RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Almarza (Soria). Expte.: 025/24 EIA - EIAS/2024/SO/012.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 3, letra a), apartado 3º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 30 de enero de 2025, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas», en el término municipal de Almarza (Soria), promovido por D. Tomás Lérida Encinas, que figura como anexo a esta Resolución. Expte. 025/24 EIA - EIAS/2024/SO/012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Soria, 4 de febrero de 2025.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE UN SONDEO DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMARZA (SORIA). EXPTE: 25/24 EIA - EIAS/2024/SO/012

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la ejecución de sondeo para captación de agua subterránea que permita la extracción de aguas para riego de un jardín (6.900 m2 de superficie) en una parcela de recreo en la calle Lagunillas n.º 25, en el término municipal de Almarza (Soria).

Se estima un consumo anual de 1.527,25 m³ al año y un caudal máximo anual de 1,80 l/s.

El sondeo se realizará por método de perforación a rotopercusión con circulación inversa hasta alcanzar una profundidad de 70 metros. Los 5 primeros metros se entubarán con tubería de hierro de 300 mm para asegurar una buena estabilidad del terreno y evitar hundimientos. El diámetro de perforación será de 250 milímetros. Se engravillará el espacio anular entre la pared del sondeo y la entubación y se cementarán los 5 m superiores para evitar contaminación superficial de los acuíferos.

Después de terminar los trabajos de perforación se llevará a cabo la limpieza del sondeo mediante pistoneo, valvuleo y bombeo con la misma máquina de perforación para extraer el detritus que hubiese podido quedar atrapado en las ranuras y en las inmediaciones del sondeo.

La captación de aguas se completará con la instalación de una bomba sumergida de 3,00 C.V. a 400 V o similar y tubería desde el sondeo hasta la conexión con la red de abrevaderos.

Para la perforación será necesario el suministro de un cierto volumen de agua, siendo los consumos del orden de 1.000 a 3.000 litros, además de aprovechar la que se va obteniendo de la propia perforación.

El sondeo se cerrará con una tapa atornillada o electro soldada hasta la colocación de su equipamiento definitivo y construcción de la arqueta de resguardo correspondiente.

Si el resultado del afora indicará que existe un caudal de agua suficiente para el riego, se procederá ante la Confederación Hidrográfica del Duero a la iniciación de la correspondiente solicitud de concesión de aguas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Ley de aguas). Si por el contrario el sondeo diera resultados negativos para su explotación se procederá al abandono definitivo del mismo, ejecutando un sellado mediante el hormigonado del mismo y demolición y eliminación de todos los restos de entubaciones, filtros y demás elementos ajenos al medio natural.

Durante la ejecución de la perforación se estima que la cantidad de residuos generados será de 5,54 Tn., que deberán ser retirados de la zona. No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de restos de hormigonado y eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros, etc), que en caso de producirse deberán ser gestionados a través de gestor autorizado.

La energía eléctrica necesaria para todos los equipos e instalaciones involucrados en la perforación del sondeo será suministrada por los propios equipos generadores que lleva instalados la plataforma de perforación en la plataforma de sondeo.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL

El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural indicando que a priori no se afecta a ningún elemento de interés, no se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales y no supone cambios en el uso de suelo.

Además, en el documento ambiental se identifican las fases del proyecto susceptibles de generar impactos sobre los factores del medio deduciéndose que las distintas afecciones son compatibles con el medio ambiente, si se aplican las medidas protectoras y correctoras que se proponen en el documento ambiental, así como en el presente informe.

Entre las medidas correctoras se incluye la retirada de residuos una vez finalizada la obra según la legislación vigente, retirada del terreno afectado en caso de derrames al suelo y su gestión a través de gestor autorizado.

En el caso de abandono de la instalación se prevé el desmantelamiento completo de la parte que corresponda al suministro de energía, con el desmantelamiento de paneles fotovoltaicos si fuera por este sistema, caseta, cableado, conducciones, vallado, etc, dejando el terreno, dentro de lo posible, en su estado pre-operacional. Todos los residuos generados en esta fase serán gestionados mediante gestor autorizado.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 5 de agosto de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto «proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas» en la localidad de Almarza de 15 julio de 2024.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 7 de agosto de 2024.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Soria

Subdelegación del Gobierno de Soria

X

Ayuntamiento de Almarza

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo de Soria

X

Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Soria

X

Servicio Territorial de Sanidad de Soria

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

X

ASDEN

  • • El Área del Medio Natural, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en su informe de 19 de diciembre de 2024, concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en este informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • • El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • • El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, informa desde el punto de vista urbanístico, indicando que la instalación propuesta se ubica en Suelo Urbano Consolidado, por lo que se encuentra sujeta únicamente a licencia urbanística municipal, cuya competencia corresponde al órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local.
  • • El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, informa que en relación con las materias de su competencia, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • • El Servicio Territorial de Sanidad, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • El Servicio Territorial de Cultura, Turismo de Soria informa que el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
  • • La Subdelegación del Gobierno en Soria estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente al ser un proyecto de pequeño tamaño y puntuales y mínimos impactos ambientales. Por todo ello considera que no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • • La Confederación Hidrográfica del Duero informa que aunque la parcela de actuación se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del río Tera, el sondeo proyectado no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Además, señala los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor y que se recogen en el texto de esta declaración.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para captación de agua subterránea que permita la extracción de aguas para riego de jardín de 6.900 m2 de superficie en la localidad de Almarza. Se estima un consumo anual de 1.527,25 m³.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos, siempre que la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno clasificado como suelo urbano consolidado. El agua necesaria para la perforación se suministrará a través de una cuba, además se aprovechará la que se va obteniendo de la propia perforación.

Se estima un caudal máximo anual de 1,80 l/seg y un volumen máximo anual de 1527,25 m3.

Por todo ello no se considera un consumo excesivo de recursos naturales.

Generación de residuos. En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.

Los residuos se retirarán a través de gestor autorizado.

Contaminación y otras perturbaciones: Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.

Riesgos para la salud humana. Teniendo en cuenta el tipo de actividad, los residuos a tratar y las medidas preventivas y correctoras sobre el ruido, calidad del aire y protección atmosférica y protección de incendios, los riesgos para la salud humana que el desarrollo del proyecto pudiera generar se verán minimizados.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en una parcela en la calle Lagunillas n.º 25, en el término municipal de Almarza, (Soria). Este municipio dispone como instrumento de planeamiento urbanístico de sus propias Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La actividad utilizará suelo urbano consolidado. El consumo de agua necesario se aportará a través de una cuba y de la obtenida de la propia perforación. No se prevé afección a dominio público hidráulico al no existir vertidos.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta.

El sondeo propuesto se encuentra fuera de cualquier ámbito de figuras de protección del medio natural. Los terrenos no presentan coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, y áreas protegidas por instrumentos internacionales y no supone cambios en el uso de suelo. A priori no se afecta a ningún elemento de interés del patrimonio natural y arqueológico.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo los de carácter positivo sobre el medio socioeconómico.

Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.

Naturaleza del impacto. Los potenciales impactos genéricos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y ripios.

El resto de impactos, teniendo en cuenta que son puntuales y temporales, se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, etc., tal y como se establece en la documentación ambiental y en las condiciones de este informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre el suelo, el ruido y las emisiones de polvo y partículas, pero de manera general no se considera que la complejidad de estos sea elevada con las medidas indicadas en este informe de impacto ambiental.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es mínima con la aplicación de las medidas correctoras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El plazo propuesto para la ejecución del proyecto, según el programa de trabajos propuesto, es de una semana.

En la fase de explotación se generan otros impactos, los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes.

El documento ambiental concluye que, el impacto ambiental global del proyecto es compatible con el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite:

5. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del «proyecto de ejecución de sondeo para captación de aguas subterráneas», promovido por D. Tomas Lérida Encinas en el término municipal de Almarza (Soria), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de julio de 2024, elaborado por D. Jose Luis Pérez Fernández y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Consideraciones previas: El promotor de las actuaciones deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con al menos 72 horas de antelación. Se deberá atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los técnicos de ese Servicio.
  • b) Protección del suelo: El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible y se limitará a la zona de obras, sin la realización de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizado el sondeo se deberán restituir los terrenos a su estado inicial y la zona de la balsa de acumulación, cuyo residuo inerte no podrá extenderse en ningún caso sobre superficies de vegetación natural, solo podrán ser utilizados para la restauración topográfica del punto del sondeo, y/o ser retirados por gestor autorizado.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Se evitará la circulación de maquinaria fuera de pistas, caminos y la propia explotación (naves y corrales).
  • c) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
  • En el caso de que se llegara a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Se presentará un plan de medidas preventivas y de remediación en caso de fugas de aceites, hidrocarburos o cualquier otro fluido potencialmente contaminante que pueda afectar la calidad de las aguas.
  • Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
  • Se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
  • d) Vertidos: No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
  • Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • e) Protección acústica: La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el ruido.
  • f) Gestión de residuos: Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • En caso de abandono del sondeo, se deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y que el terreno quede en condiciones hidrogeológicas similares a las originales. Además, se deberán retirar los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.
  • g) Protección fauna: Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre, así como otros posibles accidentes.
  • Las zanjas que se pudieran realizar permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y, mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
  • h) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

5.2. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.3. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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