planta. • Yacimiento arqueológico Los Cerrones: aproximadamente 3,5 km. • Yacimiento arqueológico San Claudio: aproximadamente 4,1 km. • Vía pecuaria Vereda de San Millán a Pobladura colindante durante 3.114 m con la línea eléctrica subterránea.

Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

• LE-411: aproximadamente 740 m de la planta. • A-66: aproximadamente 3,3 km de la planta. • Arroyo de los Arrotos o Arroyo del Rodil a 144 m de la planta. • Arroyo de los Reguerales, a 3.046 m de la planta. • Arroyo sin hidrónimo, 1.228 m de la planta.

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

La planta dispondrá de las siguientes instalaciones: 1) Almacenamiento de materias primas, 2) Equipos de pretratamiento de los diferentes sustratos, 3) Calderas, 4) Digestores, 5) Almacenamiento de digestato, 6) Tratamiento del biogás y 7)Instalaciones auxiliares. Estas instalaciones se distribuyen en diferentes áreas: - Área de control de entrada y salida. Zona de acceso a la planta y pesaje. - Área de almacenamiento de paja de maíz. Recepción y apilado de balas de paja. - Área de recepción y tratamiento. Recepción y descarga, almacenamiento y pretratamiento de la materia orgánica que alimenta a la planta. • Edificio de oficinas. • Zona de recepción de sustratos sólidos. • Pretratamiento de sustratos sólidos y paja. • Tanque recepción de líquidos. • Nave de homogenización del sustrato a digerir. - Área de digestión. Zona donde se sitúan los tanques destinados a la digestión, y la sala de bombas de estos tanques. • Sala de bombas. Tres edificaciones cerradas (una por cada grupo de tres digestores). • Tanques buffer/termófilos (x3). • Digestores (x9) (volumen efectivo: 6.400 m3) - Área de valorización y almacenamiento del digestato. Separación y/o procesado del material digerido, tras el proceso de digestión anaerobia. • Área de separación sólido-líquido. • Balsa de digerido (BD-1). • Zona de valorización de digerido. - Área de calor. Zona de ubicación de las calderas y el almacenamiento de combustible para suministro del calor necesario para los procesos. - Área de tratamiento de gas. Zona donde se ubican las instalaciones y el equipamiento necesario para el acondicionamiento y purificación del biogás para su inyección a la red como biometano. - Zonas comunes. Donde se ubica el punto limpio, almacenamiento de productos químicos, grupo electrógeno, centro de transformación, grupo de presión para protección contra incendios - cuadros eléctricos, depósito de PCI, tanque de almacenamiento de aguas pluviales y el tanque de almacenamiento de aguas residuales. - Viales. Para el tránsito de vehículos dentro de la planta.

1.4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO

En líneas generales, en la planta se llevarán a cabo las siguientes fases durante el proceso de actividad: 1) Pesaje, recepción y pretratamiento de los residuos y subproductos orgánicos. En este paso se realizará la descarga de los distintos residuos en las zonas adaptadas para cada tipología (contenedores de suelo móvil, zonas de almacenamiento, tanques de líquidos, etc.). * Línea de recepción de purines y residuos líquidos. Los purines y otros residuos líquidos se depositan en un tanque de recepción de residuos líquidos de 1.370 m3 de capacidad. * Línea de recepción de residuos sólidos. Se descargarán en los suelos móviles, de donde más tarde se alimentará a la nave de mezclas. * Línea de recepción de paja de maíz. La paja de maíz se recibe y se almacena en una superficie de 3.000 m2 específicamente diseñada para este efecto. 2) Bombeo de sustratos y digestión. Se bombearán los distintos residuos hacia los digestores en base a las necesidades del digestor en cada momento. 3) Tratamiento del digerido. El digerido que se obtiene después de proceso de digestión, es sometido a diversos tratamientos con el fin de cumplir con los requerimientos de la legislación vigente. Este digerido puede ser: * Digestato como residuo. El digerido es conducido hasta la zona de separación de sólido/líquido. En esta zona se separa una fracción sólida con un contenido en materia seca del 25%, enviada a la zona de valorización, y una líquida, con un 95% de agua, de la cual una parte es utilizada para la recirculación al proceso y la otra es almacenada en la balsa. * Digestato como enmienda orgánica. Valorizado para producción de fertilizante. 4) Tratamiento del gas. El biogás generado en el proceso de digestión anaerobia será recogido a través de los gasómetros de los digestores. Tras ello, será enviado al sistema de upgrading para su valorización. El biometano generado será acondicionado para poder ser introducido en la red gasista y la corriente off gas generada en el enriquecimiento será sometida a proceso de tratamiento para captura de CO2, licuefacción y almacenamiento.

1.5. CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO AGUA

El suministro de agua para consumo humano se realizará mediante aprovisionamiento con camión cisterna, siendo almacenada en el depósito de agua limpia. El agua de bebida será suministrada mediante dispensador de agua embotellada. El agua empleada para limpieza de zonas y otras actividades no relacionadas con el consumo humano o el proceso productivo proveerá de la recogida de aguas pluviales y su almacenamiento en un tanque dedicado a este efecto. No se estima necesario suministro externo, no obstante, en caso de que fuera necesario, se realizará aprovisionamiento en tanque de aguas mediante camión cisterna.

Consumo previsto

Oficinas/vestuarios

70 m3/año

Agua bebida

5 m3/año

Limpiezas y baldeos en zonas de proceso

480 m3/año

Procesos productivos

15.000 m3/año

Riegos zonas verdes

3.672 m3/año

ENERGÍA TÉRMICA Y ELÉCTRICA

El suministro eléctrico se realiza mediante la línea soterrada de media tensión (20 kV) de 5.344 m de longitud.

Energía eléctrica requerida

16.411.844 kWh/a

Otras fuentes de energías renovables

No

Energía térmica requerida

8.789.492 kWh/a

COMBUSTIBLES

Gasoil

22,44 t/año

Astilla de biomasa

4.500 t/año

Biogás (autoconsumo)

No se prevé (solo situaciones de emergencia)

PRODUCTOS QUÍMICOS Y AUXILIARES

Tetrahidrofeno

0,20 t/año

Etilenglicol (EG 20%)

1,80 t/año

Carbón activo

6,75 t/año

Cloruro férrico

39,12 t/año

Aceite lubricante

8,28 t/año

Baterías

0,50 t/año

Desinfectante DECTOCIDE A30

0,30 t/año

Filtros de aceite

0,50 t/año

1.6. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales / lixiviados.

Todas las zonas susceptibles de provocar aguas residuales, derrames o lixiviados (zonas de recepción, zona separación tratamiento de digerido y nave de mezclado) contarán con redes específicas para recogida y canalización de aguas para su reintroducción en el proceso.

Condensados de proceso.

Estas aguas serán realimentadas directamente al proceso productivo.

Sanitarias.

Serán canalizadas a depósito de almacenamiento estanco, donde permanecerán hasta su retirada por gestor autorizado.

Aguas pluviales

1.7. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Contaminantes emitidos

Emisión NOX, CO, SO2, COVT, NH3, CH4, PM y olores.

Focos de emisiones canalizadas

F1) Caldera de biomasa. F2) Caldera de biogás de emergencia. F3) Grupo electrógeno de emergencia. F4) Trituración de paja. F5) Licuefacción de CO2.

Focos de emisiones difusas

D1) Recepción y tratamiento de residuos sólidos (líneas 1 y 3 (paja)). D2) Recepción residuos y deyecciones líquidas (línea 2). D3) Separación, almacenamiento del digerido sólido y valorización del digerido como fertilizante UE. D4) Válvulas seguridad en digestión y upgrading. D5) Uniones de equipos, tuberías e instrumentación. D6) Tránsito de vehículos.

Sistema de reducción de emisiones

Adecuado diseño de las instalaciones. Establecimiento de planes de mantenimiento. Monitorización conforme a la MTDs. Disposición de antorchas de seguridad. Programa de control de emisiones, a realizar por entidad acreditada. Evitar almacenamientos prolongados de los residuos. Diseño del proceso para la recuperación de CO2. Sistema de cubrición de la balsa de digerido líquido. Se dispondrá de un plan de vigilancia y detección de potenciales fugas difusas.

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Producción de biogás o plantas de biometanización

B

09 10 06 00

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos.

B

09 10 09 50

1.8. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado.

Principales residuos peligrosos producidos

Residuos de tóner de impresión, aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes, envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas, trapos y absorbentes contaminados, filtros usados, RAEES (FR4), baterías de plomo, grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas, tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

Principales residuos no peligrosos producidos

Absorbentes, material de filtración, trapos, etc., metales, piedras, papel y cartón, residuos generados por personal (comedor, etc.), aguas sanitarias.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental incluye, junto a los apartados dedicados a antecedentes, objeto y descripción del proyecto, entre otros, un análisis multicriterio de alternativas teniendo en cuenta los condicionantes técnicos, administrativos y ambientales. Realizando un estudio global de fragilidad ambiental de la zona y determinando la capacidad de acogida del territorio para la ejecución del proyecto propuesto.

Se presentan junto con la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, tres alternativas de ubicación de la planta. La alternativa 1 establece la ubicación de la instalación en la zona oeste del término municipal de San Millán de los Caballeros, en el paraje de El Limbo, en la parcela 99 del polígono 619 del municipio. La alternativa 2 plantea la ubicación de la instalación en una zona situada entre los municipios de San Millán de los Caballeros y Villademor de la Vega, en el paraje de La Rizona y en el polígono 106 en las parcelas 52, 30, 51, 5058, 5059 y 49. La alternativa 3 se ubica al oeste de las dos alternativas anteriores y en el término municipal de Laguna de Negrillos, paraje de Los Majuelos, concretamente en el polígono 402, parcelas 19, 18, 17, 16 y 29.

Como resultado del análisis de cada una de las alternativas de ubicación del proyecto, se ha optado por la elección de la alternativa 1, por considerarse, en base al análisis realizado, la alternativa más favorable al presentar una mejor disposición ambiental en el terreno, ya que su capacidad de acogida mayoritaria es la correspondiente a la categoría de muy alta (menor impacto o muy baja fragilidad ambiental).

En cuanto al trazado de la línea de suministro de energía eléctrica se valoran dos alternativas con el mismo punto de origen (poste de 20 kV a la entrada de la población de San Millán de los Caballeros) y mismo punto de destino (la ubicación de la instalación). Ambas alternativas se definen con una tensión de 20 kV y se plantean soterradas (LSAT). La alternativa 1 discurre íntegramente en el término municipal de San Millán de los Caballeros con una longitud de 5.344 m. La alternativa 2 de 7.322 m recorre los términos municipales de San Millán de los Caballeros y Villademor de la Vega.

Entre las alternativas de suministro eléctrico, se escoge como más favorable la alternativa 1 principalmente por ser la alternativa más corta de las dos estudiadas, por discurrir en su totalidad por zonas antropizadas (caminos rurales) y por presentar una capacidad de acogida más alta y, por lo tanto, generará una menor afección en el entorno.

Por otro lado, atendiendo a alternativas tecnológicas se presentan dos alternativas. La alternativa 1, que consiste en una planta que produce biometano de alta calidad, donde se prevé el aprovechamiento de las sinergias que se crean dentro de la instalación industrial para producir Fertilizante UE CFP 3 y la recuperación del CO2 de la corriente de offgas, para la obtención de un BioCO2 comercializable. La alternativa 2 consiste en una planta convencional con sistema de tratamiento de residuos y subproductos y producción exclusiva de biometano, sin otros productos secundarios de proceso.

Se opta por la alternativa 1, que maximiza el aprovechamiento del potencial de los residuos tratados dentro de las instalaciones, consiguiendo, adicionalmente al biometano, otros productos comercializables o recuperables dentro de las instalaciones, cerrando y maximizando la economía circular frente a las tecnologías convencionales de la alternativa 2 considerada.

En el estudio de impacto ambiental se describe el medio físico, biótico, socioeconómico y cultural de la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto.

El documento incluye una identificación, descripción y valoración de impactos derivados del proyecto, así como, un estudio de vulnerabilidad en caso de accidentes graves y/o catástrofes. Una vez identificados los impactos, se establecen una serie de medidas preventivas, y correctoras para corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto, así como un programa de vigilancia ambiental con el objeto agrupar las indicaciones para la supervisión de la implantación de las diferentes medidas preventivas y correctoras, además de verificar la eficacia de su ejecución. Dicho programa abarca todas las fases del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones).

El estudio de impacto ambiental finaliza con un análisis de la repercusión del proyecto en los espacios de la Red Natura 2000 más próximos a las actuaciones proyectadas, concluyendo que no es de prever afecciones significativas a los valores ambientales de estas áreas protegidas con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Incluso para el caso del ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes» se indica que este proyecto supondrá un impacto positivo ya que permitirá gestionar y valorizar hasta un total de 198.000 t/año de residuos orgánicos de las industrias agropecuarias cercanas para la generación de biogás. Esta valorización de residuos se considera un factor positivo frente a otras opciones, como el vertido que está deteriorando la calidad del espacio.

Asimismo, anexos al estudio de impacto ambiental se incorporan, entre otros documentos, un estudio de impacto e integración paisajística y la cartografía del proyecto.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 20 de diciembre de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental ordinaria, relativa al proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León), promovido por Biorig Energy San Millán - León, S.L. Dicha solicitud va acompañada del proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada, estudio de impacto ambiental y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada en mayo de 2024.

3.2. Información pública.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en los artículos 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», en el término municipal de San Millán de los Caballeros (León). El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 11 de junio de 2024.

Durante este trámite ha sido presentada una alegación por parte de Ecologistas en Acción - León. La alegación solicita que se paralice la tramitación ambiental, no se otorgue autorización ambiental y la declaración de impacto ambiental no sea favorable hasta que se apruebe el Plan Regional de Biogás de Castilla y León 2024-2034 que demuestre la idoneidad de este proyecto y su adecuación a los criterios que adopte la planificación regional por omisión de datos y documentos en la información aportada, entre las que destaca planos con mayor definición, avance de presupuesto, informe de compatibilidad urbanística emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios, estudio de viabilidad económica, justificación del balance energético, acuerdos preliminares con los productores de residuos, acuerdos con los propietarios de las fincas donde se va a utilizar el digestato y autorización de inyección a la red gasista.

En agosto de 2024 el promotor da respuesta a la alegación. Tanto la alegación como la respuesta del promotor han sido tenidas en cuenta para formular esta declaración de impacto ambiental.

3.3. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Servicio Territorial de Medio Ambiente en León

SI

Confederación Hidrográfica del Duero

SI

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en León

SI

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en León

SI

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en León

SI

Agencia de Protección Civil y Emergencias

SI

Subdelegación del Gobierno en León

NO

Diputación Provincial de León

NO

Ayuntamiento de San Millán de los Caballeros

NO

Ecologistas en Acción-León

NO

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental:

  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. En su informe de fecha 23 de noviembre de 2024, constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con: espacios naturales protegidos, con espacios protegidos Red Natura 2000, con planes de especies protegidas, con zonas húmedas interés especial, con árboles notables, con montes de utilidad pública (MUP), con montes protectores, con zonas naturales de esparcimiento, con otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras, con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, con propuestas de microrreservas de flora, con flora protegida, con hábitats de interés comunitario fuera de ZEC y con otros valores naturales destacados. En consecuencia, no es previsible una afección a dichas figuras de protección o valores naturales.
  • En su informe señala que parte del trazado de la línea eléctrica subterránea, concretamente 3.114 m, se proyectan sobre el trazado de la vía pecuaria «Vereda de San Millán a Pobladura».
  • Por la parte oeste de la parcela donde se proyecta la planta, se localiza una superficie de terreno con la condición jurídica de monte. Se trata de una zona ubicada a lo largo del arroyo de los Arrotos, donde se realizó una forestación con especies autóctonas propias de ribera. Se implementarán las mejores técnicas y tecnologías disponibles que eviten la emisión de dichos compuestos a la atmósfera de forma que se evite su precipitación ácida que produciría daños en las estructuras foliares de estas y otras masas arboladas.
  • En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. Destaca la presencia potencial del sisón (Tetrax tetrax) y del milano real (Milvus milvus), especies con la categoría de «En Peligro de Extinción» en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA). Asimismo, la zona de afección de la planta de biogás puede ser utilizada como área de campeo por el aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como «Vulnerable» en el CEEA, y la avutarda (Otis tarda), especie incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE). Por otra parte, y debido a la relevante presencia de avifauna en la zona, parte del ámbito del proyecto cuenta con el reconocimiento como IBA 038 - Tierra de Campos.
  • Respecto al paisaje, a excepción de las plantaciones de chopos situadas al oeste de la instalación, el entorno del proyecto es una zona de horizontes abiertos, sin obstáculos visuales que puedan minimizar la percepción de la planta. No se encuentran instalaciones industriales de este tipo en el entorno del proyecto. Se debe tratar de disminuir este impacto visual utilizando elementos como pantallas visuales y/o la utilización de colores similares al entorno; evitando elementos brillantes o reflectantes que puedan aumentar aún más la visibilidad de las instalaciones.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En informe de 2 de octubre de 2024 indica que la ni parcela de actuación ni el gasoducto afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). En cuanto de la línea eléctrica subterránea, esta atraviesa un arroyo innominado de carácter estacional, afluente del arroyo de Los Arrotos, discurriendo parte de su trazado por la zona de policía del mismo.
  • Los principales cursos de agua próximos al área del estudio son el río Órbigo y el río Esla, ubicándose los cursos de rango menor en el ámbito de estudio, como son los arroyos de los Reguerales, de la Molderona o de las Truchinas, de los Arrotos, del Rodil y sin nombre, con dirección más o menos Norte-Sur. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito de estudio se ubica en la Unidad Hidrogeológica «Rañas del Órbigo - Esla».
  • El Organismo de cuenca informa que la zona con riesgo de inundación más próxima al emplazamiento del proyecto (periodo de retorno de 500 años) se localiza a unos 4,4 km de distancia (arroyo de los Reguerales).
  • Por otra parte, se indica que la instalación no genera ningún tipo de vertido de agua dentro de las instalaciones. Las aguas procedentes de aseos se almacenarán en un depósito estanco hasta ser entregadas a un gestor autorizado.
  • Además, el Organismo de cuenca recoge una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería en León en su informe de fecha 26 de junio de 2024 y como consecuencia de que el proyecto afecta a zonas de concentración parcelaria, el nivel de las afecciones, la naturaleza del proyecto, la superficie que abarca y la importancia agrícola de la zona, incluye una serie de condiciones que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en León, a fecha 9 de julio de 2024, procede a informar favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico. Recogiendo una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en León informa, con fecha 26 de junio de 2024, que las Normas Urbanísticas Territoriales clasifican el suelo donde se pretende ubicar la planta como Suelo Rústico Común y la línea de energía eléctrica y de suministro de gas atraviesa Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras y Suelo Rústico con Protección Agropecuaria. Además, en un tramo coincide con la Vía Pecuaria «Vereda de San Millán a Pobladura». Concluyendo que en el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
  • Además, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en León incluye una serie de observaciones que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • La Agencia de Protección Civil y Emergencias con fecha de 17 de junio de 2024 informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, el municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
  • De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.
  • Según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera es medio.
  • El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
  • Debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, se solicita al promotor evaluar las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras.

3.4. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remite al promotor el conjunto de todos los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con fecha de agosto y noviembre de 2024 aportando documentación complementaria, entre la que se destaca un nuevo apartado de vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes, incluyendo los riesgos tecnológicos de la zona afectada, dando así respuesta a la petición del informe de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.

Puesto que las subsanaciones presentadas no suponen una modificación que suponga efectos ambientales significativos, no se realiza un nuevo trámite de información pública y consultas, tal y como está previsto en el artículo 38.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

3.5. Recepción y análisis técnico del expediente.

El 25 de septiembre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo regulado en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Posteriormente a este traslado del expediente, con fechas de 2 de octubre y 23 de noviembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, respectivamente, emiten su informe, Cuyos condicionados se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental. Por su parte el promotor remite, en noviembre de 2024, la nueva contestación a informes y alegaciones.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud correspondiente realizada por el promotor, junto con el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos y documentación recibida se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto de «Planta de valorización de residuos para la producción de biometano», ubicada en el polígono 619, parcela 99, del término municipal de San Millán de los Caballeros (León), promovido por Biorig Energy San Millán-León, S.L., acompañada del proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada de noviembre de 2023, estudio de impacto ambiental de diciembre de 2023 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que, no hay coincidencia territorial con la Red Natura 2000, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en la presente declaración de impacto ambiental. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Respecto a la afección a vías pecuarias, afección a terrenos con la condición jurídica de monte no demanial, afección a fauna protegida y afección al paisaje; se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a estas figuras, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto, en los términos planteados y con las medidas que se exponen en la presente declaración de impacto ambiental, se considera que es compatible con la preservación de los elementos y valores naturales que alberga la zona.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el apartado «8.- Medidas Preventivas y Correctoras» del estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

I. FASE DE PROYECTO.
  • a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, así como en la autorización ambiental del mismo.
  • Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad.
  • Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • b) Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en estas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de residuos, SANDACH, aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas
  • Además, las actuaciones que afectan a las zonas de protección de las carreteras afectadas (CL-621 de Límite de provincia de Valladolid a Hospital de Órbigo y la LE-411 de Villamañán (CL-621) a Saludes de Castroponce (N-VI)) necesitan autorización del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital conforme a lo indicado en el Título III de la Ley de Carreteras y en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Carreteras.
  • Puesto que se prevén llevar a cabo actuaciones en zona de policía de cauce público, ya que la línea eléctrica subterránea atraviesa un arroyo innominado, afluente del arroyo de Los Arrotos y discurre en parte de su trazado por la zona de policía del mismo; será preciso obtener la correspondiente autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • En cuanto al abastecimiento, si finalmente fuera necesario la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será necesario obtener previamente de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa.
  • Para la reutilización de las aguas pluviales será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
  • c) Señalización y delimitación de las obras. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
  • d) Protección de infraestructuras. El acceso durante la fase de construcción y de explotación, se realizará a través de los viales existentes. Los viales públicos de acceso a la zona deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos.
  • Las instalaciones y el uso solicitado deberán respetar el uso de los caminos agrícolas, garantizando en todo momento los accesos a las fincas, las infraestructuras de regadío, la red de drenajes y demás infraestructuras agraria existentes o previstas en la planificación sectorial.
  • Se respetarán, asimismo, las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, carreteras, etc., así como en sus zonas de servidumbre.
  • Una vez finalizadas las obras deberá dejarse las fincas y caminos que se vean afectados en condiciones adecuadas para su explotación agrícola.
  • e) Protección de las vías pecuarias. Con al menos diez días de antelación, se comunicará el inicio de las actuaciones proyectadas al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, para realizar el replanteo previo de la línea eléctrica subterránea en su coincidencia con la vía pecuaria «Vereda de San Millán a Pobladura». En caso de requerir la ocupación temporal de algún tramo de vía pecuaria, así como cualquier actuación sobre la misma, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente concesión o autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • Las vías pecuarias no podrán verse afectadas por ninguna instalación, ya sea temporal o permanente, la integridad superficial de la vía pecuaria no podrá verse afectada, ni tampoco el tránsito ganadero de la misma.
  • El carácter de tránsito de ganado de las vías pecuarias deberá ser prioritario a cualquier uso de ésta. Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados.
  • Finalizados los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • f) Protección del patrimonio cultural. Los movimientos de tierra derivados de la ejecución del proyecto deberán ser objeto de control arqueológico, seguimiento que atenderá de forma más específica a minimizar las afecciones sobre la «Vereda de San Millán a Pobladura» y a comprobar la posible conservación de restos o estratigrafías arqueológicas vinculados al yacimiento «Los Cerrones».
  • Si durante la ejecución de los trabajos se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, existe la obligación de proceder a la inmediata paralización de las obras y la notificación del hallazgo a la administración competente, a tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2024 de 20 de junio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
  • g) Protección de los suelos y las aguas. Con carácter previo al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los viales existentes, ni se utilizarán terrenos no urbanizados como lugares para realizar acopios de materiales, parques de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Cualquier movimiento de tierra que se lleve a cabo en las unidades de obra deberá ejecutarse de manera que la capa superior de suelo vegetal se retire y acopie en montones de pequeña altura. El objetivo final es mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en la recuperación de zonas de suelo degradadas por diversas circunstancias de la obra (paso de maquinaria pesada, etc.).
  • Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos de forma previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de los posibles derrames de cementos u hormigones o cualquier otra sustancia ajena al medio sobre el terreno natural. Durante el desarrollo de los trabajos se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Asimismo, las zonas de almacenamiento de residuos donde se acumulen estos de forma temporal a la espera de su retirada por una empresa gestora, serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de agua de lluvia y salida de lixiviados.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico. Asimismo, se debe establecer un parque de maquinaria durante las obras y un espacio reservado para el mantenimiento, cambios de aceite y repostaje de combustible de la maquinaria. No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin, tomándose las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, grasas, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al suelo o cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de vigilancia y actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias.
  • Las características constructivas de los sistemas de almacenamiento de los residuos y lixiviados deben ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando su impermeabilidad y total estanqueidad, para evitar cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración o rebosamiento. Deberán asimismo estar adecuadamente dimensionados, teniendo en cuenta las precipitaciones de máxima intensidad horaria en la zona.
  • Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Se cumplirán las especificaciones siguientes:
    • • La ejecución de los cruzamientos subterráneos de línea eléctrica de media tensión en la carretera LE-411, se realizarán mediante el sistema de perforación horizontal dirigida. La generatriz superior de la conducción se situará a una profundidad mínima de 1'50 m. medidos verticalmente desde el punto más bajo de la explanación de la carretera. Las arquetas de ataque y salida se situarán a una distancia mínima de 9,00 m. medidos en horizontal y perpendicularmente desde el eje de la carretera.
    • • El paso por la carretera LE-411 dejará exenta la superficie física del cruce existente, de manera que no interfiera con la utilización normal del mismo.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de todas las fases del proyecto, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca en la mayor brevedad posible.
  • h) Protección de la fauna. De forma previa al inicio de las actuaciones constructivas se realizará una prospección de los terrenos afectados que permita detectar signos de nidificación o cría. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que le indicará el protocolo a seguir.
  • i) Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen. Además, todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.
  • j) Contaminación acústica. Los trabajos, tanto de obra civil como de montaje, deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades. Se establecerá una limitación de los horarios de actividad, adaptado a franjas horarias de luz natural en periodo invernal y estival.
  • Se exigirá que toda la maquinaria de obra cuente con las fichas técnicas de potencia acústica y cumpla la normativa que regula las emisiones de maquinaria de uso al aire libre. Se limitará el número de máquinas ruidosas trabajando simultáneamente.
  • Se deberán cumplir en todas las fases de la actuación los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.
  • k) Integración paisajística. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística que resulte de aplicación, para mejorar la integración de las instalaciones en el entorno, los acabados exteriores de las construcciones tendrán un cromatismo y textura acordes con las características del entorno, evitando materiales que desvaloricen el paisaje por su color, brillo o naturaleza e implementando la formación de pantallas visuales.
  • Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.
  • l) Residuos en la fase de obras. Los residuos generados durante esta fase se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO.
  • a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el promotor aplicará durante la fase de funcionamiento las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta sus características, dimensiones y complejidad. Previo al inicio de la actividad también deberá acreditarse el cumplimiento de las MTD que sean de aplicación.
  • En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se reducirán las emisiones atmosféricas y se procederá a su monitorización. Asimismo, se dispondrá de un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
  • b) Almacenamiento de materias primas y otros productos. El almacenamiento de las materias primas y otros productos se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias, referentes al almacenamiento de cada producto, dotándose de dispositivos que garanticen la contención de vertidos o derrames accidentales, impidiendo la contaminación de los flujos de aguas pluviales.
  • c) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental, en particular en relación con los valores límite de emisión (VLE).
  • Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los VLE que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos, así como la periodicidad, el contenido de los controles analíticos y los libros de registro. Asimismo, se atenderá lo dispuesto en la autorización ambiental para el caso de superación de los VLE, adoptándose en todo caso las medidas correctoras que fueran necesarias para corregir las causas de la superación.
  • Los sistemas de reducción de emisiones deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se llevarán a cabo las operaciones necesarias de mantenimiento y/o sustitución.
  • Los focos emisores estarán dotados de las instalaciones pertinentes para la medición y toma de muestras, debiendo cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
  • Se realizarán controles de emisión de contaminantes atmosféricos por Organismos de Control Acreditados (OCA) y autocontroles internos de la propia empresa, con las características y la periodicidad establecida en la normativa vigente y en la autorización ambiental. Los resultados de estos controles se reflejarán en el registro de emisiones a la atmósfera.
  • d) Protección frente a olores. Si en el desarrollo de la actividad se detectaran molestias por olores, se procederá a la instalación de medidas correctoras adicionales a las ya planteadas. Además, deberá establecerse un sistema de revisión y mantenimiento del sistema de tratamiento de olores.
  • Durante el primer año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un análisis de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. El estudio será presentado ante el órgano sustantivo. A la vista del mismo que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.
  • e) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin, así como para reducir el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna.
  • f) Protección del suelo y de las aguas. Las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pudiera afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación.
  • No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
  • En las instalaciones destinadas a cualquier tipo de producto que pudiera resultar contaminante o de sus residuos, y con independencia de la aplicación de la legislación sectorial vigente, los depósitos de almacenamiento que se mantengan en la instalación deberán disponer de elementos de retención capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Con respecto a la normativa en materia de suelos contaminados, el artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, establece que los propietarios de los suelos en los que se hayan desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
  • Asimismo, el artículo 3.4 de dicho Real Decreto, establece que los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo estarán obligados a remitir al órgano competente un informe de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.
  • g) Gestión de residuos. La instalación deberá contar con la autorización en materia de residuos regulada en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización quedará integrada en la autorización ambiental, tal y como se establece en el artículo 33.9 de la citada Ley.
  • Asimismo, la gestión de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberá realizarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el desarrollo de la actividad de acuerdo con lo contemplado en esta Ley, se deberá contar con la autorización de gestor de residuos, donde se fijarán las condiciones específicas de funcionamiento.
  • Dado que entre los residuos solicitados a tratar en la instalación figuran subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), la instalación también deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
  • Los residuos serán segregados correctamente, siendo adecuadamente etiquetados y almacenados en zona específica antes de su entrega a gestor autorizado. Se incluirán en estos residuos tanto los producidos durante las labores de mantenimiento de los equipos como los producidos por la propia actividad.
  • h) Aplicación del digestato como fertilizante. La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Con respecto al digestato, este tendrá la consideración de residuo salvo que cumpla con los criterios de fin de condición de residuo establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
  • Con independencia de la normativa sectorial que resulte de aplicación, para que el digestato se pueda aplicar a los suelos agrarios, se deberá cumplir con: el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios; el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias; y la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León.
  • Para la aplicación a los suelos agrarios (operación de tratamiento de residuos codificada como «R1001 Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería») del digestato que no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo, se precisa solicitar la autorización y realizar la comunicación previa en los términos establecidos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Ambos trámites son independientes del trámite de autorización ambiental de la referida instalación.
  • i) Ruidos y vibraciones. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación en materia de ruido en Castilla y León. En el caso que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • Con la periodicidad y condiciones que establezca la autorización ambiental se realizarán mediciones de ruido por una entidad de evaluación acreditada, que verifique el cumplimiento de los límites de inmisión establecidos. Dichos controles incluirán resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control y fecha y hora de realización de la medición.
  • Todos los equipos responsables de la emisión de ruido contarán con su correspondiente plan de mantenimiento que deberá ser correctamente aplicado y estar convenientemente documentado en los registros asociados al sistema de gestión medioambiental.
  • j) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior funcionamiento del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • k) Responsabilidad medioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe desarrollar un análisis de riesgos medioambientales y efectuar una declaración responsable de haber realizado este análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad. Además, este análisis de riesgos se efectuará siempre que lo estime oportuno el titular de la instalación y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.
  • l) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • m) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
  • Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
IV. FASE DE ABANDONO.
  • n) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad de forma parcial o temporal, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en la autorización ambiental.
  • Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido en la normativa en materia de residuos y suelos contaminados y, en concreto, la que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4. Programa de Vigilancia Ambiental. Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, incorporando, además de las medidas recogidas en esta declaración de impacto ambiental, las que establezca la correspondiente autorización ambiental.

Se dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración de impacto ambiental y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la planta, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.

5. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las mejores técnicas disponibles ya recogidas en el proyecto, el promotor adoptará, en cada momento, las mejores técnicas disponibles tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá modificar el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las mejores técnicas disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.

6. Comunicación del inicio de la actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de inicio de funcionamiento de la planta.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental y se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.

8. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.

9. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medias protectoras de esta declaración de impacto ambiental o las contenidas en la autorización ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días hábiles desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

901382 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización de residuos para la producción de biometano, ubicada en la parcela 99 del polígono 619, del término municipal de San Millán de los Caballeros (León), promovido por «Biorig Energy San Millán - León, S.L.». Expte.: EIAO\/2024\/LE\/008.","published_date":"2025-02-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"901382"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 30;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-02-13/901382-resolucion-22-enero-2025-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-valorizacion-residuos-produccion-biometano-ubicada-parcela-99-poligono-619-termino-municipal-san-millan-caballeros-leon-promovido-biorig-energy-san-millan-leon-s-l-expte-eiao-2024-le-008 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.