ACUERDO de 30 de enero de 2025, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales para protección del Conjunto Histórico de La Alberca (Salamanca). Expte.: 22-206.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El documento BOCYL-D-12022025-22.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-12022025-22.pdf

SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 30 de enero de 2025, en relación con la Modificación de NUM para protección del Conjunto Histórico de La Alberca. Promueve: Ayuntamiento de La Alberca. Redacta: Oficio y Escala, S.L.P. (Expte. 22-206), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 07-11-2024 el Ayuntamiento de La Alberca remitió el certificado municipal del acuerdo de aprobación provisional y el expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva.

Después de analizar los documentos enviados, la sección de urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital requirió, por una parte, la subsanación del certificado municipal relativo al acuerdo de aprobación provisional, para cumplir el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, sobre la motivación de las resoluciones y actos administrativos, y por otra, la acreditación de la notificación de dicho acuerdo a quienes presentaron alegaciones durante el segundo periodo de información pública. Finalmente, los días 17-12-2024 y 19-12-2024 el Ayuntamiento aportó la documentación solicitada junto con el documento de la Modificación, debidamente diligenciado.

Segundo.- El expediente tiene por objeto modificar las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de La Alberca, que fueron aprobadas el 25-06-2008 (B.O.C. y L., 26-02-2009), con el objetivo principal de que dicho instrumento de planeamiento general sirva para proteger adecuadamente el patrimonio cultural del conjunto histórico del municipio.

El Decreto de 6 septiembre de 1940 declaró Monumento Histórico-Artístico el pueblo de La Alberca (Salamanca), disponiendo en su artículo primero:

  • «Se declara Monumento Histórico-Artístico el pueblo de La Alberca (Salamanca), comprendiendo el casco de la población y su extrarradio en un espacio de quinientos metros en torno del mismo».

Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts. 117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

El cambio fundamental propuesto por la Modificación, según refiere el documento técnico redactado, consistiría en adaptar las determinaciones de las NUM para que esta constituya el documento exigido en la legislación sobre Patrimonio Cultural de Castilla y León para proteger el área afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de Conjunto Histórico (CH) de La Alberca. O, dicho de otro modo, para que las NUM tengan validez de Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCH).

Se exige, por tanto, el cumplimiento del Art. 60 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (LPCCyL), en particular sobre las determinaciones y documentación exigibles a estos instrumentos de protección, y su correspondencia con el Art. 94 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (RPCCyL).

El ámbito territorial de la presente Modificación de NUM es la delimitación del CH aprobada en su día por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (CTPC), que no sufre variaciones.

Los principales cambios que la Modificación introduce en las determinaciones de las NUM vigentes son:

  • • Consideración de dos ámbitos, dentro del CH, claramente diferenciados:
    • - El Núcleo Histórico (NH) propiamente dicho (clasificado mayoritariamente como suelo urbano consolidado -SUC-, pero incluyendo también zonas de suelo rústico -SR-).
    • - El resto del CH, que incluye terrenos de todas las clases y muchas de las categorías de suelo contempladas por la legislación urbanística vigente.
  • • Suelo urbano:
    • - Adaptación de los límites a la situación de facto de los terrenos, con incorporación de algunos ámbitos que han adquirido la condición urbana.
    • - Asignación de una calificación urbanística actualizada para las parcelas del suelo urbano consolidado (SUC). Delimitación de dos unidades aisladas de gestión urbanística.
    • - Reducción a 8 sectores de suelo urbano no consolidado (SUNC), estableciendo las correspondientes determinaciones de ordenación general de todos ellos de forma uniforme (edif. máxima 0,35 m2/m2 y densidad de población 15-25 Viv/Ha).
  • • Suelo urbanizable. 3 sectores:
    • - UBZ-1: se asume íntegramente el planeamiento aprobado para el sector residencial UR-D-9R, situado en la zona oeste del CH.
    • - UBZ-2: se conserva la delimitación y resto de determinaciones de ordenación general del sector residencial UR-D-3R, por encontrarse en tramitación el Plan Parcial que lo desarrolla.
    • - UBZ-3: se conserva tan solo la delimitación de este suelo urbanizable ubicado al sureste, entre las dos áreas de suelo urbano discontinuas, para favorecer, con su desarrollo, la continuidad controlada entre ambas. El resto de determinaciones de ordenación general se establecen aquí:

Superficie: 73.586 m2 (excluidos caminos).

Uso predominante: residencial en vivienda unifamiliar.

Usos compatibles: pequeña industria artesanal, terciario y equipamiento.

Edificabilidad máx.: 0,3 m2/m2

Densidad de pobl.: 10-15 Viv/Ha.

  • - Desclasificación del resto de sectores interiores al CH.
  • • Suelo rústico.
    • - Establecimiento de las siguientes categorías:
      • Protección cultural (SR-PC): para todo el SR interior a la delimitación del CH.
      • Protección natural extensiva (SR-PN): la zona de uso limitado (ZUL) del PORN.
      • Protección natural de DPH (SR-PNc): los cauces de agua, más las servidumbres.
      • Protección de infraestructuras (SR-PI): carreteras y caminos.
      • De entorno urbano (SR-EU): todos los terrenos de SR interiores a la delimitación del NH.
      • De asentamiento irregular (SR-AI): dos áreas de regularización.
    • - Nueva regulación del suelo rústico en el ámbito del CH, con sujeción al régimen mínimo de protección del RUCyL e implementación de fichas con las condiciones exigidas a los usos permitidos y autorizables en función de la tipología edificatoria.
    • - Señalamiento de algunos terrenos como Usos y edificaciones declarados fuera de ordenación.
  • • Relación exhaustiva de todos los elementos del Catálogo y su categoría de protección:
    • - Bienes inmuebles catalogados:
      • Integral (6)
      • Estructural (43)
      • Ambiental (133)
    • - Elementos con protección integral en bienes no catalogados:
      • Escudos
      • Dinteles
      • Jambas
      • Columnas
      • Ventanas lobuladas
      • Epigrafía
      • Cruces y cruceros
      • Fuentes
      • Varios
    • - Patrimonio arqueológico. Grados de cautela:
      • Grado I
      • Grado II
      • Grado III
  • • Ordenación detallada del Núcleo Histórico (planos OD.2 y OD.3 y Normativa):

Asignación de una calificación urbanística individualizada, parcela a parcela, en función de las siguientes variables:

  • - Factor de situación urbana.
    • - Catalogación (en su caso) y grado de protección.
    • - Estado de renovación:
      • SRI: parcelas susceptibles de renovación con elementos incorporables.
      • SRV: parcelas susceptibles de renovación vacantes (o sin elementos a proteger).
      • RPC: parcelas renovadas con patrones característicos.
      • RPE: parcelas renovadas con patrones externos.
    • - Grupo tipológico en parcelas no renovadas:
      • SNG: imagen singular.
      • TTC: tradicional común.
      • SR0: serrana con fachada maciza/solana parcial.
      • SR1: serrana con 1 solana completa.
      • SR2: serrana con 2 solanas completas.
    • - Nivel de vinculación tipológica.
  • • Ordenación detallada del SUC exterior al Núcleo Histórico (plano OD.1 y Normativa):
    • - Ordenanzas (usos pormenorizados):
      • Ensanche intensivo
      • Vivienda unifamiliar agrupada
      • Vivienda unifamiliar aislada
      • Uso Industrial
      • Equipamiento público (EqP)
      • Equipamiento privado
      • Espacio Libre Público (ELP)

La conveniencia de la presente Modificación de NUM, junto a la acreditación de su interés público, han sido justificados como sigue:

  • «Todos los cambios propuestos, tanto en las determinaciones de ordenación general como en la detallada tienen el interés público que se deriva del único fin que se persigue con este planeamiento, es decir, la protección del Conjunto Histórico de La Alberca. Además, conviene recordar que el propio documento de las NUM vigentes renuncia expresamente a ser considerado suficiente desde el punto de vista del cumplimiento de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Por este motivo las NUM no pueden ser un documento de referencia. Así que, a pesar del nombre, obligado por las especiales circunstancias del Conjunto (Modificación), el instrumento de planeamiento que ahora se tramita debe ser considerado como autónomo, teniendo en cuenta además, que el conjunto histórico reconocido por las NUM se limita al área ocupada por el caserío tradicional y que el resto lo consideró una especie de entorno de protección, por lo que hasta la base territorial es distinta. (...)
  • De los cuadros anteriores se deducen los siguientes criterios de cambio con el fin de mejorar las condiciones de protección del patrimonio cultural dentro del conjunto histórico:
    • a) Mejora del grado de detalle en cuanto a la asignación de categorías de suelo rústico, introduciendo las de protección de infraestructuras (carreteras y caminos públicos), de protección cultural en todo el ámbito destinado a Zona de Uso Compatible en el PORN y en todos los terrenos en los que se ha desclasificado suelo urbanizable de las NUM. La protección cultural se superpone asimismo a las protecciones natural extensiva, de infraestructuras (caminos municipales) y de entorno urbano. En conjunto la protección cultural representa el 90% de todo el suelo rústico comprendido en el ámbito del conjunto histórico, quedando el 10% restante para la protección exclusiva de infraestructuras (carreteras autonómicas y provinciales), protección natural de los cauces incluida la franja de servidumbre del DPH y el suelo rústico de asentamiento irregular, por tratarse de terrenos ya materialmente ocupados de forma irreversible o cuya protección (cauces) es incluso más potente (Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico) que la propia protección cultural.
    • b) Rebaja considerable en la clasificación de suelo urbanizable, aproximadamente un 54% respecto de la clasificación de las NUM, lo cual mejora sustancialmente la protección paisajística del conjunto histórico.
    • c) Pequeños ajustes en la clasificación de suelo urbano, que no se modifica de forma significativa (1%).»

La presente Modificación constituye en sí misma un texto refundido de las NUM de La Alberca en el ámbito del CH. Contiene la siguiente documentación:

  • 1 Introducción.
  • 2 Memoria informativa.
  • 3 Memoria vinculante (incluye resumen ejecutivo).
  • 4 Normativa urbanística.
  • 5 Catálogo.
  • 6 Planos.
    • - Información (8).
    • - Ordenación general (6).
    • - Ordenación detallada (4)*.
    • (*) Serie OD4 compuesta por 20 planos.

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 24 de enero de 2025, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que una vez analizado el documento técnico no se observan deficiencias relevantes en la nueva versión del documento técnico elaborado para esta Modificación de NUM, constatándose que han sido subsanadas las apuntadas en el informe previo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Del mismo modo, se concluye que, examinado el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento, éste está completo.

Por lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación de NUM para protección del Conjunto Histórico de La Alberca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación de NUM para protección del Conjunto Histórico adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación de la presente modificación de planeamiento urbanístico.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación de N.U.M. para protección del Conjunto Histórico de La Alberca. Promueve: Ayuntamiento.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 5 de febrero de 2025.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres
899824 {"title":"ACUERDO de 30 de enero de 2025, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales para protección del Conjunto Histórico de La Alberca (Salamanca). Expte.: 22-206.","published_date":"2025-02-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"899824"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 29;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-02-12/899824-acuerdo-30-enero-2025-comision-territorial-medio-ambiente-urbanismo-salamanca-se-aprueba-definitivamente-modificacion-normas-urbanisticas-municipales-proteccion-conjunto-historico-alberca-salamanca-expte-22-206 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.