RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de recursos de la sección A), arenas y gravas, denominado «Ronte», en el término municipal de Osorno la Mayor (Palencia). Expte.: EIAO/2024/PA/008.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En virtud de la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la Declaración de Impacto Ambiental ha sido delegada en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido al menos en lo establecido en el Anexo I, grupo 2, letra a), apartado 5º (explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos) y apartado 7º (extracciones, que aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierta existente).
El titular de la Delegación Territorial, considerando adecuadamente tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVE
Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección A), arenas y gravas, denominado «Ronte», en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia), promovido por Hormigones Sierra, S.L.U., que figura como anexo a esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Palencia, 29 de enero de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo
ANEXO
Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de recursos de la sección a), arenas y gravas, denominado «Ronte», en el término municipal de Osorno la Mayor (Palencia), promovido por Hormigones Sierra, S.L.U. Expediente EIAO/2024/PA/008.
Descripción del proyecto
El proyecto evaluado, promovido por Hormigones Sierra, S.L.U., contempla el aprovechamiento de recursos de la sección A) denominada «Ronte n.º 34447», consistente en una explotación de áridos, mediante la extracción de arenas y gravas con destino al establecimiento de beneficio minero que la empresa tiene en las cercanías.
Las dos fincas que serán objeto de aprovechamiento minero son las parcelas 30 (4,1281 ha) y 38 (4,4048 ha) del polígono 8 del término municipal de Osorno La Mayor (Palencia). Dichas parcelas tienen una superficie catastral conjunta de 8,5329 ha, de las que se prevé explotar 6,04 ha. La fracción aprovechable será de un 92 %, el ritmo de explotación medio, de 1,20 ha/año y la densidad de los áridos es 1,7 t/m3.
En la fase de preparación del terreno se incluye la retirada temporal y almacenamiento de la capa de suelo de cobertura, de una profundidad media de 30 cm. Se dispondrá en hileras de altura no superior a los 2 m en los límites de las parcelas para su posterior utilización en la fase de restauración del suelo. La extracción de gravas y arenas se realizará a cielo abierto, mediante excavadora, por arranque del material mediante ataque frontal con una altura máxima de banco y frente de 2,70 m. Posteriormente el material se transportará por medio de camiones hasta la planta de tratamiento de áridos que la empresa tiene ubicadas en el mismo paraje de «Ronte», a una distancia aproximada de 800 m de la explotación.
Se establecerá un perímetro de protección a caminos de 3 metros y fincas colindantes de 2 metros. El talud final de explotación quedará conformado con una pendiente 1V/3H.
El volumen de todo-uno después de descontar la capa de recubrimiento y porcentaje de estériles será 150.034 m3, equivalentes a 255.058 t. El material para relleno y restauración estará constituido por los estériles más la tierra vegetal, que suponen un volumen de 31.166 m3. La duración prevista de la explotación será de 5 años.
Estudio de impacto ambiental
El Estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas: la 0 (o no intervención) y la del proyecto de explotación, justificándose que es la seleccionada. Incluye una descripción del proyecto de explotación que recoge de forma detallada los siguientes apartados: información general; reservas y gestión de materiales; destino de los minerales a extraer; sistema de explotación; cronograma de la explotación; labores en la cercanía de líneas eléctricas; programa de producción; instalaciones y servicios auxiliares; plantilla necesaria; maquinaria móvil; emisiones contaminantes; ruidos y vibraciones; calidad del aire y protección atmosférica; prevención de incendios; y seguridad e higiene.
El Estudio incluye un exhaustivo inventario ambiental, que engloba el análisis de los siguientes factores ambientales: geología; estratigrafía; geotecnia; hidrología (ríos más próximos Valdavia y Boedo; también se determina el nivel piezométrico); clima (mediterráneo continental); edafología (suelos fluvisoles cálcicos y luvisoles cálcicos; uso del terreno agrícola); vegetación (vegetación potencial, quejigo; y actual, cultivos agrícolas de secano); fauna (especial relevancia de la avifauna esteparia); espacios naturales protegidos (no existe coincidencia con áreas protegidas); paisaje (campiñas, vegas y páramos; calidad visual baja); vías pecuarias (no existe coincidencia); medio socioeconómico (población de Osorno descendiente); infraestructuras viarias y patrimonio cultural (coincidencia parcial con el yacimiento arqueológico Carrealba/La Corneja, que se excluye del proyecto).
Se considera que el riesgo sobre la zona en la que se pretende actuar, tanto por catástrofes naturales como por incidentes tecnológicos, es bajo, por lo que no es preciso adoptar medidas especiales al respecto. Se detectan dos impactos ambientales negativos moderados: la modificación del relieve topográfico y la alteración de la calidad visual del paisaje, aunque se estima que el impacto global del proyecto de explotación resulta ser compatible. No obstante, se recogen una serie de medidas protectoras bastante detalladas sobre la atmósfera, el relieve, el agua, el suelo, la vegetación, la fauna, el paisaje y el patrimonio cultural. El Estudio también incluye un programa de vigilancia ambiental, que se encuentra presupuestado.
El Plan de rehabilitación propone como uso futuro para los terrenos el agrícola. Para conseguirlo, plantea las siguientes labores:
- • Desmonte y acopio de la tierra vegetal (de espesor estimado 30 cm) en cordones de una altura inferior a 2 m, rodeando la explotación.
- • Acondicionamiento topográfico de la superficie, rellenando la plataforma con la tierra vegetal y los estériles no aprovechados (un 8 %). Previamente se realizará un ripado para romper la costra superficial. Se perfilarán los taludes a una pendiente de 1V/3H. Se estima que la cota media final del terreno sea de -2,35 m respecto de la preexistente. Finalmente, se realizará un rastrillado del suelo.
- • Revegetación. Los taludes se sembrarán con una mezcla de especies herbáceas de leguminosas y gramíneas.
- • Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejas a la explotación de recursos minerales, aunque se refiere que no se tiene previsto alguna instalación o planta de tratamiento. Los residuos mineros generados son de tipo inerte.
El Plan incluye un calendario para la restauración gradual de los terrenos y un presupuesto de las labores de rehabilitación, que asciende a 23.242 € (3.848 €/ha). También recoge un anteproyecto de abandono.
Tramitación y análisis técnico del expediente
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 23 de febrero de 2024 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto junto con el plan de rehabilitación y el estudio de impacto ambiental son sometidos por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia al correspondiente trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León el 5 de junio de 2024 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Osorno La Mayor, sin que se hayan recibido alegaciones durante dicho periodo de información pública.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente,
- • Área de Medio Natural, que emite el informe de afecciones al medio natural y a la Red Natura 2000
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
- - Delegación Territorial de Palencia, Sección de Protección Civil, que emite informe.
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
- - Ayuntamiento de Osorno La Mayor.
- - Asociación Ecologistas en Acción en Palencia.
Con fecha 27 de febrero de 2024 el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite informe del delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia de 22 de febrero de 2024, sobre la incidencia sobre el patrimonio cultural del proyecto. Se indica que se deberá excluir del proyecto de explotación los terrenos ocupados por el yacimiento arqueológico «Carrealba-La Corneja», realizándose un control arqueológico intensivo del área próxima y un control arqueológico periódico del resto de los terrenos
El informe emitido por el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, de fecha 17 de junio de 2024 es favorable a la autorización del proyecto, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas relacionadas con las infraestructuras y actividad agraria: caminos, franjas de protección, accesos a fincas, infraestructuras de regadío, aguas superficiales y subterráneas, ganadería y restauración medioambiental.
Consta en el expediente informe de 10 de julio de 2024 elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otras, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Igualmente se constata que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de espacios naturales protegidos de Castilla y León, ni con planes de especies protegidas u otras áreas naturales de protección.
El Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2004) ubica el proyecto en la unidad del paisaje Páramo del Bajo Boedo, dentro del tipo de paisaje Páramos detríticos castellano-leoneses, perteneciente a la asociación Páramos y mesas. Se considera que el proyecto únicamente supondrá una afectación paisajística visual local, inmediata y temporal.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa, con fecha 29 de agosto de 2024, sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto. Se señalan una serie de aspectos que deberán ser tenidos en cuenta en la ejecución del proyecto, relativos a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres; aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, incluyendo posibles vertidos; así como otras consideraciones.
Con fecha 5 de junio de 2024, la Sección de Protección Civil informa que el término municipal de Osorno La Mayor se encuentra afectado por riesgo de inundaciones medio, riesgo de incendios forestales bajo, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas sin calificar, y con respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenen sustancias peligrosas, se indica que este municipio no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención del establecimiento afectado por la Directiva Seveso.
Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley 21/2013, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental.
En concreto, la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, informa sobre el periodo de información pública, con fecha 9 de octubre de 2024, donde se recoge que se ha dado traslado del resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas al promotor del proyecto, junto con las contestaciones que este ha considerado oportunas realizar.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 9 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.
El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Los informes emitidos sugieren el establecimiento de condiciones y medidas preventivas, correctoras y/o protectoras, que se han tenido en consideración para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del Proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A), áridos, «Ronte» n.º 34.447, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Proyecto evaluado. La presente declaración se refiere al Proyecto de aprovechamiento de recursos de la sección A), áridos, «Ronte» en el término municipal de Osorno La Mayor (Palencia), junto con su Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Rehabilitación, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, promovido por Hormigones Sierra, S.L.U.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia con fecha de 10 de julio de 2024, el proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afectaciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otras, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella; viéndose subsanadas o corregidas las afectaciones a otros valores naturales con el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las indicadas en la presente declaración de impacto ambiental.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras de los impactos más significativos, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y plan de rehabilitación, en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Protección del patrimonio cultural. Deberá excluirse del proyecto de extracción de áridos el terreno ocupado por el yacimiento arqueológico denominado «Carrealba-La Corneja», realizándose también, en el momento de la explotación, un control arqueológico intensivo de las obras de remoción de tierras en el área próxima al citado enclave.
- Se realizará un control arqueológico periódico de los movimientos de tierras que conlleve la ejecución del proyecto y que afecten a estratos potencialmente fértiles desde el punto de vista arqueológico.
- b) Franjas de protección. Con el fin de garantizar la estabilidad de los terrenos adyacentes, se deberá dejar sin explotar una franja de terreno de al menos 4 m más talud 1V/3H a caminos y 3 m a fincas colindantes, sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente. Previamente al inicio de los trabajos se procederá a su balizamiento para evitar la afectación a estas zonas de protección.
- c) Señalización y delimitación de la superficie de explotación. Como medida de precaución para evitar posibles accidentes a las personas, sus bienes o a la fauna, y para evitar el vertido de escombros y otros residuos por parte de personas ajenas a la explotación, se deberá señalizar su perímetro.
- d) Protección de caminos e infraestructuras agrarias. En la fase previa a la explotación de la extracción de áridos, se acondicionarán los caminos rurales utilizados en la zona para que soporten el tráfico de vehículos de mayor tonelaje puesto que los actuales están diseñados para soportar un menor tonelaje; así como también, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje correspondientes.
- Los caminos rurales utilizados, una vez terminada la explotación de áridos, quedarán con un nivel de acondicionamiento similar al que poseían en la fase previa a la explotación.
- El acceso a la explotación se realizará a través de caminos existentes, que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos.
- Los accesos a todas las fincas de labor agrícola de la zona de influencia no deben resultar afectados por la explotación de áridos, manteniéndose los existentes, o en su defecto, dotando de otros nuevos si aquellos fueran afectados por las obras a realizar. Se garantizará el tránsito por los caminos de todo tipo de maquinaria agrícola.
- Las infraestructuras de regadío (pozos, acequias, canales, desagües, caminos, etc.) situadas en la zona han de mantenerse en buen estado de uso, si se viesen afectadas por el tránsito de vehículos.
- El tránsito de las ganaderías extensivas, principalmente de ganado ovino, deberá asegurarse a través de los caminos y cañadas existentes.
- e) Protección del suelo: Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva, conservándose toda la tierra vegetal, para su posterior utilización en la restauración. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura no superior a 2 m, para evitar su compactación, y se aconseja su siembra y abonado a fin de mantener su fertilidad.
- f) Protección de la atmósfera: Se realizará un mantenimiento preventivo y regular de la maquinaria, con el fin de reducir lo máximo toda la contaminación posible. Para disminuir los niveles de polvo se realizará el riego de las pistas de acceso, los acopios de tierra y la plaza de gravera, de acuerdo con las condiciones meteorológicas, reforzándolo en la época estival. Se establecerá una velocidad de circulación adecuada de los vehículos por pistas y caminos, limitándose el tránsito a velocidades inferiores a 20 km/h dentro de todo el perímetro de la explotación y de 40 km/h en los accesos. De igual manera se establecerá una adecuada planificación de los desplazamientos, limitándose a las áreas estrictamente necesarias. Las pistas deberán disponer de la señalización adecuada advirtiendo de la velocidad permitida. Se verificará que todos los camiones dispongan de mallas y lonas y que circulen con las mismas extendidas. No se apurará el llenado de camiones, evitando el rebose de materiales fuera de las cajas.
- Por encontrarse dentro de ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberá presentar la notificación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
- g) Protección contra el ruido: En lo que a los niveles sonoros se refiere en cualquiera de las fases de la actividad, ejecución, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- Deberá garantizarse el cumplimiento de los niveles sonoros máximos en el entorno establecidos según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para ello el plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
- h) Prevención de incendios. Durante la ejecución de las obras y cualquiera de los trabajos proyectados, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. La maquinaria que se emplee en los trabajos previstos y que pueda generar chispas durante su uso o por su propio funcionamiento no deberá utilizarse durante la época de peligro alto de incendios.
- Se aconseja que los montones de pacas de paja existentes en las parcelas, una vez desmenuzados, se incorporen a la plataforma de la explotación ya extraído el material, con carácter previo a la extensión de la tierra vegetal, para aumentar el contenido en materia orgánica de los terrenos a restaurar. En ningún caso se podrán quemar estos montones, de acuerdo con lo que estipula el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- i) Maquinaria: La maquinaria presente en la explotación ha de estar sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y la normativa vigente, teniendo presentes los siguientes objetivos: minimizar las emisiones procedentes de la combustión y la emisión de ruido y prevenir vertidos contaminantes inherentes al funcionamiento de la maquinaria o accidentales. Cualquier actividad relacionada con el mantenimiento de la maquinaria empleada y que pueda suponer un riesgo de contaminación, se deberá realizar fuera del dominio público hidráulico, y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- j) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de policía. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales, en particular, la servidumbre de uso público con las condiciones establecidas en la normativa de Aguas.
- En ningún momento se podrán realizar extracciones que afecten directamente al nivel freático, tomando como tal el más elevado entre las oscilaciones anuales del acuífero. La profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, un metro por encima del nivel freático o piezométrico. En consecuencia, no se podrán alumbrar aguas subterráneas de forma temporal o permanente. Además, en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río.
- Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrogeología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación, a una distancia máxima de 1000 m del área de explotación. En caso de no existir puntos adecuados en la zona, se deberán ejecutar en el interior de las parcelas a explotar los piezómetros correspondientes según los criterios definidos anteriormente. La profundidad de estos piezómetros deberá alcanzar, como mínimo, 2 m por debajo de la profundidad máxima de explotación. Deberá medirse el nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad como mínimo mensual.
- Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas.
- En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- No se podrán utilizar como zona de acopios, ni como depósito de maquinaria de ningún tipo, las áreas ocupadas por los terrenos de monte ni cualquier zona encharcada, de elevada humedad edáfica o zona de dominio público hidráulico. Las zonas destinadas para ello deberán localizarse en áreas impermeables, donde sea imposible que cualquier vertido, directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros métodos pueda contaminar las aguas superficiales o subterráneas. La impermeabilización de superficies se realizará mediante lámina tipo PEAD de espesor mínimo 1 mm.
- No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.
- En cualquier caso, el promotor deberá cumplir todas las condiciones contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 29 de agosto de 2024, emitido en la fase de información pública. Se habrán de obtener todos los permisos del Organismo de Cuenca de acuerdo con la legislación en materia de Aguas.
- k) Protección de la vegetación. Deberán respetarse los ejemplares arbóreos que lindan con las parcelas y áreas de trabajo, debiendo mantenerse siempre una franja sin explotar que les sirva de protección, para evitar su deterioro.
- l) Protección de la fauna. El inicio de los trabajos deberá realizarse fuera del periodo de sensibilidad de las aves esteparias que presentan posibilidad de encontrarse en la zona (1 de abril al 31 de julio), ambos incluidos.
- m) Protección del paisaje. Siempre que sea técnicamente posible, se procurará que el sentido de apertura de los frentes de explotación sea el que menor impacto visual cause respecto a las zonas en las que se prevé la existencia de un mayor número de observadores, tales como la autovía A-67 y la vía férrea Venta de Baños-Santander.
- n) Gestión de residuos. La gestión de los residuos generados se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia. Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos, dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de las instalaciones que permitan evitar vertidos.
- En general los residuos producidos en la fase de explotación serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación. Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
- Podrían producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes, debiendo tomarse adecuadas medidas correctoras para evitarlos. En caso de vertido accidental, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados. Si se produjera algún vertido de aceite se procederá a su retirada de forma inmediata, incluida la porción de terreno afectado, para su entrega a gestor autorizado.
- La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afectaciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
- En el caso de relleno parcial del hueco, se deberá tener en cuenta la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, presentar una comunicación previa en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y hasta que no se le comunique la inscripción no podrá rellenar el hueco minero con materiales naturales externos.
- o) Remodelación topográfica. La restauración de las parcelas ya explotadas por el mismo promotor en la zona debe haber quedado finalizada antes de comenzar con la explotación de las parcelas objeto del proyecto evaluado.
- La remodelación y restauración de los terrenos alterados por la extracción deberá efectuarse de manera gradual, a medida que avance el frente de extracción y lo permitan los trabajos de explotación. Cada año deberá restaurarse una superficie similar a la de extracción.
- Los taludes definitivos que limitan las zonas explotadas se conseguirán perfilando el terreno natural durante las propias labores de extracción. El macizo protector formado por las franjas de protección y el talud deben formar un cuerpo sólido, es decir, que la cuña del talud sea terreno natural sin excavar. En consecuencia, en ningún caso se llegará a extraer el material que conforma dicho macizo para posteriormente crear el talud mediante aporte de material. Estos taludes tendrán una pendiente no superior a 1V/3H, y su perfilado se realizará con el esmero suficiente para asegurar su estabilidad y naturalidad.
- Previamente a la extensión de la tierra vegetal por los taludes y la plataforma, se procederá a la descompactación del terreno y al perfilado y explanación de las áreas afectadas, de forma que resulte una superficie apta para su acondicionamiento posterior y para la recuperación final de la zona.
- La parcela, una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas que pudieran dar lugar a encharcamientos o a condiciones inadecuadas para el uso previsto de los terrenos, reutilización agraria de la parcela explotada.
- p) Restauración vegetal: Se realizará la restauración propuesta, enfocada al posterior uso agrícola de la plataforma. Previo al extendido de la tierra vegetal convenientemente acopiada, se procederá al modelado y acondicionado del terreno de forma que resulte una superficie estable y se consiga una integración en la morfología del entorno lo más natural posible.
- La tierra vegetal empleada deberá conseguir un espesor suficiente para asegurar la viabilidad de la restauración vegetal, procediendo el promotor a incorporar tierra vegetal exterior si la inicialmente retirada no fuese suficiente o no tuviera las características fisicoquímicas adecuadas para conseguir tal extremo.
- Tras la restauración del terreno deberá procederse, a la mayor brevedad posible, a la preparación del terreno y las labores de siembra de especies agrícolas.
- En las franjas de protección y en los taludes se plantarán especies arbustivas del tipo Rosa canina, Crataegus monogyna o Cytisus scoparius. a una densidad de al menos 1.100 pies/ha (marco de plantación de 3x3 m, al tresbolillo)
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- Se deberán llevar a cabo todos los tratamientos necesarios para asegurar la pervivencia y el buen estado de la vegetación implantada: aporcados, desherbados, riegos, reposición de marras, etc.
- q) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse por completo las instalaciones y retirarse todos los materiales sobrantes, así como se procederá a la descompactación de las pistas que carezcan de uso o no se prevea utilizar a corto plazo. Las cunetas, zanjas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas según lo señalado anteriormente, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
- Asimismo, una vez finalizada la explotación, se retirará cualquier residuo procedente de la misma, y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- r) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento de los recursos, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
4. Protección del patrimonio histórico y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas sobre esta materia indicadas en el apartado correspondiente de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. De la misma manera, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
6. Coordinación. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
7. Programa de Vigilancia Ambiental. Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que establezca y garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las incluidas en esta Declaración, facilitando el seguimiento de las actuaciones proyectadas. Dicho Programa se presentará ante los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía; y de Medio Ambiente antes del inicio de la actividad.
8. Informes periódicos. Anualmente, desde la fecha de esta Declaración, deberá presentarse un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración, a los órganos sustantivo y ambiental, así como un informe final de restauración.
9. Fianzas y garantías. Con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados.
10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo competente por razón de materia, facultado para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
11. Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
Las condiciones recogidas en esta Declaración de Impacto Ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser objeto de modificaciones cuando la entrada en vigor de nueva normativa o el establecimiento de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas así lo aconsejan al objeto de seguir garantizando la no afección a las poblaciones cercanas y al medio ambiente.
12. Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Conforme se indica en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental
13. Publicidad del documento autorizado. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.