RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a «Páramo Pvsun, S.L.U.», para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Santa María del Páramo (León). Expte.: FV-146.2020.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El 8 de febrero de 2022, el peticionario presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León:

  • 1. Proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 3,06 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada;
  • 2. Solicitud de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, de 3,06 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada;
  • 3. Acreditación de las capacidades legal, técnica y económica-financiera para la realización de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 3,06 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada; y
  • 4. Propuesta previa emitida por UFD Distribución Electricidad, S.A., del Grupo Naturgy, el 26 de enero de 2022, para la solicitud de acceso y conexión que incluía la información y condiciones técnicas sobre el punto de conexión (en barras de la subestación denominada Santa María del Páramo con una nueva posición de 15 kV a instalar) y el informe de aceptabilidad del operador del sistema REE, en el que se concluía que desde la perspectiva de la red de transporte y la operación del sistema, el acceso a la red de distribución de la instalación generadora «El Páramo» resultaba técnicamente viable (el nudo de afección era La Robla 400 kV).

Segundo: El 15 de septiembre de 2022, una vez recibida la solicitud de la administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 3,06 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, se solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León, otorgándole un plazo de 20 días, que pusiera de manifiesto si, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 artículo del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica o en otra normativa aplicable, estaba permitida la instalación del proyecto presentado, y por tanto éste se consideraba viable.

Tercero: El 2 de diciembre de 2022, se recibió informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León sobre la viabilidad de la instalación, trasladado al peticionario el 22 de diciembre de 2022, para que alegara y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes, concluyendo que, después de analizar la documentación presentada por el peticionario y los informes recibidos de los diferentes Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte; Agricultura y Ganadería; y Movilidady Transformación Digital; debido a que la instalación evaluada cumple con los criterios establecidos en el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, «en su artículo 13.2: «Las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en: «apartado e): «Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos, midiéndose tal distancia desde el límite del suelo urbano, o en su defecto desde el perímetro del núcleo urbano, hasta el perímetro exterior de la parcela donde se pretenda ubicar el proyecto. Se respetará la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atención sociosanitaria y otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico» y apartado f): «Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadío», se considera que la instalación no es viable. Por lo tanto, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto-Ley, si el proyecto se encuentra en fase anterior a la exposición pública, se considera no viable a los efectos de la obtención de las autorizaciones administrativas precisas para su instalación y el órgano sustantivo procederá a su archivo. O en el caso de que el proyecto haya superado la fase de exposición pública, y el promotor no haya desistido del mismo, se continuará con el procedimiento ordinario que le correspondiese de acuerdo ca la normativa vigente en el momento de su solicitud».

Cuarto: El 23 de enero de 2023, el peticionario presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León (el peticionario presentó nuevos documentos y justificaciones, exponiendo lo que a su derecho le convenía, al darle audiencia, el 22 de diciembre de 2022, a efectos del cumplimiento de la normativa establecida en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

  • 1. Proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación soterrada asociada, al exceptuarse de las limitaciones previstas en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW ubicadas en suelo rústico sobre los que sí se ha desarrollado zonas regables, al modificarse el texto original del artículo por el artículo 2.1 del Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre; y
  • 2. Solicitud de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación soterrada asociada.

Quinto: El 25 de enero de 2023, una vez recibida la solicitud de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, se solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León, otorgándole un plazo de 20 días, que pusiera de manifiesto si, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica o en otra normativa aplicable, estaba permitida la instalación del proyecto presentado, y por tanto éste se consideraba viable.

Sexto: El 3 de febrero de 2023, se recibió informe del Área de Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León, concluyendo que la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, estaba permitida, al exceptuarse de las limitaciones previstas en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, al modificarse el texto original del artículo 13.2 por el artículo 2.1 del Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.

Séptimo: El 9 de febrero de 2023, el peticionario presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, separatas para las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas por el proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de sus infraestructuras de evacuación asociadas, para que pudieran mostrar su conformidad o formular los reparos que apreciaran procedentes así como establecer los condicionados exclusivamente técnicos que estimaran.

Octavo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, sometió la solicitud de la autorización administrativa previa, para la instalación de producción de energía eléctrica y de su infraestructura de evacuación, a los trámites de:

  • 1. Información pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; y
  • 2. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas, a los Organismos y a las empresas de servicio público y de servicios de interés general en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, a los efectos previstos en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, para que se pronunciaran sobre la conformidad u oposición a la instalación y para que establecieran el condicionado técnico procedente (se remitieron las separatas del proyecto el 15 de mayo de 2023 al Ayuntamiento de Santa María del Páramo; a la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo; a Enagás, S.A.; a Nedgia, del Grupo Naturgy; a UFD Distribución Electricidad, S.A., del Grupo Naturgy; al Área de Fomento de la Diputación Provincial de León; y a los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Cultura y Turismo; Medio Ambiente; y Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de León.

Noveno: El 5 de mayo de 2023, se recibió contestación del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Delegación Territorial de León, estableciendo las siguientes observaciones -el informe fue trasladado al peticionario el 16 de mayo de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «En el desarrollo de la actuación se deberán tener presente el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar, la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

Conforme la modificación del artículo 13.2. e) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, se puede observar que la distancia a instalaciones de servicio público es menor de la comprendida en dicho apartado.

La concreción del cumplimiento de estas circunstancias, así como la distancia de la instalación respecto de centros educativos, centros sanitarios o de atención socio sanitaria y otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico, debe efectuarse mediante informe técnico municipal que determine la adecuación al Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio (artículo 13) y su modificación posterior, no siendo posible su apreciación por el servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Conforme la modificación del artículo 13.2. f) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, se puede observar que la ubicación de la instalación se fija en una parcela sobre la que se han llevado a cabo recientemente tanto una nueva reestructuración de la propiedad, así como la posterior modernización de regadíos.

La concreción del cumplimiento de estas circunstancias, así como la determinación de las posibles inversiones públicas, modernización de regadíos, etc., debe efectuarse mediante informe técnico del Servicio Territorial de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural que determine la adecuación al Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio (artículo 13) y su modificación posterior, no siendo posible su apreciación por el servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital».

NOTA:

El 18 de mayo de 2023, el peticionario formuló los siguientes reparos al respecto:

«Ya se ha tenido en cuenta la necesidad de solicitar Autorización de Uso excepcional en Suelo Rústico, habiendo presentado la solicitud ante el Ayuntamiento de Santa María del Páramo.

La instalación tiene una potencia de 1,99 MW, por lo que está exenta del cumplimiento de lo indicado en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 2/2022, en base al artículo 13.3:

«3. Se exceptúan de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo:

  • a) Las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, así como las subestaciones intermedias de elevación de tensión, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica.
  • b) Las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW y las incluidas en régimen de autoconsumo con una potencia instalada máxima de 10 MW.
  • c) Las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes.
  • d) Las actuaciones para la repotenciación de parques eólicos y fotovoltaicos existentes.»

Por ello se considera que no procede lo indicado en el último párrafo del informe, ya que al estar exento de su cumplimiento, no es necesario justificar el cumplimiento de esas circunstancias».

Décimo: El 10 de mayo de 2023, se recibió contestación del área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de León, mostrando su oposición a la instalación -el informe fue trasladado al peticionario el 16 de mayo de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «el citado proyecto se pretende ubicar en terrenos sobre los que SÍ se han desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación en regadío, o bien mediante la modernización de regadíos. La parcela 75 del polígono 513 forma parte de la concentración parcelaria de Páramo Alto Demarcación 2 y ha sido transformada en regadío. La instalación fotovoltaica «El Páramo», en aplicación del Art. 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, no es una instalación autorizable».

NOTA:

El 18 de mayo de 2023, el peticionario formuló los siguientes reparos al respecto: «Conforme al artículo 13.3. del citado Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, se exceptúan de la limitación que no permite autorizar en suelo rústico sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos, las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares con una potencia instalada máxima de 2 MW (potencia instalada de una instalación de generación según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, tras su modificación por la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre).

«3. Se exceptúan de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo:

  • a) Las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, así como las subestaciones intermedias de elevación de tensión, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica.
  • b) Las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW y las incluidas en régimen de autoconsumo con una potencia instalada máxima de 10 MW.
  • c) Las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes.
  • d) Las actuaciones para la repotenciación de parques eólicos y fotovoltaicos existentes».

Siendo la potencia instalada del proyecto que nos ocupa de 1,99 MW, de conformidad con el texto vigente del artículo 13.3 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, la instalación es viable» -trasladados los reparos del peticionario al área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de León, el 12 de diciembre de 2024, se recibió la siguiente contestación, trasladada al peticionario el 13 de diciembre de 2024:

«La instalación fotovoltaica «El Páramo», según escrito presentado por Fernando Romero Martínez en nombre de PÁRAMO PV SUN, S.L.U., se encuentra dentro de las excepciones Art. 13.3.b) del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, que permite las instalaciones de generación de energía renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW, afirmando que la potencia instalada del proyecto es de 1,99 MW».

Undécimo: El 22 de mayo de 2023, se recibió contestación de la entidad Enagás, S.A., mostrando su conformidad a la instalación -el informe fue trasladado al peticionario el 9 de junio de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «vista la información gráfica aportada en la separata del proyecto, no se producen afecciones en cuanto a nuestro gasoducto se refiere en la actualidad y no está contemplado la construcción de nuevas instalaciones».

Duodécimo: El 24 de mayo de 2023, se recibió contestación de la Sección de Patrimonio del Servicio Territorial De Cultura Y Turismo De La Delegación Territorial De León, mostrando las siguientes observaciones -el informe fue trasladado al peticionario el 9 de junio de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «revisada la documentación, no consta en el proyecto identificación de afección al patrimonio, por lo que no puede emitirse informe. Sin embargo, debe advertirse que ha de ser la propia promotora del proyecto la que detalle, en su caso, la posible afección al patrimonio cultural para que, en consecuencia, sea informado por este servicio territorial».

Decimotercero: El 28 de junio de 2023, se recibió contestación de la entidad Nedgia, del Grupo Naturgy, mostrando su conformidad a la instalación -el informe fue trasladado al peticionario el 9 de junio de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «en relación con el asunto de referencia, de acuerdo con la documentación aportada, les comunicamos que, dado que no existen instalaciones de gas propiedad de Nedgia en la zona del proyecto, objeto de este condicionante, consideramos que no procede la aplicación de condicionantes técnicos y por todo ello prestamos nuestra conformidad» (Exp. Nedgia: N-LEO-20230013).

Decimocuarto: El 28 de junio de 2023, se recibió contestación del área de Fomento de la Diputación Provincial de León, mostrando su conformidad a la instalación -el informe fue trasladado al peticionario el 28 de junio de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «las citadas obras no afectan a ninguna carretera de la Red Provincial, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 10/08 de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León, no es necesario la concesión de licencia por parte de esta Diputación» (Exp. 1175278F).

Decimoquinto: El 5 de junio de 2023, se recibió contestación de la Comunidad de Regantes del Canal del Páramo, mostrando su oposición a la instalación -el informe fue trasladado al peticionario el 9 de junio de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-: «el proyecto que está previsto ejecutarse en Suelo de Especial Protección Agrícola, en una finca de labor de regadío, integrada dentro de la zona dominada de la Comunidad General de Regantes del Canal del Páramo, que se está cultivando y que tiene su hidrante, que le da servicio de riego. Además, ésta afecta a todas las inversiones realizadas en la zona regable, tanto por la Junta de Castilla y León, como por el Ministerio de Agricultura, por lo que tiene unas obligaciones contraídas por un periodo de 50 años y no es una obra declarada de utilidad pública, sino que es una inversión privada destinada a la venta de energía».

Decimosexto: El 18 de julio de 2023, se recibió contestación del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León, mostrando su conformidad a la instalación, estableciendo las siguientes condiciones -el informe fue trasladado al peticionario el 2 de agosto de 2023 para que presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes o bien la conformidad al mismo-:

«Primero. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.

Con al menos 10 días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de Medio Ambiente Comarcal en Valencia de Don Juan -Tlfn.:987.750.179 con el fin de que si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal de algún tramo de vía pecuaria; el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión [...].

Segundo. Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria.

Tercero. Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.

Cuarto. El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos.

Quinto. Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • a) Durante el desarrollo de los trabajos, especialmente en las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, se tomarán las medidas oportunas que eviten el enturbiamiento de las aguas e impidan arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos.
  • b) Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural (señalados en el punto anterior).
  • c) Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • d) Estará prohibido realizar cualquier tipo de vertido a los cursos de agua, así como cualquier actuación que implique la afección a los cauces, a la vegetación y a la fauna asociada o la calidad de las aguas.

Sexto. Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León:

  • a) Cada equipo de trabajo dispondrá de, al menos, 2 mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad en perfecto estado de utilización y cargadas de agua. Contando, así mismo con un mínimo de 2 batefuegos y un extintor adaptado al tipo de maquinara que se vaya a utilizar.
  • b) Tales medios de extinción estarán a pie de tajo en todo momento, debiendo contar el personal con equipamiento de protección individual adecuado para acercarse al fuego con seguridad y tener suficiente conocimiento en el manejo de los medios citados, a fin de extinguir de forma inmediata cualquier foco de incendio que pudiera originarse.
  • c) Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de motosierras, motodesbrozadoras, compresores, grupos, tractores, aperos y demás maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
  • d) Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere fuego (radiales, sopletes, soldadores...), a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
  • e) Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30º C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
  • f) La utilización de vehículos para el acceso a los tajos y para portar el material necesario para la ejecución de los trabajos se hará de forma tal que no impida ni interrumpa el acceso a medios del Operativo de lucha contra incendios forestales.
  • g) Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales se cursará llamada al Centro Provincial de Mando de León (tfno. 987-226917; 987-296161; Fax: 987-296188) indicando la fecha de comienzo y lugar de los trabajos. Cualquier variación en los trabajos iniciales también será comunicada con antelación.
  • h) Durante la Época de Peligro Medio y Alto de incendios forestales no se podrán realizar trabajos los sábados, domingos y festivos (salvo emergencias).
  • i) En cualquier momento podrán suspenderse los trabajos si por este Servicio se observaran condiciones meteorológicas o de otro tipo que supongan un grave riesgo de incendio forestal.
  • j) Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
  • k) Desde el Centro Provincial de Mando de León se dará la información precisa en cuanto a fechas de inicio y duración de las Épocas de Peligro Medio y Alto de incendios forestales.
  • l) En la realización de trabajos con tractores, se recomienda que éstos tengan acoplado en su frontal una pequeña cuchilla o pala que, sin mermar las condiciones de seguridad y capacidad del vehículo, sirva para poder actuar de manera rápida y eficaz ante cualquier ocasional foco de incendio que pudiera originarse.
  • m) Los posibles restos vegetales que puedan extraerse o acumularse durante la realización de los trabajos deberán ser troceados y distribuidos de forma que se facilite su rápida humificación, evitando su acumulación en torrenteras o zonas susceptibles de ser arrastradas a arroyos o ríos. Si no fuera posible su distribución sin crear montones se extraerán del monte y se llevarán a vertedero autorizado. Si se prevé la eliminación de restos mediante quema, se deberá contar con autorización expresa de este Servicio Territorial.
  • n) Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • o) Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.

Séptimo. En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos».

NOTA:

El 11 de diciembre de 2024, el peticionario formuló su conformidad al respecto.

Decimoséptimo: El 15 de enero de 2025, la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, informó favorablemente a los efectos de otorgar al peticionario el derecho a realizar la instalación, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que fueran competencia de otros órganos administrativos.

Decimoctavo: El 21 de enero de 2025, la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, emitió propuesta de resolución favorable a los efectos de otorgar al peticionario el derecho a realizar la instalación, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que fueran competencia de otros órganos administrativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW -instalaciones no contempladas en el artículo 3.13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre-(la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y la disposición final primera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen que los procedimientos administrativos para la autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de las Comunidades Autónomas serán regulados por ellas, careciendo de carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos a que se refiere la ley, así como los dispuestos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, salvo los preceptos relativos a expropiación forzosa y servidumbre que son de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución).

El Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece en su artículo 5.2.a), que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018).

La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 53-, de fecha 17 de marzo de 2023); y en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 229-, de fecha 28 de noviembre de 2022), el cual establece que los procedimientos en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias, incluidas todas las autorizaciones de explotación, se resolverán por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en su respectivo ámbito territorial, si bien esta competencia podrá delegarse en las personas titulares de los Servicios Territoriales con competencias en materia de energía.

Segundo: El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que desarrolla la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual establece las autorizaciones administrativas que requieren la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero: Se aplicarán a la Resolución, además de las disposiciones antedichas:

  • 1. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
  • 2. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental;
  • 3. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular el artículo 53 de la ley, el cual establece las autorizaciones administrativas requeridas para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción;
  • 4. La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León;
  • 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • 6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación;
  • 7. El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León;
  • 8. El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica;
  • 9. El Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables;
  • 10. El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania;
  • 11. El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea;
  • 12. El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía;
  • 13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
  • 14. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico;
  • 15. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión;
  • 16. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09;
  • 17. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23;
  • 18. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos;
  • 19. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; y
  • 20. El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica en Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarto: El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos (en el presente caso, la excepcionalidad viene motivada porque el importante volumen de expedientes administrativos de instalaciones de producción de energía eléctrica basados en energías renovables que se encontraban en tramitación en el último trimestre de 2024, ha impedido dictar el acto administrativo antes del vencimiento del hito 1.b)3.º marcado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio). Resultando que, en este caso, la autorización administrativa previa constituye un acto que genera efectos favorables para el interesado, y cuyos términos, condiciones y requisitos constaban cumplidos con anterioridad al 26 de noviembre de 2024, fecha de vencimiento del hito indicado, se considera que concurren todos los presupuestos establecidos en el artículo 39.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de tal forma que el otorgamiento retroactivo permite cumplir con el hito administrativo 1.b)3.º establecido en el citado artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, en tiempo y forma.

Quinto: El 14 de enero de 2025, la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, emitió el siguiente informe, que servirá de motivación a la resolución al incorporarse al texto de la misma, tomando en consideración lo previsto en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015:

«En el marco de la habilitación normativa que el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, otorgó a las Comunidades Autónomas, se adoptó en la comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, el procedimiento regulado a nivel estatal, que estimulaba los procedimientos de autorización de proyectos de energías renovables, conforme a un procedimiento simplificado que aplicaba criterios territoriales y paisajísticos de ubicación y que aseguraba que los proyectos de energías renovables no se situaran en zonas con las que resulten incompatibles por motivos ambientales, agronómicos, patrimoniales o urbanísticos, siendo la instalación viable en cuanto a los criterios de ubicación en suelo rústico adoptados, al estar exceptuada de su cumplimiento, según se estableció en el artículo 13.3 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica en Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, el cual exceptuaba de los requisitos establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo que debían cumplir las instalaciones de generación de energías renovables que consistieran en planas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares situadas en terrenos rústicos sobre los que se hubieran desarrollado zonas regables, a las instalaciones de generación de energías renovables con una potencia instalada máxima de 2 MW.

Se informa favorablemente a los efectos de otorgar al peticionario el derecho a realizar la instalación, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, al haber obtenido el peticionario previamente los permisos de acceso y conexión a la red de distribución conforme lo dispuesto en la normativa básica de aplicación, así como al haber constituido las garantías económicas establecidas a tal efecto, según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (el peticionario ha acreditado suficientemente sus capacidades legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto; el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente; las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado; y las características del emplazamiento de la instalación, según lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico)».

Por todo ello, a la vista de la solicitud presentada, de la documentación que figura en el expediente administrativo, y de conformidad con el informe y la Propuesta de Resolución emitida por la Sección de Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, este Servicio Territorial, resuelve:

Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la mercantil «Páramo Pvsun, S.L.U.», para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Páramo», de 1,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Santa María del Páramo, en la provincia de León, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1. La instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación asociada se realizará de acuerdo con el proyecto modificado firmado el 24 de abril de 2023 por el Graduado en Ingeniería Eléctrica D. Samuel Soto Conde, colegiado núm. 4.699 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo; cumpliendo en todo momento, las medidas establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
  • 2. Las instalaciones deberán adaptarse a:
    • a. El contenido del informe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de León; y
    • b. Los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización e impuestos por los organismos que hayan emitido informe durante el procedimiento.
  • 3. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (apartado 3.1 del Procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O.12.2 [Instalaciones conectadas a la red de transporte: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento y seguridad y puesta en servicio]); y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 4. El titular dará cuenta del comienzo y finalización de los trabajos al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, debiendo ajustarse la instalación de producción, los equipos generadores, los elementos técnicos y los materiales para las instalaciones eléctricas a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 5. El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su autorización de explotación, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la autorización de explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • 6. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la autorización de explotación se podrá suspender cuando deba requerirse al peticionario la aportación de documentos adicionales y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de los previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 7. La Administración podrá dejar sin efecto esta Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.
  • 8. En cualquier momento, y sin necesidad de preaviso, el Servicio Territorial de Industria, Economía y Comercio de León podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad; se tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad o existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa, de conformidad a lo previsto en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
  • 9. El titular de la citada instalación, una vez ejecutado el proyecto, presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación asociada en modelo normalizado, acompañada de:
    • a. Certificado de dirección y finalización de la instalación suscrito por técnico titulado competente que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, dando cumplimiento a las normas y disposiciones existentes;
    • b. Plano de ubicación georreferenciada de la infraestructura de evacuación asociada y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto;
    • c. Garantía de desmantelamiento de la instalación de producción, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y
    • d. Acreditación del pago de la tasa correspondiente en materia de Industria y Energía, así como otros datos complementarios que le sean requeridos.
  • 10. La puesta en funcionamiento de la instalación requerirá de la autorización de explotación, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía, que permitirá, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.

Estas autorizaciones administrativas se conceden sin perjuicio de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, las cuales deberán ser puestas a disposición de este órgano competente.

Estas autorizaciones administrativas quedan condicionadas a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para la implantación de la instalación de producción incluyendo su infraestructura de evacuación asociada o de los derechos para su establecimiento. Adicionalmente, en el caso de que solicitara la Declaración de Utilidad Pública, será necesario que el peticionario la efectúe según el procedimiento regulado en la normativa sectorial básica del sector eléctrico establecido en el Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; debiendo cumplir, además, con las especificaciones establecidas en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en particular con su artículo 25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para el menos el 50 por ciento de las fincas y de la superficie afectada de la instalación de producción y de su infraestructura de evacuación asociada.

La autorización administrativa previa se otorga con carácter retroactivo, produciendo efectos jurídicos a la fecha 26 de noviembre de 2024, tal y como consta en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Las características principales de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de su infraestructura de evacuación asociada autorizadas son las siguientes:

Peticionario:

Páramo Pvsun, S.L.U., con NIF B88460977 y con domicilio y correo electrónico, a efectos de notificaciones, en: Polígono Industrial Outeda-Curro, 3, 36692 Barro, Pontevedra @: irene.rivera@eidfsolar.es

Tensión de conexión:

15.000 V.

Potencia pico total instalada:

2,527 MW.

Potencia instalada:

1,99 MW.

Localización:

La planta fotovoltaica se ubicará en una parcela de clase rústica y uso agrario situada en el municipio de Santa María del Páramo, en la provincia de León (polígono 513, parcela 75, La Carvilla. Santa María del Páramo -León-, siendo su referencia catastral: 24160A513000750000YG). La superficie aproximada de la parcela es de 162.836 m2.

Potencia de la planta fotovoltaica:

La instalación constará de 4.680 módulos fabricados por Longi Solar de 540 Wp de potencia pico que suman una potencia pico total instalada aproximada de 2,527 MWp; así como de 9 inversores fabricados por Sungrow de 225 kW de potencia nominal, que sumarán una potencia nominal de salida de 2,025 MW autolimitada a 1,99 MW a la temperatura ambiente -se limitará la potencia de 5 de los inversores a 220 kW-; asociados a un transformador de 2 MVA para variar los valores de la tensión de salida de los inversores a 15 kVac siendo el voltaje de entrada de 800 Vac (transformador de 15/0,8 kV de 2 MVA en edificio prefabricado para centro de transformación).

Descripción de la línea de evacuación:

Línea de evacuación subterránea -tramo inicial con origen en el centro de transformación- y final en la subestación SMP Santa María del Páramo de UFD Distribución Electricidad, S.A., del Grupo Naturgy, en la población de Santa María del Páramo, de 15 kV de tensión, subyacente del nudo de la red de transporte LA ROBLA de 400 kV de tensión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas -Avda. de los Reyes Leoneses, 11, 24008 León-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 22 de enero de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León,P.D.: Por Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, B.O.C. y L. núm. 53, de 17 de marzo de 2023,

Fdo.: Fernando Bandera González
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