ACUERDO de 26 de octubre de 2023, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 6, creación de viviendas de promoción pública) de Villadangos del Páramo (León). Expte.: 2022/027.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN
1.- ANTECEDENTES

I.- Mediante escrito, con registro de entrada el 29 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, remite al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, documentación a los efectos de su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL).

II.- La aprobación inicial del expediente, se produjo por Acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de conformidad con el certificado expedido por la secretaria del Ayuntamiento de 18 de abril de 2022.

Se expone al público mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 25, de 7 de febrero de 2022, en el periódico La Nueva Crónica de León de fecha 2 de febrero de 2022 y en la sede electrónica del Ayuntamiento desde el día 31 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022, según consta en el certificado de expedido por la secretaria municipal con fecha 10 de agosto de 2022, donde se acredita que, durante el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones.

Constan en el expediente los informes emitidos por la secretaria municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

III.- El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2022, de conformidad con el certificado de la secretaria del Ayuntamiento de 25 de agosto de 2022.

IV.- El expediente tiene la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del RUCYL.

V.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2022, adopta Acuerdo referente a la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 de las normas urbanísticas municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 5, creación de viviendas de promoción pública). Ayuntamiento de Villadangos del páramo. Expte. 2022/027 cuyo tenor literal es el siguiente:

  • «A) Dictaminar favorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 de las normas urbanísticas municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 5, creación de viviendas de promoción pública). Ayuntamiento de Villadangos del páramo. Expte. 2022/027, condicionada a la subsanación de las deficiencias expresadas en el fundamento de derecho octavo del presente Acuerdo, en base a lo determinado por el Artículo 54.2 a) de la LUCyL y el Art. 161.3 a) del RUCyL.
  • B) En el plazo de QUINCE días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente Acuerdo el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo deberá aportar nueva documentación que incorpore las correcciones reseñadas en el apartado A) del Dispositivo del Acuerdo.
  • C) Facultar, de conformidad con el Art. 4.3 del DECRETO 24/2013, de 27 de junio, a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para proceder a la comprobación, con base en el correspondiente informe técnico, de la subsanación de las deficiencias establecidas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo, dando cuenta a la Comisión de lo actuado.
  • D) De conformidad con lo determinado por los artículos 160.2 y 160.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse UN ejemplar diligenciado, en soporte papel y UN ejemplar en soporte digital de la documentación técnica que incorpore las subsanaciones expresadas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo. El soporte digital deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico remitido en soporte papel.
  • E) Considerar las determinaciones expresadas en el Fundamento de Derecho Octavo del presente acuerdo y SOLICITAR, en virtud de lo establecido en el Artículo 4 de la LEY 4/2013, de 19 de junio, así como en el Artículo 6. b) de la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, la consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León, por lo que se entiende que el expediente está incompleto, y, de conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Art. 162 del RUCyL, suspender el plazo para la resolución de la modificación puntual n.º 6 de las normas urbanísticas municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 5, creación de viviendas de promoción pública). Ayuntamiento de Villadangos del páramo, Expte. 2022/027.»

VI.- Con fecha 31 de agosto de 2023, se recibe oficio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio, en virtud del cual se remite Dictamen 360/2023, de 31 de agosto, del Consejo Consultivo de Castilla y León, en relación con el procedimiento relativo a la modificación puntual de planeamiento n.º 6: reordenación de la modificación puntual de planeamiento n.º 5, creación de viviendas de promoción pública en la localidad de Villadangos del Páramo (León), en el cual se dictamina:

  • «En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León informa: 1º.- La modificación puntual de planeamiento n.º 6: reordenación de la modificación puntual de planeamiento n.º 5, creación de viviendas de promoción pública en la localidad de Villadangos del Páramo (León), cumple la exigencia formal de motivación y la de sustitución de los espacios libres que se eliminan por otros de superficie y funcionalidad similar, establecida en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del Reglamento de Urbanismo. 2º.- Procede aprobar la modificación puntual referida, en lo que se refiere a los espacios libres previstos.»

VII.- Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene el expediente la consideración de completo a los efectos determinados por el artículo 162.1 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL, en lo sucesivo), modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre de medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo y por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en lo sucesivo), modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Competencia y ámbito de control:

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2 de la LUCYL, en relación con el artículo 138.2.b) de la misma Ley.

Asimismo, es competente en virtud del artículo 161 del RUCYL, en relación con el artículo 160.1 a) del mismo texto legal, en su redacción dada por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.2 del RUCYL, se efectúa un doble control del presente instrumento de planeamiento:

  • Control de legalidad de las determinaciones y del procedimiento. Este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales.
  • Control de oportunidad de las determinaciones, que se limita a las cuestiones de importancia supramunicipal, que transciendan del ámbito de interés puramente local.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Al suponer la modificación una alteración de los Espacios Libres Públicos, en los términos determinados por el artículo 172 del RUCYL, se solicitará, con carácter previo a su aprobación definitiva, informe al Consejo Consultivo en base al Art. 4 de la Ley 4 /2013, de 19 de junio, que modifica el Art. 4 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

  • «El Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los siguientes asuntos: Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias: Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos»

Una vez sea dictaminado el presente instrumento de planeamiento por el Consejo Consultivo y, producida, en su caso, su aprobación definitiva, se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.- Consideraciones preliminares.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo fueron aprobadas definitivamente el 30 de enero de 2003, por la Comisión Territorial de Urbanismo, dicho planeamiento está adaptado a la ley de Urbanismo de Castilla y León y se ha modificado con posterioridad a su aprobación.

Cuarto.- Objetivo.

Esta modificación, de iniciativa pública, es promovida por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo y el objeto de la misma, es:

  • MODIFICACIÓN A:
    • - Modificación separación linderos en ordenanza vivienda unifamiliar UN
    • - Creación ordenanza vivienda unifamiliar adosada AD
  • MODIFICACIÓN B:
    • - Creación nuevo vial
    • - Modificación situación espacios libres
    • - Cambio de ordenanza

Quinto.- Adecuación a la legislación sectorial:

Respecto a los informes sectoriales aportados, exigidos en la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:

5.1.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León:

5.1.1.- Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Sección de Urbanismo:

Con fecha 7 de abril de 2022, se emite Informe Previo, con las siguientes consideraciones:

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, conteniendo al menos un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresen y justifiquen los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia general del municipio.

5.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público

En cuanto a la Justificación, el documento presentado dice textualmente:

«Se acredita por lo tanto el interés público, en:

  • • Ampliar el objetivo de contribuir a mejorar en el problema del acceso a la vivienda en el municipio con la dotación municipal de suelo para el desarrollo vivienda con algún tipo de protección. Mejora en la ordenación de los espacios públicos destinados a viales y Espacios libres.
  • • Facilitar el derecho de la población a edificar las parcelas de suelo urbano en los casos en que no puede verse satisfecho este derecho, a la vez que se adecua el municipio a una situación generalizada, en nuestro país, de demanda de vivienda unifamiliar de carácter adosado.
  • • Ampliación del índice de variedad tipológica, posibilitando la inclusión de la tipología demandada de vivienda adosada en los futuros desarrollos. Se tiene también en cuenta la influencia del aspecto económico en la mejora de las posibilidades de acceso a la vivienda, dada la reducción proporcional del precio de la vivienda adosada respecto de la aislada, abarcando esta posibilidad a un sector mayor de población.»

A la vista de la justificación que se realiza en el documento y que la iniciativa es del propio Ayuntamiento se considera que queda justificado el interés público.

  • - 5.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
La presente modificación propone:
MODIFICACIÓN A:

Se propone la modificación de la ordenación detallada permitiendo en la ordenanza de vivienda unifamiliar UN el adosamiento a uno o ambos linderos si la edificación no supera los 8m y se aplicaría la ordenanza de nueva creación de vivienda adosada AD.

La modificación relativa a la ordenanza de vivienda unifamiliar no queda expresada con claridad pudiendo inducir a error en su aplicación.

Se deberán incluir todos los documentos escritos que sufren modificación en su estado actual y modificado, si el estado actual viene dado como consecuencia de una modificación anterior se deberá indicar cuál.

La nueva ordenanza se incluirá en forma de texto articulado en el título que corresponda dentro de las NUM y con la numeración correlativa.

MODIFICACIÓN B:

Se propone la modificación de la ordenación general trazando un nuevo viario conectando las calles El Senderico y el Ancho. Como consecuencia de la apertura del citado vial se modifican la configuración y situación de los espacios libres establecidos en la Modificación n.º 5 de las NUM. Además, se propone la modificación de la ordenación detallada que se establecía en la citada modificación asignándole a una de las parcelas resultante la nueva ordenanza de vivienda unifamiliar adosada AD. Se indica que la titularidad de los terrenos es municipal.

Se recuerda que el documento presentado es un documento de modificación de Normas Urbanísticas, nada tiene que ver con un proyecto de urbanización, por tanto, la documentación relativa a la urbanización del vial de nueva apertura se deberá incluir en el documento urbanístico redactado al efecto.

En este documento se deberán incluir los planos en su estado actual y modificado, considerado estado actual la última modificación aprobada.

El nuevo vial deberá definirse según sus alineaciones y rasantes según se establece en el artículo 120 del RUCyL.

No se ha justificado correctamente el cumplimiento del artículo 173, dado que las premisas de las que se parte son las aprobadas en la modificación puntual n.º5, por tanto, se debe aplicar el aumento de densidad, ya que no hay aumento de volumen edificable según la documentación.

Es de aplicación el artículo 172 del RUCyL dado que la modificación de espacios libres a los que se refiere el citado artículo se refiere tanto a los existentes como a los previstos en el planeamiento.

5.3.- Análisis de la influencia general del municipio.

Desde el punto de vista de modelo territorial no supone una alteración sustancial de la ordenación general del núcleo de Villadangos del Páramo.

Recientemente se ha aprobado por la CTMAyU el PEPCH del Camino de Santiago a su paso por el municipio, que se ve afectado por esta modificación, por tanto, se deberá realizar la modificación del documento aprobado de manera independiente al presente documento.

5.1.2.- Servicio Territorial de Cultura Comisión Territorial de Patrimonio Cultural:

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, acuerda:

Requerir al Ayuntamiento de Villadangos del Páramo la presentación de la siguiente documentación:

La Modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo deberá incorporar la Modificación del Plan Especial del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, en el ámbito en que éste se encuentre afectado «

Posteriormente con fecha 30 de mayo de 2022, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural informa favorablemente el instrumento de planeamiento:

  • «INFORMAR FAVORABLEMENTE la Modificación Puntual n.º 6 (Modificaciones A y B) de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de león, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, con la siguiente PRESCRIPCIÓN:
  • En la ordenanza AD en el ámbito del conjunto histórico del Camino de Santiago deberán cumplirse las siguientes condiciones:
    • 1.- La Altura a cara inferior de alero será de 7,00 metros y 11,00 metros a cumbrera
    • 2.- Las edificaciones de una planta en el interior de la parcela no superaran la altura de 3,50 metros a la cara inferior de alero»

Respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, de fecha 29 de marzo de 2022, se elimina del documento de modificación puntual de planeamiento n.º6, la parte correspondiente al PEPCH del Camino de Santiago y se continúa la tramitación, y a la vez se inicia la tramitación de la modificación n.º 1 del PEPCH del Camino de Santiago, en lo que respecta a la Modificación n.º 6 del Planeamiento de las NUM de Villadangos del Páramo.

Así en el Dispositivo Tercero del Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villadangos de fecha 10 de agosto de 2022, se acuerda:

«TERCERO.- Iniciar el procedimiento para la tramitación de la Modificación n.º1 del PEPCH del Camino de Santiago en lo que afecta a la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas de Villadangos del Páramo.»

5.1.3.- Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Movilidad y Transformación Digital). Dirección General de Carreteras

Con fecha 17 de junio de 2022, informa:

  • «Se ha solicitado a esta Dirección General de Carreteras e Infraestructuras informe conforme a dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, y artículo 5 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  • El objeto de la modificación puntual hace referencia a dos modificaciones:
    • 1. Modificación A, que son correcciones en las condiciones de adosamiento a linderos laterales para la construcción en el interior de las parcelas calificadas según la Ordenanza UN (vivienda unifamiliar), y creación de una ordenanza de vivienda adosada, afectando únicamente al interior de las parcelas particulares y sin afectar a la superficie construida o a la densidad.
    • 1. La modificación B trata de reordenar dentro del ámbito de suelo urbano consolidado correspondiente a la modificación N.º 5 en vigor, destinada a resolver las necesidades residenciales del término municipal, facilitando la construcción de viviendas con algún régimen de protección para cubrir las necesidades de la población
  • Por la zona objeto de las modificaciones discurre la carretera autonómica LE-443 que va de Villadangos del Páramo (N-120) a Benavides de Órbigo. En el primer caso afecta parcialmente a varias parcelas reguladas por la ordenanza de vivienda unifamiliar (UN) situadas en el tramo urbano de la LE-443, son parcelas con fachada de longitud inferior a 8 metros sin modificar los límites de las mismas.
  • En el segundo caso la carretera de la red Regional LE-443 se encuentra a unos 180 m. de distancia.
  • En ambas modificaciones se hace referencia a parámetros urbanísticos por lo que no se realiza ninguna observación desde esta Dirección General.

5.1.4.- Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio). Agencia de Protección Civil.

Con fecha 3 de febrero de 2022, la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:

  • «(...) consultada la información a nivel del municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Catilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:
    • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Catilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial es Bajo.
    • 2. Riesgo de Incendios Forestales: De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de riesgo es:
      • - Índice de Riesgo Local: Bajo.
      • - Índice de Peligrosidad: Bajo.
    • 3. Riesgo derivado del transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas. De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la clasificación es
      • - Riesgo por carretera: Medio.
      • - Riesgo por ferrocarril: Alto.
    • 3. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.»
  • Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.»

5.2.- Administración General del Estado:

5.2.1.- Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 1 de febrero de 2021, la Subdelegación del Gobierno adjunta informe elaborado por la Dependencia de Industria y Energía. Asimismo, afirma que «(...) se ha puesto en conocimiento de la Delegación de Economía y Hacienda, según sus competencias.»

Con fecha 6 de febrero de 2021, la Dependencia de Industria y Energía emite el siguiente informe:

  • «Del examen de la documentación recibida se desprende que la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no altera lo previsto en las vigentes Normas Urbanísticas en relación a posibles afecciones a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que no se plantea objeción alguna dicha tramitación».

Con fecha 14 de febrero de 2022, la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de León informa «(...) una vez analizada la documentación presentada, informa que no tiene nada que objetar a la citada modificación puntual.»

5.2.2.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

  • • Con fecha 18 de febrero de 2022, emite informe favorable:
  • «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación de la Modificación Puntual n.º 6 de Planeamiento, Reordenación de la Modificación Puntual de Planeamiento n.º 5, creación de viviendas de promoción pública, de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo (León) a la normativa sectorial de telecomunicaciones.»

5.2.3 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras. Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Unidad de Carreteras de León.

Emitido con fecha 10 de marzo de 2022, en sentido favorable

«Analizada toda la documentación relativa a la Modificación Puntual n.º 6 de las NUM de Villadangos del Paramo (LeÓN); esta Área de Conservación y Explotación, por lo que a las carreteras estatales se refiere, Informa Favorablemente, indicándose que se deberán tener en cuenta las siguientes prescripciones:

Zonas de Protección de las Carreteras. Uso y Defensa

1. La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras, debiéndose solicitar autorización ante esta Unidad de Carreteras en León para ejecutar cualquier obra dentro de dichas zonas de protección.

Normativa de ruido

2. Se tendrá en cuenta que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (B.O.E. de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.

Los medios de protección acústica que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002) transpuesta en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003) y, en su caso, en la normativa autonómica o local, serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público, por lo que deberá figurar como cargas en las disposiciones normativas del instrumento.

En todo caso se debe garantizar el cumplimiento del articulado de la citada Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y a los Reales Decretos que la desarrollan y en especial su artículo 20.

«1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.

2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.»

Publicidad

3. Se tendrá en cuenta la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Se recomienda, que se prohíba también en los suelos urbanos del municipio aquella publicidad cuyas dimensiones y orientación la hagan visible desde los tramos no urbanos de las carreteras estatales, con el fin de evitar que la misma constituya un riesgo para la seguridad vial de los usuarios de las carreteras.

Iluminación

4. La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado.

Drenaje

5. Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.

Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en los sectores planificados, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado»

5.2.4.- Ministerio de Defensa. Secretaria de Estado. Dirección General de Infraestructuras

Emite informe con fecha 17 de junio de 2022, en el sentido siguiente:

  • «En consecuencia, este Órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en relación con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, informa Favorablemente la Modificación Puntual de Planeamiento N.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales, Reordenación de la Modificación Puntual del Planeamiento n.º 5 Creación de Viviendas de Promoción Pública, Condicionado a que en el documento definitivo que apruebe la Modificación Puntual figure expresamente que cualquier proyecto de construcción que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberá requerir autorización previa, preceptivamente, del Ministerio de Defensa por estar afectada por las referidas servidumbres aeronáuticas.»
5.3.- Diputación Provincial:

Con fecha 22 de junio de 2022, se dicta el Decreto que, a continuación, de manera resumida se reproduce:

  • «1. La presente Modificación Puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo se concreta en dos aspectos:
    • A. Modificación de la Ordenanza Vivienda Unifamiliar Aislada (UN), en relación a la obligación de retranqueo mínimo de 3 metros a todos los linderos.
    • Esta modificación afecta a las parcelas de suelo urbano consolidado con ordenanza UN, en dos supuestos. Cuando la edificación no pueda superar los 8 m. de anchura por aplicación del retranqueo obligatorio de 3 m a linderos y cuando el ancho de las parcelas no supere los 8 metros. Para este último supuesto se aplicaría una nueva Ordenanza Vivienda Unifamiliar Adosada (AD). Esta nueva ordenanza se incluye en la presente modificación puntual.
    • Esta modificación no altera la edificabilidad máxima permitida ni la ocupación máxima de parcela. Tampoco incrementaría la densidad.
    • B. Reordenación de una superficie de suelo urbano consolidado de 13.406 m2, que se corresponde con el ámbito de la Modificación Puntual n.º5 de las Normas Urbanísticas Municipales.
  • La reordenación incluye la apertura de un nuevo vial, la modificación de espacios libres públicos y una nueva calificación urbanística para una de las dos parcelas del ámbito, a la que se asigna la nueva Ordenanza Vivienda Unifamiliar Adosada (AD).
  • En relación a esta Modificación B, en la documentación técnica no se incluye la descripción geométrica, superficies, longitudes de fachada y cotas de las parcelas destinadas a aprovechamiento privado, tanto las vigentes como las propuestas en la presente modificación. Esta información es necesaria para la verificación de la correcta justificación de posibles incrementos en las edificabilidades y en el número de viviendas del ámbito de acuerdo a la nueva calificación propuesta, en relación al cumplimiento de:
  • El artículo 26 del RUCyL
  • El artículo 173 del RUCyL, en supuestos distintos al del punto anterior.
  • 2. Existe un error en la rotulación de los dos planos U1: Ordenacion Vigente y Ordenación Reformada, estaría intercambiada.
  • Se observa que en los planos de ordenación reformada no se refleja la vinculación de una de las parcelas del ámbito reordenado en esta modificación a la construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo a la justificación de la modificación.
  • 3. El documento aportado contiene la documentación exigida por el artículo 169 del Reglamento de Urbanismo Castilla y León, acreditando el interés público de la modificación.
CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación Puntal de Planeamiento n.º 6: Reordenación de la modificación puntual de planeamiento n.º 5. Creación de Viviendas de Promoción Pública, promovido por el Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en el Informe complementario de este que deberá ser emitido por el Servicio de Fomento de la Diputación Provincial, todo lo anterior dentro del ámbito competencial de la Diputación Provincial y sin perjuicio de las observaciones orientativas que se han expuesto, con el fin de su incorporación a la documentación presentada para una efectiva tramitación posterior.»

Así mismo, con fecha 16 de junio de 2022 se emite informe por el Servicio de Fomento de la Diputación provincial

«Ambas modificaciones se realizan dentro del ámbito del suelo urbano de la localidad de Villadangos del Páramo, y fuera de la zona de influencia de las carreteras provinciales, no afectando, por tanto, a la Red Provincial de Carreteras.»

Sexto.- Documentación

Se remite un ejemplar en soporte papel e informático, que consta de la siguiente documentación:

1. Memoria Vinculante
  • 1.1. Encargo
  • 1.2. Antecedentes
    • 1.5.1 Ordenacion General del Municipio
  • 1.3. Objeto de la modificación de planeamiento
  • 1.4. Ámbito de la actuación. Afecciones
  • 1.5. Información urbanística
    • 1.5.1. Características naturales del terreno. Topografía
    • 1.5.2. Características geológicas
    • 1.5.3. Hidrografía
    • 1.5.4. Usos y edificaciones existentes
    • 1.5.5. Vegetación
    • 1.5.6. Infraestructuras existentes
    • 1.5.7. Estructura de la propiedad del suelo.
  • 1.6. Tramitación de la modificación
  • 1.7. Planeamiento en vigor. Clasificación actual del suelo de la zona afectada.
  • 1.8. Aspectos de la modificación puntual
  • 1.9. Justificación de la conveniencia de la modificación.
    • 1.9.1. Acreditación de interés público.
  • 1.10. Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado. Estado actual y propuesto.
    • 1.10.1. Relación y justificación de la modificación respecto de la ordenacion general
      • Justificación inclusión de parcelas en la delimitación del ámbito de esta modificación.
    • 1.10.1 Relación y justificación de la modificación respecto de la ordenacion detallada
      • Justificación del cumplimiento del artículo 41 apartado C) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
      • Justificación del cumplimiento del artículo 173 apartado B) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • 1.11. Análisis de la influencia de la modificación planteada sobre el modelo territorial y sobre la ordenacion general vigente.
  • 1.12. Resumen ejecutivo. Delimitación ámbito de la modificación.
    • Ámbito de suspensión de otorgamiento de licencias y tramitación de otros procedimientos.
  • 1.13. Mantenimiento de las condiciones ambientales existentes

2. Normativa. Determinaciones de planeamiento y gestión.

  • 2.1 Ordenanza de aplicación.
    • 2.1.1. Modificación en la ordenanza vivienda unifamiliar aislada (UN)
    • 2.1.2. Creación de la ordenanza vivienda unifamilair adosada (AD)
  • 2.2 Determinaciones de gestión.
Anexo I: Documentos.
  • • Titularidad pública de las parcelas afectadas por la reordenación en el ámbito de la Modificación n.º 5.
Anexo II: Planos.
Séptimo.- Trámite ambiental.

Con fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección General de Infraestructuras y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informa que:

«Desde esta Dirección General de Infraestructuras y Calidad Ambiental se considera que no procede ninguna actuación en materia de evaluación ambiental estratégica, ya que el referido plan o programa no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se puede incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.»

Octavo.- Análisis de la documentación:

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, conteniendo al menos un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresen y justifiquen los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia general del municipio.

8.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.

En cuanto a la Justificación, el documento presentado dice textualmente:

  • «Se acredita por lo tanto el interés público, en:
    • • Ampliar el objetivo de contribuir a mejorar en el problema del acceso a la vivienda en el municipio con la dotación municipal de suelo para el desarrollo vivienda con algún tipo de protección. Mejora en la ordenación de los espacios públicos destinados a viales y Espacios libres.
    • • Facilitar el derecho de la población a edificar las parcelas de suelo urbano en los casos en que no puede verse satisfecho este derecho, a la vez que se adecua el municipio a una situación generalizada, en nuestro país, de demanda de vivienda unifamiliar de carácter adosado.
    • • Ampliación del índice de variedad tipológica, posibilitando la inclusión de la tipología demandada de vivienda adosada en los futuros desarrollos. Se tiene también en cuenta la influencia del aspecto económico en la mejora de las posibilidades de acceso a la vivienda, dada la reducción proporcional del precio de la vivienda adosada respecto de la aislada, abarcando esta posibilidad a un sector mayor de población.»

A la vista de la justificación que se realiza en el documento y que la iniciativa es del propio Ayuntamiento se considera que queda justificado el interés público.

8.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

La presente modificación propone:
Modificación A:

Se propone la modificación de la ordenación detallada permitiendo en la ordenanza de vivienda unifamiliar UN el adosamiento a uno o ambos linderos si la edificación no supera los 8m y se aplicaría la ordenanza de nueva creación de vivienda adosada AD.

Modificación B:

Se propone la modificación de la ordenación general trazando un nuevo viario conectando las calles El Senderico y el Ancho. Como consecuencia de la apertura del citado vial se modifican la configuración y situación de los espacios libres establecidos en la Modificación n.º 5 de las NUM. Además, se propone la modificación de la ordenación detallada que se establecía en la citada modificación asignándole a una de las parcelas resultante la nueva ordenanza de vivienda unifamiliar adosada AD. Se indica que la titularidad de los terrenos es municipal.

En este documento se deberán incluir los planos en su estado actual y modificado, considerado estado actual la última modificación aprobada.

El nuevo vial deberá definirse según sus lineaciones y rasantes según se establece en el artículo 120 del RUCyL.

8.3.- Análisis de la influencia general del municipio.

Desde el punto de vista de modelo territorial no supone una alteración sustancial de la ordenación general del núcleo de Villadangos del Páramo.

8.4.- Análisis de la influencia de la modificación en relación con lo determinado por el artículo 173 del RUCyL.

Se justifica el cumplimiento del Art. 173 del RUCyL, indicando que la modificación supone un aumento del número de viviendas de 7 previstas a 14 según la modificación presentada. Por tanto, supone un incremento de espacios libres públicos de 140 m2 y de 7 plazas de aparcamiento, que queda reflejado en los planos de ordenación propuestos.

Al tratarse de una modificación que altera los espacios libres públicos se comprueba que la documentación presentada cumple con lo dispuesto en el artículo 172 del RUCyL y los nuevos espacios libres públicos tienen la misma superficie y funcionalidad que los sustituidos.

Por lo tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma debe de consultar al Consejo Consultivo de Castilla y León sobre el presente expediente con carácter previo al acuerdo que sobre la aprobación definitiva se pudiera adoptar, el cual pondría fin al procedimiento de aprobación del presente instrumento de planeamiento urbanístico, de conformidad con el Art. 161 y 169.4 del RUCyL.

A estos efectos, el informe del Consejo Consultivo no sólo es un informe preceptivo sino que, además, es determinante para la resolución del procedimiento (Art. 80.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Con fecha 31 de agosto de 2023, se emite informe por el Consejo Consultivo sobre el presente instrumento de planeamiento en los términos que figuran en el Antecedente VI.

Por tanto, se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanísticas Municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 6, creación de viviendas de promoción pública). Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. Expte. 2022/027.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, al acuerdo que adopte la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acordando la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento, deberá incorporarse la fórmula que exprese que la misma se produce «de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León».

Por último, de conformidad con el artículo 7.1 de la Resolución anteriormente citada, el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo deberá comunicarse al Consejo Consultivo dentro de los quince días hábiles siguientes a su adopción.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:
  • A) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 6 de las Normas Urbanistícas Municipales (reordenación de la modificación puntual n.º 6, creación de viviendas de promoción pública). Ayuntamiento de Villadangos del Páramo. Expte. 2022/027.
  • B) De conformidad con lo determinado por los artículos 174.c) y 175 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse DOS ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL) para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de DOS MESES, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo que traslado a Ud. con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Art. 58.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

León, 26 de octubre de 2023.

El Secretario Suplente de la Comisión,

Fdo.: Luis Alfonso Pardo Getino

V.º B.ºLa Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta.

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

Relación de los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integran el instrumento aprobado:

01 DN - Modificación Puntual 6 DAP Texto

  • 1. Memoria vinculante
  • 2. Normativa. Determinaciones de planeamiento y gestión.

02 DN - Modificación Puntual 6 DAP Planos.

  • 1. Ordenacion vigente. e: 1/1000
  • 2. Ámbito Modificación A. e: 1/2500
  • 3. Ámbito Modificación B. e: 1/1000
    • Ordenacion actual
  • 4. Ámbito Modificación B. e: 1/1000
    • Ordenacion modificada
  • 5. Ámbito Modificación B, Gestión. e: 1/700
    • Justificaciones
    • Urbanización sección tipo vial.
  • 6. Ámbito Modificación. e: 1/1000
    • Parcelario catastral.
  • 7. Ámbito Modificación. Afecciones. e: 1/2000

8.a Ámbito Modificación B. Gestión a e: 1/750

8.b. Ámbito Modificación B. Gestión b e: 1/400

8.c. Ámbito Modificación B. Gestión c e: 1/400

Ordenación U.1 Zonificación Suelo Urbano e: 1/1000

  • Normativa Urbanística Actual

Ordenación U.1 Zonificación Suelo Urbano e: 1/1000

  • Normativa Urbanística Modificada

03 DN - Cambios introducidos contestación a alegaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.

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